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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 25 de mayo de 2021 Pág. 25800

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Orden de 11 de mayo de 2021 por la que se amplía el crédito de la Orden de 4 de enero de 2021 por la que se fija el crédito para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2021, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE155A).

BDNS (Identif.: 436890).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

1.1. Podrán ser beneficiarias de los proyectos de inversión productiva las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada o tener su domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial del GALP correspondiente.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

c) Cuando la beneficiaria sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en sus estatutos.

d) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (sólo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarias:

1º. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero. En el caso de que la persona jurídica desarrolle actividades en otros sectores, deberán acreditar en el momento de la solicitud que la mayor parte de su facturación proviene del sector pesquero.

2º. Las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familiares (ver aclaración del término «familia» en la Orden de bases a estos efectos).

3º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

e) Los beneficiarios de los proyectos productivos se limitarán a la categoría de pyme (ver anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, excepto las entidades públicas de carácter local.

f) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

2.1. Podrán ser beneficiarias de los proyectos de inversión no productiva:

a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.

b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.

c) Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.

d) Entidades públicas locales.

e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.

f) Entidades sin ánimo de lucro que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes:

1º. Fomentar las actividades náuticas.

2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.

3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.

4º. Promover el patrimonio cultural marítimo-pesquero.

2.2. En los municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población, podrán ser beneficiarias las entidades indicadas en los apartados a), b), c) y d) del punto anterior, cuyos proyectos estén dirigidos a la población integrante del sector pesquero y a sus familiares, o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

2.3. Además, las entidades cumplirán los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en el ámbito territorial del GALP correspondiente.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

Segundo. Finalidad

El objeto de esta orden es ampliar el crédito autorizado para la convocatoria de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 21 de diciembre de 2018 (DOG núm. 22, de 31 enero de 2019) que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 21 de diciembre de 2018 (DOG núm. 22, de 31 enero de 2019) que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Cuarto. Importe

El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2021 y la plurianualidad asociada a las ayudas que se podían conceder en este, alcanzaba el importe de quince millones trescientos mil euros (15.300.000,00 €), repartidos en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias.

Partida presupuestaria

2021

2022

Total

15.03. 723C .770.0

6.000.000,00

6.000.000,00

12.000.000,00

15.03. 723C.780.0

1.500.000,00

1.800.000,00

3.300.000,00

Total

7.500.000,00

7.800.000,00

15.300.000,00

Después de la ampliación del crédito máximo autorizado para proyectos no productivos. El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2021 y la plurianulidad asociada a las ayudas que se pueden conceder en este, alcanza el importe de dieciséis millones doce mil euros (16.012.000,00 €), repartidos en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria

2021

2022

Total

15.03. 723C .770.0

6.000.000,00

6.000.000,00

12.000.000,00

15.03. 723C.780.0

2.200.000,00

1.812.000,00

4.012.000,00

Total

8.200.000,00

7.812.000,00

16.012.000,00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2021

Silvia Cortiñas Fernández
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar