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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Viernes, 18 de junio de 2021 Pág. 30676

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2021 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas.

La disposición adicional del Decreto 160/2018, de 13 de diciembre (DOG núm. 239, de 17 de ciciembre) y el Decreto 33/2019, de 28 de marzo (DOG núm. 67, de 5 de abril), por los que se aprueban la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2018 y 2019, respectivamente, establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores, cuyo proceso selectivo no se convocó.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2019, de 28 de marzo (DOG. núm. 67, de 5 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir veintiséis (26) plazas del cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2019, a la que se acumulan las provenientes de la oferta de 2018, según se detalla:

– Oferta de empleo público del ejercicio 2018, aprobada por el Decreto 160/2018, de 13 de diciembre (DOG núm. 239, de 17 de diciembre): cinco (5) plazas de acceso libre y trece (13) del proceso de estabilización, de las que una (1) está reservada al turno de personas con discapacidad.

– Oferta de empleo público del ejercicio 2019, aprobada por el Decreto 33/2019, de 28 de marzo (DOG núm. 67, de 5 de abril): ocho (8) del proceso de estabilización, de las que una (1) está reservada al turno de personas con discapacidad.

Se reservan seis (6) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición e irá seguido de un período de prácticas.

I.1.1. De conformidad con el Decreto 160/2018, de 13 de diciembre, y el Decreto 33/2019, de 28 de marzo, del total de plazas convocadas se reservarán dos (2) para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las de acceso general.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirá a todas las personas aspirantes que lo hayan superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hayan participado.

I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad, deberán indicarlo, expresamente en la solicitud. De no indicarlo se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.

I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Promoción interna.

I.2.1.1. Edad: tener cumplidos los dieciséis años.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el título universitario oficial de grado o diplomado universitario.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo C1 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes de carácter facultativo).

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo C1).

No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), y la excedencia por razón de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG.

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.1.7. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

I.2.1.8. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala o grupo objeto de esta convocatoria.

I.2.2. Acceso libre.

I.2.2.1. Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el título universitario oficial de grado o diplomado universitario.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2.6. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

I.2.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en el portal web corporativo de la Dirección General de la Función Pública de la Xunta de Galicia y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos convocados.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Dentro del plazo que se señala en el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud electrónicamente a la Dirección General de la Función Pública.

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», debiendo el solicitante disponer de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o Chave 365.

Después de seleccionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del ejercicio deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, el aspirante no podrá modificar la opción.

Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas deberán indicarlo en su solicitud, en el apartado «Otros datos» – «Familia numerosa».

Las personas aspirantes deberán indicar si figuran como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación, y no están percibiendo prestación o subsidio por desempleo, en el apartado «Otros datos» – «Demandante de empleo».

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el apartado de «Otros datos» – «Discapacitado»-«Porcentaje».

Podrán solicitarse las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en el apartado «Otros datos» – «Tipo de adaptación».

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se haya producido el hecho causante y, en cualquier caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia, durante la realización del ejercicio, de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

Los datos incluidos en las solicitudes de las personas aspirantes serán consultados por la Administración pública.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente en el apartado «Autorizaciones» y deberán entregar los documentos justificativos de la exención que se indican en el apartado siguiente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona solicitante, para la remisión electrónica, empleará el modelo con el código PR004A, previsto en la Orden de 4 de mayo de 2017 que aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no tenga un sistema electrónico específico, habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal, o bien presentará la documentación en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona solicitante deberá entregar con su solicitud original o copia auténtica de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentre:

– Personas con discapacidad: tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por la consellería competente en la materia o el órgano análogo de otra comunidad autónoma.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente a través de la pestaña «Retomar solicitud». Se seleccionará la opción «Validar/Retomar el pago». Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente.

Una vez completados los datos, se validará el NRC seleccionando el botón «Validar NRC».

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá firmar y presentar electrónicamente la solicitud.

Pago electrónico – Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y, en ese momento, obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá firmar y presentar electrónicamente la solicitud.

Pago electrónico – Con certificado digital: podrá realizar el pago con cargo a cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y, en ese momento, obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá firmar y presentar electrónicamente la solicitud.

Las personas aspirantes podrán consultar en el siguiente enlace https://ppago.cixtec.es/ppagoIII/pagos/sc/consultaEntidades las diferentes alternativas para realizar el pago.

