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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 14 de junio de 2021 Pág. 29317

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2021 por la que se establecen las condiciones de adhesión a la marca Fest Galicia para la temporada 2021 y para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para festivales de música profesionales que se celebren hasta el 31 de octubre de 2021 considerados estratégicos para el territorio ya que generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 21.22 (código de procedimiento CT302A).

La política cultural y turística del Gobierno de Galicia demostró que los recursos culturales pueden convertirse en productos turísticos rentables, sostenibles, innovadores y generadores de riqueza.

Los festivales profesionales privados generan empleo e invierten en el territorio, ponen en valor las industrias culturales y creativas, son factor de riqueza a la vez que proyectan Galicia como destino musical aportándole visibilidad y atrayendo visitantes.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en cumplimiento de su ley de creación, tiene como objetivo genérico el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos eficientes y estables.

La Agadic tiene como finalidad incrementar el posicionamiento de la industria cultural gallega y su fomento y promoción para alcanzar mayor presencia en el ámbito nacional e internacional de Galicia y contribuir a la promoción del Xacobeo Galicia 21.22, como evento singular y único que será un magnífico escaparate para mostrar todo el tejido cultural de Galicia.

Una de las fórmulas de promoción que mejor retorno sobre la inversión generan es el patrocinio de grandes eventos de todas las índoles: culturales, artísticos, deportivos y otros. La razón por la cual los entes de promoción y los gobiernos en general deciden apoyar económicamente este tipo de eventos es la importante repercusión mediática que generan, de tal modo que, en muchos casos, la inversión económica llega a multiplicarse de forma exponencial en función de la importancia del evento.

Es, por lo tanto, necesario apoyar aquellas actividades únicas que se desarrollen dentro de la Comunidad y, que ayudan a prestigiar el destino Galicia como foco de creación, exhibición y difusión cultural y sobre todo, contribuir a la promoción internacional de nuestros creadores.

Con el objetivo principal de promover la industria cultural gallega, nació el programa de apoyo a los festivales de música bajo la marca Fest Galicia. Este proyecto tiene por objetivo crear valor añadido en los festivales gallegos a través de la adopción de las medidas necesarias para posicionarlos como un producto cultural y turístico capaz de atraer visitantes, proyectar Galicia como destino musical, promover los festivales gallegos dentro y fuera de la Comunidad, poner en valor las industrias culturales y creativas, vertebrar el territorio desde la sostenibilidad social y medioambiental y visibilizar buenas prácticas que sirvan como referencia para el sector. La marca acoge festivales que funcionan de manera profesional y que se preocupan de aportar valores añadidos a la experiencia musical.

La participación en esta convocatoria tanto para la adhesión a la marca Fest Galicia como para la formalización de contratos privados de patrocinio con entidades privadas organizadoras de los festivales está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos.

Con esta convocatoria se pretende apoyar los festivales ya consolidados que proyecten Galicia como destino musical dentro y fuera de la Comunidad.

La convocatoria va dirigida a empresas privadas organizadoras de festivales de música, siempre que la producción ejecutiva corra a cargo de una empresa productora de festivales y que no suponga un factor de competencia desleal en el sector. Agadic realizará contratos de patrocinio privado de la actividad que desarrollan que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y su repercusión en los medios de comunicación, supondrá una gran relevancia y un buen retorno publicitario de nuestra marca de festivales, de nuetra marca turística y de la difusión del Xacobeo Galicia 21.22.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos, que se anexan a esta resolución.

La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo I (pliegos de condiciones generales y técnicas del patrocinio) de esta resolución.

Por lo expuesto, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESUELVE:

Primero. Aprobar los pliegos de condiciones generales y técnicas que deben regir la adhesión a la marca Fest Galicia y la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinio con entidades privadas que organicen festivales de música profesionales que se celebren hasta el 31 de octubre de 2021 considerados estratégicos para el territorio ya que generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 21.22.

Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución y de los anexos que la acompañan.

Tercero. Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el director de Agadic en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2021

Jacobo Sutil Nesta
Director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Pliegos de condiciones generales y técnicas que han de regir la adhesión a la marca Fest Galicia para la temporada 2021 y la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para festivales de música profesionales que se celebren hasta el 31 de octubre de 2021 considerados estratégicos para el territorio ya que generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 21.22

1. Ámbito objetivo, tipología y necesidad a satisfacer.

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta es ofrecer la posibilidad de adhesión de festivales de música a la marca Fest Galicia y de realizar contratos privados de patrocinio para la celebración de festivales de música consolidados que se celebren hasta el 31 de octubre de 2021 y que generen un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia, Xacobeo Galicia 21.22 (código de procedimiento CT302A).

El ámbito territorial se extiende a toda Galicia.

La finalidad de la realización de la convocatoria es difundir la imagen de Galicia vinculada a la actividad desarrollada por las entidades privadas y que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participe y a su repercusión en los medios de comunicación, supongan una vía para dar publicidad a las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 21.22, según los respectivos manuales de identidad corporativa vigentes.

Por lo tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es la repercusión mediática para las marcas.

El objetivo principal de estos festivales es promover la industria cultural gallega, creando valor añadido en los festivales musicales gallegos a través de la adopción de las medidas necesarias para posicionarlos como un producto cultural y turístico capaz de atraer visitantes, proyectar Galicia como destino musical, promover los festivais gallegos dentro y fuera de la Comunidad, poner en valor las industrias culturales y creativas, vertebrar el territorio desde la sostenibilidad social y medioambiental y visibilizar buenas prácticas que sirvan como referencia para el sector.

Para poder adherirse a la marca Fest Galicia y poder optar a esta convocatoria, los festivales de música, además de someterse a la normativa básica en materia de espectáculos públicos y demás legislación aplicable, deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Que se celebren hasta el 31 de octubre de 2021, ambos días incluidos.

• Que hayan realizado con anterioridad dos ediciones.

• Que tuvieran un presupuesto superior a los 100.000 € (sin IVA) en la edición del 2019. A estos efectos se entiende por presupuesto subvencionable todos los gastos pagados por la empresa promotora en concepto de pago de cachets, producción y comunicación de los eventos. Asimismo, se consideran gastos subvencionable los derivados de la dotación de premios, de la gestión de los derechos de autor o los gastos generales y de personal asociados al desarrollo del proyecto (hasta un máximo del 30 % del proyecto presentado).

• Que programen un mínimo de dos artistas por día durante, al menos, dos días consecutivos.

• Que programen un mínimo de tres artistas gallegos.

• Que el 95 % de su capacidad sea cubierta por medio de entradas puestas a la venta al público en general, conforme a precios medios de mercado.

• Que implanten alguna medida preventiva o coercitiva frente a posibles impactos medioambientales como medidas contra la generación de residuos, emisiónes a la atmosfera, generación de ruidos, eficiencia energética, utilización de productos reciclados o reutilizados.

• Que dispongan de un plan de igualdad y sostenibilidad.

• Que apliquen todas las medidas en materia de seguridad y salud indicadas en los protocolos sanitarios anti-Covid vigentes en el momento de celebración del festival.

2. Ámbito subjetivo.

La convocatoria va dirigida a las empresas privadas organizadoras de festivales de música, siempre que la producción ejecutiva corra a cargo de una empresa productora.

A los efectos de esta convocatoria se entiende por empresa productora la empresa promotora del festival bajo cuya responsabilidad y medios se desarrolla toda la gestión y producción del evento.

Esta convocatoria parte de la base de que son los promotores del festival los que asumen toda la organización, por ello solicitan la aportación para apoyar su celebración, ya que consideran que puede tener repercusión en la estrategia cultural y turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.

En el supuesto de entidades que gestionen diversos festivales, deben presentar una solicitud para cada evento concreto para el que soliciten el patrocinio.

Serán de cuenta del patrocinado la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, así como la obtención de los derechos derivados de la propiedad intelectual generados como consecuencia de la ejecución de los festivales, corriendo por su cuenta el abono de tales derechos y respondiendo frente a los titulares por su utilización ilegítima.

3. Requisitos y acreditación de la solvencia.

1º. Como requisito de solvencia económica o financiera, los solicitantes deberán disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta un mes después de la fecha de finalización de la actividad patrocinada, por importe igual o superior a 50.000 €.

La acreditación de este requisito se efectuará bien por medio del certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro; o bien mediante un compromiso vinculante de suscripción, en el caso de firmarse el patrocinio, del seguro exigido, garantizando el mantenimiento de la cobertura de dicho seguro durante toda la ejecución del contrato, mediante un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en los que proceda.

2º. Como requisito de solvencia técnica los solicitantes deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.

La solvencia técnica se acreditará por la realización al menos un trabajo consistente en la organización de festivales musicales de pago, durante los últimos dos años y por un importe unitario al menos igual o superior a 100.000 € (sin IVA), indicando el importe, fecha y características del evento.

4. Presupuesto de la convocatoria.

4.1. Esta convocatoria tiene un presupuesto total máximo de 500.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.640.1, proyecto 2020 00001, de los presupuestos generales de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el año 2021.

4.2. Con el fin de optimizar los recursos existentes y para poder realizar una asignación más equitativa, se establece un importe máximo del precio del patrocinio por entidad de 50.000 € (con IVA), con un valor estimado de 41.322,31 € que se modulará conforme a las siguientes contraprestaciones:

1. Contraprestaciones mínimas:

El patrocinado deberá ofrecer como mínimo las siguientes contraprestaciones:

□ Presencia de las marcas Xacobeo Galicia 21.22 y Xunta de Galicia en la publicidad del festival, en medios y en las acciones de promoción y comunicación: cartelería, ruedas de prensa, materiales audiovisuales, anuncios.... La colocación de las marcas tendrá que ser aprobada por Agadic con anterioridad a la producción de los materiales.

□ Puesta a disposición de 10 abonos/entradas para sorteo en redes sociales.

La cuantía del patrocinio, por las contraprestaciones mínimas recogidas en este apartado, podrá alcanzar hasta un máximo de 19.000 € y se determinará conforme a la repercusión del año 2019 en los siguientes criterios:

Asistentes con entradas de pago totales en 2019

Máximo 8.000 €

Más de 25.000

Hasta 8.000 €

Entre 10.000 y 24.999

Hasta 6.000 €

Entre 5.000 y 9.999

Hasta 4.500 €

Hasta 4.999

Hasta 3.500 €

Retorno económico en Galicia en 2019*

Máximo 6.000 €

Más de 1.500.000 €

Hasta 6.000 €

Más de 800.000 y 1.499.999 euros

Hasta 4.500 €

Entre 400.000 y 799.999 euros

Hasta 3.000 €

Entre 50.000 y 399.999 euros

Hasta 2.000 €

Número de artistas por primera vez en Galicia presentes en el festival en 2019

Máximo 5.000 €

6 o más

Hasta 5.000 €

Entre 3 y 5

Hasta 3.000 €

Entre 1 y 2

Hasta 1.500 €

* Para evaluar este criterio se presentará el último informe disponible del Festival, que no podrá ser más allá del 2018.

2. Elementos publicitarios ofrecidos, que deben incluir siempre la producción de los materiales necesarios, con un máximo de 31.000 €:

Elementos publicitarios

 

Máximo 31.000 €

Naming e imagen escenario Fest Galicia y/o Xacobeo Galicia 21.22.(*)

Escenario principal u otro escenario a autorizar por Agadic

Hasta 10 .000 €

Hasta 5.000 €

Presencia de banner en la web oficial (incluir medidas en la propuesta) y en las comunicaciones

Con la imagen de Fest Galicia-Xacobeo Galicia 21.22 y Xunta de Galicia

Hasta 5.000 €

Publicidad en pulseras Fest Galicia (mínimo) y otros soportes no convencionales

Con la imagen de Fest Galicia-Xacobeo Galicia 21.22 y Xunta de Galicia

Hasta 6.000 €

Propuesta alternativa de visibilización física o en redes sociales de las marcas

Con la imagen de Fest Galicia-Xacobeo Galicia 21.22 y Xunta de Galicia

Hasta 10.000 €

(*) En la propuesta deberán aclararse los elementos de visibilización del escenario (cubrepeas, corpóreos, frontales, etc.). El escenario secundario, extraordinariamente, podrá ser sustituido por un área de programación, previa aceptación de Agadic.

4.3. Todos los importes llevarán el importe máximo de su categoría, a menos que se exceda el crédito, en el que habrá una rebaja proporcional. Excepción a esto será el importe de la propuesta alternativa, que será valorada por la dirección de Agadic en función de su contenido, con límite máximo de 10.000 euros.

4.4. Este patrocinio es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con outras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

En todos los casos, los importes a los que se hace referencia en este apartado incluyen los impuestos.

5. Solicitud, forma de presentación y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. Los solicitantes deben presentar la solicitud de adhesión a la marca Fest Galicia y de patrocinio, según el modelo del anexo II, que se dirigirá a Agadic, en el que se recoge un formulario con los siguientes datos:

– Nombre o razón social de la persoa solicitante.

– Nombre comercial.

– Datos del representante legal del solicitante.

– Nombre del festival.

– Lugar de celebración.

– Número de ediciones celebradas.

– Fechas de celebración.

– Nombres y/o número de artistas programados por día.

– Compromiso de programación de artistas gallegos.

– Compromiso de elaboración de planes de igualdad y sostenibilidad.

– Porcentaje de entradas puesto a la venta.

– Presupuesto total del festival con y sin IVA.

– Importe solicitado de patrocinio.

5.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal

De conformidad con el articulo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

6. Documentación complementaria.

6.1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

6.1.1. Documentación administrativa: documentación relacionada con la entidad solicitante:

a) DEUC, documento europeo único de contratación que confirma que el operador económico cumple las condiciones siguientes:

– Cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

– Que no se encuentra en ninguna de las situaciones de exclusión o posible exclusión previstas en la normativa de contratos (prohibiciones de contratar).

– Que cumple los criterios de selección pertinentes (los criterios de solvencia).

Puede accederse al formato electrónico en http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filler?lang=es. El formulario, disponible en castellano, podrá, en ese sitio, cumplimentarse e imprimirse para enviar al órgano de contratación junto con el resto de la oferta.

También puede accederse al formulario DEUC en la web de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en el apartado de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en formato odt:

– Versión en gallego:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/xunta-consultiva-decontratacion-administrativa/procedemento-de-contratacion

– Versión en castellano:

http://www.conselleriadefacenda.es/é/areas-tematicas/patrimonio/xunta-consultiva-decontratacion-administrativa/procedemento-de-contratacion

Para facilitar su elaboración, puede consultar las instruciones para completar el formulario DEUC en el anexo III.

b) Declaración complementaria al DEUC que figura como anexo IV de esta resolución.

c) Memoria que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que solo pueda encomendarse a un empresario determinado para justificar la no competencia por razones técnicas de conformidad con lo establecido en el artículo 168.a).2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

6.1.2. Documentación técnica:

Los solicitantes tendrán que presentar:

a) Anexo V con el resumen de su propuesta técnica donde especificarán cuales serían las contraprestaciones de las relacionadas en el punto 4 de estos pliegos y así como cualquier outra documentación complementaria a su propuesta técnica.

b) Memoria del festival, con un máximo de 30 páginas, en la que se recojan de manera detallada los siguientes aspectos:

– Antecedentes, trayectoria, historia.

– Perfil del público al que se dirige.

– Objetivos generales y específicos que se quieren alcanzar con este festival.

– Beneficios que reportará a las marcas.

– Entidades implicadas (indicar las entidades, tanto públicas como privadas, que avalan o dan apoyo al desarrollo del festival).

El envío de la solicitud por sí sola sin que se acompañe de la documentación administrativa y técnica, antes indicada, constituirá causa de inadmisión de la citada solicitud.

6.2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persoa interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

6.3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requirirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6.5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo de los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Comprobación de datos.

7.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persoa representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

7.2. En el caso de que las persoas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

7.3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrán solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

7.4. En el caso de que las actuaciones de oficio, llevadas a cabo por Agadic diesen como resultado que el solicitante tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Procedimiento administrativo de adjudicación.

Se constituirá una comisión técnica y de negociación, formada por la persoa responsable de la Gerencia de Agadic, la persoa responsable de la sección jurídica de Agadic y una persona del elenco técnico de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, que se encargará de la revisión de la documentación.

9.1. Fase administrativa, revisión de la documentación administrativa:

La comisión técnica y de negociación examinará la documentación administrativa.

En el caso de que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, se le requerirá a la entidad interesada la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de 3 días hábiles para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.

El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos de forma que quede constancia en el expediente.

9.2. Fase técnica: revisión de la documentación técnica.

Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, la comisión llevará a cabo la revisión de la propuesta técnica de todos aquellos solicitantes que hubiesen presentado correctamente la documentación administrativa o la hubiesen subsanado de manera correcta, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estos pliegos.

En la fase de negociación se podrá intentar lograr una mejora o aclaración de la proposición en lo que respecta a los elementos publicitarios ofrecidos. A estos efectos la comisión podrá invitar a los solicitantes a negociar la propuesta presentada, indicando los aspectos de negociación previstos y poniendo en su conocimiento las características y ventajas de su proposición.

