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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 7 de junio de 2021 Pág. 28043

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 19 de mayo de 2021 por la que se convocan los premios extraordinarios en las enseñanzas artísticas profesionales en las modalidades de Música, de Danza, y de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al curso 2020/21 (código de procedimiento ED311F).

El Ministerio de Educación, Cultura e Deporte, mediante la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, creó y reguló los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de Música, de Danza y de Artes Plásticas y Diseño, conforme a lo establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Asimismo, en el artículo nueve, la citada orden establece que podrá concurrir a los premios nacionales el alumnado que resultara merecedor del premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales convocado en su comunidad autónoma en los términos que se establecen en esa norma.

Conscientes de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos académicos y artísticos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico las enseñanzas artísticas profesionales en la Comunidad Autónoma de Galicia, por propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto convocar premios extraordinarios de enseñanzas artísticas profesionales para el alumnado que finalizó los estudios profesionales de Música, los estudios profesionales de Danza o de ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, en el curso 2020/21, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED311F).

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta seis premios extraordinarios, con la siguiente distribución: tres (3) premios en la modalidad de Música, uno (1) en la modalidad de Danza y dos (2) en la modalidad de Artes Plásticas y Diseño. No se podrá conceder más de un premio por especialidad en la modalidad de Música o por familia profesional en la modalidad de Artes Plásticas y Diseño.

2. La dotación para los premios será de 6.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 10.30.423A.480.1 de los presupuestos del año 2021, que se distribuirán entre los premiados en la misma cuantía, y que no podrá exceder los 1.000 euros por premio. Estas cuantías estarán sujetas a las retenciones que legalmente les correspondan.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario, además de la dotación económica, recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él la distinción y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Los/las alumnos/as que obtengan el premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales podrán concurrir, tras la inscripción, al correspondiente premio nacional.

5. Estos premios extraordinarios de enseñanzas artísticas profesionales son compatibles con cualquier otro premio, incluidos los premios nacionales de enseñanzas artísticas profesionales.

Artículo 3. Requisitos de participación

1. Podrá optar a los premios extraordinarios de enseñanzas artísticas profesionales el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

Modalidad de Música:

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de Música, en el curso 2020/21, en centros públicos o privados autorizados de enseñanzas profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Música. A estos efectos, las materias convalidadas no serán tenidas en cuenta. En caso de que el/la alumno/a haya ingresado en sexto curso, la nota media estará referida únicamente a las materias de dicho curso.

c) El alumnado que desee optar a estos premios deberá, además, presentar una copia de una grabación de vídeo, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD, en el cual el/la aspirante interprete tres piezas (obras o fragmento de obra) de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de enseñanzas profesionales de Música, con una duración máxima de 25 minutos, entre las tres piezas. El alumnado únicamente se podrá presentar como candidato o candidata de manera individual, realizando la interpretación como solista, con acompañamiento de la agrupación que precise, en su caso. Dicha grabación no puede estar editada, debe ser una grabación en directo sin cortes ni aplicación de ningún tipo de procesamiento del sonido. El/la alumno/a deberá especificar los títulos y autores de las piezas que interpreta tanto en la solicitud como en el soporte de la grabación, respetando el orden de interpretación. Asimismo, deberá adjuntar un breve currículo con indicación de otros méritos (anexo II de la solicitud).

Modalidad de Danza.

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de Danza, en el curso 2020/21, en centros públicos o privados autorizados de enseñanzas profesionales de Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Danza. A estos efectos, las materias validadas no serán tenidas en cuenta. En caso de que el/la alumno/a haya ingresado en sexto curso, la nota media estará referida únicamente a las materias de dicho curso.

c) El alumnado que desee optar a estos premios deberá, además, presentar una copia de una grabación de vídeo, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD, en la cual el/la aspirante interprete, con el acompañamiento que precise en su caso, dos piezas (variaciones, obras o fragmentos de obras coreográficas) de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de las enseñanzas profesionales de Danza en la especialidad correspondiente, con una duración mínima de 5 minutos y máxima de 15 minutos, entre las dos obras. El/la alumno/a deberá especificar los títulos y autores de las piezas que interpreta tanto en la solicitud como en el soporte de la grabación, respetando la orden de interpretación. Cuando se trate de una grabación cuya interpretación sea en conjunto se deberá indicar dentro del grupo a la persona candidata. Asimismo, deberá adjuntar un breve currículo con indicación de otros méritos (anexo II de la solicitud).

Modalidad de Artes Plásticas y Diseño.

a) Haber finalizado un ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, en el curso 2020/21, en centros públicos o privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una nota media final igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. La nota media final se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado». En el cálculo de la nota media no se incluirá la calificación del proyecto integrado o proyecto/obra final.

c) El alumnado que desee optar la estos premios deberá, además, presentar la memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto/obra final del ciclo formativo de grado superior por el cual concurre, en formato PDF, AVI o MPEG con un tamaño máximo de 20 MB, y un breve currículo con indicación de otros méritos (anexo II de la solicitud).

2. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la dicha ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de los/las solicitantes.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 5. Documentación complementaria

Junto con la solicitud a que se hace referencia en el artículo 4 de esta orden se entregará, en su caso, la siguiente documentación:

1. Certificación académica de los estudios objeto de baremo, en la cual se refleje la calificación final de las distintas modalidades, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en que esté el expediente académico.

2. Documentación en soporte informático, según corresponda a las respectivas modalidades:

a) Una copia de vídeo en formato AVI o MPEG en soporte DVD (enseñanzas profesionales de Música y Danza).

b) Memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto/obra final del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño por el cual concurre, en formato PDF, AVI o MPEG (tamaño máximo 20 MB).

3. Listado de los méritos que se desee alegar relacionados con la modalidad correspondiente, donde conste expresamente la actividad, el organismo convocante y el número de horas (anexo II de la solicitud).

4. Acreditación de los méritos alegados mediante documento o copia, donde conste expresamente la actividad, el organismo convocante, y el número de horas, en el caso de tratarse de cursos de formación relacionados con la modalidad a que opte el/la aspirante.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada cotejar las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. La documentación entregada en un idioma no oficial de los de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá ir acompañada de la traducción oficial, de acuerdo con el artículo  5.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superaren los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado seis de este artículo. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Procedimiento de los centros educativos

Los centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y los privados autorizados proporcionarán al alumnado solicitante la certificación académica de los estudios objeto de baremo, en la cual se refleje la calificación final a la que se refiere el artículo 3 de esta orden, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en que se encuentre el expediente académico.

Artículo 10. Enmienda y mejora de la solicitud

1. La relación provisional de alumnado admitido o excluido se hará pública en los diez días naturales posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez publicadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, los/las interesados/as dispondrán de un plazo de diez (10) días para la reclamación o enmienda de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación adjuntada. De no hacerlo, se considerarán como desistidos/as de su petición, y se archivará esta después de resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la citada ley.

3. El plazo máximo para publicar la relación definitiva será de un mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La publicación de las relaciones provisional y definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 11. Jurado de selección

Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado de selección formado por:

a) Modalidad de Música:

Presidente/a: la persona responsable de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue.

Vocales: tres vocales especialistas en el ámbito de la música.

Secretario/a: uno/una asesor/a técnico de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

b) Modalidad de Danza:

Presidente/a: la persona responsable de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue.

Vocales: tres vocales especialistas en el ámbito de la danza.

Secretario/a: uno/una asesor/a técnico de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

c) Modalidad de Artes Plásticas y Diseño:

Presidente/a: la persona responsable de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue.

Vocales: tres vocales especialistas en el ámbito de las artes plásticas y el diseño.

Secretario/a: uno/una asesor/a técnico de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación para cada modalidad.

2. Modalidad de Música.

La grabación presentada y los méritos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: 100 puntos.

a) Nivel técnico: hasta 45 puntos.

1º. Dominio de la técnica instrumental: hasta 20 puntos.

Utilizar el esfuerzo muscular y la respiración acomodados a las exigencias de la ejecución instrumental. El jurado valorará el dominio de la persona aspirante en la técnica interpretativa acorde al repertorio presentado.

2º. Dificultad y variedad del repertorio presentado: hasta 10 puntos.

Interpretar obras de las distintas épocas y estilos adecuadas al nivel de las enseñanzas profesionales de música. El jurado valorará la dificultad del repertorio presentado por el/la aspirante.

3º. Corrección en la ejecución: hasta 15 puntos.

Mostrar el dominio en la ejecución de las obras sin desligar los aspectos técnicos de los musicales. A tal fin, el jurado comprobará la capacidad de la persona aspirante de relacionar los conocimientos técnicos y teóricos necesarios para conseguir una interpretación adecuada.

b) Calidad artística: hasta 45 puntos.

1º. Calidad y equilibrio sonoro: hasta 20 puntos.

Demostrar sensibilidad auditiva en el uso de las posibilidades sonoras del instrumento. El jurado valorará la sensibilidad de la persona aspirante respecto de las características propias del instrumento.

2º. Aplicación de elementos expresivos ajustados al estilo de las obras: hasta 20 puntos.

Demostrar la autonomía necesaria para abordar la interpretación dentro de los márgenes de flexibilidad que permita el texto musical. Para tal fin, el jurado tendrá en cuenta el concepto personal, estilístico y la libertad de interpretación dentro de la fidelidad a la partitura.

3º. Interpretación de memoria: hasta 3 puntos.

Interpretar de memoria las obras del repertorio presentado por la persona aspirante.

El jurado valorará el dominio y la comprensión que posee de las obras, así como la capacidad de concentración sobre su resultado sonoro.

4º. Presencia escénica: hasta 2 puntos.

Mostrar capacidad comunicativa y calidad artística durante la ejecución del programa presentado.

c) Otros méritos académicos o artísticos debidamente justificados que puedan ser considerados por su vinculación con los estudios cursados: hasta 10 puntos.

1º. Cursos superados como alumno/a activo/a sobre la especialidad instrumental/vocal de 10 o más horas: 0,03 puntos por cada hora.

Las personas candidatas deberán indicar el número total de horas en cada uno de los cursos de formación que presenten.

En los cursos de formación superados por las personas candidatas solo se computarán las horas completas.

2º. Por participación en actuaciones:

a) En agrupaciones de cámara (hasta 10 integrantes): 0,2 puntos por actuación.

b) Individuales (conciertos a solo, recitales con acompañamiento de piano o como solista con orquesta/banda): 0,5 puntos por actuación.

Se computará una actuación por programa de concierto interpretado, aunque este fuera interpretado en diferentes auditorios.

No se valorarán las interpretaciones musicales que formen parte de un curso de formación al que asistió la persona candidata.

No se computarán las actuaciones musicales que hayan tenido lugar en el mismo centro donde la persona candidata estaba cursando en ese momento sus enseñanzas musicales.

Respecto a las actuaciones musicales aportadas como mérito que requieran acompañamiento instrumental, el jurado valorará la pertinencia de incluirla en el epígrafe de actuación individual o colectiva, según proceda, a la vista del programa de dicho concierto.

3º. Por premios obtenidos:

a) 1er premio de ámbito autonómico: 1,5 puntos. No se valorarán los premios otorgados en los conservatorios o escuelas de música, excepto el premio fin de grado.

b) 1er premio de ámbito nacional o internacional: 2 puntos.

3. Modalidad de Danza.

La grabación presentada y los méritos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: 100 puntos.

a) Nivel técnico: hasta 45 puntos.

1º. Dominio de la técnica dancística: hasta 25 puntos.

Demostrar el grado de madurez y capacidad técnica del/de la aspirante respecto de la colocación del cuerpo, el desarrollo muscular y flexibilidad, la coordinación interior y rítmica de todos los movimientos, el dominio del equilibrio y control del cuerpo, la precisión y definición de las proyecciones y de los desplazamientos, la utilización del espacio y la respiración del movimiento.

2º. Dificultad y variedad del repertorio presentado: hasta 10 puntos.

