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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 15 de junio de 2021 Pág. 29606

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la Fundación Colegio Oficial de Médicos (C.O.M.) de Lugo.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Colegio Oficial de Médicos (C.O.M.) de Lugo, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 11 de octubre de 2019, Manuel Boquete París, presidente del patronato de la Fundación Colegio Oficial de Médicos (C.O.M.) de Lugo, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Colegio Oficial de Médicos (C.O.M.) de Lugo fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo el 17 de junio de 2019, ante la notaria Montserrat Trigo Mayor, con el número de protocolo 903, por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Lugo, representado para este acto por Manuel Boquete París, Francisco Javier Carballada González y Rafael Sánchez Fernández, en su condición de presidente, tesorero-contador y secretario general del Colegio, respectivamente.

Esta escritura fue enmendada por otra otorgada el 3 de febrero de 2020 ante la misma notaria, con el número 200 de su protocolo, que fue a su vez enmendada por la escritura otorgada el 16 de marzo de 2021 ante la misma notaria, con el número 327 de su protocolo.

Dados los errores contenidos en esta última escritura, fue nuevamente enmendada el 18 de mayo de 2021 mediante diligencia de la notaria Montserrat Trigo Mayor, que incluye una certificación de 28 de abril de 2021 y una nueva redacción de los estatutos, ya que no eran correctos. La notaria eleva a público el nuevo texto, quedando por tanto sustituidos los de 16 de marzo de 2021.

Tercero. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto fomentar la formación y la protección social de los médicos, impulsar el estudio e investigación en materias relacionadas con la salud, favorecer la divulgación y conocimiento por los ciudadanos de las materias relacionadas con la salud y con la política sanitaria, y realizar cualquier tipo de actividades que sean susceptibles de contribuir a la mejora de la salud de la población.

Cuarto. En la escritura de constitución de la Fundación constan los aspectos relativos a la identidad de los fundadores, a su capacidad para constituirla, a su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, a la dotación inicial, a los estatutos y a la composición del patronato inicial.

Quinto. En los estatutos de la Fundación consta su denominación, su dirección, su objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición y las normas de funcionamiento del patronato, las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

Sexto. El patronato inicial de la Fundación está formado por Manuel Boquete París, en su condición de presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Lugo, como presidente; Rafael Sánchez Fernández, en su condición de secretario general del Colegio, como secretario, y Francisco Javier Carballada González, en su condición de tesorero-contador del Colegio, como tesorero.

Séptimo. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Colegio Oficial de Médicos (C.O.M.) de Lugo, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, mediante la Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 17 de junio de 2020 (DOG núm. 128, de 30 de junio), se clasificó de interés sanitario la Fundación Colegio Oficial de Médicos (C.O.M.) de Lugo, y se adscribió a la Consellería de Sanidad a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Consideraciones legales:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, en relación con el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Colegio Oficial de Médicos (C.O.M.) de Lugo, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo que antecede, y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad,

Resuelvo:

Primero. Declarar de interés gallego a la Fundación Colegio Oficial de Médicos (C.O.M.) de Lugo.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación, y, especialmente, a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Sanidad.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2021

Alberto Fuentes Losada
Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad