Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 22 de junio de 2021 Pág. 31374

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2021 por la que se establecen las bases de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de las artes escénicas y musicales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con motivo del Xacobeo 21-22: Cultura en el Camino, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT302B).

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo que establece el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia, ejerce la competencia en exclusiva en materia de fomento de la cultura y, en el artículo 32, establece que corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego en consonancia con lo establecido en el artículo 148.1.13º y 17º de la Constitución española.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), define a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en su artículo 1.2 como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, estableciendo en su artículo 3.1 que «tiene por objeto el impulsto y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de los ingresos suficientes y estables» y en el artículo 5 establece como una de sus funciones «promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega» a nuevos mercados dentro y fuera de nuestro país y, en concreto, facilitando el acceso de la cultura de las artes escénicas gallegas.

La financiación de las actuaciones se realizará de manera compartida entre la Administración autonómica y las locales, en diferentes porcentajes según el número de habitantes de cada localidad. De este modo, se da respuesta a la demanda cultural de un público diverso –los propios ciudadanos, así como visitantes y peregrinos– que podrán disfrutar de conciertos y de montajes de muy variados géneros y formatos. Al mismo tiempo, se contribuye a la dinamización de la contratación de los espectáculos producidos de manera profesional en Galicia.

Por todo esto, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueban las bases de subvenciones para el fomento de las artes escénicas y musicales de carácter profesional en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con motivo do Xacobeo 21-22, y se convocan para el año 2021.

Primera. Objeto y finalidad

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y dentro de sus competencias, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a cofinanciar programaciones culturales realizadas por entidades locales con el motivo del Xacobeo 21-22, para contribuir a la promoción de las artes escénicas y musicales, y proceder a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT302B).

2. Estas ayudas tienen como finalidad el fomento de las artes escénicas y musicales de carácter profesional, en particular de teatro, música, danza, nuevo circo y magia, en los ayuntamientos de Galicia, siendo subvencionable un porcentaje de las contrataciones que integrarán las programaciones y que serán desarrolladas en las fechas comprendidas entre el 15 de julio y el 30 de septiembre de 2021.

3. Las programaciones incluidas en esta convocatoria deberán incluir como mínimo tres contrataciones y contener un mínimo de dos de las disciplinas de teatro, danza, música, nuevo circo o magia que deberán tener un presupuesto superior a 7.500 euros en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y de 10.000 euros en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

Segunda. Procedimiento de concesión y principios de gestión

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales pero incompatibles con cualquier otra concedida por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste del evento. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

4. En el anexo de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por los solicitantes.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva de manera abreviada y por el agotamiento del crédito, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

6. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución por la que se establecen las bases de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de las artes escénicas y musicales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con motivo del Xacobeo 21-22 y se convocan para el año 2021; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, que regula las especialidades en las subvenciones a las entidades locales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa general de aplicación.

7. Sobre estas bases se podrá obtener información adicional en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic): http://www.agadic.gal

Tercera. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que realicen una programación cultural, que contenga al menos tres actuaciones, que contribuya a la promoción de espectáculos de artes escénicas y musicales producidos por empresas con sede, domicilio social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

3. Las entidades al amparo de esta orden, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable, deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo caso, las entidades solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en esta convocatoria (anexo I).

3.2. Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones, los ayuntamientos deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las últimas cuentas generales de cada ejercicio presupuestario.

3.3. Además, deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Procedimiento, créditos, cuantías y límites

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva de manera abreviada y por el agotamiento del crédito, de conformidad con lo previsto en los artículos 19.2 e 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no lleva consigo el agotamiento de crédito en un solo acto si no que su disposición se realizará en actos sucesivos y no se concederán nuevas ayudas una vez agotado el crédito con independencia de una publicación posterior de este extremo por el órgano gestor, salvo que proceda lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La financiación de estas ayudas en esta convocatoria se realizará en todo caso en función de las disponibilidades presupuestarias, destinándose un crédito global de 1.000.000 euros de la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.760.0 del código de proyecto 2020-00001.

3. Se concederá una dotación económica para la contratación de programaciones de artes escénicas y musicales del año 2021 con motivo del Xacobeo 21-22 que supondrá como máximo:

El 60 % del caché de cada actividad programada en ayuntamientos de más de 20.000 habitantes sin que supere la cantidad máxima de 6.000 euros.

El 80 % del caché de cada actividad programada en ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes sin que supere la cantidad máxima de 6.000 euros.

En el supuesto de solicitudes conjuntas, se aplicará las cantidades anteriores a cada miembro de la agrupación en función de su número de habitantes.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

Quinta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Sexta. Plazo de presentación de las solicitudes y subsanación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hai día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se enviara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Séptima. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán enviar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

1.1. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.2. Acreditación del cumplimiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio 2019.

1.3. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el secretario o secretaria de la entidad local solicitante, en la que se haga constar el acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención, así como el compromiso de financiar el importe o parte no subvencionable objeto de la actividad hasta el importe total de ejecución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común no será necesario entregar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En ese caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a ese efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los envíe.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de las veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presentan de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede de la Xunta de Galicia.

Octava. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma.

– Concesiones de subvenciones y ayudas.

– Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Novena. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencias contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Décima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud, deberán ser realizados eléctronicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Undécima. Instrucción del procedimiento y resolución

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en el que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto de la Dirección de la Agencia, que los elevará a la Presidencia de Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria hasta el agotamiento de crédito, por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro.

2. Con el fin de facilitar una mejor comprobación de las solicitudes, se pedirá una previsión de presupuesto de las actividades objeto de la subvención, datos, información complementaria o aclaratoria necesaria a las entidades locales interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o a los profesionales o expertos consultados para las gestiones de las solicitudes.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases.

A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

3. La Presidencia del Consejo Rector de Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012; DOG nº 164, miércoles 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes, así como los recursos que procedan interponer contra ella.

4. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Duodécima. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Décimotercera. Presentación de la programación

Las entidades locales beneficiarias, una vez notificada la adjudicación de la subvención, dispondrán de un plazo no superior a 10 días naturales para realizar la contratación de las actividades a través de la página de gestión: www.galescena.gal, respetando las obligaciones de contratación recogidas en la cláusula primera.

Decimocuarta. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable correspondan a los cachés de las compañías/grupos que configuran la programación.

2. El gasto se considerará realizado, con carácter general, cuando se contabilice el reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local, con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases.

Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad local beneficiaria del abono de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regula las especialidades de subvenciones a entidades locales gallegas.

3. No obstante, en el supuesto de realizarse pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, se considerará gasto realizado el que hubiera sido efectivamente pagado por la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente convocatoria.

4. No serán gastos subvencionables:

Los gastos derivados de cualquier tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.

Los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, intereses, recursos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

5.. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de los gastos serán resueltas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones y quedarán sujetas a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en concreto, estarán obligadas a:

1. Cumplir el objetivo y realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, justificando en los plazos y forma establecidos el cumplimiento de los requisitos, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención, destinando los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutando la totalidad de las actuaciones que fundamentan la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones autorizadas.

2. Y, en particular, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar la programación en los plazos establecidos en esta convocatoria, a través de la página de gestión www.galescena.gal.

Las programaciones deberán recoger un mínimo de tres actuaciones y deberán contemplar un mínimo de dos de las cinco disciplinas ofertadas (teatro, circo, danza, música y magia).

b) Contratar espectáculos de teatro, danza, nuevo circo, magia y/o conciertos de música de cualquier modalidad, producidos y distribuidos por empresas dedicadas profesionalmente a las artes escénicas o musicales con sede, domicilio social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando excluidas las asociaciones culturales.

c) Formalizar la contratación de estas actividades mediante un contrato de actuación artística de conformidad con la legislación contractual aplicable y vigente.

d) Abonar a las compañías o grupos participantes en la programación el 100 % del caché o/e importe estipulado en el contrato.

e) Asumir los gastos derivados de la organización puntual de cada actividad, de la coordinación y gestión del ciclo de actuaciones, así como de los gastos de difusión gráfica y oral, y el pago de los derechos de autor a la entidad gestora de los mismos.

f) Remitir la información sobre públicos y recaudación de la billetera en formato electrónico a través de la página de Agadic: www.galescena.gal en un plazo no superior a los cinco días hábiles siguientes a la celebración de cada actuación.

g) Comunicar, con antelación suficiente, a Agadic cualquier modificación de la programación en particular, en lo referente a las alteraciones unilaterales del calendario de actuaciones, de los horarios de celebración o de los espacios en los que se desarrolla la programación.

h) A utilizar en todo el material de difusión que realice la imagen corporativa del Xacobeo 21-22 y la de la Xunta de Galicia, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa, marcas que deben ser descargadas de la web de la Xunta de Galicia: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal y https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/xacobeo21-22 respectivamente, así como aquellos logotipos que estén en vigor en el momento de la concesión de la subvención.

Decimosexta. Justificación. Documentación requerida

1. El plazo de justificación de la subvención concedida finalizará 15 días después de la última función y, en todo caso, como límite máximo de 15 de octubre de 2021.

Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante Agadic o ante la Carpeta ciudadana, tratándose de sujetos obligados a presentar a través de la Carpeta ciudadana, se requerirá a las personas beneficiarias para que la presenten en el plazo improrrogable de 10 días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

2. La justificación de los gastos se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, a través de la presentación por parte de la entidad local ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de las programaciones y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada por:

– Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Que, según el informe de la intervención municipal, se tomó razón en contabilidad, en la fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado, con fecha anterior al plazo de justificación.

d) Que en la tramitación de los procedimientos de contratación necesarios para realizar las actuaciones programadas se cumplió con la normativa de aplicación en el ámbito local y, especialmente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar. En todo caso, deberán estar a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia.

e) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios.

f) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económicamente más ventajosa, deberán presentar una memoria en la cual se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financian la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen, junto con el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga a partir de la fecha de la declaración.

Decimoséptima. Pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando sea recibida la documentación justificativa de la subvención acreditando el cumplimiento de que la actividad fue ejecutada de acuerdo con la programación presentada y se justifique correctamente su empleo, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos a cuenta.

2. Se podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta parte de la subvención, y previa presentación de certificación del inicio de la primera contratación, y de la declaración de ayudas siempre que no supere el 50 % o, excepcionalmente, previa justificación de las necesidades, el Consello de la Xunta podrá autorizar la modificación del porcentaje señalado del importe concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, que regula las especialidades en las subvenciones a las entidades locales, y en el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases y previa resolución motivada, debiendo estar justificado en todo caso el día 15 de octubre de 2021.

Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación a través de la Carpeta ciudadana, se requerirá a las personas beneficiarias para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

3. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto la entidad beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. Agadic procederá a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos o bien, en el caso que los interesados se opongan, deberán indicarlo y aportar los documentos.

4. La acreditación documental de la efectividad de los pagos efectuados se realizará en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de los beneficiarios de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

5. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado.

6. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o del Tribunal de Cuentas, según su normativa.

Decimoctava. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de solicitar a Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por Agadic. Las alteraciones no autorizadas o no solicitadas podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la base cuarta de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, Agadic podrá acordar, de forma motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Decimonovena. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigésima. Régimen de recursos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela,11 de junio de 2021

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

missing image file
missing image file