Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 28 de mayo de 2021 Pág. 26667

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 10 de mayo de 2021 por la que se notifica la resolución del procedimiento administrativo sancionador del expediente 12482020034.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015 (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica al denunciado cuyos datos personales se mencionan en el anexo, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la resolución del procedimiento administrativo sancionador por infracción del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos, aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación en el domicilio.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El órgano competente para la resolución del expediente es el director del ente público, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1.a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio (DOG núm. 146, de 1 de agosto).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración, según lo establecido en el acuerdo de delegación de competencias del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, publicado por la Resolución de 1 de septiembre de 2008, (DOG núm. 190, de 1 de octubre). El plazo para interponer este recurso es de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado.

Transcurrido dicho plazo, la resolución sancionadora devendrá firme y ejecutiva y podrá hacerse efectivo en período voluntario el importe de la sanción, dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre), mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Sabadell/Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BSCH y Abanca), empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia.

De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2021

Roi Fernández Añón
Director de Puertos de Galicia

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciante

DNI/CIF Denunciado

Feito denunciado

Fecha-hora-puerto

Precepto infringido

Precepto sancionador

Importe

de la sanción

Sanc. 12482020034

3528-FVD

Guardia civil

53487271N

Estacionamiento prohibido

19.6.2020; 15.45 horas

Ribeira (A Coruña)

Art.131.t) de la Lei 6/2017 de puertos de Galicia (LPG)

Art. 137 de la LPG

90 €