Interpretar obras de distintos estilos adecuadas al nivel de las enseñanzas profesionales de danza. De este modo, el jurado valorará el virtuosismo mostrado y la versatilidad interpretativa frente a la variedad de las piezas elegidas.

3º. Corrección en la interpretación: hasta 10 puntos.

Mostrar el dominio en la ejecución de las obras a través de la limpieza y definición del movimiento. El jurado comprobará la capacidad de la persona aspirante para evolucionar en el espacio con la adecuada precisión y amplitud de movimiento.

b) Calidad artística:hasta 45 puntos.

1º. Calidad del movimiento y musicalidad: hasta 25 puntos.

Mostrar una sensibilidad corporal y musical para la obtención de una interpretación expresiva. El jurado valorará la capacidad artística en el uso de las distintas calidades del movimiento y la sensibilidad musical mostrada durante la ejecución de las obras presentadas.

2º. Aplicación de elementos expresivos ajustados al estilo de las obras: hasta 20 puntos.

Demostrar la autonomía necesaria para abordar la interpretación dentro de los márgenes de flexibilidad que permita la coreografía. El jurado valorará la capacidad para lograr una interpretación expresiva ajustada al estilo y carácter de las obras, así como el sentido creativo y grado de desarrollo de la personalidad artística del/de la aspirante.

c) Otros méritos académicos o artísticos debidamente justificados que puedan ser considerados por su vinculación con los estudios cursados: hasta 10 puntos.

1º. Cursos superados de 10 o más horas: 0,03 puntos por cada hora.

Las personas candidatas deberán indicar el número total de horas en cada uno de los cursos de formación que presenten.

En los cursos de formación superados por las personas candidatas solo se computarán las horas completas.

2º. Por participación en actuaciones:

a) Actuaciones colectivas: 0,2 puntos por actuación.

b) Actuaciones individuales: 0,5 puntos por actuación.

Se computará una actuación dancística por programa interpretado, aunque esta fuera interpretada en diferentes auditorios.

No se valorarán las interpretaciones dancísticas que formen parte de un curso de formación al que asistió la persona candidata.

No se computarán las actuaciones dancísticas que hayan tenido lugar en el mismo centro donde la persona candidata estaba cursando en ese momento sus enseñanzas de danza.

3º. Por premios obtenidos:

a) Por 1er premio de ámbito autonómico: 1,5 puntos. No se valorarán los premios otorgados en los conservatorios o escuelas de danza, excepto el premio fin de grado.

b) Por 1er premio de ámbito nacional o internacional: 2 puntos.

4. Modalidad de Artes Plásticas y Diseño.

El proyecto integrado o proyecto final y los otros méritos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: 100 puntos.

a) Nivel técnico: hasta 45 puntos.

1º. Calidad de la presentación y ejecución:hasta 25 puntos.

Concreción en la exposición de los objetivos del proyecto integrado, declarados en la memoria/exposición de motivos, en relación con los requerimientos de un supuesto cliente, del/ de los usuario/s, del público objetivo, y/o la finalidad del dicho proyecto integrado y su coherencia con las condiciones del ámbito cultural, social y económico al que va destinado o en el que se pretende su utilización, uso y/o difusión.

2º. Grado de eficiencia en la resolución mostrada en el trabajo presentado: hasta 20 puntos.

Grado de eficiencia en la resolución de los problemas existentes entre los objetivos expuestos en el apartado anterior evidenciados en la redacción del proyecto/obra final o proyecto integrado que presenta la persona candidata.

b) Calidad artística: hasta 45 puntos.

1º. Creatividad: hasta 25 puntos.

La constancia y/o justificación del lenguaje estético propuesta y empleada en la concepción, proyectación y realización del proyecto/obra final o proyecto integrado. La originalidad y significación, en términos de valor estético y artístico añadido, mostradas en la concreción de las propuestas estéticas y formales y el resultado global observado.

2º. Adecuación del grafismo/tipografía/ilustraciones a la temática: hasta 20 puntos.

La originalidad y significación, en términos de valor estético y artístico añadido, mostradas en la concreción de las propuestas estéticas y formales y el resultado global observado. La concordancia entre los recursos estéticos (forma, tamaño, escala, color, textura, materiales, grafismo, tipografía, ilustraciones, etc.) empleados y la propuesta estética observada en la apartado anterior.

Claridad, corrección técnica, pulcritud y orden en la exposición de las diferentes partes y/o documentos que componen el proyecto/obra final o proyecto integrado.

c) Otros méritos académicos o artísticos debidamente justificados que pudieran ser considerados por su vinculación con los estudios cursados: hasta 10 puntos.

1º. Cursos superados de 10 o más horas: 0,03 puntos por cada hora.

Las personas candidatas deberán indicar el número total de horas en cada uno de los cursos de formación que presenten.

En los cursos de formación superados por las personas candidatas solo se computarán las horas completas.

2º. Por participación en exposiciones:

a) Exposiciones colectivas: 0,2 puntos por exposición.

b) Exposiciones individuales: 0,5 puntos por exposición.

Se computará una exposición por programa presentado, aunque tengan lugar en diferentes lugares.

No se valorarán las exposiciones que formen parte de un curso de formación al que asistió la persona candidata.

No se computarán las exposiciones que tuvieran lugar en el mismo centro donde la persona candidata estaba cursando en ese momento sus enseñanzas artísticas.

c) Publicaciones gráficas: 1,5 puntos por publicación.

Publicaciones gráficas relacionadas con la especialidad para la que concursa el candidato o candidata, excepto aquellas en las que el propio autor o autora sea responsable directa o indirectamente de la edición o aquellas publicaciones que carezcan de número de identificación internacional (ISBN/ISSN) o depósito legal.

3º. Por premios obtenidos:

a) Por 1er premio de ámbito autonómico: 1,5 puntos. No se valorarán los premios otorgados nos centro educativos donde estudió la persona candidata las enseñanzas.

b) Por 1er premio de ámbito nacional o internacional: 2 puntos.

5. El jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

Para que los trabajos presentados por las personas aspirantes se consideren susceptibles de ser propuestos como premiados deberán conseguir una puntuación mínima de 45 puntos en el total de la suma de las puntuaciones de los apartados a) Nivel técnico y b) Calidad artística. De darse el caso de que ningún participante de una de las modalidades consiga dicha puntuación el premio o premios se declararán desiertos.

Artículo 13. Puntuaciones provisionales

1. El jurado de selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas en la forma establecida en el artículo 16 de esta orden.

2. El alumnado o, en su caso, sus representantes legales podrán presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación, presentando la documentación que corresponda preferiblemente por vía electrónica accediendo a la carpeta ciudadana. Excepcionalmente, se podrá presentar la reclamación o enmienda de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

3. En caso de que se opte por presentar la reclamación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que esta sea datada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y remitida al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, Secretaría General de Educación y Formación Profesional, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 3ª planta, 15781 Santiago de Compostela.

Se podrá adelantar por correo electrónico a la dirección xsereap@edu.xunta.gal

Artículo 14. Resolución definitiva

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el jurado elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de los/de las aspirantes se publicarán conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

2. Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.

3. La persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional elevará la propuesta hecha por el jurado de selección a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que emitirá la correspondiente Resolución de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción, y surtirá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

5. Dicha resolución de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

6. Se podrá adelantar por correo electrónico a la dirección xsereap@edu.xunta.gal

Artículo 15. Deberes de los/las ganadores/as

1. El alumnado ganador de los premios tiene el deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el modelo normalizado ED311F que figura cómo anexo I, el alumnado debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar en relación a la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del dicho premio, en el caso de obtenerlo. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

3. La persona beneficiaria tiene el deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, se utilizará la declaración responsable incluida en el anexo I de esta orden.

Artículo 16. Publicación de los actos

La relación provisional y definitiva del alumnado admitido y excluido, y las puntuaciones provisionales y definitivas obtenidas por los candidatos y candidatas se publicarán en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad https://www.edu.xunta.gal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la correspondiente resolución de adjudicación de los premios se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 17. Modificación de la adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Disposición última primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para adoptar los actos y las medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición última segunda. Recursos

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Disposición última tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2021

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería
de Cultura, Educación y Universidad

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