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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 23 de junio de 2021 Pág. 31698

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (56/2020).

Yo, Belén Menéndez Medel, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 56/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Miguel Ángel Vilar Santos contra Construcciones Figueiras Vixán, S.L., sobre despido, se ha dictado auto de despacho de ejecución en fecha 27.5.2021 por la cantidad de 36.862,50 € en concepto de indemnización y de 3.893,17 € en concepto de cantidades pendientes (total 40.755,67 €), más otros 4.075,57 € que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Asimismo, se ha dictado Decreto de 27.5.2021 en el que se acuerda requerir a Construcciones Figueiras Vixán, S.L. a fin de que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Se ha acordado el embargo de bienes.

Se ha acordado el embargo de bienes.

Contra este decreto cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma a la empresa Construcciones Figueiras Vixán, S.L., en ignorado paradero, estando las resoluciones y demanda ejecutiva a su disposición en la oficina judicial de este juzgado, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia