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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 11 de junio de 2021 Pág. 28953

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento PL400B).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa y dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Según el artículo 27.20, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva de la promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título III, Del uso del gallego en la enseñanza, establece que «el gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos» y que «las autoridades educativas de la comunidad autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza».

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, en su artículo 13.3 establece que «los materiales que se empleen en las áreas, materiales o módulos a que se refiere el punto 2 del mencionado artículo (impartidos en lengua gallega y en lenguas extranjeras) tendrán la calidad científica y pedagógica adecuada y atenderán, sin prejuicio de su proyección universal, a las peculiaridades de Galicia. Con este fin, la consellería competente en materia de educación fomentará la elaboración y publicación de los materiales curriculares correspondientes».

Por su parte, la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, establece en el artículo 7.2 que la Xunta de Galicia potenciará la producción editorial en gallego mediante una linea de ayudas que asegure la existencia de una oferta suficiente de materiales didácticos en aquellas áreas en que la legislación educativa determine que la lengua gallega sea la vehicular de su aprendizaje.

El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado el 21 de septiembre de 2004, define como objetivo para el área de la enseñanza «garantizar una oferta de materiales didácticos de calidad y en soportes diversos que hagan atractivo el proceso del aprendizaje, que ayuden a percibir la utilidad de la lengua y que capaciten para su uso correcto e eficaz».

Asimismo, el Plan de dinamización de la lengua gallega en el tejido económico 2016-2020 definía las áreas en las que se agrupan las diferentes medidas de este plan, siendo una de ellas, recogida también en el Plan general de normalización de la lengua gallega, el área de las relaciones laborales. Aunque la vigencia de este plan ya ha finalizado, no han desaparecido los defectos que promovieron esta acción de normalización. En este marco se pretendía diseñar medidas que incrementaran el uso del gallego en todo el ámbito de las relaciones laborales y uno de los objetivos era asegurar la presencia de nuestra lengua en las carreras técnicas, en la enseñanza no reglada y en la formación profesional; espacio educativo donde la Secretaría General ha detectado una exigua presencia de la lengua gallega, por lo que hace falta seguir fomentando su uso en esta área.

Además, en el apoyo a las personas con necesidades específicas de apoyo educativo no puede estar ajena la normalización lingüística y es necesario que el gallego esté presente en materiales didácticos curriculares y complementarios que, en función de las distintas necesidades, sirva de ayuda al desarrollo normal del alumnado en los diferentes niveles de enseñanza, en este caso en los niveles no universitarios.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, regula el régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración da Comunidade Autónoma de Galicia.

Por último, el procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Teniendo en cuenta dicho marco legal, se hace pública esta convocatoria, mediante la cual se pretende fomentar la elaboración y la publicación de recursos didácticos curriculares en lengua gallega y favorecer el tejido de la industria editorial gallega.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la concesión de subvenciones para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares y complementarios de estos para los niveles no universitarios, según lo que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (código de procedimiento administrativo PL400B).

Artículo 2. Presupuesto

La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito de la partida presupuestaria 10.50.151A.470.1, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, por una cuantía máxima total de 200.000,00 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas mercantiles del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos establecidos en esta orden y no estén incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y elaboren los recursos didácticos curriculares objeto de esta orden.

Artículo 4. Recursos didácticos subvencionables

1. Será subvencionable la elaboración y edición en lengua gallega de los recursos didácticos curriculares y complementarios de estos, realizados en soportes impresos o digitales.

La elaboración de material didáctico para la formación reglada de personas adultas en lengua gallega deberá incorporar las directrices del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa. Este texto puede ser consultado en la página web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística http://www.lingua.gal/recursos/outros/_/publicacions/recurso_0001/marco-europeo-comun-referencia-para-linguas

2. A los efectos de esta norma, se considera recurso didáctico complementario cualquier tipo de material educativo que contribuya a profundizar en el conocimiento de los bloques temáticos contenidos en los currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Requisitos

1. Las empresas solicitantes deberán disponer de un departamento de edición en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el epígrafe «edición de libros», que acreditarán con la copia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).

2. Los materiales o proyectos propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Solo se subvencionarán proyectos que estén correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en las normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Galega en sesión plenaria del día 12 de julio de 2003). No obstante lo anterior, se admitirán proyectos trimestralizados de primaria en los que al menos el 50 % de la propuesta se realice en lengua gallega y en los cuales las materias de obligada impartición en gallego, según el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, estén en gallego, única lengua que se tendrá en cuenta para la valoración y subvención correspondiente de estas publicaciones.

– Los materiales editados en soporte impreso deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares, y de 500 los editados en soporte digital o audiovisual. En cualquier caso, las publicaciones electrónicas, por su naturaleza, no están sujetas a este requisito, y si se editase en algún soporte tangible (memoria USB, cedé, deuvedé u otros), la tirada mínima será de 50 ejemplares.

– Los materiales tendrán que estar destinados a la venta y habrá que acreditar el correspondiente número de ISBN y la referencia del depósito legal definitivo. Las obras en formato electrónico o en otros soportes análogos o similares acreditarán la existencia del depósito legal según lo indicado en la normativa reguladora del depósito legal, Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, y Real decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en linea. El depósito legal tendrá una fecha posterior al 31 de diciembre de 2019. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.

Artículo 6. Exclusiones

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden, incluso cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo precedente, los siguientes recursos:

1. La edición de material didáctico para el nivel universitario.

2. Libros de creación literaria, diccionarios y enciclopedias.

3. Los libros de bibliófila/o.

4. Las publicaciones de difusión gratuita.

5. Los libros publicados por clubs del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus personas suscriptoras.

6. Las obras que no sean primera edición.

7. Los proyectos con contenidos idénticos a los ya subvencionados en alguna de las tres últimas convocatorias, con independencia del soporte o formato en el que se presenten.

CAPÍTULO II

De la convocatoria pública

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal (anexo I).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se considerará último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo fuere inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Junto con la solicitud se remitirá la siguiente documentación:

1.1. Documento acreditativo de la personalidad del/ de la solicitante, que será:

• Si la empresa fuese una persona jurídica, la copia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a legislación que le fuese aplicable.

1.2. Justificación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud:

• Cuando la persona firmante de la solicitud actúe en nombre de una persona jurídica, la copia de los estatutos o de los acuerdos sociales de los cuales se deduzca dicha representación o del poder notarial correspondiente, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda.

1.3. Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas donde consta que la empresa editorial dispone de una sede en la Comunidad Autónoma gallega en el epígrafe de «edición de libros».

1.4. Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si hubiese, con la persona autora o traductora de la obra, que respetará lo establecido en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

1.5. Un ejemplar completo de la maqueta definitiva de las obras para las que se solicita subvención, o bien los guiones y las imágenes cuando se trate de vídeos didácticos o soportes informáticos, recursos multimedia o electrónicos.

1.6. En el caso de que las obras estén ya editadas, se adjuntará un ejemplar de cada título y en las publicaciones electrónicas, la clave para su lectura, con todos los manuales y el software que las acompañe. Deberán tener un depósito legal posterior al 31 de diciembre de 2019. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.

1.7. Una certificación de la persona que posea la condición de editora por la que se compromete a tener editada la obra subvencionable el día 1 de septiembre de 2021 como fecha límite (anexo III).

1.8. Una certificación del importe que se solicita, desglosado por conceptos, referido al presupuesto de gasto de ejecución de la obra, en el cual, además, deberá constar expresamente la tirada de ejemplares. En el caso de las publicaciones electrónicas, cuando no exista ningún soporte tangible, se adjuntará una estimación de las licencias que se prevé comercializar.

1.9. Deberá adjuntarse una descripción de la obra para la cual se solicita la subvención (anexo II).

1.10. Una memoria explicativa en la que se recojan las características técnicas, la temporalización de la edición y las personas destinatarias.

1.11. De acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, declaración del conjunto de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, sujetas al citado reglamento o a otros reglamentos de minimis, incluida en el anexo I.

2. Las publicaciones trimestralizadas se considerarán como un único proyecto subvencionable. Se tratará igualmente la edición de cuadernos, separatas, unidades didácticas y demás publicaciones que se precise adquirir conjunta o separadamente con el libro de texto durante el mismo curso académico y que se precisen para desarrollar el currículo. Por lo tanto, tendrán que presentarse como una sola solicitud de subvención.