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para ello será necesaria la presentación de un escrito solicitando la devolución y en el que hagan constar el número de cuenta (24 dígitos), la entidad financiera y su localidad, o bien presenten un certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser dirigida al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública. La presentación de este escrito sin los datos indicados o fuera de plazo supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando, de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que fuesen derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test, más cinco (5) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta, correspondientes a la parte I del programa que figura como anexo I de esta resolución.

El ejercicio tendrá una duración máxima de ciento veinte (120) minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de diez (10) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes deberán resolver por escrito un supuesto práctico propuesto por el tribunal que será el resultante del sorteo realizado entre dos elegidos previamente por este, sobre las materias incluidas en la parte II del programa que figura como anexo I de esta resolución.

El ejercicio tendrá una duración máxima de doscientos cuarenta (240) minutos.

Para el desarrollo de este ejercicio, las personas aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios. En relación con estos, se admitirán sus versiones consolidadas, aquellas en las cuales figuren notas de vigencia y/o referencias cruzadas a otras normas y los subrayados simples siempre que no incluyan ninguna otra información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial. Está expresamente prohibida la utilización de libros de consulta, de las resoluciones del presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y de temarios, informes o dictámenes de cualquier tipo.

Durante el desarrollo del ejercicio, los miembros del tribunal y el personal colaborador podrán examinar el material que está utilizando cada aspirante y comprobar que se ajusta a lo establecido en el párrafo anterior. El manejo de textos normativos distintos de los permitidos determinará la expulsión de la persona aspirante.

Este ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio (17,50) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio. Este ejercicio constará de dos pruebas sobre las materias comprendidas en la parte III del programa que figura como anexo I:

– Primera prueba: consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de diez (10) preguntas propuesto por el tribunal sobre las materias comprendidas en la parte III del programa que figura como anexo I.

El tiempo máximo de duración será de noventa (90) minutos.

– Segunda prueba: consistirá en el desarrollo por escrito de dos (2) temas de tres (3) extraídos al azar de entre los comprendidos en la parte III del programa.

El tiempo máximo de duración será de ciento ochenta (180) minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio (17,50). Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir la puntuación mínima. Esta calificación total se obtendrá por la suma de la correspondiente a la primera prueba que, se calificará de 0 a 17,50 puntos y de la segunda prueba, que se calificará de 0 a 17,50 puntos, suma que no podrá tener lugar si la calificación obtenida en cualquiera de las partes del ejercicio fuese inferior a 8,75 puntos, caso en que no se superará el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.4. Cuarto ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio, que poseían el día de la publicación de esta convocatoria en el DOG el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en el que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2. Las personas aspirantes que hayan realizado y superado el primer ejercicio del proceso selectivo convocado por la Orden de 1 de marzo de 2018 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, publicada en el DOG de 8 de marzo, podrán quedar exentas de su realización. Si opta por presentarse al ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.

II.1.3. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.3.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Q, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda, de 24 de enero de 2019 (DOG núm. 25, de 5 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 9 de enero de 2019 (DOG núm. 14, de 21 de enero).

II.1.3.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

II.1.3.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.3.4. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.3.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.3.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.3.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas o modificase el modelo de corrección de respuestas, lo publicará en el DOG.

II.1.3.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.3.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o duda fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.3.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.1.3.11. La situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19 constituye una causa de fuerza mayor que justifica la adopción de medidas especiales que tienen por objeto garantizar la celebración del proceso selectivo. Con esta finalidad, la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 19, de 21 de enero), prevé en la disposición adicional segunda, sobre medidas especiales en materia de procesos selectivos o de provisión derivadas de la situación de emergencia sanitaria, la posibilidad de adoptar medidas específicas, por lo que el tribunal podrá acordar la fijación de fechas alternativas para la realización de ejercicios de este proceso selectivo a personas aspirantes que no puedan participar en ellos en la fecha inicialmente señalada por estar cumpliendo una medida de aislamiento o en cuarentena que tengan prescrita por ser personas infectadas por la COVID-19 o contacto estrecho, debiendo fijarse la fecha alternativa con garantías de no alteración del desarrollo normal del correspondiente proceso selectivo, o bien podrá proponer a la Dirección General de la Función Pública cualquiera de las otras medidas previstas y que sean necesarias para el desarrollo de este proceso selectivo.

II.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración, a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición, de los siguientes méritos:

II.2.1. Promoción interna.

II.2.1.1. Antigüedad.

Los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,20 puntos/mes.

A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por 0,20.

A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

La puntuación máxima por este epígrafe será de 30 puntos.

II.2.1.2. Formación.

Se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), la Academia Gallega de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), las escuelas oficiales de formación del Estado, de las restantes comunidades autónomas, y los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP).

Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorarán:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

A efectos de puntuación de este apartado se estimarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 6 puntos.

II.2.1.3. Grado de conocimiento del idioma gallego:

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.

II.2.1.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, hasta el máximo de 1 punto:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (arículo 124 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2 a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos.

– Excedencia para el cuidado de familiares: 0,04 puntos/mes completo.

Los meses serán computados por días naturales (30 días).

II.2.2. Acceso libre.

II.2.2.1. Experiencia profesional.

Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados en cualquier Administración pública, en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, o como empleado público en la misma categoría siempre que se incluya dentro del mismo grupo de titulación.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), y la excedencia por razón de violencia de género de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG.

Se computarán la prestación de servicios en régimen de interino (25.4 de la LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (27.4 de la LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.

A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,10 puntos.

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

II.2.2.2. Experiencia profesional.

Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados como empleado público en distinto cuerpo, grupo, escala o categoría, en cualquier Administración pública.

No se computarán los mismos períodos ya valorados en los apartados anteriores.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), y la excedencia por razón de violencia de género de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG.

Se computarán la prestación de servicios en régimen de interino (artículo 25.4 de la LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (artículo 27.4 de la LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.

A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,05 puntos.

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

La puntuación máxima de los epígrafes de experiencia profesional, II.2.2.1 y II.2.2.2 es de 35 puntos.

II.2.2.3. Formación.

Se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), la Academia Gallega de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), las escuelas oficiales de formación del Estado, de las restantes comunidades autónomas, y los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP).

Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorarán:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

A efectos de puntuación de este apartado se estimarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 5 puntos.

II.2.3. Los méritos enumerados en la base II.2 deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el DOG.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.2.4. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio, las personas aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento a que se refiere el apartado anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

II.2.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que necesite del personal de la Dirección General de la Función Pública, y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación, ante el propio tribunal, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas, y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.3. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjesen renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujese que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

II.4. Período de prácticas.

II.4.1. Las personas aspirantes que superen la fase de oposición con mejor orden de prelación, hasta un número igual al de plazas convocadas, realizarán un período de prácticas que, igualmente deberán superar con aprovechamiento como requisito indispensable para obtener su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Las prácticas tendrán como finalidad la preparación de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones específicas tanto de la especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria como de la especialidad de contabilidad e intervención.

Durante este período, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

II.4.2. El período de prácticas tendrá una duración de dos (2) meses y se regulará mediante resolución dictada a tal efecto.

II.4.3. El período de prácticas se valorará como apto o no apto y para superarlo es necesario obtener el resultado de apto.

II.4.4. Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas perderán todos sus derechos para el nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que hubiese efectuado la convocatoria a propuesta de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y previo de informe favorable de la Comisión de Personal.

II.4.5. Una vez finalizado el período de prácticas y hasta que se proceda a su nombramiento como personal funcionario de carrera, las personas aspirantes continuarán prestando servicios como personal funcionario en prácticas.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado mediante resolución de la consellería competente en materia de función pública y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas mediante la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombre a los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión, el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de la/del presidenta/e y de la/del secretaria/o o de quien los sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la/del secretaria/o y el visto bueno de la/del presidenta/e o quien los sustituya.

III.8. La/el presidenta/e del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, que deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas necesarias en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3, las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.3.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición por su orden de realización.

– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.2.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.3.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superó, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación, o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

IV.3. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

IV.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna tendrán preferencia en la elección sobre aquellas que accedan por el turno de acceso libre.

IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2021

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8 de enero de 2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Programa del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas

Parte I. Derecho civil y mercantil. Derecho constitucional y administrativo. Derecho autonómico. Economía general.

Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas. Personas naturales: nacimiento y extinción. Personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. Vecindad civil.

Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema económico-matrimonial en el Código civil y en la Ley del derecho civil de Galicia. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación de bienes.

Tema 3. Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. La posesión. El usufructo. La servidumbre. Las comunidades de bienes. El registro de la propiedad. Principios hipotecarios.

Tema 4. Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Anticresis.

Tema 5. La obligación: concepto y clases. Fuentes de la obligación. Prueba de las obligaciones. Concurrencia y prelación de créditos. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Tema 6. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

Tema 7. La compraventa: concepto y elementos. Contenido de la compraventa. La permuta. El contrato de arrendamiento: concepto y clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de fincas rústicas.

Tema 8. La donación: concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión mortis causa: concepto y clases. La herencia: concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.

Tema 9. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. Derecho de acrecer. Colación y partición de la herencia. La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada. La sucesión contractual: pactos sucesorios. Desheredación. Preterición. Especial referencia al derecho civil de Galicia: título preliminar. La casa y la vecina. Los derechos reales. Los contratos. La compañía familiar gallega. El régimen económico familiar. La sucesión por causa de muerte.

Tema 10. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: libros obligatorios. Requisitos de los libros. Conservación de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.

Tema 11. La empresa mercantil. El empresario individual: capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la calidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona casada. El empresario extranjero. El registro mercantil.

Tema 12. Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La sociedad unipersonal. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad limitada: principales notas de su régimen jurídico. Las sociedades profesionales.

Tema 13. La sociedad anónima: concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de la sociedad anónima.

Tema 14. La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.

Tema 15. Los títulos valores: concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 16. Las obligaciones mercantiles: características generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el derecho mercantil.

Tema 17. El concurso: presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre acreedores, créditos y contratos. Determinación de la masa activa, masa pasiva y los créditos contra la masa. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.

Tema 18. Los contratos bancarios en general. Examen de la cuenta corriente, apertura de crédito, préstamos y descuento bancario. Depósitos en bancos. La pignoración de valores. Créditos documentarios.

Tema 19. Instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia el Banco Central y el Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario: fuentes.

Tema 20. El presupuesto de la Unión Europea. Los instrumentos financieros. Fondos estructurales e iniciativas comunitarias.

Tema 21. La Constitución española de 1978: características y estructura. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

Tema 22. Políticas sociales públicas: políticas públicas para la igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Políticas contra la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia. La definición de discapacidad según la Organización Mundial de la Salud. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: consideración de persona con discapacidad y derechos. La normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Especial referencia a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 23. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decretos ley y decretos legislativos. El reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 24. Concepto de Administración pública. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La Administración electrónica: derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Instrumentos para el acceso electrónico a las administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. El gobierno abierto, especial referencia a la transparencia y al acceso a la información pública, a la participación en la rendición de cuentas y al buen gobierno. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.

Tema 25. Las potestades administrativas: concepto y clases. El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 26. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto, fin y forma. La motivación y comunicación de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 27. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. Revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 28. Los contratos administrativos (I). Normativa reguladora de los contratos del sector público. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación. Órganos de contratación. El contratista: aptitud para contratar. Tipos contractuales. El objeto del contrato. Presupuesto base de licitación, valor estimado, el precio y su revisión. Plazo de duración. Las garantías en el contrato administrativo. La preparación de los contratos. Procedimientos de selección del adjudicatario. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia.

Tema 29. Los contratos administrativos (II). Invalidez de los contratos y recurso especial en materia de contratación. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. La ejecución del contrato. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación. Registros oficiales.

Tema 30. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Requisitos. Plazo de reclamación y procedimiento.

Tema 31. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones.

Tema 32. Los recursos administrativos: concepto y clases. Principios generales del procedimiento administrativo en vía de recurso. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición.

Tema 33. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Idea general del proceso contencioso-administrativo. La sentencia. Recursos contra sentencias.

Tema 34. La organización territorial del Estado en la Constitución española de 1978. Las comunidades y ciudades autónomas. Los estatutos de autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 35. Los ordenamientos autonómicos. Relación con el ordenamiento estatal. Vías de acceso a la autonomía. Los estatutos de autonomía: caracteres, contenido y procedimiento de reforma.

Tema 36. La autonomía gallega: origen y evolución. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. Bases fundamentales de la autonomía gallega: el territorio, los símbolos. La lengua y la cultura gallega. El reconocimiento de la galleguidad. La condición de gallego. Los derechos de los ciudadanos gallegos: garantías.

Tema 37. Organización política de las comunidades autónomas. Las instituciones de autogobierno de Galicia: descripción. Sede. La Administración de Justicia en Galicia.

Tema 38. El Gobierno de la Comunidad Autónoma. La Xunta de Galicia y su presidente.

Tema 39. El Parlamento de Galicia. Sistema electoral. Funciones del Parlamento: control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

Tema 40. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. El régimen jurídico del ejercicio de sus competencias.

Tema 41. El ordenamiento jurídico de Galicia: leyes de Galicia. Decretos legislativos. Reglamentos. Aplicación del derecho gallego. Supletoriedad del derecho estatal. Las leyes estatales marco, de transferencia y de delegación.

Tema 42. La Administración pública de Galicia. Las consellerías: organización y estructura. La Administración periférica. La Administración institucional.

