Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos al resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la presente cédula se notifica a la empresa que se relaciona la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.
Dispone de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, para examinar la resolución (que pone fin a la vía administrativa) en las dependencias de esta jefatura territorial, Servicio de Empleo y Economía Social, Sección de Sanciones, sitas en la calle Concepción Arenal, 8-2ª planta, en Vigo (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, previa cita en el teléfono 986 81 70 11.
Expediente: RL 2020/0198-4.
Acta: I362020000024478.
Empresa: Marcos Portela Romero.
Dirección: c/ Barcelona, 20-3º C, Vigo.
Materia: relaciones laborales.
Preceptos infringidos: artículo 5.1.b) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
Preceptos sancionadores: artículos 7.2 y 39.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Fecha de resolución: 18.2.2021.
Resolución: declarar la caducidad del acta de infracción núm. I362020000024478, sin perjuicio de que si la infracción no prescribió, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda extender una nueva acta por los mismos hechos.
Se hace saber a la interesada que puede formular recurso de alzada ante la Dirección General de Relaciones Laborales, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vigo, 3 de junio de 2021
Marta Mariño Regueiro
Jefa territorial de Pontevedra