Los solicitantes podrán presentar en un plazo de tres días su contestación, que podrá reformular o mejorar los términos de su oferta inicial o indicar que se mantienen los términos originales.

Una vez revisado que la propuesta se ajusta a las bases de la convocatoria, la comisión dará traslado de los resultados al órgano de contratación, junto con el expediente correspondiente a la fase de negociación y un informe técnico con la valoración de las ofertas presentadas.

9.3. Adjudicación y formalización del patrocinio.

Una vez aceptada la propuesta de la Comisión, Agadic requerirá a los interesados para que dentro del plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos:

• La personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. No obstante, el órgano de contratación podrá requerir la aportación de documentación complementaria si es necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. En lo que se refiere a la personalidad jurídica del empresario, deberá aportarse solo en el caso de que los/las solicitantes se hayan opuesto expresamente a su consulta por Agadic.

• Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

• Documentación justificativa de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Hacienda estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y de estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas) y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Esta documentación deberá aportarse solo en el caso de que los/las solicitantes se hayan opuesto expresamente a su consulta por Agadic.

El plazo para la adjudicación del contrato será de 5 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo para adjudicar los contratos sin que la adjudicación tuviese lugar, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

El órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato privado y posterior formalización del contrato en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la Agadic y la forma de justificar el patrocinio en función de las características del festival.

En el contrato se especificarán las condiciones para el uso de las marcas y constará expresamente la cesión a Agadic de la imagen del festival para usos no comerciales.

Este contrato tendrá que firmarse en el plazo máximo de un mes desde la adjudicación del contrato y siempre antes del inicio del festival. En caso contrario, Agadic podrá resolver no llevarlo a cabo.

El patrocinado facilitará el seguimiento o control del contrato firmado y, concretamente, de la presencia de las marcas en todos los medios y materiales que se establezcan en el contrato.

Las marcas de Fest Galicia y Xacobeo Galicia 21.22 deberán figurar tanto en los elementos de promoción previa al proyecto o acción, como en los de la promoción que llevará a cabo durante el desarrollo del proyecto o en la repercusión posterior a los diferentes medios de comunicación.

En el caso de que Agadic comunicase discrepancias respecto a la aplicación de las marcas, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación necesarias.

10. Justificación y pago.

10.1. La justificación técnica del festival se tendrá que presentar con anterioridad a la presentación de la factura, dentro de los 15 días siguientes a la celebración del festival.

La aportación de Agadic se hará efectiva una vez finalizada la acción objeto de patrocinio y con la presentación por parte de la entidad de una memoria justificativa de la acción realizada. Este documento tendrá que ir acompañado de una declaración responsable del gasto efectivamente efectuado del proyecto.

La entidad tendrá que acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las obligaciones del contrato de patrocinio mediante la siguiente documentación, numerada siguiendo el siguiente orden:

1. Anexo VI debidamente firmado.

2. Declaración responsable del gasto efectivamente efectuado del festival, de que los datos y documentos referidos a la justificación son ciertos y que el festival se llevó a cabo según se describe en la memoria, cumpliendo, por lo tanto, con el fin que sirvió de fundamento para la realización del contrato privado de patrocinio, y de las ayudas o patrocinios recibidos.

3. Memoria del proyecto. Fechas de celebración, artistas participantes, número de asistentes, datos del impacto económico en Galicia, nombres de los artistas que actuaron por primera vez en Galicia, nombres de los artistas gallegos presentes en el festival, explicación de las medidas medioambientales tomadas...

4. Reportaje fotográfico (preferiblemente en alta resolución) del proyecto. Para acreditar la presencia en presentaciones, ruedas de prensa para promocionar el festival, entregar fotografías o copias donde aparezcan los representantes que asistieron.

5. Inversión en el Naming escenario Fest Galicia y/o Xacobeo Galicia 21.22 y en las restantes contraprestaciones acordadas en el contrato de patrocinio. Separar cada contraprestación, incluyendo coste y foto.

6. Folletos, flyers, guías, catálogos, pósteres, mapas, entradas, pulseras, camisetas, gorras, bolsas, merchandising,... Acreditar el material con fotografías o copias, aportando la factura donde se detalle la cantidad producida.

7. Copia de los planes de sostenibilidad e igualdad del festival.

8. Copia de la licencia de actividad.

9. El material audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto patrocinado.

10. Resumen de la repercusión mediática:

Clipping con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (impresos: revistas y prensa escrita; radio y televisión; anuncios exteriores, soportes online, web propia y otros, audiovisuales y online) con el valor económico equivalente o cualquier otro sistema de medición del impacto comunicativo.

– Coste económico de la inversión en medios hecha por el festival:

En relación a los distintos medios:

Revistas y prensa escrita.

Noticias: acreditar con recopilación de recortes de prensa, copia de la página completa donde quede constancia del medio de comunicación y a fecha de su publicación.

Anuncios: acreditar con certificado del medio donde se indique el importe de tarifa de la inserción o el formato y fecha de publicación. En su defecto, copia de la publicación o factura.

Núm.

Nombre del medio de comunicación

Formato*

Fecha de publicación

Anuncio: incluye marca/logo/mención

Descripción doc. acreditativa

Observaciones

Valoración entidad

* Indicar el formato de la publicación. Ejemplo: color-laborable-página impar. Ejemplo: B/N Domingo-módulo 4×3-par.

Radio y televisión:

Noticias: acreditar con copia en soporte digital la emisión de la noticia, además de cumplimentar y firmar este anexo.

Anuncios: acreditar con certificado del medio donde se indique el importe de tarifa de la inserción o la duración, fecha y franja horaria de la inserción. En su defecto, factura de la inserción.

Anuncios exterior: vallas, autobuses, marquesinas, mupis….

Anuncios: acreditar con certificado del medio donde se indique el importe de tarifa de la inserción o el formato y período de visibilidad. En su defecto, factura de la inserción.

Soportes en línea: revistas y prensa online.

Noticias: acreditar con recopilación de recortes de prensa (captura de pantalla) donde quede constancia del medio de comunicación y la fecha de su publicación.

Anuncios: acreditar con certificado del medio donde se indique el importe de tarifa de la inserción o el formato y fecha de publicación. En su defecto, factura de la inserción.

* Indicar el formato de la publicación: ejemplo: robapáginas 300×300 portada. Ejemplo: banner, megabanner.

Redes sociales y gestores de contenidos: Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, retransmisión en streaming

Noticias/Información: entregar todas las publicaciones (post, tuit, publicaciones…) realizadas en el medio, además de los siguientes datos, según la red social que se justifique.

Entregar copia del informe que genera la misma herramienta de la red social.

– Facebook y Twitter: indicar el alcance o impresiones del período de tiempo seleccionado, que podrá ser, como máximo, desde la presentación de la solicitud a Agadic hasta la fecha de presentación de la documentación justificativa.

– Instagram, YouTube, retransmisión en streaming fuera de redes sociales: Indicar el sumatorio del número global de impresiones o visualizaciones en relación a todas las publicaciones/retransmisiones que hagan referencia al acontecimiento/proyecto.

Anuncios: acreditar con certificado del medio donde se indique el importe de tarifa de la inserción. En su defecto, factura de la inserción.

Web propia del proyecto:

Entregar impresión del front page donde se visualicen las marcas Fest Galicia, Xunta de Galicia y Xacobeo Galicia 21.22.

Como norma general se calculará CPM 96 € por cada web propia del proyecto. En el caso de querer justificar más de 1.000 impactos, es necesario presentar un informe obtenido a través de una plataforma de control (exemplo: Google Analitycs) donde se detalle el número de usuarios únicos obtenidos.

Únicamente se tendrán en cuenta las justificaciones publicadas/emitidas desde la fecha de presentación de la solicitud a Agadic hasta la entrega de la documentación justificativa, siempre que vayan dirigidas a promocionar el proyecto patrocinado.

Los patrocinados tendrán que numerar cada una de las acciones promocionales/publicitarias que se presenten. También tendrán que hacer corresponder la misma numeración con la documentación acreditativa relativa al concepto descrito.

10.2. La aceptación del patrocinio implica que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado en las justificaciones podrá ser utilizado por la Xunta de Galicia para su difusión y uso en actividades estratégicas.

10.3. El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad otorgada por Agadic. En el caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, solo se abonará la cantidad proporcional equivalente a lo justificado.

No se procederá al pago al patrocinado hasta que no se cumpla con la presentación de la justificación y ésta sea conformada por Agadic.