Tema 43. La consellería competente en materia de hacienda y administración pública: organización y competencias. La Agencia Tributaria de Galicia: organización y competencias. Las oficinas liquidadoras y de distrito hipotecario.

Tema 44. El empleo público en la Comunidad Autónoma de Galicia. Personal funcionario. Sistemas de acceso. Provisión de puestos de trabajo. Promoción y situaciones administrativas de los funcionarios. Los derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. Personal laboral. El convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tema 45. Las entidades locales: su regulación en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Tema 46. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de un sistema económico.

Tema 47. La renta nacional: concepto y métodos de estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis input-output. Relaciones sectoriales.

Tema 48. El dinero: concepto y funciones del dinero. Demanda y oferta del dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 49. La estructura institucional del sistema financiero español. El Banco de España. Entidades oficiales de crédito. La banca privada. Las cajas de ahorro. Las cooperativas de crédito. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Parte II. Contabilidad y cálculo financiero.

A) Contabilidad.

a. Normalización contable española. Plan general de contabilidad español. Modelos normales de cuentas anuales.

b. Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

c. Contabilidad de las operaciones societarias.

B) Cálculo financiero.

a. Leyes financieras de capitalización simple y compuesta; ley de descuento simple comercial. Equivalencia de capitales. Tipos de intereses efectivos y nominales.

b. Operaciones financieras en régimen de capitalización compuesta. Equilibrio financiero. Saldos financieros. Costes y rendimientos.

c. Rentas, préstamos y empréstitos. Operaciones con valores.

Parte III. Derecho financiero, presupuestario y tributario.

Tema 1. El derecho financiero: concepto y contenido. La Hacienda pública en la Constitución española.

Tema 2. El derecho presupuestario: concepto y contenido. El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Principios generales, recursos y obligaciones de la comunidad autónoma.

Tema 3. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma: elaboración, aprobación. Estructura presupuestaria. Los créditos presupuestarios.

Tema 4. Las modificaciones presupuestarias. Modificación de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Ingresos que generan crédito.

Tema 5. El gasto público: concepto. Principios constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público. Gestión de los gastos de personal. La Seguridad Social de los empleados públicos.

Tema 6. Gestión de gastos contractuales. Nacimiento de obligaciones. Cumplimiento, reconocimiento de la obligación, justificación y extinción.

Tema 7. Gestión de gastos de transferencias. Subvenciones: concepto, naturaleza y clasificación. Procedimiento de concesión y pago. Reintegro. Infracciones administrativas en materia de subvenciones. El delito subvencional.

Tema 8. El tesoro público. Funciones y competencias. La gestión de pagos. Pagos para justificar y anticipos de caja fija. Ingresos presupuestarios. Previsiones. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos. Ley general de estabilidad presupuestaria. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de endeudamiento, avales y seguros.

Tema 9. El Plan general de contabilidad pública. Principios contables, cuentas anuales y normas de valoración. La cuenta general de la comunidad autónoma. Documentos que la integran. Formación y remisión. Examen y comprobación. Aprobación.

Tema 10. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público autonómico. Concepto, clases y ámbito. El control previo de legalidad de ingresos, de gastos y pagos. El control financiero. Concepto. Regulación y principios generales. Clases. Informes de control: clases y efectos. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público estatal. El control parlamentario. El control del Consejo de Cuntas y del Tribunal de Cuentas.

Tema 11. El derecho tributario: concepto y contenido. Fuentes. La Ley general tributaria: principios generales.

Tema 12. Los tributos: concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. La aplicación de la norma tributaria. Interpretación, calificación e integración. La analogía. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La simulación.

Tema 13. Las obligaciones tributarias: la obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a la cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias, las obligaciones tributarias accesorias y formales. Las obligaciones y deber de la administración tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Colaboración social en la aplicación de los tributos. Utilización de las nuevas tecnologías de la información. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

Tema 14. Los obligados tributarios. Sujetos pasivos. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. La declaración censal. El deber de expedir y entregar facturas.

Tema 15. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a la cuenta. Base imponible: concepto, métodos de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria.

Tema 16. La aplicación de los tributos; concepto y órganos competentes. La información y la asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La asistencia mutua: concepto. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: prueba, notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución. Las liquidaciones tributarias.

Tema 17. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de comprobación limitada.

Tema 18. La recaudación (I). La recaudación. Actuaciones y procedimientos. Órganos de recaudación: organización de la gestión recaudatoria de la Xunta de Galicia. Extinción de las deudas: el pago y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación.

