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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 28 de mayo de 2021 Pág. 26443

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 14 de mayo de 2021 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2021 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (Reglamento único para la OCM), con vistas a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, establece, de conformidad con el artículo 55 y siguientes, ayudas en el sector de la apicultura para programas nacionales de una duración de tres años.

Este reglamento contempla también las medidas a financiar y un régimen de cofinanciación comunitaria del 50 % de los gastos originados por las actuaciones previstas en los programas apícolas, así como la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución respecto de las mismas.

Con base en esta facultad y a fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicaron los reglamentos delegados (UE) nº 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las ayudas de la apicultura, y el Reglamento de ejecución (UE) nº 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación a dicho Reglamento (UE) nº 1308/2013.

La regulación, en el ámbito nacional, de este régimen de concesión de ayudas, así como las condiciones de financiación, está recogida en el Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y deroga el Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regulaba el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

El Programa nacional de ayuda a la apicultura presentado por España para los años 2020, 2021 y 2022, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, en colaboración con los representantes del sector, fue aprobado por la Decisión de ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio de 2019 (DOUE 157, de 14 de junio de 2019). En este Programa nacional 2020-2022 se establece un régimen de ayudas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, en el que la participación financiera corresponde hasta un 50 % a la financiación comunitaria, hasta un 25 % corresponde a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el restante porcentaje a la Consellería del Medio Rural.

En el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las ayudas al sector de la apicultura, se establece que los pagos de los Estados miembros deberán efectuarse, como más tarde, el 15 de octubre, fecha en la que se deben tener presentados los justificantes de gasto por parte del Estado miembro de la Unión Europea. Para adelantar dentro de lo posible la fecha de pago de las ayudas, es necesario que los gastos correspondientes a las acciones realizadas se justifiquen ante la Consellería del Medio Rural en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 15 de agosto de 2021.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y proceder a su convocatoria para el año 2021 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas, cuantías y límites

1. Podrán ser objeto de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén recogidos en el programa nacional y encaminadas a alcanzar los objetivos de las siguientes líneas de actuación:

a) Línea A. Asistencia técnica a personas apicultoras y organizaciones de personas apicultoras. A esta línea solo podrán optar las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia (código de procedimiento MR506B).

1º. Línea A.1. Contratación de personal técnico y especialistas para información y asistencia a personas apicultoras, y miembros de estas entidades apícolas, en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

Cada cooperativa o agrupación o asociación apícola deberá designar a un técnico como responsable de la ejecución del programa de asistencia técnica que, necesariamente, deberá ser una persona licenciada en veterinaria. Para el caso del restante personal técnico, las titulaciones admitidas serán las recogidas en el tercer párrafo del apartado 5 del artículo 6 de la presente orden.

La ayuda para la contratación de personal técnico podrá ser de hasta el 90 % de su coste, con una limitación de 27.000 euros por técnico, y el importe total no podrá ser superior al valor de 1 euro por colmena inscrita en la correspondiente cooperativa o agrupación o asociación apícola. Podrá subvencionarse la contratación de tantos técnicos como sea necesario, atendiendo a la duración de la contratación y la jornada de trabajo establecida en cada contrato, y siempre y cuando no se superen los citados límites.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda en esta línea por cooperativa o agrupación o asociación apícola no superará los 54.000 euros.

2º. Línea A.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para personas apicultoras, personal técnico y especialistas de cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, así como para el personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluidos los desplazamientos.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste.

3º. Línea A.3. Medios de divulgación técnica, a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.

Podrá subvencionarse hasta el 90% de su coste.

4º. Línea A.4. Contratación de personal administrativo.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % del coste de la contratación de 1 persona como administrativa, con un máximo de 0,5 euros por colmena inscrita en la cooperativa apícola, organizaciones representativas o asociacione de apicultores con personalidad jurídica propia y sin superar los 15.000 euros por cooperativa o agrupación o asociación apícola.

b) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena. Todas las ayudas podrán ser solicitadas por personas apicultoras y cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, incluyendo cooperativas de segundo grado.

1º. Línea B.1. Tratamientos quimioterápicos contra la varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria *.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste, con un máximo de 3 euros por colmena, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

(*) En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.

2º. Línea B.2. Tratamientos contra la varroasis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados sobre la base de la correspondiente prescripción veterinaria**, para aquellas personas apicultoras que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

Podrá subvencionarse hasta el 100 % de su coste, con un máximo de 5 euros por colmena que sea objeto de algún tipo de tratamiento, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

(**) El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de las personas productoras de apicultura convencional será financiable bajo la medida B.1.

3º. Línea B.4. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena y renovación y/o purificación de cera. Esta línea se subdivide en:

a) Línea B.4.1. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste con el límite de 4 euros por colmena.

b) Línea B.4.2. Renovación y/o purificación de la cera. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste, con el límite de 6 euros por colmena.

Las ayudas para la línea B.4, solo se podrán conceder a aquellas personas beneficiarias de las líneas B.1 y/o B.2 y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas B.1 y B.2.

4º Línea B.5. Adquisición de trampas y atrayentes para la captura, eliminación y control de Vespa velutina.

a) Línea B.5.1. Adquisición de trampas y atrayentes para la captura y eliminación de la Vespa velutina.

El número máximo de trampas y atrayente subvencionables vendrá determinado por el número de colmenas de la persona apicultora en cada uno de los asentamientos que posea:

– 1 trampa en asentamientos de hasta 10 colmenas.

– 2 trampas en asentamientos de hasta 25 colmenas.

– 3 trampas en asentamientos de hasta 50 colmenas.

– 4 trampas en asentamientos de más de 50 colmenas.

Podrá subvencionarse hasta el 100 % del coste de las trampas y del atrayente necesario para un período de cuatro meses, según las recomendaciones del fabricante, con un límite máximo de 5 euros por trampa, y 12 euros por el atrayente que necesita cada trampa.

b) Línea B.5.2. Adquisición de otros métodos de captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, como los fondos sanitarios, las rejas excluyentes, sistemas de protección mediante redes, etc.

Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste, con un límite máximo de 3 € por colmena.

c) Línea C. Racionalización de la trashumancia. Esta línea podrá tener como personas beneficiarias, para las medidas C.3 y C.4, tanto a la apicultura estante como transhumante.

1º. Línea C.1. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de las colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para mejorar su rendimiento, sistemas móviles de extracción de miel y/o polen, así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste.

2º. Línea C.2. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste.

3º. Línea C.3. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, incluyendo la incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste.

4º. Línea C.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste con un límite de 0,5 euros por colmena asegurada.

d) Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudas a las personas apicultoras a comercializar y a valorizar sus productos.

1º. Línea D.1. Contratación de servicios de análisis de la miel y de los productos apícolas por apicultores profesionales (según los define el apartado g) del artículo 2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones apícolas) y por cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia; que se realicen en laboratorios acreditados por la Norma ISO 17025.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % del coste de la contratación, con un límite de 1 euro por colmena y sin superar los 10.000 euros por cooperativa o agrupación o asociación apícola solicitante.

e) Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

1º. Línea E.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

2º. Línea E.2. Adquisición de reinas de razas y/o subespecies autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir a las solicitudes de la medida anterior.

Para los 2 casos, podrá subvencionarse hasta el 70 % del coste de actuación, con un límite máximo de 5 euros por colmena.

f) Línea G. Seguimiento de mercado.

1º. Línea G.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas para presentarlos, por parte de las entidades apícolas que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en su caso, por la autoridad competente.

Podrá subvencionarse hasta un importe de 10.000 euros por cooperativa o agrupación o asociación apícola con un límite máximo de 1 € por colmena.

2. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tienen inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Galicia, según la declaración censal anual obligatoria correspondiente al año 2020.

En el caso de que exista más de una declaración censal en Regan antes de 1 de marzo de 2021, para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta aquella con un mayor número de colmenas.

3. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda, y su justificación, deberán ser realizados en el período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a esta convocatoria y el 31 de julio de 2021, ambos inclusive, período de duración de la campaña apícola de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán optar a las ayudas previstas en el artículo 2:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Además, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cooperativa apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, en la medida en que sus integrantes cumplan los requisitos para ser beneficiarios de alguna o algunas de las ayudas recogidas en el Programa 2020-2022 (en lo sucesivo, entidades apícolas).

2. Para poder acogerse a dichas medidas de ayuda, las personas apicultoras, a título individual o como integrantes de una cooperativa apícola, organización representativa o asociación de apicultores con personalidad jurídica propia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro oficial apícola de la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al primero de enero del año 2021, fuera de aquellas personas titulares que hubiesen adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la titular, siempre que la nueva titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral de la anterior y fuera pariente de ella en, como máximo, cuarto grado. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

b) Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50 si solicitan ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.

c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

e) Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

f) Haber realizado la declaración censal anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2020 antes del día 1 de marzo del año en curso.

g) Haber realizado la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) según lo recogido en el artículo 7, apartado 2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril y en el artículo 6 del Decreto 339/2009, de 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por la persona titular.

3. Para el caso de las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, para poder ser beneficiarias la solicitud de ayuda deberá incluir como mínimo 1.500 colmenas.

4. Una misma persona apicultora solo podrá ser beneficiaria de la ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa apícola, organización representativa o asociación de apicultores con personalidad jurídica propia. Deberá indicar en la solicitud de la ayuda las líneas que solicita a través de una cooperativa o agrupación o asociación apícola, en su caso.

No obstante, las personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda presentada por una cooperativa apícola, asociación u organización representativas con personalidad jurídica propia, bien sea para una o varias líneas de ayuda, no podrán solicitar la ayuda como integrante de otra cooperativa apícola, asociación u organización representativas con personalidad jurídica propia.

En su caso, solamente se tendrá en cuenta a la persona apicultora en la solicitud de la cooperativa o agrupación o asociación apícola que lo incluya como beneficiario en aquella línea de ayuda que ocupe el primer lugar atendiendo al orden de prelación que se establece en el artículo 9.1 de esta orden de ayudas.

Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles (anexo I para el procedimiento MR506A y el anexo II para el procedimiento MR506B) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), que serán de uso obligatorio para las personas interesadas en aplicación del artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas, las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones con personalidad jurídica propia y las personas trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores. Las personas físicas titulares de explotaciones apícolas que no sean trabajadoras autónomas podrán presentar opcionalmente la solicitud de forma presencial.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizado la subsanación.

Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa su resolución.

6. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida desde el momento en el que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento: personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas (código de procedimiento MR506A).

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas físicas titulares de explotaciones apícolas que no sean trabajadoras autónomas, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, integradas o no en una asociación u organización de apicultores, presentarán solicitudes individuales y presentarán con la solicitud la siguiente documentación:

1º. Autorización para hacer la solicitud en caso de representación, en los términos exigidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2º. Declaración responsable del personal veterinario sobre el programa de lucha contra la varroasis, para las líneas de ayuda B.1 y B.2. Consistirá en un compromiso de elaboración y ejecución de dicho programa.

3º. Programa de actuación que pretende desarrollar para cada una de las líneas solicitadas: memoria donde figuren los datos de la persona apicultora, número de colmenas, descripción de las inversiones y finalidad de las mismas, incluyendo presupuestos o facturas proforma de las inversiones, desglosado para todas y cada una de las líneas para la que se solicita ayuda.

En caso de que una persona apicultora solicitante de ayuda a título individual, sea solicitante también de ayuda para otra línea a través de una cooperativa apícola, una agrupación representativa o una asociación de apicultores con personalidad jurídica propia, deberá indicarlo expresamente en la memoria y en el impreso de solicitud.

En el caso de solicitar ayuda para la línea C.4, para ser considerados válidos, los presupuestos o facturas proforma de los seguros deberán desglosar las distintas coberturas, los precios por colmena y el coste a pagar por la persona apicultora por cada una de ellas en el supuesto de que incluyan otras distintas de la responsabilidad civil de las colmenas.

4º. Documentación relativa a las ofertas presentadas y la justificación de no vinculación entre las empresas invitadas a ofertar.

De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de 40.000 euros para obras o de 15.000 euros para suministro o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse, junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Todas las ofertas tienen que estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí. Los requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas proforma que se presenten son los siguientes:

– Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura proforma.

– Razón social y NIF del solicitante de la oferta.

– Razón social y NIF del proveedor.

– Fecha de emisión.

– Desglose detallado de los distintos conceptos presupuestados, en su caso, indicando el número de unidades y el precio unitario.

– Deberá figurar el IVA, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible. No es necesario que las facturas proforma estén firmadas.

Cuando se soliciten ofertas de presupuestos o facturas proforma en países intracomunitarios, deberá especificarse el tipo de IVA aplicado en ese país o, al menos, si el importe incluye o no el IVA u otro tipo de tasas. Dependiendo de esa información, se procederá del siguiente modo:

– Si no incluyen el IVA, se descontará del presupuesto la totalidad que corresponde en España.

– Si el IVA es menor del que corresponde en España, se descontará la diferencia.

– Si el IVA es mayor del que corresponde en España, se descontará en su totalidad.

No obstante lo anterior, independientemente de la línea de ayuda y del tipo de gasto subvencionable, en todos los gastos restantes, la persona beneficiaria deberá incluir igualmente un sistema de evaluación de los costes que le permita a la Administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables: comparación de ofertas, precios de mercado, cotizaciones de mercados nacionales, estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, dictamen de peritos de la Administración, tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

5º. Disponibilidad de los terrenos para la realización de la trashumancia, así como permisos o licencia de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o de adecuación o mejora de los accesos (autorización de las obras y disponibilidad de los terrenos), en su caso.

6º. Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (resumen y esquema de la situación de origen de las colmenas y del destino donde se pretende realizar la trashumancia y fechas probables del movimiento), en su caso.

7º. Justificación de la exclusividad de los equipamientos para la actividad trashumante, en su caso.

8º. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor y justificante bancario de su pago.

La póliza especificará el nombre del titular, el código Rega de la explotación, el número de colmenas aseguradas y el justificante bancario de su pago. Todo ello a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 3.2.d), justificación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil.

9º. Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en los apartados b), f) y g) del artículo 9.2 de esta orden:

– Certificación de la indicación geográfica protegida (IGP) Mel de Galicia que acredite que el solicitante pertenece a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia que acredite que el solicitante pertenece al mismo a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación de la cooperativa apícola que acredite que el solicitante es socio de la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

No será necesario presentar el documento del apartado 1º que ya hubiese sido presentado anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento: cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia (código de procedimiento MR506B)

La documentación complementaria se presentará obligatoriamente por vía electrónica.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Las entidades apícolas (cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia o cualquier otro tipo de sociedad o entidad) presentarán la solicitud con la siguiente documentación:

1º. Certificación del órgano competente en la cual se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia. De lo contrario, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2º. Certificación del órgano competente que acredite el desempeño actual del cargo.

3º. Acta de constitución de la entidad apícola o copia de sus estatutos.

4º. Relación nominal de socios actualizada, en formato electrónico, concretamente en un archivo excel que contenga los siguientes campos, de cada uno de los socios:

– Nombre y apellidos.

– NIF.

– Código Rega de la explotación.

– Indicación expresa de las personas socias incluidas y colmenas afectadas para cada una de las líneas solicitadas, en su caso, en formato de hoja de cálculo.

En el caso de solicitar ayuda para la línea C, deberán indicar, además, cuales están aseguradas y especificar las que son estantes y las que son trashumantes.

En el caso de solicitar ayuda para la línea B.5.1 deberá indicar la cantidad de trampas y atrayentes que solicitan.

Todos los datos deberán ir en mayúsculas, sin tildes y los campos de tipo alfanumérico sin espacios entre los caracteres.

5º. Copia del contrato y titulación del personal veterinario y de otro personal técnico titulado responsable de la ejecución del programa sanitario de lucha contra la varroasis. Para poder realizar el cálculo de la ayuda correspondiente todos los contratos deberán recoger el período de duración de la contratación del personal técnico, la jornada laboral contratada, así como los importes desglosados por cada mes de trabajo.

Para contratos suscritos en fechas anteriores a la de presentación de la solicitud, en caso de que no recojan la información citada, esta deberá venir señalada en una certificación firmada por el representante legal o persona en la que tenga delegada la representación de la cooperativa o agrupación o asociación apícola.

Para el caso de otro personal técnico titulado, las titulaciones admitidas serán las de veterinaria, biología, ingeniería agrónoma, ingeniería técnica agrícola, ingeniería forestal, ingeniería técnica forestal, técnica en producción agropecuaria, personal técnico que disponga de la certificación de calificación profesional de la familia agraria en apicultura nivel 2 de acuerdo con el Real decreto 1784/2011. Para otras titulaciones será necesario presentar la documentación acreditativa de la formación del personal técnico que justifique la experiencia en el sector apícola, cuya validez será sometida a la valoración por parte del órgano colegiado recogido en el artículo 10.

6º. Copia del contrato del personal administrativo. Para poder realizar el cálculo de la ayuda correspondiente todos los contratos deberán recoger el período de duración de la contratación del personal, la jornada laboral contratada, así como los importes desglosados por cada mes de trabajo.

Para contratos suscritos en fechas anteriores a la de presentación de la solicitud, en caso de que no recojan la información citada, esta deberá venir señalada en una certificación firmada por el representante legal o persona en la que tenga delegada la representación de la cooperativa o agrupación o asociación apícola.

7º. Solicitud de autorización previa para la contratación de las actividades subvencionadas a personas o entidades vinculadas con el beneficiario, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8º. En las ayudas de la línea de lucha contra la varroasis: declaración responsable del personal veterinario de compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa.

9º. Programa de actuación que pretende desarrollar para cada una de las líneas de ayuda solicitadas: memoria descriptiva de cada actuación donde figuren los datos de las personas apicultoras incluidas en el programa o línea de ayuda, número de colmenas afectadas, descripción de las inversiones y finalidad de las mismas, incluyendo presupuestos pormenorizados y/o facturas proforma de las inversiones. En el caso de solicitar ayuda para la línea C.4, para ser considerados válidos, los presupuestos o facturas proforma del seguro deberán desglosar las distintas coberturas, el coste que paga la cooperativa o agrupación o asociación apícola por cada una de ellas y los precios por colmena, en el supuesto de que incluyan coberturas distintas de la responsabilidad civil de las colmenas.