La justificación se deberá presentar por medios electrónicos antes de 31 de octubre de 2021. En el caso de que la documentación presentada no esté correcta o sea insuficiente, Agadic podrá requerirles la subsanación de la misma, para lo cual se otorgará un plazo de 10 días hábiles.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.

En todo caso, la forma de presentar la justificación de las acciones realizadas se incluirá en el contrato que se formalice, adaptándola a la tipología del festival.

Una vez validada la justificación técnica, Agadic lo comunicará al adjudicatario para la presentación de la factura correspondiente.

11. Resolución del patrocinio.

El contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) La falsedad de los datos aportados.

b) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

c) El acuerdo mutuo de las partes.

d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particular pactadas.

e) La realización por parte del patrocinado de actuaciones que a juicio de Agadic sean contrarias a los objetivos y finalidad de Agadic.

12. Confidencialidad.

Calquier información confidencial revelada por Agadic a la entidad con la que se formalicen patrocinios objeto de esta convocatoria durante su vigencia se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, que se comprometerá a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la que le fue revelada por el emisor, excepto imperativo legal.

El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido solo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que deban conocerlo para cumplir con el proyecto a desarrollar.

13. Régimen jurídico aplicable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que considera como regla general los patrocinios como un contrato privado, deben regirse en cuanto a la preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la sección 1 y 2 del capítulo I del título I del libro II de esa ley, y en las disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes solo de derecho administrativo o, si procede, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad, contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.

14. Notificación electrónica.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificacións electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las persoas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificacións se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

16. Transparencia y buen gobierno.

Los contratos de patrocinio publicitario que se firmen en virtud de la presente convocatoria estarán sometidos al régimen de publicidad establecido en materia de contratación pública en los artículos 4 y 13 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2021. Jacobo Sutil Nesta, director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

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ANEXO III

Orientaciones para cubrir el DEUC

CT302A-ADHESIÓN Á MARCA FEST GALICIA E REALIZACIÓN DE CONTRATOS DE PATROCINIO CON ENTIDADES PRIVADAS PARA FESTIVALES DE MÚSICA PROFESIONALES ESTRATÉGICOS PARA EL TERRITORIO YA QUE GENERAN UN RETORNO PUBLICITARIO PARA LAS MARCAS FEST GALICIA Y XACOBEO GALICIA 21.22

Para facilitar la formalización por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) nº 2016/7, se formulan a continuación las siguientes orientaciones:

a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del punto titulado «Información general», del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el registro de licitadores que corresponda, ya sea en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECSP) o el Registro General de contratistas de Galicia (RJC-Galicia) con el alcance previsto en el artículo 339 de la LCSP, con la condición de que las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, ensu caso, la necesaria declaración de consentimiento).

Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECSP o en el RJCG, a continuación esta recomendación indica, respecto de cada una de las partes del formulario, qué datos son susceptibles de figurar inscritos en los registros y cuales no. Dado que algunos de estos datos deben ser suministrados, en todo caso, por la empresa y otros son voluntarios, nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que reclama el formulario son o no son potencialmente inscribibles, y la empresa debe asegurarse de cuales efectivamente están inscritos y actualizados y cuales no están inscritos o, de estar, no están actualizados, en su caso concreto.

b) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores, asimismo, tiene el efecto establecido en el artículo 59.5 DN. Así, aunque, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar su buen desarrollo para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el punto anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquellos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el registro de licitadores que corresponda [ROLECSP o RGC -Galicia].

Parte I.

Recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.

Su formalización no reviste complejidad ya que todos los datos constan en el anuncio o en las plataformas de contratación.

Parte II.

Recoge información sobre la empresa interesada.

Como ya se indicó, aquellas empresas que figuren inscritas en un registro de licitadores solo deberán facilitar en esta parte II del formulario aquella información que no figure inscrita en ellos o que, aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por eso a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo, indica que información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la finalidad de que las empresas sepan:

– Que datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC, en todo caso, por no figurar en poder del ROLECSP o RJCG.

– Que datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECSP o RJCG y, por lo tanto, podrían dejarse sin cumplimentar en el formulario.

Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en los registros y, si lo están, deberá asegurarse de que constan en él de manera actualizada.

Parte II. Información sobre el operador económico.

Sección

¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECSP o RJCG?

Sección A

Identificación.

Los datos incluidos en este punto deben ser cumplimentados por la empresa.

Como número de IVA se deberá recoger el NIF cuando se trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE cuando se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS cuando se trata de empresas extranjeras.

Información general:

En su caso ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?

En caso afirmativo:

– Registro en el que está inscrito y número de inscripción

Certificación en formato electrónico

Indicar grupo, subgrupo y categoría de la clasificación del contratista

¿Con la clasificación se cumplen todos los criterios de selección? En caso negativo, cumplimente la parte IV de este formulario (secciones A ,B, C o D, según proceda.

¿Podrá la empresa presentar un certificado respecto al cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social e impuestos que permita al poder adjudicador obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado que pueda consultarse gratuitamente?

Disponible en formato electrónico

Sí ( ) No ( ) No procede ( )

( ) ROLECESP

( ) Registro General de Contratistas de la C.A. de Galicia

( ) ROLECESP: https://registrodelicitadores.gob.es, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa)

( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: nº de inscripción:______

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia

NO RELLENAR SI ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS

)

Sí ( ) No ( )

Sí ( ) No ( )

Poner dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor y referencia exacta de la documentación

( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia

Forma de participación.

¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?

Sí ( ) No ( )

En caso afirmativo

b) Identifíquense los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente.

Identificar con NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.

En el caso de estar en alguno de los registros de licitadores, indicar:

( ) ROLECSP: https://registrodelicitadores.gob.es, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa)

( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: nº de inscripción:______

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia

En la parte II, en la letra B, denominado Información sobre los representantes del operador económico, la sección dedicada a la representación no es necesario que sea cumplimentada si el licitador está en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección B

Representación

Nombre y apellidos:

Cargo:

Dirección postal:

Teléfono:

Correo electrónico:

Información sobre representación (forma, alcance, finalidad…)

NO RELLENAR SI ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS

REGISTROS

Parte III.

Relativa a los motivos de exclusión.

Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge ninguna referencia a nuestra legislación, para facilitar la adecuada formalización por parte de las empresas de esta parte del formulario a continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último, los artículos de nuestra LCSP que dieron transposición al artículo 57 DN.

Nótese que España traspuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que modificó la regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando «ex novo» el artículo 61 bis, por lo que, con carácter general, en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales.

Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECSP y/o RJCG, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta parte III del formulario normalizado del DEUC.

Tabla de equivalencias relativa a la parte III del DEUC.

Parte III, nº de sección

DN

TRLCSP

Sección A

Artículo 57.1.

Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).

Sección B

Artículo 57.2.

Artículo 71.1:

Apartado a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).

Apartado d), primer párrafo, primer inciso.

Apartado f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria).

Sección C

Primera

pregunta

Artículo 57.4.a)

Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia);

Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad).

Segunda pregunta

Artículo 57.4.b)

Artículo 71.1.c)

Tercera

pregunta

Artículo 57.4.c)

Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional).

Cuarta

pregunta

Artículo 57.4.d)

Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia).

Quinta

pregunta

Artículo 57.4, apartado e)

Artículo 71.1.g) y h)

Sexta

pregunta

Artículo 57.4, apartado f)

Artículo 70

Séptima

pregunta

Artículo 57.4.g)

Artículo 71.2, apartados c) y d)

Octava

pregunta:

Letras a), b) y c)

Artículo 57.4.h)

Artículo 71.1, apartado e) y 60.2, apartados a) y b)

Letra d)

Artículo 57.4.i)

Artículo 71.1.e)

Sección D

-----------------

Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador

¿Se le declaró la prohibición para contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones?

Si es afirmativo, especifique

Sí ( ) No ( )

…………………

Si es afirmativo, ¿adoptó medidas autocorrectoras?

Sí ( ) No ( )

Describir las medidas:

…………………

Parte IV. Criterios de selección.

Relativa a los criterios de selección.

Conviene destacar, respecto de la parte IV, que los poderes y entidades adjudicadores podrán limitar la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, es decir, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios.

En cuyo caso bastará responder SÍ o NO en el punto titulado «Indicación global relativa a todos los criterios de selección», por lo que no será necesario completar los puntos siguientes:

A. Idoneidad.

B. Solvencia económica y financiera.

C. Capacidad técnica y profesional.

D. Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental.

Parte V.

Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.

El empresario deberá cumplimentar esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.

Parte VI.

Relativa a las declaraciones finales.

Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.

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