3. Asimismo, cuando una empresa editorial presente varias solicitudes de la misma obra o publicación, en distintos soportes y/o formatos, se considerará como un proyecto global y se les concederá una única subvención, que determinará la aplicación de los criterios de valoración y concesión, al conjunto de todos los formatos o soportes en que se adjunte la obra subvencionable.

4. La documentación especificada en los puntos 1.1 a 1.3 de este artículo se presentará una sola vez en el caso de entregar varias solicitudes de subvención.

5. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los recursos didácticos curriculares y complementarios subvencionables en el modelo de solicitud que figura como anexo I, con la documentación y en el plazo establecido, y remitir los documentos correspondientes a los puntos 1.4 a 1.10 por cada uno de ellos.

6. Se desestimarán las solicitudes que no se ajusten estrictamente a los requisitos de los epígrafes anteriores y los expedientes se archivarán sin más trámite.

7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

8. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

10. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

11. Si la solicitud no reúne los datos de identificación o alguno de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad o al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de dicha ley, para que en un plazo de 10 días subsane las faltas o remita los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la persona jurídica solicitante. DNI o NIE si el solicitante es persona física.

b) En su caso, DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y acompañar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Publicidad

1. Las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO III

De la instrucción del procedimiento

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor del procedimiento será la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria serán analizadas por la Comisión de Valoración que se creará a tal fin, según los criterios de valoración de concesión establecidos en el artículo siguiente.

2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, que podrá delegar en una persona con la condición de personal funcionario de la Secretaría General.

Secretario/a: un miembro de la Secretaría General de Política Lingüística, con voz pero sin voto.

Vocales:

– Una persona experta en didáctica propuesta por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

– Una persona técnica con amplios conocimientos en el sector de la edición en gallego, propuesta por la Asociación Galega de Editores.

– Dos personas con la condición de personal funcionario o técnico de la Secretaría General de Política Lingüística.

Las personas vocales y el/la secretario/a serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

3. La Comisión de Valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:

– Informar y valorar las solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. Para esto, podrán contar con los informes técnicos de una comisión de personas expertas en diseños curriculares nombrada por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

– Emitir informe relativo a la adjudicación de las subvenciones.

4. La comisión quedará válidamente constituida con la presencia del/de la presidente/a, del/de la secretario/a y de la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia

En lo no previsto en esta convocatoria el funcionamiento de esta comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título preliminar, sección 3ª, de dicha Ley 40/2015 y en el título I, capítulo I, sección 3ª, de la Ley 16/2010.

El funcionamiento de esta comisión se ajustará al régimen establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de dicha Ley 40/2015 y en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Artículo 15. Criterios de concesión y valoración de las propuestas

1. Se considerarán criterios de concesión de la subvención los siguientes:

a) Calidad de la obra:

1. Adaptación de los materiales al currículo oficial establecido. Se valorará la coherencia de la propuesta curricular, considerando la relación entre los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje, los contenidos y el desarrollo de las competencias clave, de 0 a 35 puntos.

2. Tipo de actividades. Se valorará de 0 a 10 puntos su adecuación a la diversidad de aptitudes e intereses del alumnado, y que promuevan la adquisición de las competencias, la investigación, el trabajo de grupo, la lectura comprensiva y, además, la reflexión crítica, la iniciativa y la creatividad, así como la adquisición de hábitos intelectuales.

La obtención de 0 puntos en cualquiera de los epígrafes 1 y 2 anteriores impedirá continuar el procedimiento de valoración a los efectos de concesión de esta subvención.

3. Motivación. Se valorará de 0 a 5 puntos si el material tiene en consideración los intereses del alumnado gallego, sus ideas previas, su edad; si es atractivo visualmente y se proponen formas variadas y originales de introducir las unidades y los contenidos a ellas asociados.

Los proyectos que correspondan a material complementario deberán alcanzar 5 o más puntos en el epígrafe 2, y un mínimo de 3 en el punto 3, para ser susceptibles de ser subvencionados.