Tema 19. La recaudación (II). La recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término del procedimiento. Tercerías. Procedimiento frente a responsables y sucesores.

Tema 20. La inspección de los tributos: órganos, funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de la inspección. Procedimiento de inspección: normas generales. Iniciación y desarrollo. Terminación de las actuaciones inspectoras. Disposiciones especiales.

Tema 21. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: iniciación, instrucción y terminación.

Tema 22. Delitos contra la hacienda pública. Descripción de los tipos penitenciarios contra la hacienda pública. La responsabilidad civil. Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública. El procedimiento de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.

Tema 23. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa: procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: actos impugnables. Procedimientos. Órganos de resolución. Suspensión de actos impugnados.

Tema 24. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (I): naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales. Clases de rentas. Integración y compensación de rentas.

Tema 25. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (II). Base imponible y liquidable. Reducciones. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial. La tributación familiar. Regímenes especiales. Declaraciones, pagos a cuenta y obligaciones formales.

Tema 26. El impuesto sobre la renta de no residentes: naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

Tema 27. El impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible y liquidable. La deuda tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 28. El impuesto sobre sociedades (I): Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Contribuyentes. Exenciones subjetivas plenas y parciales. Base imponible. Concepto y regímenes de determinación. Imputación temporal de ingresos y gastos; limitación a la deducibilidad de gastos y gastos no deducibles; reglas de valoración. Exención para eliminar la doble imposición. Reducciones en la base imponible y compensación de bases imponibles negativas.

Tema 29. El impuesto sobre sociedades (II): período impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones. Deducciones por inversiones. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales: especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Gestión del impuesto.

Tema 30. El impuesto sobre sucesiones y donaciones (I): hecho imponible: presunciones. Sujeto pasivo y responsables. Base imponible. Comprobación de valores. La base liquidable. La tarifa. La deuda tributaria. Devengo y prescripción.

Tema 31. El impuesto sobre sucesiones y donaciones (II): normas especiales sobre el derecho de usufructo, uso, habitación, sustituciones, fideicomisos, reservas, partición y excesos de adjudicación, repudiación, renuncia y donaciones. Obligaciones formales. Gestión del impuesto.

Tema 32. El impuesto sobre el valor añadido (I). Concepto y naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Deslinde del IVA con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo del impuesto. Sujetos pasivos y responsables. Repercusiones.

Tema 33. El impuesto sobre el valor añadido (II). La base imponible. La deuda tributaria: tipos impositivos. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes especiales. Gestión del impuesto.

Tema 34. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (I): transmisiones patrimoniales onerosas: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria. Reglas especiales.

Tema 35. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (II): operaciones societarias: hecho imponible, base imponible, sujeto pasivo y cuota tributaria. Actos jurídicos documentados. Principios generales y tributación de los documentos administrativos, mercantiles y notariales. Disposiciones comunes: beneficios fiscales, comprobación de valores, devengo, prescripción, obligaciones formales, gestión y devolución.

Tema 36. La tributación sobre el juego: tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias; tasa sobre juegos de suerte, envite o azar. Impuesto sobre actividades del juego.

Tema 37. Los impuestos especiales. Los impuestos especiales de fabricación: disposiciones comunes y principales normas reguladoras. Los distintos impuestos especiales de fabricación: estructura básica. Tipos general y especial del impuesto sobre hidrocarburos. El impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Los impuestos especiales sobre el carbón y sobre la electricidad. El impuesto sobre las primas de seguros.

Tema 38. El impuesto sobre determinados servicios digitales. El impuesto sobre las transacciones financieras. Los impuestos medioambientales estatales: el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y el impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.

Tema 39. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia: los impuestos ambientales; las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 40. La financiación de las comunidades autónomas. Principios. Sistemas de financiación de las comunidades autónomas de régimen común. Régimen de la cesión de tributos. Órganos y formas de relación entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 41. Financiación de las haciendas locales. Recursos de las haciendas locales. Recursos de los municipios. Los impuestos municipales. Recursos de las provincias y otras entidades locales.

ANEXO II

(nombre y apellidos de la persona aspirante)________, con domicilio en____________, con NIF/NIE/pasaporte _______, declara, a efectos de ser nombrado/a personal funcionario del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.

_________, ______ de____de 202__

ANEXO III

(nombre y apellidos aspirante) –––––––––––––––––, con domicilio en–––––––––––, con NIF/NIE/pasaporte_____, declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de––––––, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(país y localidad)_________, ______ de ______de 20____