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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 16 de junio de 2021 Pág. 29920

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 31 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para la equipación y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT211B).

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, que le corresponde al Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma, la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes. Le compete a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos ámbitos a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones, movimientos colectivos, personas físicas, entidades locales e industrias culturales, que desarrollen una labor cultural dentro de su ámbito competencial.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad quiere establecer con esta orden un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora y equipamiento de los locales de las entidades locales, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el ámbito concreto de las entidades locales, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, dentro de su apuesta por la dinamización cultural del país, considera necesaria la mejora de las condiciones de equipamiento y la mejora de las condiciones técnicas de los locales de estas entidades con el fin de abrir sus ofertas culturales a los nuevos campos de la cultura; con el objeto de facilitar el reequilibrio territorial en la distribución cultural y tratar de contribuir al desarrollo cultural de las zonas menos pobladas, la consellería apuesta por apoyar aquellas entidades menos pobladas de manera que toda la ciudadanía tenga las mismas oportunidades de acceso a la cultura.

En el actual contexto de estabilidad presupuestaria, es necesario consolidar medidas que impulsen y promuevan una gestión eficaz y eficiente y permiten rentabilizar los recursos que las administraciones, de las que son buena muestra las fórmulas de gestión compartida en la prestación de los servicios públicos, de modo que los resultados positivos de la puesta en común de los recursos permitan continuar prestando unos servicios públicos de calidad sin alterar la estabilidad de la situación económica municipal. Así, el Consello de la Xunta de Galicia, en la reunión del día 28 de febrero de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal. En cumplimiento de dicho acuerdo, la presente convocatoria pública incorpora criterios para promover la realización de proyectos conjuntos, presentados por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, frente a las solicitudes presentadas individualmente.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la mejora y equipamiento de las instalaciones y locales culturales de entidades locales de Galicia destinados a actividades de carácter cultural, conforme al procedimiento que a continuación se establece en la presente orden.

2. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a través de la convocatoria de esta línea de ayudas, pretende continuar con la labor de mejorar la infraestructura de los equipamientos culturales con el fin de dotar de los medios necesarios para que las entidades locales comprometidas con la acción cultural puedan ejecutar sus programas culturales, así como contar con las oportunas infraestructuras que les permitan la adecuada realización de las actividades culturales que promuevan, garantizando el servicio público que prestan a la ciudadanía.

3. Serán subvencionables los proyectos constituidos por las actuaciones señaladas en el artículo 3, que se desarrollen en el período que comprende desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021.

4. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

5. Los proyectos podrán realizarse mediante gestión individual o compartida según lo previsto en el artículo 3 de la orden, directa o indirectamente mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente orden tiene el código CT211B a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios específicos, de uso obligatorio para los interesados.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria los ayuntamientos de Galicia, mediante solicitud individual o mediante gestión compartida, a través de la solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos; asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades resultantes de una fusión municipal.

Las agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación, que será el receptor de la asignación económica. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 36 de la citada ley.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.

2. Las entidades locales, al amparo de esta orden, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.1. Requisitos aplicables a todas las entidades locales:

2.1.a) Las entidades relacionadas deberán ser titulares de los locales culturales para los que se solicitan las ayudas, y los locales culturales deberán contar con una programación cultural estable a lo largo del año o prestar un servicio público cultural de carácter continuado, excepto en el caso de locales cuyo proyecto suponga la puesta en funcionamiento de los mismos.

2.1.b) Las entidades locales deberán cumplir con el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2019 al Consejo de Cuentas de Galicia.

En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos integrantes.

2.1.c) El órgano competente de la entidad deberá adoptar acuerdo de solicitud de subvención respecto al proyecto que se pretenda ejecutar y en el que se acepten las condiciones de financiación y los requisitos establecidos en la orden y demás normativa aplicable, así como el compromiso de cofinanciación para la ejecución prevista.

En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán adoptar el acuerdo por el cual se solicita la subvención para los equipamientos y/o mejoras.

2.2. Requisitos aplicables a las entidades que presenten proyectos de gestión compartida.

Además de los requisitos relacionados en el apartado 2.1 de este artículo, las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades y consorcios locales deberán cumplir las siguientes condiciones:

2.2.a) La agrupación o asociación deberá gestionar el servicio de forma conjunta y suponer un ahorro de costes respecto de los que implicaría la prestación individual; en el caso de mancomunidades y consorcios locales, deberá acreditarse que las actuaciones se prestan de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no suponen actuaciones aisladas o independientes.

2.2.b) La agrupación o asociación deberá haber suscrito un convenio de colaboración entre todos los ayuntamientos integrantes con el objeto de prestar el servicio mediante la gestión compartida, con vigencia durante todo el período respecto del que se solicita la subvención y hasta que transcurra el plazo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los términos recogidos en el artículo 8, apartado 10.

En el caso de mancomunidades o consorcios locales, deberán aportar junto con la solicitud una certificación expedida por la secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio local y que participan en el proyecto para el cual se solicita la subvención.

3. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales en las que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos todos los ayuntamientos agrupados o asociados deberán cumplir los requisitos anteriores por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.

6. La acreditación de que las entidades locales no están incursas en las prohibiciones o circunstancias relacionadas en los apartados anteriores se realizará mediante declaración responsable, a través del anexo I de solicitud.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán objeto de subvención las actuaciones relativas al equipamiento y mobiliario de locales; la realización de obras de reforma, ampliación, modernización o mejora de inmuebles, así como la adquisición de materiales técnicos vinculados al desarrollo de la programación cultural del local para el cual se solicita la ayuda, y en concreto: realización de inversiones en equipamiento escénico, iluminación y sonido, equipamiento audiovisual, equipamiento general, sistemas de prevención y seguridad, nuevas tecnologías, inversiones destinadas a la puesta en funcionamiento de locales para usos culturales, inversiones en bibliotecas o agencias de lectura pública municipales, inversiones en archivos municipales, así como acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2. Cuando un inmueble destinado a actividades culturales acoja a su vez distintos locales culturales, y el equipamiento solicitado afecte a dos o más locales o al inmueble en su conjunto, se considerará este último como local objeto de subvención.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432B.760.0 (código de proyecto 201500370) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 y el importe global destinado asciende a quinientos mil euros (500.000 €).

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

3. La ayuda máxima por entidad local beneficiaria que concederá la consellería será de 30.000 €, que en ningún caso podrá exceder del 90 % del presupuesto total del proyecto subvencionable. Este importe de 30.000 € ascenderá a 35.000 € cuando se trate de solicitudes realizadas por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y entidades resultantes de una fusión.

Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención concedida no podrá en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste del proyecto a desarrollar por la entidad solicitante. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. En el supuesto de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otra entidad, deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad utilizando el formulario establecido a los efectos en el anexo I a esta orden, el cual tendrá que volver a presentarse en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

2. El gasto se considerará realizado, con carácter general, cuando se contabilice el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local. Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad local beneficiaria del abono de la subvención.

3. Dichos gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2021.

4. No serán gastos subvencionables:

4.1. Los gastos relativos a la adquisición o construcción de nuevos locales.

4.2. Los gastos relativos a material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel con una duración estimada inferior a un año, o de carácter reiterativo.

4.3. Los gastos derivados de cualquier tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.

4.4. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos, no son subvencionables los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad y cualquier otro concepto que suponga ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

4.5. Los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, y los gastos de los procedimientos judiciales.

5. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de los gastos serán resuelta por la Secretaría General de Cultura a propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Cada entidad local podrá presentar una única solicitud, bien sea individual o a través de la gestión compartida, la cual debe corresponderse con el proyecto de equipamiento de un único local.

A los efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta orden, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las aportadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren a varios ayuntamientos (mancomunidades y consorcios locales).

En el caso de gestión compartida mediante agrupación de ayuntamientos, la solicitud presentada por la agrupación se corresponderá con un único local por cada uno de los ayuntamientos agrupados.

Ningún ayuntamiento podrá figurar simultáneamente en solicitud de gestión individual y compartida. El incumplimiento de esta medida dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual y se considerará efectiva la solicitud de gestión compartida.

Cuando el órgano tramitador observe que una entidad local participa en más de una solicitud a nivel individual o en más de una solicitud a nivel de gestión compartida, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo; de no hacerlo, no se admitirá ninguna de las solicitudes presentadas.

2. Las solicitudes formuladas por agrupaciones de ayuntamientos serán objeto de inadmisión cuando no se acredite en la solicitud la realización conjunta de la actuación para la cual se solicita la subvención. En el caso de mancomunidades y consorcios locales, la prestación deberá gestionarse de forma mancomunada o consorciada. En ningún caso podrá consistir en actuaciones independientes de los ayuntamientos que las integran.

