El día 23 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 20 de septiembre de 2016 por la que se crea el Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. Este fondo tiene como finalidad posibilitar la financiación de las entidades locales en el desarrollo de sus competencias en relación con los deberes de rehabilitación y conservación para que, al mismo tiempo, se convierta en un instrumento eficaz para impulsar la rehabilitación y la conservación del patrimonio construido, evitando, en la medida de lo posible, su deterioro, hasta llegar a una situación de ruina que obligue a su demolición.
La Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 83, de 2 de mayo), regula, en sus artículos 82 y 83, el citado fondo dentro de las medidas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y la renovación urbanas. Entre las principales novedades de esta norma, respecto a la regulación anterior, está la ampliación de las actuaciones que pueden ser objeto de financiación con cargo al Fondo de cooperación y que son las siguientes: las promovidas por los ayuntamientos en el desarrollo de las competencias que les atribuye la Ley 1/2019, de 22 de abril, o la legislación urbanística en relación con los deberes de conservación y rehabilitación; las de rehabilitación y regeneración urbana realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias políticas municipales en materia de conservación y recuperación del patrimonio construido; la adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación; la elaboración de planes especiales de protección y cualquier otra actuación de rehabilitación y regeneración urbana que se acuerde mediante una resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
El ordinal cuarto de la Resolución de 20 de septiembre de 2016 establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo publicará anualmente la resolución de convocatoria en la que se fijarán el procedimiento, las condiciones y los criterios para el acceso a la financiación, total o parcial, de las actuaciones con cargo al Fondo de cooperación, estableciendo, asimismo, el plazo para la presentación de solicitudes.
En consecuencia y según lo dispuesto en el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,
RESUELVO:
Primero. Objeto
Esta resolución tiene por objeto convocar, para la anualidad de 2021, el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (en adelante, Fondo de cooperación), así como fijar el procedimiento, las condiciones y los criterios para acceder a él (código de procedimiento VI438A).
Segundo. Crédito presupuestario
1. El Fondo de cooperación está dotado para esta convocatoria con un importe de 4.431.000 euros, respetando la disposición máxima prevista en el artículo 13 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).
2. Las disposiciones de cantidades del Fondo de cooperación previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.821.60, correspondiente a la anualidad 2021 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Ayuntamientos destinatarios de la financiación
Podrán acceder a la financiación a través del Fondo de cooperación los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a 1 de enero de 2021.
Cuarto. Actuaciones financiables mediante el Fondo de cooperación
1. Con cargo al Fondo de cooperación podrán financiarse, total o parcialmente, las siguientes actuaciones:
a) Las promovidas por los ayuntamientos en el desarrollo de las competencias que les atribuye la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, o la legislación urbanística, en relación con los deberes de conservación y rehabilitación.
b) Las de rehabilitación y regeneración urbanas realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias políticas municipales en materia de conservación y recuperación del patrimonio construido.
c) La adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación.
d) La elaboración de planes especiales de protección.
2. Se podrán financiar las actuaciones iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de acceso a la financiación, siempre que estén en ejecución en esa fecha.
3. Las actuaciones objeto de financiación deberán ejecutarse en el plazo máximo de cuatro años, en los supuestos previstos en las letras a), b) y d) del número 1, y de dos años, para los casos establecidos en la letra c). Estos plazos empezarán a contar desde el día siguiente al de la fecha de firma del correspondiente convenio de financiación.
Quinto. Condiciones de financiación
1. Ningún ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes de disposición de fondos que, individual o conjuntamente, excedan del 25 % del total del importe con el que está dotado el Fondo de cooperación establecido en la Resolución de 20 de septiembre de 2016. No se admitirán aquellas solicitudes que superen dicho límite.
2. El plazo para la reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados desde el día siguiente al de la fecha de la formalización del correspondiente convenio.
3. El importe que va a reponer el ayuntamiento en cada anualidad no podrá ser inferior al 10 % del importe total transferido.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y finalizará el 1 de octubre de 2021 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Séptimo. Solicitudes para acceder al Fondo de cooperación
1. Los ayuntamientos que deseen acceder al Fondo de cooperación deberán dirigir una solicitud a la Dirección General del IGVS, según el formulario que figura como anexo I a esta resolución.
2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).
Octavo. Documentación complementaria
1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar el acceso al Fondo de cooperación, en el que se indiquen la actuación objeto de financiación, el importe solicitado, una propuesta del plazo de reposición de la cantidad solicitada, el importe a satisfacer con cargo a las distintas anualidades y la designación de la persona habilitada para realizar los trámites ante la Administración.
b) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la financiación, firmada por el correspondiente responsable municipal, con el siguiente contenido mínimo:
– En el supuesto de actuaciones previstas en el ordinal cuarto, número 1, letras a) y b), la memoria deberá detallar el presupuesto total de la actuación, desglosado por capítulos de obra, su plazo de ejecución, la clasificación y calificación urbanística del suelo, la viabilidad urbanística de la actuación, así como toda la información que permita constatar que la actuación constituye uno de los supuestos de financiación señalados. La memoria incluirá, asimismo, documentación gráfica representativa de la actuación, como fotografías, infografías o montajes digitales, en las que se pueda apreciar el estado inicial y final del inmueble, tras la actuación.
– En el supuesto de actuaciones previstas en el ordinal cuarto, número 1, letra c), la memoria deberá detallar el precio del inmueble, la fecha prevista para su adquisición, así como toda la información que permita constatar que la actuación constituye uno de los supuestos de financiación previstos en el ordinal cuarto. La memoria incluirá, asimismo, un reportaje fotográfico del inmueble que se pretende adquirir.
– En el supuesto de actuaciones previstas en el ordinal cuarto, número 1, letra d), la memoria deberá detallar el ámbito que constituye el objeto del plan, la causa que justifique su elaboración, el presupuesto previsto de la actuación, la fecha prevista para la firma del contrato de redacción del plan y toda la información que permita constatar que la actuación constituye uno de los supuestos objeto de financiación.
c) Justificación del órgano municipal competente de la propuesta del plazo de reposición de la cantidad solicitada, de acuerdo con el principio de sostenibilidad financiera.
d) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de permitir la compensación y retención de las aportaciones vencidas y no ingresadas con cargo al Fondo de Cooperación Local, para el caso de que no se reintegren las cantidades en los plazos previstos en la resolución y en el posterior convenio de financiación.
e) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de incluir en los presupuestos de los ejercicios siguientes, con cargo a los ingresos corrientes, los importes de las anualidades previstas en la resolución y en el posterior convenio de financiación.
f) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de no compensar las amortizaciones pendientes con las cuantías que, por cualquier otro concepto, pudiera deberles la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidades públicas instrumentales pertenecientes a su sector público.
g) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de que el inmueble que se pretende adquirir va a ser objeto de rehabilitación, para el caso de adquisición de un inmueble.
h) Reportaje fotográfico de la actuación realizada en el momento de presentar la solicitud y certificado del órgano municipal competente en el que se indique que en esa fecha las actuaciones no están finalizadas, con indicación de su porcentaje de ejecución, en el supuesto de que las actuaciones estén iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud.
i) Certificado emitido por la persona titular de la Secretaría del ayuntamiento que acredite que el inmueble es de titularidad municipal, en los supuestos de actuaciones previstas en el ordinal cuarto número 1, letra b).
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el ayuntamiento interesado, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Noveno. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica del Fomento del IGVS.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS, por delegación de la persona titular de la Presidencia del IGVS, la resolución del procedimiento de acceso al Fondo de cooperación.
Undécimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Duodécimo. Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación en el DOG de esta resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el ordinal séptimo o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el ordinal octavo, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Admitidas las solicitudes, el IGVS comprobará que la actuación se ajusta a los requisitos previstos en esta resolución, y podrá solicitar del ayuntamiento los informes complementarios y la documentación que considere precisa.
4. Una vez finalizada la fase de instrucción, la Dirección Técnica de Fomento del IGVS remitirá una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS para la adopción de la correspondiente resolución.
Decimotercero. Resolución y recursos
1. Las resoluciones se dictarán por riguroso orden de entrada de las solicitudes, hasta agotar el crédito presupuestario disponible. A estos efectos, se considerará como fecha de entrada de la solicitud aquella en la que esta estuviera válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta convocatoria.
2. La resolución podrá acordar la inadmisión, la estimación o la desestimación de la solicitud de acceso al Fondo de cooperación.
3. Las resoluciones de estimación establecerán las actuaciones a financiar, la cuantía de la que se va a disponer con cargo al Fondo de cooperación y el plazo y las condiciones de reintegro.
4. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de acceso a la financiación será de un (1) mes. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima al ayuntamiento interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. La eficacia de las resoluciones estimatorias quedará demorada a la firma de los correspondientes convenios de financiación. Para esta firma, los ayuntamientos interesados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo cual se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de la Secretaría municipal ante el IGVS.
6. Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, y recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimocuarto. Convenios de financiación
1. La aprobación del acceso al Fondo de cooperación se materializará mediante la firma del correspondiente convenio entre el IGVS y el ayuntamiento destinatario de la financiación, según el modelo que figura como anexo II a esta resolución.
2. La firma del convenio de financiación tendrá lugar en el plazo no superior a un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de aprobación de acceso a la financiación.
La firma del convenio supondrá la íntegra aceptación por el ayuntamiento del contenido de la resolución de acceso al Fondo de cooperación.
De no firmarse el convenio por causas imputables al ayuntamiento, este perderá el derecho al acceso a la financiación solicitada, que se declarará mediante la correspondiente resolución.
Decimoquinto. Disposiciones del Fondo de cooperación
1. La disposición de las cantidades con cargo al Fondo de cooperación se efectuará mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado por el ayuntamiento en su solicitud. Dicha disposición no devengará intereses.
Los ayuntamientos firmantes deberán ingresar en la cuenta indicada por el IGVS en el convenio de financiación los importes fijados en la resolución, conforme a los plazos de reposición.
2. El ayuntamiento podrá, en cualquier momento, amortizar, total o parcialmente, el importe pendiente de la disposición, debiendo comunicárselo previamente al IGVS mediante la presentación, con una antelación mínima de quince días naturales y máxima de sesenta días, también naturales, a la fecha en que se quiera hacer efectiva la amortización anticipada, del anexo III de esta resolución.
Las amortizaciones no podrán ser por una cuantía inferior a 50.000 euros, excepto que el ayuntamiento quiera reintegrar anticipadamente la totalidad del importe de la disposición y esta fuera inferior a dicha cantidad.
El importe amortizado se aplicará proporcionalmente a las anualidades siguientes a aquella en que se realice la amortización.
El IGVS comunicará al ayuntamiento las cantidades que se abonarán en cada anualidad como consecuencia de la amortización.
3. En el supuesto de que el ayuntamiento no repusiera las cantidades acordadas dentro de los plazos fijados en la resolución, las citadas cantidades se considerarán vencidas, líquidas y exigibles, a los efectos de su posible compensación con cargo al Fondo de Cooperación Local. En este caso, así como en cualquier otro en que se incumplieran los deberes asumidos por el ayuntamiento, el IGVS podrá resolver el convenio de financiación, lo que comportará el deber del ayuntamiento de devolver la totalidad de la cantidad percibida y de abonar los correspondientes intereses legales, calculados desde el día siguiente al de la transferencia de las cantidades, así como la imposibilidad de que el ayuntamiento pueda obtener una nueva disposición con cargo al Fondo de cooperación, mientras no se produzca el reintegro efectivo de dichas cantidades.
Decimosexto. Justificación de las actuaciones objeto de financiación
El cumplimiento por parte del ayuntamiento de las finalidades objeto de la financiación deberá acreditarse ante la Dirección General del IGVS mediante la presentación por vía electrónica de un certificado del órgano competente del ayuntamiento, acreditativo de la finalización de las actuaciones, de la adquisición del inmueble objeto de financiación o, en su caso, de la elaboración del plan especial de protección por el equipo encargado de su redacción. El plazo para presentar este documento será de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del período de ejecución de la actuación, de la adquisición del inmueble o de la entrega del plan especial de protección al ayuntamiento.
Asimismo, el ayuntamiento deberá remitir electrónicamente a la Dirección General del IGVS, con periodicidad semestral, hasta el completo fin de la actuación, un informe sobre el estado de ejecución de las obras, la adquisición del inmueble, acompañados de fotografías o, en su caso, el estado de tramitación de la elaboración del plan especial de protección, sin perjuicio de que el IGVS pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas.
Decimoséptimo. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Decimoctavo. Recursos
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, segundo lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimonoveno. Eficacia de la resolución
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 1 de junio de 2021
Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo