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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Jueves, 24 de junio de 2021 Pág. 31839

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales gallegas en foros de negocio especializados y eventos de cine que se celebran fuera de Galicia, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT404D).

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3 determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados y el artículo 5.2 establece que Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, centraliza los programas de apoyo destinados a empresas e industrias culturales privadas del sector audiovisual.

Uno de los objetivos de la Agencia es consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego. Al mismo tiempo quiere promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega y la lengua gallega como elementos singulares a nuevos mercados. Así y tal como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos, «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía como manifestación artística y expresión creativa, siendo un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se haya presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

1. El impulso del sector audiovisual gallego, considerado como estratégico para la Comunidad.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

4. La mejora de la cualificación profesional en las empresas audiovisuales y el fomento de la participación de los puestos directivos de las producciones en foros de formación y de negocio de ámbito internacional.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008: «En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

b) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los cidadanos y de las ciudadanas.

c) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos».

Por todo ello, en su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas, resuelvo aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la promoción, comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales de autoría y/o producción gallega en foros, mercados profesionales de negocio, festivales, certámenes y muestras que se celebran fuera de Galicia, y se convocan para el año 2021.

Primera. Objeto

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales gallegas en foros de negocio especializados y eventos de cine que se celebran fuera de Galicia, y realizar su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT404D).

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por foros de negocio especializados aquellos eventos profesionales de ámbito internacional que tengan por objeto la financiación de proyectos y la comercialización de obras audiovisuales, incluidos en la cláusula quinta, apartado 1, y cuyas fechas de celebración sean las comprendidas entre los días 1 de enero de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2021.

3. A los efectos de esta convocatoria, se entenderán por eventos de cine aquellos certámenes de premios y festivales dirigidos a la promoción y la difusión del audiovisual nacionales e internacionales que se celebran fuera de Galicia incluidos en la cláusula quinta, apartado 2, y cuyas fechas sean las comprendidas entre el 1 de enero de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2021.

4. Sobre estas bases se podrá obtener información adicional en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic): http://www.agadic.gal

Segunda. Principios de gestión

1. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquer período de tres ejercicios fiscales.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Administración de la Xunta de Galicia y de cualqueir otra Administración o ente público o privado y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, pero son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de sus organismos dependientes.

3. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede superar el 100 % del coste del evento.

En los anexos de esta resolución figuran las declaraciones de las ayudas de minimis, así como de otras ayudas percibidas por el solicitante que deberán cumplimentar las personas solicitantes.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

6. La solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las persoas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

8. Las subvenciones serán concedidas por orde de entrada hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el procedimiento abreviado, en que la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención, sin que sea necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas.

Tercera. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Resolución por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales gallegas en foros de negocio especializados y eventos de cine que se celebran fuera de Galicia, y se convocan para el año 2021; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de general aplicación.

Cuarta. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las siguientes:

1.1. Modalidad A.

Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora y/o distribuidora audiovisual que lleven a cabo alguna actividad de creación y producción en el campo audiovisual gallego bajo los epígrafes 961.1 o 962.1 del IAE y participen en alguno de los foros de negocio especializados que se relacionan en la base siguiente y puedan acreditar haber realizado el registro oficial en el mismo.

1.2. Modalidad B.

1.2.1. Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora bajo el epígrafe 961.1 del IAE y puedan acreditar un mínimo de un 20 % de propiedad de la obra y participen en alguno de los eventos de cine que se relacionan en la base siguiente.

1.2.2. Las persoas físicas que figuren como director o directora de la obra, cuando el objeto de la subvención sea la participación de la película en algún evento de cine de los indicados en la base siguiente, siempre que se pueda acreditar la selección oficial en el mismo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que no cumplan los requisitos referidos en el artículo 10.1 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia o en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la mencionada Ley. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Quinta. Acciones subvencionadas objeto de esta convocatoria: modalidades, cuantías y límites

1. Se establecen dos modalidades de subvención:

1.1. Modalidad A. Asistencia a foros de negocio especializados.

En esta modalidad será objeto de ayuda el 60 % de los gastos subvencionables derivados de la asistencia de una persona por entidad solicitante a los mercados y foros internacionales indicados en la siguiente tabla y hasta las cantidades máximas establecidas en él, cuando esta tenga carácter presencial.

Foro de negocio/mercado

Máximo

Ventana Sur 2020 (Buenos Aires)

1.800 euros

Natpe 2021 (Miami)

1.800 euros

Cinemart-Rotterdam 2021 (Holanda)

1.300 euros

Marché du Court de Clermon-Ferrand 2021 (Francia)

1.300 euros

European Film Market-Berlín 2021 (Alemania)

1.300 euros

MIPTV-Cannes 2021 (Francia)

1.300 euros

Marché du Film-Cannes 2021 (Francia)

1.300 euros

Sunny Side of the Doc-La Rochelle 2021 (Francia)

1.300 euros

MIPCOM-Cannes 2021 (Francia)

1.300 euros

American Film Market-Santa Mónica 2021 (EE.UU.)

1.800 euros

Si la asistencia fuese virtual, se reconocerá únicamente como gasto subvencionable el relativo al registro en el mercado o foro de una persona por entidad solicitante por el 100 % del coste del mismo y en todo caso no superarán las cantidades establecidas en la tabla anterior.

La subvención máxima anual que puede alcanzar cada entidad solicitante por asistir a mercados o foros de negocio audiovisuales no podrá exceder de 3.520 euros.

1.2. Modalidad B. Eventos de cine.

En esta modalidad será objeto de ayuda la totalidad de los gastos subvencionables derivados de la participación de una obra audiovisual y de sus representantes en los certámenes de premios y en los festivales de cine de fuera de Galicia que se relacionan a continuación, en las categorías y secciones que se detallan y por las cuantías máximas que se especifican en las tablas siguientes, sin que una misma producción pueda recibir subvención por haber participado en más de dos certámenes de premios y más de dos festivales de cine.

Premios y nominaciones

Óscars

EE.UU.

Largometraje de producción gallega propuesto por España como candidato a mejor film de habla no inglesa.

10.000

Largometraje de producción gallega finalista a mejor film de habla no inglesa.

20.000

Película de producción y/o dirección gallega finalista a mejor cortometraje (ficción, documental, animación)

8.000

Goya

España

Largometraje de producción gallega finalista en la categoría a mejor película

10.000

Largometraje de producción gallega finalista en la categoría a mejor película de animación

5.000

Largometraje de producción gallega finalista en la categoría a mejor documental

5.000

Película de dirección y/o producción gallega finalista en la categoría a mejor cortometraje (ficción, documental, animación)

2.500

Festivales y muestras de cine

Internationale Filmfestpiele Berlin (Berlinale)

Alemania

Sección Oficial a Competición (y fuera de competición)

5.000

Otras secciones (largos)

3.500

Otras secciones (cortos)

2.000

Festival de Cannes (incluye Semaine de la Critique y Quinzaine des Realisateurs)

Francia

Sección Oficial a Competición (y fuera de competición)

5.000

Otras secciones (largos)

3.500

Otras secciones (cortos)

2.000

Shanghai International Film Festival

China

Sección Oficial Competición

2.500

Moscow International Film Festival

Rusia

Sección Oficial Competición

2.500

Karlovy Vary International Film Festival

República Checa

Sección Oficial Competición

3.500

Otras secciones (largos)

2.000

Otras secciones (cortos)

1.500

Festival del Film Locarno

Suiza

Concorso Internazionale

3.500

Otras secciones (largos)

2.500

Otras secciones (cortos)

1.500

Festival des Films du Monde (Montreal)

Canadá

Sección oficial Competición

2.500

Otras secciones (largos)

2.000

Otras secciones (cortos)

1.500

La Biennale di Venezia/Mostra Internationale d’Arte Cinematografica (incluye Settimana della Critica y Giornate degli Autori)

Italia

Sección Oficial a Competición (y fuera de competición)

5.000

Otras secciones (largos)

3.500

Otras secciones (cortos)

2.000

Festival Internacional de Cine de San Sebastián

España

Sección Oficial

5.000

Nuev@s Director@s

3.500

Zabaltegi-Tabakalera

2.500

Zabaltegi-Tabakalera (cortos, medios)

1.000

Perlas, Made in Spain

1.500

Tokyo International Film Festival

Japón

Sección Oficial Competición

2.500

Busan International Film Festival

Corea del Sur

World Cinema

2.500

Festival Internacional de Cine de Mar del Plata

Argentina

Sección Oficial Competición

2.500

Otras secciones (largos)

2.000

Otras secciones (cortos)

1.500

Toronto International Film Festival (TIFF)

Canadá

Cualquier sección (largos)

3.500

Cualquier sección (cortos)

2.000

Cinema Jove. Festival Internacional de Cine de Valencia

España

Sección Oficial Competición (largos)

500

Viennale-Vienna International Film Festival

Austria

Cualquier sección (largos)

2.500

Cualquier sección (cortos)

1.500

Sitges-Festival Internacional de Cinema Fantastic de Catalunya

España

Sección Oficial Competición

2.500

Otras secciones competitivas (largos)

1.000

Otras secciones competitivas (cortos)

500

Festival Internacional de Cine de Gijón

España

Sección Oficial Competición (largos)

500

International Short Film Festival Oberhausen

Alemania

Cualquier sección

1500

Zinebi-Festival Internacional de Cine Documental y Cortometraje de Bilbao

España

Sección Oficial Competición

500

International Film Festival Rotterdam

Países Bajos

Tiger Awards Competition (Long Features Films)

2.500

Tiger Awards Comptetition for Short Films

1.500

Otras secciones (largos)

2.000

Otras secciones (cortos)

1000

Visions du Réel Nion-Festival International du Cinema

Suiza

Otras secciones (largos)

2000

Otras secciones (cortos)

1000

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA)

Países Bajos

Sección Oficial Competición

2.500

Otras secciones (largos)

1.500

Otras secciones (cortos)

1.000

London Film Festival

Reino Unido

Cualquier sección (largos)

2.000

Cualquier sección (cortos)

1.000

Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI)

Argentina

Competencia Internacional

2.500

Competencia Vanguardia y Género (largos)

2.500

Competencia Vanguardia y Género (cortos)

1.500

Otras secciones (largos)

1.500

Sundance Film Festival

Estados Unidos

Cualquier sección (largos)

2.500

Cualquier sección (cortos)

1.500

Tribeca Film Festival

Estados Unidos

Cualquier sección competitiva (largos)

2.500

Cualquier sección competitiva (cortos)

1.500

New York Film Festival

Estados Unidos

Main Slate

2.500

Projections

1.500

Festival international du film d’animation d’Annecy

Francia

Cualquier sección (largos)

2.000

Cualquier sección (cortos)

1.000

Festival International du Court Métrage à Clermont-Ferrand

Francia

Cualquier sección

1.500

Ficunam Festival Internacional de Cine UNAM

México

Cualquier sección (largos)

1.500

Festival Internacional de Cine de Guadalajara

México

Cualquier sección (largos)

1.500

Festival de Málaga Cine Español

España

España

Sección Oficial (concurso y fuera de concurso)

2.000

Otras secciones (largos)

1.000

Cortometrajes

500

Festival Cinéma Espagnol Nantes

Francia

Cualquier sección (largos)

1.000

FID Festival International de Cinéma Marseille

Francia

Cualquier sección (largos)

2.000

Cualquier sección (cortos)

1.000

CinEspaña Festival du Film Espagnol de Toulouse

Francia

Cualquier sección (largos)

1.000

Sevilla Festival de Cine Europeo

España

Sección Oficial Competición

2.000

Otras secciones (largos)

1.500

Otras secciones (cortos)

500

Seminci - Semana Internacional de Cine de Valladolid

España

Sección Oficial Competición

2.000

Otras secciones competitivas (largos)

1.000

Otras sección competitivas (cortos)

500

Hot Docs (Toronto)

Canadá

Cualquier sección (largos)

2.000

Cualquier sección (cortos)

1.500

Festa del Cinema di Roma

Italia

Sección oficial a concurso

2.000

Sexta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de entrada de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento administrativo no conlleva el agotamiento de crédito en un solo acto, sino que su disposición se realizará en actos sucesivos y no se concederán nuevas ayudas una vez agotado el crédito, con independencia de una publicación posterior de este extremo por el órgano gestor, salvo que proceda lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y un mes después de su celebración, y sin que puedan estas exceder del límite máximo del 15 de noviembre de 2021.

4. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 60.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria del año 2021, 2021.10.A1.432B.470.0. código de proyecto 2015-00003, distribuidos en 30.000 euros para la modalidad A y 30.000 euros para la modalidad B.

5. El importe previsto en esta convocatoria podrá ser incrementado a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, previa modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Séptima. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La obligación de que las personas físicas autónomas se relacionen electrónicamente con la Administración está establecida en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia.

Octava. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de ésta resolución en el Diario Oficial de Galicia, permaneciendo abierta hasta el agotamiento del crédito y como máximo hasta el 1 de noviembre de 2021, y se deberá presentar una solicitud para cada evento. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser ditada en los términos previstos en la ley.

Novena. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución válidamente inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación complementaria:

2.1. Modalidad A. Asistencia a foros de negocio especializados.

2.1.1. Documentación que acredite suficientemente haber realizado el registro oficial en el foro o mercado.

2.1.2. Documentación que acredite suficientemente la relación laboral de la persona asistente al foro o mercado con la entidad que solicita la ayuda.

2.1.3. Presupuesto desglosados por evento de los gastos derivados de la asistencia al foro de negocio para los que se solicita la ayuda (anexo II).

2.2. Modalidad B. Eventos de cine.

2.2.1. Copia de la comunicación de la selección por parte de la organización del certamen de premios, festival o muestra emitida por la organización en que conste la sección o la categoría.

2.2.2. Presupuesto de gastos de la presencia de la producción en el festival o muestra (anexo II).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica de la documentación será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la documentación. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

-Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

– Concesión de subvenciones y ayudas.

– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

– Concesión por la regla de minimis.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Undécima. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Duodécima. Trámites administrativos posteriores

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimotercera. Instrucción del procedimiento

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en el que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados por un único acto por la Dirección de la Agencia, elevándolos a la Presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, la Agadic publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la no admisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los tipos de subvención indicados. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario no serán otorgadas nuevas subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultase de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. A fin de facilitar una mejor verificación de las solicitudes, se les podrá pedir datos, información complementaria o aclaratoria necesaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o a los profesionales o expertos consultados para las gestiones de las solicitudes. En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que se derivanse de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Decimocuarta. Resolución de la convocatoria

1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente y de la documentación requerida, dictará las propuestas de resolución de las solicitudes recibidas, con indicación del importe económico propuesto, e irá elevando a la Presidencia de la Agadic cada una de ellas.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG número 164), deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios y de la cuantía de la ayuda.

Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Deberá comunicarse por escrito a las personas interesadas el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

Decimoquinta. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificacións de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las persoas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificación solamente por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Decimosexta. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los siguientes:

1.1. Modalidad A.

Gastos derivados de la presencia física o virtual en el foro o mercado de una persona por entidad solicitante y, en concreto, los relativos al desplazamiento, alojamiento y registro en el foro o mercado, debidamente justificado con facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos, empresas de transportes o agencias de viaje).

No se consideran gastos subvencionables las dietas, el kilometraje en vehículos propios y el desplazamiento dentro de las ciudades en las que se celebre el foro o mercado, a excepción de los traslados de aeropuerto.

Solamente se admitirán gastos de desplazamiento de líneas regulares con tarifas de clase turista y deberá constar en la justificación la acreditación de dicho desplazamiento.

1.2. Modalidad B.

Gastos exclusivamente inherentes a la participación de películas gallegas en alguno de los certámenes de premios, festivales o muestras que se definen en la convocatoria relacionados con los conceptos que se detallan:

1.2.1. Gastos en campañas de publicidad y promoción.

1.2.2. Gastos de realización de material promocional (folletos, carteles, carpetas de prensa…).

1.2.3. Gastos de contratación de empresas y profesionales de relaciones públicas, organización de acciones promocionales o agentes de prensa para llevar a cabo las acciones relacionadas con la participación en los eventos.

1.2.4. Gastos de transporte para el envío y retorno del material promocional.

1.2.5. Gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas del equipo de la película, debidamente justificados con facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos, empresas de transportes o agencias de viajes), para un máximo de cinco personas.

1.2.6. Gastos de tirada y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento conforme a su reglamento.

1.2.7. Gastos varios (hasta un 10 % del importe de la subvención).

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto. Solamente se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y un mes después de su celebración y sin que puedan estas exceder el límite máximo del 15 de noviembre de 2021, y en ningún caso los costes de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

3. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses debedores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Decimoséptima. Resolución, justificación y pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditase que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos a cuenta.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. El plazo máximo de justificación de la subvención será de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder del 30 de noviembre de 2021.

Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic o ante la Carpeta ciudadana, tratándose de sujetos obligados a presentar a través de la Carpeta ciudadana, se requerirá a las personas beneficiarias para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la obligación del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

3. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto la persona beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea debedor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por calquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos, sin perjuicio de lo establecido en la base décima de las presentes bases.

4. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el articulo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado.

5. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y se aportarán los documentos que se especifican en los apartados siguientes:

5.1. Modalidad A. Subvenciones para foros de negocio especializados.

5.1.1. Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y, en su caso, de los resultados obtenidos debiendo constar como contenido mínimo:

– Títulos de los proyectos audiovisuales u obras finalizadas objeto de la participación.

– Número de reuniones celebradas en el mercado o foro.

– Relación de países con los que se activaron relaciones profesionales y de negocio.

5.1.2. Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Deberá indicarse expresamente a qué conceptos subvencionables corresponden las facturas presentadas. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.

5.1.3. Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, originales o copias, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, originales o copias, incorporados en el mismo orden que en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

5.2. Modalidad B. Subvenciones para la participación en eventos de cine.

5.2.1. Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condicións exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

5.2.2. Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos en que se incurra en las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se deberá indicar expresamente a qué conceptos subvencionables corresponden las facturas presentadas. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.

5.2.3. Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, originales o copias, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, originales o copias, incorporados en el mismo orden que en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

5.2.4. Copia en formato electrónico de los contenidos de las actuaciones realizadas objeto de ayuda (inserciones, folletos, catálogos, fotografías, proyectos, acuerdos y demás documentación acreditativa).

6. En su caso, se aportará la traducción de los documentos justificativos escritos en lengua extranjera a cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con una declaración responsable de que son un verdadero reflejo de la realidad.

7. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración comprensiva de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y privados, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, declaración de que no ha solicitado o percibido otros ingresos o subvenciones (anexo III).

Decimo octava. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en concreto cumplirán con las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos (anexo III).

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Proporcionar información sobre la participación y actividades a desarrollar en los eventos objeto de la convocatoria, de cara a acciones de difusión y promoción del audiovisual gallego.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

e) La persona beneficiaria deberá dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hiciese antes de la solicitud de la subvención.

g) Justificará los gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.

h) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

Decimonovena. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos -o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras- podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a la pérdida del derecho a la obtención de la ayuda en los términos establecidos en su normativa reguladora, y podrá, en tal caso, la Agadic proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. Procederá la nulidad y revocación de las subvenciones concedidas, así como al reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

Vigésima. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y procedimiento de reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, darán lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda concedida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimoprimera. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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