10º. Documentación relativa a las ofertas presentadas y justificación de no vinculación entre las empresas invitadas a ofertar.

De acuerdo con el artículo 29, punto 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de 40.000 euros para obras, o de 15.000 euros para suministro o prestación de servicios, la cooperativa o agrupación o asociación apícola beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Todas las ofertas tienen que estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí. Los requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas proforma que se presenten son los siguientes:

– Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura proforma.

– Razón social y NIF del solicitante de la oferta.

– Razón social y NIF del proveedor.

– Fecha de emisión.

– Desglose detallado de los distintos conceptos presupuestados, en su caso, indicando el número de unidades y el precio unitario.

– Deberá figurar el IVA, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible. No es necesario que las facturas proforma estén firmadas.

Cuando se soliciten ofertas de presupuestos o facturas proforma en países intracomunitario, deberá especificarse el tipo de IVA aplicado en ese país o, al menos, si el importe incluye o no el IVA u otro tipo de tasas. Dependiendo de esa información, se procederá del siguiente modo:

– Si no incluyen el IVA, se descontará del presupuesto la totalidad que corresponde en España.

– Si el IVA es menor del que corresponde en España, se descontará la diferencia.

– Si el IVA es mayor del que corresponde en España, se descontará en su totalidad.

No obstante lo anterior, independientemente de la línea de ayuda y del tipo de gasto subvencionable, en todos los gastos restantes, la cooperativa o agrupación o asociación apícola beneficiaria deberá de contemplar igualmente un sistema de evaluación de los costes que permita a la administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables: comparación de ofertas, precios de mercado, cotizaciones de mercados nacionales, estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, dictamen de peritos de la Administración, tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

11º. Justificación del cumplimiento de los puntos 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 5:

– Disponibilidad de los terrenos para la realización de la trashumancia, así como permisos o licencia de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o de adecuación o mejora de los accesos (autorización de las obras y disponibilidad de los terrenos), en su caso.

– Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (resumen y esquema de la situación de origen de las colmenas y del destino donde se pretende realizar la trashumancia y fechas probables del movimiento), en su caso.

– Justificación de la exclusividad de los equipamientos para la actividad trashumante, en su caso.

– Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor y el justificante bancario de su pago. En la póliza se especificarán los nombres de las personas titulares de explotaciones apícolas aseguradas, el código Rega de estas explotaciones, el número de colmenas aseguradas por titular, a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito recogido en el apartado d) del artículo 3.2.

12º. Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en los apartados b), f) y g) del artículo 9.2 de esta orden:

– Certificación de la indicación geográfica protegida (IGP) Mel de Galicia en la que se acrediten las personas apicultoras socias de la entidad apícola solicitante, que pertenecen a la IGP a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia en la que se acrediten las personas apicultoras socias de la entidad apícola solicitante, que pertenecen al consejo regulador a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación de la cooperativa apícola que acredite que las personas apicultoras socias de la cooperativa solicitante, lo son desde la fecha de 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

No será necesario presentar los documentos de los apartados 1º, 2º y 3º que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante, solo para el procedimiento MR506A, o NIF de la entidad apícola solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante.

c) NIF de la entidad apícola solicitante.

d) La información relativa al titular, tipo y clase de explotación, así como el número de colmenas (dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda).

e) La obligación de haber realizado al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

f) La validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) según lo recogido en el artículo 7.2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril.

g) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitarlas según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) La pertenencia de la persona solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida, así como el listado de personas apicultoras integrantes de ella, con indicación de su NIF y número de registro de explotación agraria, serán comprobados de oficio por el órgano gestor de la ayuda mediante consulta realizada al Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Galicia de la Consellería del Medio Rural.

i) La condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y la condición de joven agricultor. El órgano gestor lo comprobará de oficio en los dos casos, mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia-Reaga.

j) Documentación acreditativa de explotación apícola situada en zona desfavorecida en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, tal como se definen en los puntos 3 y 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE (equivalentes a los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) 1257/99, respectivamente), de acuerdo con la Directiva del Consejo (86/466/CEE) de 14 de julio de 1986, con la Decisión de la Comisión (86/566/CEE) de 16 de octubre de 1989, con la Directiva del Consejo (91/465/CEE), de 22 de julio de 1991.

Los datos de los apartados d), e) y f) ya figuran en poder de la Administración, ya que es obligatorio que los titulares de explotaciones apícolas realicen la declaración censal anual en el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año de acuerdo con el artículo 4.3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) según lo recogido en el artículo 7, apartado 2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril. Serán comprobados de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada a las aplicaciones Regan e Ingan de la Consellería del Medio Rural.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y ponderación de estos

1. La concesión de estas ayudas se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva. En caso de que las ayudas superen el crédito disponible, y de acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, atendiendo a las particularidades de la producción apícola en nuestra comunidad autónoma, se seguirá la prioridad siguiente entre las diferentes líneas señaladas en el artículo 2.1:

1. Ayudas de la línea B.1.

2. Ayudas de la línea B.2.

3. Ayudas de la línea A.1.

4. Ayudas de la línea B.5.1.

5. Ayudas de la línea B.4.1.

6. Ayudas de la línea B.4.2.

7. Ayudas de la línea A.4.

8. Ayudas de la línea C.4.

9. Ayudas de la línea B.5.2.

10. Ayudas de las líneas C.1, C.2 y C.3.

11. Ayudas de las líneas A.2 y A.3.

12. Ayudas de las línea D.1.

13. Ayudas de las líneas E.1 y E.2.

14. Ayudas de la línea G.2.

2. Los criterios objetivos de otorgamiento serán los establecidos mediante la siguiente valoración de puntos:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia y las agrupaciones de defensa sanitaria (máximo 5 puntos), según los siguientes tramos en función del número de colmenas:

1. De 16 a 1.500 colmenas: 3 puntos.

2. De 1.501 a 10.000 colmenas: 4 puntos.

3. 10.001 o más: 5 puntos.

b) Pertenencia de la persona solicitante a la indicación geográfica protegida (IGP) Mel de Galicia: 1 punto.

c) Pertenencia de la persona solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida: 1 punto.

d) Que las explotaciones solicitantes ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo: 1 punto.

e) Explotación apícola de la persona solicitante situada en zona desfavorecida según la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas tal como se definen en los puntos 3.4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE (equivalentes a los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) 1257/99, respectivamente), de acuerdo con la Directiva del Consejo (86/466/CEE) de 14 de julio de 1986, con la Decisión de la Comisión (86/566/CEE) de 16 de octubre de 1989, con la Directiva del Consejo (91/465/CEE), de 22 de julio de 1991: 1 punto.

f) Explotación apícola de la persona solicitante registrada en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia: 1 punto.

g) Pertenencia de la persona solicitante a una cooperativa apícola: 1 punto.

h) Solicitud presentada por una organizaciones representativas o asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia: 2 puntos.

Estos criterios serán aplicables tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones como a las presentadas por cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia.

Para el caso de solicitudes presentadas por cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, deberá cumplir estos criterios al menos el 50 % de los apicultores para los que se solicita la ayuda.

Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán tener la consideración de beneficiarios. Para la valoración de las solicitudes solamente serán tenidos en cuenta los criterios que el solicitante señale que cumple en el cuadro «Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda» en el anexo correspondiente (códigos de procedimiento MR506A/MR506B).

Las ayudas serán adjudicadas a aquellas solicitudes que queden colocadas delante en la prelación establecida en función de los criterios anteriores.

Dada la finalidad colectiva de esta ayuda, y para alcanzar satisfactoriamente los objetivos de la misma facilitando las actuaciones al máximo número da personas apicultoras, en aquella línea donde tenga lugar el agotamiento del crédito se distribuirá el crédito disponible en ella entre todas las solicitantes que cumplan los requisitos necesarios para poder percibirla, siempre de manera proporcional al número de colmenas de cada solicitante obtenido según la prelación establecida en esa línea.

Para el caso de aquellos criterios comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, en el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente en el cuadro «Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda» en el anexo correspondiente (código de procedimientos MR506A/MR506B) y presentar los documentos correspondientes.

Artículo 10. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Ganadería. Una vez recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la subsanación al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

2. Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por tres personas funcionarias de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias con categoría no inferior a jefatura de negociado, una de las cuales actuará con la función de secretaría y que estará presidido por la persona titular de la jefatura del Servicio o por dos jefaturas de área del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal, que emitirá un informe que contendrá una relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y la cuantía, así como de aquellas para las que se propone la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe, la persona titular de la subdirección general de Ganadería elevará la propuesta de resolución al órgano Administrativo Competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

3. La resolución del expediente le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, a propuesta de la Subdirección General de Ganadería. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses desde el día siguiente al de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La publicación de la resolución se realizará en el DOG, conforme a lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o hubiera sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación, en su caso, de las causas de desestimación, y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos.

Artículo 12. Recursos administrativos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver lo establecido en el artículo 10 (Tramitación y resolución), no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 13. Justificaciones y pago

1. La fecha límite para la presentación de las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa será el 15 de agosto de 2021. La documentación justificativa se presentará preferiblemente por vía electrónica y deberá ser perfectamente legible. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica de las justificaciones será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta las justificaciones presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación justificativa presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El pago se tramitará después de justificación de la ejecución del proyecto en el plazo señalado y, a tal efecto, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de realización de actividades. En relación con el asesoramiento técnico, deberá presentarse un listado de las explotaciones que recibieron la visita del personal técnico, indicando la fecha de la visita y el objeto de la misma. Para otras actividades de asesoramiento y cursos de formación para los apicultores, deberá indicarse en la memoria el tipo de actividad, las fechas de realización, su contenido y el nombre de las personas apicultoras asistentes, así como cualquier otro aspecto de interés. Además, deberá presentarse la documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros.

b) Facturas y nóminas. En caso de que el responsable de la realización de la asistencia técnica sea personal asalariado, deberán presentarse, además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2.

Los gastos vendrán acompañados del documento que verifique el pago efectivo, es decir, un justificante bancario del pago, el cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla o una certificación bancaria.

En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, se deberá adjuntar una relación de ellas.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, así como acompañarse de una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la presentación del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí del proveedor.

Todos los pagos efectuados por las personas beneficiarias se justificarán mediante facturas y documentos de pago. Cuando esto no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente.

c) Si la actividad subvencionada correspondiera a la publicación en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación sobre temas apícolas, dirigidos a la formación en materia apícola, incluida su preparación y elaboración siempre que su finalidad sea la distribución gratuita entre el público, se entregará, además de lo establecido en el párrafo anterior, un ejemplar original o una copia equivalente del material realizado o algún ejemplar editado en caso de que sea impreso, con una memoria que indique su destino y la justificación de la distribución.

d) En el programa de lucha contra la varroasis, certificación/informe del personal veterinario responsable acerca de la/las explotación/ones en las que es ejecutado:

– Nombre y apellidos.

– NIF.

– Código Rega de la explotación.

– Número de colmenas implicadas.

– Nombre comercial y dosis de tratamiento químico empleado o a emplear, en su caso, y de cumplimiento de la normativa vigente en materia de medicamentos veterinarios.

e) Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia presentarán una tabla con la relación de los socios en formato electrónico (Excel), que contenga el dato del número de colmenas de cada socio referidas a las líneas B.1, B.2, B.4.1, B.4.2 y B.5.2 de la solicitud, indicando, en su caso y para cada línea de ayuda, si existen variaciones en el número de colmenas que fueron consideradas para la adjudicación.

Del mismo modo las personas y las entidades apícolas beneficiarias de las ayudas para la línea B.5.1 presentarán un tabla en un archivo aparte que justifique las variaciones en la cantidad de trampas y atrayente por asentamiento respecto a las presentadas en la solicitud de ayuda.

3. Junto con la justificación, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según el modelo recogido en el anexo III.

4. La cuantía de las ayudas será satisfecha una vez realizadas las inversiones previstas en cada caso, tras su comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería del Medio Rural. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. A estos efectos, entidades apícolas beneficiarias que estén incluidas en los supuestos de no recuperación del IVA deberán comunicar esta circunstancia a la Consellería del Medio Rural en el momento de la solicitud de la ayuda, mediante declaración responsable firmada por el representante legal o persona en la que tenga delegada la representación de la cooperativa o agrupación o asociación apícola.

5. Los beneficiarios tienen la obligación de conservar la documentación justificativa relacionada con la operación comprendida dentro del sistema de financiación del Feaga por un plazo de 3 años contados desde el pago de la ayuda.

6. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como el deber de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudieran incurrir los beneficiarios.

Artículo 14. Otras condiciones

En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda se hará constar la frase «Esta actividad fue realizada con una ayuda económica de la Consellería del Medio Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y fondos Feaga de la Unión Europea», con los correspondientes logotipos institucionales.

Artículo 15. Modificación de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Control de la ejecución de las actuaciones

1. El control de la ejecución de los programas lo llevará a cabo la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios deberán comunicar previamente a su realización las fechas y horas de realización de las actividades objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se consideren oportunas. Además, están obligados a facilitar todas las labores de inspección al personal técnico de las distintas administraciones que cofinancian el programa, presentando todos los datos que sobre el particular les sean solicitados.

3. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y el Servicio de Auditoría Interna del Fogga en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

4. En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión, hubiese alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de la solicitud, o cualquier otra modificación, será comunicada a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a los efectos de tramitar y proponer la aprobación o denegación de dicha modificación.

Artículo 17. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.713E.770.2 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2021 de 724.183,00 € (setecientos veinticuatro mil ciento ochenta y tres euros). Esta ayuda está cofinanciada por el Feaga de la UE hasta un 50 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) hasta un 25 % y el porcentaje restante la Xunta de Galicia en virtud del Reglamento (CE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales y se modifica el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

En caso de que no haya solicitudes de ayuda para una línea o líneas de las establecidas en el artículo 2.1 o se dé la circunstancia de que existan créditos sobrantes en una línea de actuación, la autoridad competente podrá destinar los fondos a aquellas que considere de mayor importancia o necesidad.

2. En ningún caso podrá la ayuda financiera del Estado miembro ser superior a la de la Comunidad, en virtud del artículo 1 de la decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007. Por tanto, la cuantía total de ayudas aprobadas dependerá del importe de Feaga consignado a Galicia en el reparto estatal.

3. Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 18. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

1. El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora generados desde su pago en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Si a consecuencia de los controles se detectaran incumplimientos en la ejecución del programa de actuaciones aprobado en aspectos relevantes para su efectividad, se aplicarán deducciones sobre las ayudas aprobadas ponderando la gravedad y frecuencia de los incumplimientos.

Las deducciones parciales aplicables serán las siguientes:

– Del 5 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 10 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 15 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 20 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 25 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 30 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 50 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 40 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

En caso de detectar un mismo tipo de incumplimiento en la ejecución del programa sanitario en más de un 40 % de las explotaciones ganaderas inspeccionadas, se perderá el derecho a la ayuda.

Además, si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que hay en la explotación es inferior al número de colmenas declaradas para la aprobación de la ayuda, sin existir una causa justificada de la reducción de las mismas, el importe a percibir por los beneficiarios se recalculará a partir de las colmenas comprobadas, con la aplicación de los porcentajes de penalización siguientes:

a) Si la diferencia entre las colmenas declaradas y las colmenas comprobadas es inferior o igual al 5 %, al importe destinado por colmena se le aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

b) Si la diferencia entre las colmenas declaradas y las colmenas comprobadas es superior al 5 % e inferior o igual al 15 %, al importe destinado por colmena se le aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

c) Si la diferencia entre las colmenas declaradas y las colmenas comprobadas es superior al 15 %, no se contabilizarán las colmenas de esta persona apicultora para el cálculo final de la ayuda a percibir en caso de que el solicitante sea una cooperativa apícola, organización representativa o asociación de apicultores con personalidad jurídica propia. Si se trata de una persona apicultora individual, perderá el derecho al cobro de la ayuda.

3. En lo que respecta a los impagos y penalizaciones, y sin perjuicio de ulteriores actuaciones efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, será de aplicación lo siguiente:

a) El interés añadido al importe de los pagos indebidos recuperados de conformidad con el artículo 54, apartado 1, el artículo 58, apartado 1, letra e), o el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, se calculará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

b) En el caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables, los beneficiarios, además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho.

Artículo 19. Incumplimientos

Si el beneficiario de la ayuda cumple con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos y elementos de las inversiones aprobadas en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos establecidos, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida.

En cualquier otro caso se considerará que existe un incumplimiento, que podrá ser parcial o total.

1. Se considera que existe un incumplimiento parcial:

a) Cando el beneficiario no realice o no justifique en los plazos establecidos la totalidad del importe de la inversión subvencionada, y el importe de los conceptos y elementos justificados admisibles coincidentes con los aprobados representen como mínimo el 60 % del importe total de la inversión subvencionable aprobada, y se cumpla con el resto de los requisitos establecidos. En este caso se abonará la parte proporcional de la subvención correspondiente a la inversión admisible.

b) Cuando para una línea de ayuda, el importe de los conceptos y elementos justificados admisibles coincidentes con los aprobados no representen como mínimo el 50 % del importe total de la inversión subvencionable aprobada para esa línea, se considerará como incumplimiento parcial y perderá el derecho al cobro del total del importe aprobado para esa línea de ayuda.

2. Se considerará que existe un incumplimiento total en los siguientes casos:

a) Cuando el importe total de los gastos y elementos admisibles realizados y justificados por el beneficiario que sean coincidentes con los aprobados no alcance como mínimo el 60 % de la inversión total subvencionable aprobada.

b) Cuando no se ejecuten y justifiquen en los plazos establecidos todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En el caso de incumplimiento total, el beneficiario no cobrará ninguna ayuda y deberá devolver, en su caso, los importes ya percibidos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 56, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Además, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, deberán tenerse en cuenta las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera

Las actividades subvencionables por esta orden se enmarcan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (Reglamento único para la OCM) y en lo establecido en el Programa nacional de ayuda a la apicultura presentado por España para los años 2020, 2021 y 2022 aprobado por la Decisión de ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio de 2019 (DOUE L157, de 14 de junio de 2019), así como en el Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que que se regula el régimen de las ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Disposición adicional segunda

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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