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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Viernes, 25 de junio de 2021 Pág. 32310

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2021, de la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública, en segundas o posteriores adjudicaciones, para personas jóvenes y mayores, para el ayuntamiento de Allariz.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense, en sesión de 14 de junio de 2021,

ACUERDA:

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de viviendas de protección oficial de promoción pública en el ayuntamiento de Allariz, que se desarrollará de conformidad con los siguientes criterios:

Primero. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar las viviendas de promoción pública del ayuntamiento de Allariz que, después de sus correspondientes procesos de selección de personas adjudicatarias, estén de nuevo a disposición del IGVS, incluidas las que alcancen tal situación a lo largo del periodo de vigencia de estas bases, conforme a lo preceptuado en la estipulación sexta.

2. Se considera que una vivienda está disponible a partir de la fecha del informe emitido por el Servicio Técnico del Área Provincial del IGVS en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, y se autorice su puesta a disposición.

3. Las adjudicaciones se canalizarán a través de una lista, integrada por personas demandantes inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia, elegidas por el procedimiento previsto en estas bases.

Segundo. Régimen de adjudicación de las viviendas da promoción

Las viviendas se adjudicarán en arrendamiento, para unidades familiares o convivenciales con unos ingresos ponderados comprendidos entre 0,7 y 2,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Tercero. Condiciones generales de las personas beneficiarias

1. Podrán acceder a estas viviendas las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas que, siendo menores de 35 años o mayores de 60 años, de acuerdo con lo establecido en los apartados c) y e) del artículo 26.2 del Decreto 253/2007, cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas o anotadas, a la fecha de esta resolución de inicio, en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia, en la sección 1ª, como demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública, para el ayuntamiento de Allariz como ayuntamiento preferente.

b) Tener ingresos ponderados por unidad familiar o de convivencia entre 0,7 y 2,5 veces el IPREM.

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Allariz, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivienda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Si resulta adjudicatario/a, queda obligado/a a ofertar al IGVS dicha vivienda.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable a la persona interesada, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en alguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia:

• Que ya hubieran sido titulares de una VPP y la hubiesen perdido como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenasen por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción en el Registro de Demandantes a lo largo de todo el proceso de selección, de forma que la falta de renovación de la misma, de resultar obligado a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Cuarto. Condiciones generales de carácter económico

a) Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de 7 años prorrogables por períodos anuales, y estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a que hubiese lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el 3% al que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007.

c) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Quinto. Procedimiento de selección y fecha del sorteo

1. La selección de las personas adjudicatarias se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 28 del Decreto 1/2010, con las particularidades que a continuación se especifican.

2. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1/2010, el procedimiento de adjudicación será el de sorteo entre todas las personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes que reúnan las condiciones descritas en el apartado tercero de esta resolución. Las personas demandantes integrantes de la lista, que serán todas las que cumplan los citados requisitos, quedarán seleccionadas en el orden que resulte del sorteo, que se celebrará ante notario, el día 28 de junio de 2021, en las dependencias del Área Provincial del IGVS en Ourense (calle Sáenz Díez, número 1), excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, en cuyo caso se publicará la nueva fecha del sorteo en la página web del IGVS.

3. Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la lista de personas seleccionadas. Las personas interesadas que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamación ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

4. En la adjudicación de las viviendas disponibles, se atenderá a la mejor adecuación entre las características de las mismas y la composición de la unidad familiar o convivencial seleccionada. En caso de renuncia o incumplimiento de otros requisitos, se procederá a la exclusión de la unidad familiar o convivencial de la lista, con los efectos previstos en el artículo 73.3 de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, en su caso.

Sexto. Vigencia de la lista de personas seleccionadas

La lista de personas seleccionadas mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021 o hasta que se realice un nuevo sorteo de vacantes.

Además de por el transcurso del plazo, la lista caducará automáticamente cuando se agote por no quedar integrantes a los que ofertar las viviendas.

Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas y, realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, esta Comisión Provincial dictará resolución aprobatoria de las listas definitivas.

El hecho de figurar en la lista provisional de personas seleccionadas en el sorteo no determinará la condición de adjudicatario/a definitivo/a, mientras no se acredite que se reúnen los requisitos señalados en el criterio tercero de esta resolución.

En caso de renuncia o incumplimiento de otros requisitos, se procederá a la exclusión de la unidad familiar o convivencial de la lista, con los efectos previstos en el artículo 73.3 de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, en su caso.

Séptimo. Reservas

No se hace ninguna reserva de las establecidas en los artículos 74 de la Ley 8/2012 y 34 del Decreto 253/2007.

Octavo. Publicidad y reclamaciones

La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y las sucesivas publicaciones, incluida dicha resolución de inicio del procedimiento, la lista de personas seleccionadas provisionales resultante del sorteo, y la resolución de la lista definitiva de personas seleccionadas, de acuerdo con los artículos 22.1 y 24.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y en la página web del organismo.

Esta publicidad sustituirá a las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tras la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamación ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

La lista definitiva se publicará de igual forma que la lista provisional. La resolución aprobatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional.

Noveno. Adjudicación de viviendas y plazo para renunciar

La adjudicación será notificada a las personas interesadas y deberá contener, entre otros, los siguientes datos: tipo de vivienda, superficie útil, régimen de adjudicación y precio de la renta.

A los efectos de lo previsto en el artículo 28.2 del Decreto 1/2010, se establece un plazo de 15 días para que, en caso de resultar adjudicataria definitiva de una de estas viviendas, la persona interesada pueda renunciar a ella o, en el caso de aceptarla, efectuar el ingreso de los impuestos y gastos que procedan.

Décimo. Actuación revisora

Corresponde a la Comisión Provincial de Vivienda la revisión de las adjudicaciones de viviendas en los casos en que se observe que dicha adjudicación se produjo teniendo en cuenta datos falseados o incompletos.

La falsedad u ocultación en la aportación de datos dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador con las consecuencias y efectos que figuran en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Ourense, 14 de junio de 2021

Victoria Núñez López
Presidenta de la Comisión Provincial
de Vivienda de Ourense