4. Tratamiento de los valores democráticos. Se valorará de 0 a 5 puntos si, de manera transversal a los objetivos, competencias y contenidos abordados, el material promueve la igualdad, tolerancia, solidaridad y justicia, la resolución pacífica de conflictos, la convivencia, los hábitos saludables, la sensibilidad hacia la protección del medio natural, entre otros valores de similar naturaleza.

5. Adecuación del lenguaje al nivel académico del alumnado. Se valorará de 0 a 5 puntos.

6. Adecuación a la realidad cultural y social de Galicia. Se valorará de 0 a 15 puntos que el material proyecte una imagen de Galicia de comunidad con pasado, con presente y con futuro, rural y urbana, y no se restrinja a aspectos folclóricos o costumbristas.

7. Calidad lingüística. Se valorarán de 0 a 15 puntos los siguientes aspectos: la redacción y la coherencia de los textos, así como la corrección lingüística.

Una puntuación inferior a 8 puntos en el epígrafe 7 supondrá que quedará excluido del procedimiento de valoración a los efectos de concesión de esta subvención.

b) Originalidad de la obra:

1. Obras de creación propia. Se valorarán con 10 puntos.

2. Obras de refundición o adaptación. Se valorarán con 5 puntos.

3. Traducción. Se valorarán con 3 puntos.

c) Los materiales curriculares destinados a la formación profesional específica -estudios conducentes a la obtención de un título de ciclo formativo de grado medio o superior- obtendrán un incremento final de la puntuación global de un 20 % sobre la puntuación alcanzada, una vez aplicados los criterios a) y b) establecidos en este artículo.

d) Los materiales curriculares destinados al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo obtendrán, asimismo, un incremento de la puntuación global del 20 % sobre la puntuación alcanzada, una vez aplicados los criterios a) y b) establecidos en este artículo.

Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquel que requiere, de forma temporal o permanente, apoyos o provisiones educativas diferentes a las ordinarias por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por altas capacidades intelectuales, por incorporarse tardiamente al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.

Las obras comprendidas en el punto 2 del apartado b) anterior tendrán que incorporar contenidos relacionados con la realidad social y cultural de Galicia. A estos efectos, se considerarán adaptación todas aquellas modificaciones del texto original para adecuarlas a las particularidades sociales, culturales, económicas, históricas, políticas, geográficas, deportivas, etc. de Galicia.

Para ser objeto de subvención será preciso alcanzar una puntuación global mínima de 50 % del resultado de la suma de los apartados a) y b).

La puntuación que se asigne a cada proyecto se obtendrá con la aplicación proporcional de los tramos del baremo anteriormente descrito, de lo que resultará que cada una de las subvenciones propuestas se determinará estableciendo la proporción entre los puntos conseguidos y la dotación económica total de la convocatoria.

Artículo 16. Propuesta de resolución

1. La Comisión de Valoración realizará un informe con la relación de solicitantes, especificando su puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, el órgano instructor del procedimiento formulará el correspondiente informe-propuesta de concesión de las subvenciones y su cuantía que, con el informe de la comisión, elevará a la persona titular de la Secretaria General de Política Lingüística, quien resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, según lo establecido en la disposición adicional primera de esta convocatoria.

2. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se notificará a las personas interesadas propuestas como beneficiarias. Según dispone el artículo 6.1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en la citada resolución se comunicará a la persona beneficiaria el importe de la ayuda (expresado como su equivalente de subvención bruta), y su carácter de minimis.

Artículo 17. Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica. gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO IV

Terminación del procedimiento

Artículo 18. Resolución

1. El plazo máximo para al resolución de concesión no podrá exceder de cinco meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quien resolverá de acuerdo con lo indicado en la disposición adicional primera de esta convocatoria, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, se entenderá que la concesión de la subvención es desestimatoria y, por tanto, el silencio administrativo tendrá carácter negativo.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias y justificación de gastos

1. El plazo para justificar las subvenciones concedidas termina el día 30 de septiembre de 2021.

2. Con el límite de dicha fecha, los beneficiarios o beneficiarias de las ayudas deberán remitir a la Secretaria General de Política Lingüística la siguiente documentación:

2.1. Un ejemplar de la obra editada.

2.2. Una certificación de la tirada, expedida por la persona editora o representante de la editorial o, en su caso, por la empresa que realice los trabajos de impresión. En el caso de los formatos electrónicos, teniendo en cuenta que no siempre cuentan con soporte tangible, esta certificación expresará el número de licencias que se han comercializado o que se espera comercializar, si las hubiese.

2.3. Acreditación de la existencia del correspondiente depósito legal. A estos efectos, será suficiente con una certificación emitida por el impresor o, en su caso, por quien represente legalmente la empresa, en que se exprese la posesión del depósito legal definitivo. En el caso de las obras que ya se presentaron editadas a esta convocatoria, no es preciso justificar este aspecto, por haberlo acreditado con la documentación que entregaron con la solicitud.

Asimismo, con los materiales que no disponen de depósito legal, por sus características, se acreditará que la fecha de obtención del ISBN definitivo es posterior al 31 de diciembre de 2019, excepto que ya se hubiese justificado en la fase de la solicitud.

2.4. Anexo IV: Declaraciones complementarias del conjunto de las ayudas, incluidas las de minimis.

2.5. Los justificantes de los gastos y pagos realizados para la edición de la obra, de acuerdo con la resolución de concesión, y en los términos expresados en la propuesta presentada, junto a una relación detallada y numerada de estos, por un importe mínimo equivalente al de la subvención concedida (excluido el IVA).

Los gastos y pagos se justificarán con copias de las facturas en formato electrónico admisible legalmente y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, a los efectos de su consideración como subvencionable, se estimará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de que el pago se realice mediante banca electrónica, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado electrónicamente por la persona representante de la empresa beneficiaria de las subvenciones.

En concepto de nóminas y Seguridad Social solo se admitirá un máximo del 30 % del total de la cuantía de la subvención concedida, para lo cual habrá que adjuntar, además de las nóminas correspondientes, una certificación en que se haga constar expresamente la parte proporcional que se dedicó a la realización de la obra, en tiempo y en coste. En el caso de las publicaciones electrónicas, el porcentaje citado podrá llegar al 100 % del importe de la subvención.

3. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaria General de Política Lingüística, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y/o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. En las publicaciones subvencionadas constará el carácter público de la financiación de la Xunta de Galicia, empleando para esto los logotipos aprobados por el Manual de identidad corporativa, que podrán consultar en la siguiente dirección: www.xunta.gal/inicio-identidade-corporativa. El texto que se incluirá deberá ser: «Subvencionado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. Secretaria General de Política Lingüística». La utilización indebida y/o incorrecta de este texto será motivo de pérdida de la subvención.

Artículo 20. Pago

1. La subvención concedida se abonará mediante un pago único una vez que se entregue la justificación correcta.

2. Si el importe justificado fuese inferior al de la subvención concedida, esta se minorará porcentualmente.

3. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la calidad y la tirada definitiva certificada no concuerdan con lo inicialmente declarado en la solicitud.

4. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) núm. 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013), se deberá garantizar que en el caso de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma da ayuda de minimis o del objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea. El período de los tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuedo con lo establecido en el artículo 3 del citado reglamento.

Así pues, las personas beneficiarias deberán comunicar cualquier ayuda obtenida bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan rápido como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

5. Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda para el mismo proyecto con el límite del 100 % de la inversión. En el caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración autonómica. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.d) y en el 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo cual el importe de la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Pérdida de la subvención

Cualquier alteración de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en esta orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda previa audiencia a la empresa interesada, y esta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, la Secretaria General de Política Lingüísitica, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acordará, asimismo, el archivo de las actuaciones y la caducidad del procedimiento.

Disposición adicional primera

Se delega expresamente en el secretario general de Política Lingüística el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva atribuye a la persona titular de la consellería.

Disposición adicional segunda. Comisión de Valoración

Si, cuando la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna o alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituida/o por la persona que a este efecto designe el titular de la Secretaria General de Política Lingüística.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaria General de Política Lingüística para adoptar todos los actos y medidas necesarias para la ejecución, desarrollo y resolución de esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. No obstante, en el caso de recurrir potestativamente en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

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