3. Las entidades locales relacionadas en el artículo 2 de la orden de convocatoria que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

4. La presentación se realizará de la forma siguiente:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo I), (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La solicitud estará suscrita por el órgano competente del ayuntamiento, mancomunidad, consorcio o agrupación, y las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de agrupación de ayuntamientos, se realizarán en base a las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento, de ser requerido por el órgano tramitador.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

8.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a de la entidad local solicitante, en la que se haga constar:

8.1.a) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para los equipamientos y/o mejoras que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en la orden, así como el compromiso de financiar el importe del proyecto que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud. Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

8.1.b) Remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario 2019. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas solicitudes en las que no se haga constar la fecha de remisión. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

En el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, certificación emitida por el secretario o secretaria del ayuntamiento representante, en la que se haga constar en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los secretarios y/o secretarias de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

8.1.c) Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención para los equipamientos y/o mejoras que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta orden, así como el compromiso de financiar el importe del proyecto que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

8.1.d) El nombramiento de la persona titular de la alcaldía como representante con poder suficiente para cumplir con todos los deberes que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.

8.1.e) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento del ejercicio presupuestario 2019 al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que la fecha de la firma del certificado implicará que la fecha de remisión de las respectivas cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó en todo caso en una fecha anterior a la emisión del certificado.

Los acuerdos relacionados deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de las solicitudes.

En el caso de mancomunidades o consorcios locales, deberán aportar, junto con la solicitud, una certificación expedida por la secretaría donde se determinen los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y que participan en el proyecto para el cual se solicita la subvención.

8.2. Anexo II (memoria resumen del proyecto de inversión), cubierto.

8.3. Memoria justificativa detallada de la necesidad de las obras o equipamientos que se pretenden realizar, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local. La memoria deberá acompañarse de un reportaje fotográfico del inmueble o local objeto de mejora, con imágenes que recojan el estado exterior y/o interior de la infraestructura para la que se solicita la subvención.

8.4. En las solicitudes de subvención para obras, deberá aportarse proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar con el siguiente contenido mínimo: memoria explicativa, presupuesto detallado y planos a escala suficiente. El proyecto o anteproyecto de las actuaciones a realizar deberá ser firmado por el profesional técnico competente.

8.5. En el caso de solicitudes de subvención para equipamientos, deberá aportase memoria detallada y valorada del equipamiento para el que se solicita la subvención firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local solicitante, que deberá incluir la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado indicando las características técnicas y memoria de calidades.

8.6. En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, memoria de ahorro de costes estimado respecto a la realización de los proyectos de forma individualizada.

8.7. Memoria de la programación cultural desarrollada por la entidad local solicitante en el año 2020, en los términos del artículo 14.D.

Para agrupación o asociación de ayuntamientos, la memoria de actividades deberá aportarse para cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación.

8.8. Relación detallada y pormenorizada de las actividades culturales llevadas a cabo en el local para el cual solicita la subvención, en los años 2019 y 2020, en los términos del artículo 14.D.

8.9. Acreditación, mediante certificado del órgano competente firmado electrónicamente, de la titularidad del local donde se va a realizar la inversión.

8.10. Convenio de colaboración o instrumento jurídico que regule la agrupación o asociación, con el siguiente contenido mínimo:

– Ayuntamientos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

– Objeto, objetivos y actuaciones que se acuerden desarrollar para el cumplimiento del proyecto a subvencionar.

– Designación del alcalde o alcaldesa como representante único que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Secretaría General de Cultura y que recibirá y justificará la subvención.

– Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de ayuntamientos que incluirá una referencia expresa a los porcentajes y/o importes de la financiación que aportará cada uno de los ayuntamientos participantes.

– El compromiso de no disolver la agrupación mientras no transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8.11. En el caso de agrupación de ayuntamientos, anexo IV relativo a la comprobación de datos de terceras personas interesadas.

Sin perjuicio de todo lo anterior, la entidad solicitante podrá aportar cualquier otra documentación que entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud; asimismo, la unidad tramitadora de las subvenciones podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que estime pertinente.

No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Secretaría General de Cultura podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, se consultarán los documentos señalados de cada uno de los ayuntamientos integrantes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, las personas interesadas declararán haber sido informadas de la incorporación de sus datos personales al expediente de tramitación, y en el caso de oponerse a esta consulta, deberán indicarlo en el correspondiente formulario habilitado (anexo IV) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Enmienda de solicitudes

1. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere oportuna para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Le corresponde a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, que desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Después de revisar la documentación inicial, y en su caso, realizado el trámite de enmienda, el órgano instructor procederá a remitir a la Comisión de Valoración los expedientes presentados para su valoración conforme al principio de concurrencia que rige las bases reguladoras.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

b) Secretaría: ejercerá la secretaría de la comisión un/una de los/las vocales de la Comisión.

c) Vocales: la persona titular de la jefatura del Servicio de Promoción de la Cultura, la persona titular de la jefatura del Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo del área de Cultura y dos personas funcionarias nominadas por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria, que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

3. La Comisión realizará la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14 y de reparto económico, la cual se realizará proporcionalmente a las puntuaciones obtenidas, con los límites determinados en el artículo 4.3 de la orden.

Después de que la Comisión realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de valoración y reparto económico, de la que quedará constancia en acta motivada, la Secretaría General de Cultura elevará la propuesta a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, quien resolverá.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y las evaluará con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

A) Las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad o fusión) podrán obtener una puntuación de 30 puntos (de un total de 100), bajo las dos siguientes modalidades:

A.1. Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (excepto la de fusión municipal), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Por la simple presentación de la solicitud conjunta en los términos y con los requisitos que se determinen en las bases o en las convocatorias: 10 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos asociados, número de servicios que se van a prestar de forma compartida, repercusión del proyecto según la cifra de población total de los ayuntamientos participantes: 10 puntos en total desglosados de la siguiente manera:

– Número de ayuntamientos asociados: 4 puntos.

– Número de servicios que se van a prestar de forma compartida: 3 puntos.

– Repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población total de los ayuntamientos participantes: 3 puntos.

c) Por la presentación de una memoria de ahorro de costes respecto de la prestación de modo individual: 10 puntos.

A.2. Fusión municipal: se otorgarán 30 puntos por la simple presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión en los términos y con los requisitos que se determinen en las bases o en las convocatorias.

B) Realización de inversiones destinadas a fomentar la puesta en funcionamiento de locales para usos culturales: 7 puntos.

Esta puntuación se otorgará en el caso de locales o instalaciones que no hayan acogido actividades de carácter cultural como mínimo en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, por acoger actividades de ámbito distinto o por tratarse de locales en desuso, precisando del equipamiento necesario para poder poner en funcionamiento el servicio público de carácter cultural que se pretende.

La obtención de puntuación en este apartado es incompatible con la puntuación relativa al apartado D).

C) En función de la finalidad de la inversión.

Solamente será objeto de puntuación aquella inversión, de los relacionados a continuación, que suponga más del 50 % del presupuesto total del proyecto objeto de subvención. Si ninguna de las inversiones consiguiera dicho porcentaje, la puntuación en este apartado será 0.

C.1. Realización de inversiones relacionadas con la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas: 7 puntos.

C.2. Realización de inversiones para dotar de medidas de seguridad, prevención y extinción de incendios: 7 puntos.

C.3. Realización de inversiones en bibliotecas o agencias de lectura públicas municipales: 7 puntos.

La obtención de puntuación en este apartado está sujeta a los siguientes requisitos:

– La biblioteca o agencia de lectura pública municipal debe estar integrada en la Red de bibliotecas de Galicia o haber solicitado su integración (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas) antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– El cumplimiento de un mínimo de 15 horas semanales de apertura al público de la biblioteca o agencia de lectura.

– Haber cubierto la estadística de bibliotecas del año 2019 y remitida a la Dirección General de Políticas Culturales.

– Tener informatizada la gestión de la biblioteca o agencia de lectura.

C.4. Realización de inversiones en archivos municipales: 7 puntos.

La puntuación en este apartado se otorgará para aquellos equipamientos que afecten a los archivos municipales y contribuyan a la prestación a la ciudadanía de las funciones que le corresponden como servicio público de carácter cultural, como son el acceso a los documentos y la información, mediante la consulta, la reproducción directa o a través de los instrumentos de referencia correspondientes, el desarrollo de acciones de divulgación y de formación de los fondos documentales que custodien, así como la protección y difusión del patrimonio documental de Galicia.

C.5. Realización de inversiones relacionadas con nuevas tecnologías: 5 puntos.

Estarán comprendidos en este apartado equipamiento informático, conexiones de acceso a internet, sistemas de retransmisión en directo, dispositivos digitales portátiles y similares.

C.6. Realización de inversiones relacionadas con las actividades de fomento de la lengua y de la lectura: 3 puntos.

Recibirán puntuación por este tipo de inversión, entre otros, los equipamientos destinados a bibliotecas y/o agencias de lectura municipales que no cumplan alguno de los requisitos recogidos en el apartado C.3.

C.7. Realización de inversiones relacionadas con las artes escénicas: 3 puntos.

Los equipamientos comprendidos en este apartado están relacionados con el escenario como espacio físico, e incluyen maquinaria escénica superior e inferior, equipamiento modular, paneles, textiles escénicos, tarimas, y similares. Los equipamientos de iluminación y sonido que se utilicen en el contexto de un espacio escénico se puntuarán conforme al apartado C.8.

C.8. Realización de inversiones relacionadas con la iluminación y sonido: 2 puntos.

El equipamiento de sonido podrá estar conformado por procesadores de sonido, microfonía, altavoces, sistemas de monitorización de sonido y similares.

El equipamiento de iluminación incluye tanto los equipamientos convencionales como robotizados de control de iluminación y similares.

C.9. Realización de inversiones relacionadas con el equipamiento audiovisual o equipamiento general: 1 punto.

El equipamiento audiovisual comprende equipos de imagen, equipos de traducción simultánea, accesorios e infraestructura audiovisual y similares.

El equipamiento general comprende, por un lado, actuaciones de reforma, ampliación y mejora de inmuebles y, por otro, aquellas actuaciones que permitan dotar a los locales de mobiliario o cualquier otra inversión subvencionable que tenga una finalidad distinta a la de los restantes apartados.

D) Número de actividades de carácter cultural realizadas en el local para el cual se solicita la subvención, en los años 2019 y 2020:

– De 1 a  10 actividades: 1 punto.

– De 11 a 25 actividades: 2 puntos.

– De 26 a 40 actividades: 3 puntos.

– De 41 a 60 actividades: 4 puntos.

– De 61 a 80 actividades: 5 puntos.

– De 81 actividades en adelante: 6 puntos.

A los efectos, se consideran actividades de carácter cultural aquellas actividades dirigidas inequívocamente a la promoción y difusión de la cultura.

Las actividades culturales deben prestar un servicio público cultural para la ciudadanía, destacando entre otras, actividades de promoción del libro y la lectura, el audiovisual, las artes escénicas, las artes musicales, las artes plásticas y visuales o la divulgación del patrimonio cultural.

No se considerarán actividades de interés cultural, actividades de contenido social, científico-técnico, medioambiental, deportivo-recreativo, sanitario, tecnológico, turístico, comercial, lúdico o festivo, gastronómico o cualquier otro que no sea principalmente la dinamización de la cultura en sus diversas manifestaciones, y, en todo caso, aquellas que aun teniendo un contenido cultural, este no constituya la finalidad principal de la actividad.

Cuando la actividad de carácter cultural tenga un carácter concreto o individualizado en el tiempo, para su cómputo habrá que aportar la fecha concreta de celebración, e incluir otros datos identificativos como título de la actividad y, en su caso, autor, grupo o compañía que la representa.

Cuando la actividad cultural tenga una duración continuada en el tiempo, como cursos formativos, seminarios, talleres, ciclos, certámenes, muestras, festivales de música, entre otros, se computará como una única actividad con independencia de su duración. En caso de que dichas actividades contengan un programa de actuaciones concretas e individualizadas, para que el cómputo se realice para cada actuación, habrá que aportar la fecha concreta de celebración, el título de la actividad y en su caso, autor, grupo o compañía que la representa.

No se computarán actividades con idéntico contenido o programación aunque tengan lugar en fechas diferentes dentro del mismo año.

E) Distribución poblacional:

– Hasta 2.000 habitantes: 10 puntos.

– De 2.001 a 5.000 habitantes: 8 puntos.

– De 5.001 a 10.000 habitantes: 6 puntos.

– De 10.001 a 25.000 habitantes: 4 puntos.

– A partir de 25.001 habitantes: 2 puntos.

F) Nivel de autofinanciación comprometida para la ejecución del proyecto:

– Del 11 % hasta el 30 %: 2 puntos.

– Del 31 % hasta el 50 %: 5 puntos.

– A partir del 51 %: 10 puntos.

Las solicitudes que no obtengan un mínimo de 22 puntos no tendrán derecho a la subvención.

Si por aplicación de los criterios de valoración dos o más solicitudes obtuvieran la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar la ayuda a todas ellas, para el desempate tendrá preferencia, en primer lugar, la solicitud presentada por la entidad de menor población; en segundo lugar, por el porcentaje de autofinanciación que sea superior; y de persistir el empate, se resolverá teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 15. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, después de examinar los expedientes y del informe de evaluación emitido por la Comisión de Valoración, repartiendo el importe del crédito disponible proporcionalmente a los importes de las ayudas solicitadas y de la puntuación obtenida. Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, https://www.cultura.gal

2. Las solicitudes admitidas que no consigan una puntuación igual o superior a 22 puntos, no tendrán derecho a la subvención.

3. La propuesta de resolución provisional incluirá la puntuación propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la no admisión de las restantes solicitudes. Para los proyectos admitidos, se indicarán aquellos que superaron la puntuación mínima exigida y a los que se le denegó la subvención por no alcanzar dicha puntuación.

4. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro conforme lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuaciones a los proyectos admitidos que consiguieran la puntuación mínima requerida y que no ha hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará del mismo modo cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

5. Las entidades locales dispondrán de 10 días hábiles, que contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la Secretaría General de Cultura en el lugar y forma indicados en el artículo 7 de esta orden.

En todo caso, entidades locales que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a la Secretaría General de Cultura, en la siguiente dirección: secretaria.xeral.cultura@xunta.gal en el que indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo.

6. Después de examinar las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención propuesta. Los proyectos propuestos se ordenarán por riguroso orden de incoación de los expedientes.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le notifique la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución

1. El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, previa elevación de la propuesta de resolución definitiva por la Secretaría General de Cultura, dictará la resolución de concesión, debidamente motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En la resolución constará la identificación de las entidades beneficiarias, el proyecto subvencionado y el importe subvencionado. Los proyectos subvencionados se ordenarán por rigurosa orden de incoación de los expedientes.

Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención.

2. La resolución y concesión se notificará a los interesados conforme el artículo 17 de la orden y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se le dará publicidad en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Universidad, https://www.cultura.gal

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 17. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las presentes bases habilitan para autorizar las modificaciones de las características de los proyectos subvencionados atendiendo a los objetivos y requisitos de la orden y al cumplimiento de la normativa de aplicación, en particular, a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales de Galicia.

3. Una vez dictada la resolución de concesión, el/la beneficiario/a podrá solicitar la modificación de las características del proyecto subvencionado, con una antelación mínima de un mes a la fecha de final del plazo de realización del proyecto.

4. La modificación se podrá autorizar siempre que no suponga un cambio sustancial en el proyecto inicial, y en todo caso deberá respetarse el local cultural para el que se pretende realizar el equipamiento, y que dicha modificación no ocasione daños a terceros, ni dé lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

5. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

6. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar:

a) Memoria justificativa, en la cual además se haga constar que no se desvirtúa el proyecto subvencionado, que no supondrá una actuación deficiente y que se cumple con el objetivo de la resolución de la concesión.

b) Presupuesto o proyecto modificado.

c) Relación e identificación concreta de los cambios introducidos en cuadro comparativo.

7. La autorización para la modificación del proyecto se acordará por resolución del órgano competente para la concesión de las ayudas.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días (10) hábiles para su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada, salvo causas de fuerza mayor aceptadas por la Comisión de Valoración y de no hacerlo incurrirá en las responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquiera medio que permita su constancia, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para las subvenciones concedidas a agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, el escrito de renuncia deberá estar suscrito por la persona representante de cada uno de los ayuntamientos.

La presentación de la renuncia después de dicho plazo de diez días desde la notificación de la resolución definitiva, excepto supuestos de fuerza mayor, será causa de inadmisión de solicitud de subvención en la convocatoria de la anualidad siguiente para el mismo proyecto, si la hubiera.

Artículo 20. Deberes de las entidades beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta ayuda quedarán sujetas a los deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, estarán obligadas a:

1. Cumplir el objetivo y realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.

2. Justificar ante el órgano concedente, en los plazos y forma establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar de acuerdo con las prescripciones de la normativa de aplicación.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones recogidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Los ayuntamientos contratantes serán los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos se puedan derivar.

5. Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora correspondientes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los supuestos recogidos en el artículo 24 de esta orden

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien los proyectos subvencionados. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme se establece en el artículo 26.2 de la orden de convocatoria.

10. De conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria deberá dar cumplimiento a la obligación de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación del proyecto.

Las entidades beneficiarias harán constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que se recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad aplicando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia, a través de la colocación de un cartel informativo en un lugar destacado y visible para el público en el que deberá constar el anagrama de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Contratación

1. Las entidades locales podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por las entidades conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán las entidades contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos se puedan derivar. En todo caso, deberán atenerse a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención.

También deberá aportar la resolución de la adjudicación de la obra y/o equipamiento, en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económicamente más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económicamente más ventajosa, deberán aportar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Artículo 22. Justificación

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a aportar la documentación justificativa, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, hasta el 30 de noviembre de 2021; transcurrido el plazo establecido de justificación sin tenerse presentado ésta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos de la justificación de las subvenciones.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

A pesar de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación de plazo son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas; en el caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud, y por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, a través de la presentación por parte de la entidad beneficiaria o, en el caso de subvenciones concedidas a asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, por el ayuntamiento representante, de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago de la subvención (anexo III), debidamente cubierta y firmada por la persona que tiene la representación de la entidad.

b) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran el proyecto subvencionado procedentes de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga a partir de la fecha de esta declaración.

c) Cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará:

c.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la secretaría de la entidad local beneficiaria o de la entidad local representante, en el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, en la que se haga constar:

– El acuerdo de la aprobación por el órgano competente de la entidad beneficiaria de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables al proyecto subvencionado con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente.

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en contabilidad, en la fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.

– Que en la tramitación y contratación de las obras y/o equipamientos se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

c.2. Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios.

c.3. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 21.2 de esta orden y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Resolución de adjudicación de la obra o equipamiento realizado, donde quede acreditado, en su caso, que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económicamente más ventajosa, deberán aportar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

e) Memoria detallada sobre la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se indicarán como mínimo: las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos, el porcentaje de autofinanciación de la inversión que para el mismo proyecto hizo la entidad, reportaje fotográfico del lugar donde se efectuaran las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización; asimismo, deberán aportarse fotografías del cartel que publicite la cofinanciación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.10 de esta orden.

Además de la documentación anterior, en el caso de proyectos de gestión compartida a través de asociaciones o agrupación de ayuntamientos, en la memoria se deberá explicar el ahorro real de costes conseguido en comparación con los gastos derivados de la gestión individual de las actuaciones.

3. La Secretaría General de Cultura podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

Artículo 23. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, y antes de proceder a su pago, la Secretaría General de Cultura realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la inversión subvencionada.

2. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución del origen de reintegro, al amparo del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los efectos, y de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento del deber por el órgano competente de la entidad local. Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de la entidad local beneficiaria del abono de la subvención concedida.

4. El justificante de la transferencia bancaria estará debidamente identificado y sellado por la entidad bancaria, salvo que el pago se realice mediante banca electrónica. En este caso, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad local beneficiaria de las subvenciones.

Artículo 24. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el título II de la Ley de subvenciones de Galicia, y normativa que la desarrolla, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos, se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión, la justificación de conceptos y elementos que representen menos del 50 % del presupuesto de las actuaciones subvencionables.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la efectividad del pago de la subvención en los términos establecidos en el artículo 23.3 de esta orden.

En todo caso será reintegrada la financiación pública por el importe pagado de la subvención que supere el coste final justificado del proyecto subvencionado.

c) Incumplimiento de la obligación de solicitar y obtener un mínimo de tres ofertas, en los supuestos en que sea exigible en el artículo 21.2 de esta orden o no acercarlas junto con la justificación de la subvención.

d) De conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones en los términos establecidos en los artículos 20.10 y 22.2.e).

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

En las solicitudes de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, responderán de forma solidaria todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

3. A las entidades beneficiarias de estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 25. Recursos

Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Normas de aplicación

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

d) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

Y, suplementariamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificaciones de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación solo en sus preceptos básicos.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para emitir las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2021

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Universidad

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