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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 18 de mayo de 2021 Pág. 24228

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento SI451B).

El Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, establece en su artículo 10 incentivos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres, que como consecuencia de su contratación tengan que trasladar su residencia habitual.

Dicho real decreto establece cuatro tipos de incentivos: gastos de desplazamiento, gastos de transporte de mobiliario y enseres, gastos de alojamiento y gastos de atención a menores y/o personas dependientes.

En su disposición adicional segunda el real decreto dispone que «las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio de Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como del programas de apoyo a la creación de empleo, ejercerán las funciones que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspasos y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización».

En el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se crea la Consellería de Empleo e Igualdad, y el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad. En este último se establece que le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica, entre otras funciones, «la de impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia».

Por su parte, la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, establece en su artículo 35 una serie de medidas específicas en el ámbito de la formación y el empleo.

El Pacto de Estado contra la violencia de género adoptado en el Congreso de los Diputados y el Senado, cuya aprobación culminó el 27 de diciembre de 2017 con la ratificación de todas las comunidades autónomas de común acuerdo del documento final del Pacto de Estado, que recoge en su eje 3 de manera específica «El perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas», previendo para ello la potenciación de los planes de inserción laboral de las mujeres víctimas, implicando activamente a los agentes sociales y simplificando y mejorando los sistemas de ayudas previstos actualmente.

Así, la medida 174 del documento refundido recoge: «Potenciar el plan de inserción sociolaboral para las víctimas regulado en el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, desarrollando más extensivamente las medidas de actuación allí recogidas y contemplando, asimismo, medidas de adaptación a las necesidades individuales de las víctimas, conectándolas con las ayudas económicas existentes y simplificando las condiciones para acceder a estas».

La presente resolución, enmarcada en el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género en nuestra comunidad, supone un paso más para favorecer la integración sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género en Galicia, con la articulación y desarrollo de medidas económicas que apoyen su independencia económica y personal cuando se vean abocadas a un cambio de residencia.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género cuando, a causa de esa situación de violencia, se hubieran visto obligadas a cambiar su residencia habitual como consecuencia de su contratación por cuenta ajena o establecimiento por cuenta propia.

2. La finalidad de las ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufrieron violencia machista y apoyarlas en el comienzo de una nueva vida o situación libre de violencia.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2021.

3. Se considerará que existe movilidad geográfica cuando, como consecuencia de la contratación por cuenta ajena o por el establecimiento por cuenta propia, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Galicia a otra localidad de destino que se encuentre a más de 50 kilómetros de la localidad de origen.

Se subvencionará la movilidad geográfica dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien desde la Comunidad Autónoma de Galicia a otras localidades ubicadas dentro del territorio español.

4. Las ayudas recogidas en la presente resolución se reconocerán cuando el traslado se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2019.

5. El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI451B.

6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.

Artículo 2. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que acrediten su situación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

En todo caso, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género debe estar emitida en el plazo de los 24 meses anteriores al cambio de residencia.

A efectos de esta resolución también tendrán la condición de víctima de violencia de género las mujeres que hayan padecido violencia vicaria o violencia por interpósita persona.

2. Que hayan cesado la relación de convivencia con su agresor.

3. Que el promedio de los ingresos brutos mensuales de la solicitante no supere el límite del importe de 3,5 veces el IPREM vigente en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

Artículo 3. Plazo y solicitud

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, el plazo de presentación de solicitudes establecidas en las correspondientes convocatorias en ningún caso será inferior a un mes.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal, firmado por la persona solicitante o por la persona representante legal, en su caso.

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/lchave365).

Artículo 4. Presupuesto

1. Para la concesión de estas subvenciones se destina crédito por el importe de 40.000 euros en la aplicación presupuestaria 11.02.313D.480.2, código de proyecto 2018 00112.

La financiación se enmarca en los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021.

2. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en el antedicho artículo.

Artículo 5. Tipos y cuantía de las subvenciones

Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

1. Gastos de desplazamiento.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos de desplazamiento de la beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen al de la nueva residencia. Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público, la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular, la cuantía máxima de la ayuda será la establecida al efecto en las administraciones públicas como indemnización por uso de vehículo particular a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

2. Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos por el traslado de mobiliario y enseres desde la localidad de origen a la del nuevo destino en la cuantía del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente.

3. Gastos de alojamiento.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda, u otros gastos de hospedaje de la beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, en la localidad de nuevo destino durante los doce primeros meses de vigencia del contrato de trabajo o de sus modificaciones y por el trabajo realizado por cuenta propia. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente. Para el cálculo de la cuantía a abonar se procederá a multiplicar el número de días en que la mujer haya permanecido trabajando por cuenta ajena o propia en la nueva localidad por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario.

4. Gastos de guardería y de atención a personas dependientes.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos por asistencia a guarderías o centros de enseñanza durante el primer ciclo de educación infantil de los/las hijos/as de las beneficiarias que dependan económicamente de la misma o por atención de las personas dependientes a su cargo, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato, o de sus modificaciones, y por el trabajo realizado por cuenta propia en la nueva localidad. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente con independencia del número de hijos o personas dependientes a su cargo. Para el cálculo de la cuantía a abonar se procederá a multiplicar el número de días en que la mujer haya permanecido contratada por cuenta ajena o propia por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

1. Documentación común para todas las subvenciones:

a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

b) Documentación que acredite los ingresos declarados en el anexo I de la persona solicitante (nóminas, recibos o cualquier otro documento acreditativo).

c) Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la relación materno filial y de parentesco con la persona familiar dependiente, en su caso.

d) Certificado histórico de empadronamiento.

e) Contrato de trabajo o documento acreditativo de la contratación donde se indique la fecha de inicio y la fecha del fin.

f) Documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (modelo 036 o 037).

2. Documentación específica para cada tipo de subvención.

2.1. Documentación para la ayuda de gastos de desplazamiento:

a) Billete/s, pasaje/s y peajes, en su caso, y justificante/s de su pago.

2.2. Documentación para la ayuda de gastos de transporte de mobiliario y enseres.

a) Facturas acreditativas del gasto realizado en el transporte de mobiliario y enseres y documentos acreditativos de su pago.

2.3. Documentación para la ayuda de gastos de alojamiento.

a) Facturas o recibos correspondientes a los gastos derivados del hospedaje así como la documentación acreditativa de su pago, en su caso.

b) Contrato de alquiler y documentos acreditativos de su pago, en su caso.

c) Contrato de compraventa de vivienda, en su caso.

2.4. Documentación para la ayuda de gastos de guardería y de atención a personas dependientes.

a) Facturas correspondientes a guarderías y centros de enseñanza y documentación acreditativa de su pago, en su caso.

b) Facturas correspondientes a los gastos derivados del cuidado de personas dependientes y documentación acreditativa de su pago, en su caso.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.

d) Certificado de datos de residencia con fecha de última variación.

e) Informe de vida laboral de los últimos 12 meses.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la resolución de la convocatoria, la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género, requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que sea preciso, la Secretaría General de la Igualdad requerirá a las solicitantes que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. El órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para las ayudas concedidas por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos, formulará la propuesta de concesión directamente al órgano concedente.

6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de enmienda las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Resolución y notificación

1. La resolución de los expedientes de solicitud de estas ayudas le corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario. Una vez agotado el crédito, el órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, esta se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad elegida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. La notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuese expresa.

Artículo 13. Pago de las ayudas

1. El pago de la ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de las ayudas de gastos de alojamiento y gastos de guardería y de atención a personas dependientes, la cuantía de la ayuda concedida se les abonará a las personas beneficiarias, o bien en un pago único o bien en pagos sucesivos a medida que presenten las solicitudes y la documentación justificativa para su pago.

2. El pago de las ayudas reguladas en esta resolución se hará únicamente en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente; la Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a las solicitantes.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

2. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Asimismo, tienen la obligación de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias que fundamentan el derecho a percibir estas ayudas, de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad y de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, en su caso, a la revocación sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18.

Artículo 16. Reintegro

1. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se haya obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falsearan u ocultaran hechos o datos que hubieran motivado su concesión. Para la tramitación del expediente declarativo de reintegro habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia, que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 17. Incompatibilidades

1. Con la excepción establecida en el punto 2 de este artículo, las subvenciones reguladas en esta resolución son incompatibles con la percepción de otra indemnización establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, destinadas al mismo fin y en relación con el mismo hecho causante. Asimismo, esta ayuda es incompatible con la ayuda para cambio de residencia contemplada en la disposición transitoria primera del Real decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

2. Las ayudas de indemnización establecidas en esta resolución son compatibles con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Artículo 19. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI451B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos o de la Secretaría General de la Igualdad, https://igualdade.xunta.gal, en los teléfonos 981 54 53 61/981 95 72 68 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.gal

Artículo 20. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación.

Artículo 21. Remisión normativa

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional única. Facultad de desarrollo

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2021

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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