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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 23 de junio de 2021 Pág. 31693

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO de notificación de sentencia (MMC 51/2021).

MMC modificación de medidas supuesto contencioso 51/2021

Procedimiento origen: /

Sobre: modificación medidas

Demandante: Juan Carlos Herrera Cardona

Procuradora: Laura de León Elias

Demandada: Yoanny Nathaly Rosario Rosario

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución con encabezamiento y fallo, del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 415/2021

Ourense, 31 de mayo de 2021

Luis Doval Pérez, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos sobre modificación de medidas definitivas, promovidos por Juan Carlos Herrera Cardona, representado por la procuradora Laura de León Elías, y asistido por el letrado José Luis López Blanco; contra Yoanny Nathaly Rosario Rosario, en situación de rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Laura de León Elías, en nombre y representación de Juan Carlos Herrera Cardona, frente a Yoanny Nathaly Rosario Rosario, acuerdo la modificación de las medidas definitivas establecidas en la sentencia de fecha 3 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense en el procedimiento de guarda y custodia de mutuo acuerdo número 542/2017, respecto del menor G. H. R. en los siguientes extremos:

1. La atribución de la guarda y custodia del menor al padre, con titularidad conjunta de la patria potestad conjunta, si bien atribuyendo en exclusiva al padre el ejercicio de las facultades inherentes a la patria potestad.

En consecuencia, procede atribuir en exclusiva al padre, Juan Carlos Herrera Cardona, la facultad para decidir sobre permisos y autorizaciones relativas a la escolarización del menor, así como para autorizar excursiones, viajes, salidas al extranjero etc. y para trámites administrativos tales como la obtención o renovación de pasaporte, petición de ayudas públicas y otros documentos o trámites administrativos sin necesidad de contar con la autorización del otro progenitor.

2. En cuanto al régimen de visitas, la progenitora no custodia, en el caso de regresar a España y fijar aquí su residencia, podrá tener consigo al menor un fin de semana al mes (que, a falta de acuerdo, será el primer fin de semana del mes, desde el viernes a las 20.00 a domingo a 20.00).

La entrega y recogida de los menores se realizará en el domicilio del padre en Ourense.

Respecto a las vacaciones escolares y los tiempos de estancia con ambos progenitores:

– En las vacaciones de verano, se distribuirán por quincenas, de la siguiente manera: desde el 1 de julio a las 20.00 horas, hasta el 15 de julio a las 20.00 horas. El segundo periodo de permanencia tendrá su inicio el día 15 de julio a las 20.00 horas, hasta el 1 de agosto a las 20.00 horas. El tercer periodo, desde el 1 de agosto a las 20.00 horas al 15 de agosto a las 20.00 horas. El último periodo vacacional de verano comprenderá desde el 15 de agosto a las 20.00 hasta las 20.00 horas del 31 de agosto. Corresponderá al padre el primer y tercer periodo en los años pares y a la madre en los impares, y el segundo y cuarto en los años impares al padre y la madre en los pares.

– En las vacaciones de Navidad, corresponderán por mitad a cada progenitor las vacaciones escolares, siendo la primera mitad desde el día de inicio de las vacaciones escolares hasta las 19.00 horas del 30 de diciembre, y la segunda mitad desde las 19.00 horas del 30 de diciembre hasta el domingo posterior al seis de enero a las 20.00 horas, comenzando nuevamente la alternancia. La primera mitad corresponderá al padre en los años pares y la segunda en los impares. Las entregas y recogidas serán en el domicilio en el que estuviera la menor.

– En las vacaciones de Semana Santa y carnaval se disfrutarán alternativamente y anualmente por cada progenitor, de forma tal que la madre tendrá consigo a la menor las semanas santas de los años impares y los carnavales en los años pares, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases.

– El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica o telemática con el otro, informando previamente del número de teléfono donde puede localizar a los menores.

3. Se fija una pensión de alimentos que deberá abonar la madre por importe de 150 € mensuales, que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe al efecto la madre, actualizable cada 1 de enero conforme al IPC o índice que lo sustituya.

En cuanto a los gastos extraordinarios se distribuirán en 50 %, entendiendo y diferenciando entre los necesarios (aquellos gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, y los derivados de la educación de sus hijos, como clases de apoyo) y los no necesarios, siendo que en estos últimos deberá existir consenso para su realización y abono y, en caso de no existir, serán asumidos por el progenitor que hubiera decidido llevarlos a cabo.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Ourense.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Yoanny Nathaly Rosario Rosario se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 31 de mayo de 2021

El/la letrado/a de la Administración de justicia