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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Lunes, 28 de junio de 2021 Pág. 32550

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 11 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar a las empresas de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura que hayan tenido pérdidas de producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 a consecuencia del brote de la COVID-19, independientemente de su tamaño, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento PE201G).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE, L347, del 20.12.2012) (en adelante, disposiciones comunes de los fondos EIE); y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1225/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE, L149, del 20.5.2014), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca sostenible y respetuoso con el medio ambiente para conseguir los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13.11.2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho Fondo en este Estado miembro, de manera que este contribuye a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y las prioridades de la Unión.

El sector de la pesca constituye un sector estratégico para el desarrollo de nuestra Comunidad. Este sector de la pesca, tan importante para Galicia, se ve especialmente afectado por las perturbaciones del mercado generadas por un descenso significativo de la demanda a consecuencia del brote de la COVID-19. El descenso de la demanda y de los precios, unido a la vulnerabilidad y a la complejidad de la cadena de suministro, ha convertido en deficitarias las operaciones de las flotas pesqueras y de la producción de pescado y marisco.

A consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 y para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España declaró el estado de alarma a través de la publicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En el artículo 15 de esta norma se contempla que se debe garantizar el abastecimiento alimentario, de forma que se asegure el funcionamiento de los centros de producción de alimentos, entre los que están las empresas de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura que, a consecuencia de la pandemia, han sufrido importantes pérdidas económicas.

Con el objetivo de atenuar el impacto social y económico producido en este sector, se aprobó el Reglamento (UE) nº 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 508/2014 y (UE) nº 1379/2013, que establece medidas específicas hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de mitigar el impacto del brote de la COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura, que se ha visto especialmente afectado por las perturbaciones del comprado generadas por un descenso significativo de la demanda.

El Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, modifica los reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversiones europeas en respuesta al brote de la COVID-19.

Ante este nuevo marco comunitario, es necesario publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas al amparo de la normativa antes citada y, al mismo tiempo, realizar la convocatoria de estas ayudas para el año 2021, con la finalidad de apoyar a las empresas de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura con medidas que tienen por objeto compensar a la industria transformadora que haya tenido pérdidas de producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 a consecuencia del brote de la COVID-19, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, oído el sector interesado, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería del Mar en materia de acuicultura, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a compensar a las empresas de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura por la reducción de la producción que haya tenido lugar entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 a consecuencia del brote de la COVID-19, que se enmarcan en las medidas contempladas en el artículo 55 del Reglamento (UE) nº 508/2014, modificado por el Reglamento (UE) nº 2020/560.

El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el PE201G.

Artículo 2. Marco normativo

En el no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013 relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE; Reglamento (UE) nº 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 508/2014 y (UE) nº 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de la COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura; Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversiones europeas en respuesta al brote de la COVID-19; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, de ser el caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (CA de Galicia) en un 25 %.

4. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723A.771.1, (proyecto contable: 2021 00091), que figura dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2021. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 4.000.000 €.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos generales

Podrán ser beneficiarias las personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser una empresa del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura que viese reducida su producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 a consecuencia de la pandemia de la COVID-19, siempre que las pérdidas sean de por lo menos un 20 % en relación con los ingresos medios para el mismo período en los 3 años anteriores (2017, 2018 y 2019). En el caso de empresas con menos de tres años de actividad, estas deberán tener actividad durante, por lo menos, el año natural 2019 completo.

El establecimiento de transformación deberá ser titularidad de la empresa solicitante durante el período de referencia indicado, 1 de febrero de 2017 a 31 de diciembre de 2020. En el caso de empresas con menos de tres años de actividad, deberá ser titular del establecimiento desde, por lo menos, el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

3. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. No estar incursas en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

8. No haber cometido infracción grave:

– de la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;

– del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves, según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

9. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316 del 27.11.1995),

10. No estén ni hubieran estado en los últimos 24 meses involucradas en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hubieran estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

11. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

12. A la solicitud se acompañará una declaración responsable, por parte del solicitante, de su representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2 a 10 de este artículo.

Artículo 5. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La empresa debe disponer de centros productivos en Galicia.

b) Deberá figurar de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.

c) Las pérdidas por empresa serán de, al menos, un 20 % en relación con los ingresos medios para el mismo período (entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020) en los 3 años civiles anteriores.

Artículo 6. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, esta no puede:

– Cesar la actividad productiva ni, en el caso de agrupaciones, entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, disolverse hasta que transcurra dicho plazo.

– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hubieran incumplido los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento UE nº 1303/2013.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción de la fecha contable del último pago, a efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias. Además, también deberán conservar dichos documentos durante dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas a las autoridades europeas, por parte de la Administración, en las que se haya incluido su operación, para lo cual se informará al beneficiario de la ayuda de dicha fecha.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

e) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

f) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

g) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, esta no podrá haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, ni estar incluida en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Artículo 7. Intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de estado.

2. La cuantía máxima de la ayuda podrá ser de hasta el 50 % de las pérdidas en ventas sufridas en los centros de producción de Galicia, con un límite de 400.000,00 euros por persona beneficiaria. Para calcular dicho importe se tendrán en cuenta las ventas realizadas en el período de referencia (1 de febrero a 31 de diciembre de 2020), en comparación con el mismo período de los años 2017, 2018, y 2019. Se realizará el promedio de las ventas hechas en esos tres años y se calculará si la empresa ha sufrido pérdidas de ventas por más del 20 % con respecto al mismo período de referencia, en el año 2020.

En el caso de empresas de menos de tres años de actividad, el cálculo se realizará teniendo en cuenta los datos de los años correspondientes.

Si las pérdidas fueran inferiores al 20 % no se tendrá derecho a la subvención.

3. La pérdida de las ventas se acreditará a través de un informe de auditoría suscrito por auditor independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que certifique, para el período de referencia (1 de febrero a 31 de diciembre de 2020), las ventas en euros y volumen de producto, el promedio de estos ingresos y la comparativa porcentual respecto al año para el cual se solicita la ayuda (2020). Deberá especificar el porcentaje de pérdidas de ventas de la empresa y también en cada centro de producción de Galicia.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas establecidas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para la misma finalidad y período, procedente de cualquier otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria de 2021 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 10. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese realizado la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse, mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo III de la presente orden.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

– Anexo II.1 de Pluralidad de personas físicas, en su caso.

– Anexo II.2 de Agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.

– Anexo III. Nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud.

– Anexo IV. Contenido de la certificación del auditor para cada centro de producción en Galicia.

– Informe de auditoría suscrito por auditor adscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, (ROAC), que certifique, para el período de referencia (1 de febrero a 31 de diciembre), las ventas en euros y volumen de producto, el promedio de estos ingresos y la comparativa porcentual respecto al año para el cual se solicita la ayuda (2020). Deberá especificar el porcentaje de pérdidas de ventas de la empresa y también en cada centro de producción de Galicia (debe recoger la información detallada en el anexo IV).

– Documentación que demuestre la titularidad de los establecimientos productivos en Galicia, lo que se verificará con la nota simple del Registro de la Propiedad de las instalaciones. En caso de que las instalaciones estén alquiladas a la empresa solicitante o en cesión de uso, se adjuntará contrato de alquiler o de cesión de uso elevado a escritura pública notarial.

– Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias de cada solicitante, en la que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la de la publicación de la orden.

– Licencia de actividad de los establecimientos.

2. Asimismo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:

2.1. Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, el cual deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

b) Poder suficiente de la persona representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

c) Certificación registral actualizada en la que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.

2.2. Si el solicitante es una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes:

a) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.

b) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, el cual deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

c) Documento de constitución de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese realizado la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante nombrada a efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica, en su caso.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la comunidad de bienes o sociedad civil, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, según corresponda.

e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

h) Consulta de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga).

i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería del Mar.

j) Consulta de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenido a través del registro público concursal del Ministerio de Justicia.

k) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Asimismo, informe sobre sanciones graves de los solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMP, de conformidad con el artículo 10.1.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar.

l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales cuando el solicitante sea una persona física o una pluralidad de personas físicas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, el cual deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta en el sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.

n) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

o) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

p) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada del formulario correspondiente (anexo I, anexo II.1, anexo II.2 o anexo III) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de Galicia.

Artículo 14. Tramitación de solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases, esto implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

a) Fase de admisión de solicitudes.

1. El Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias de la Consellería del Mar analizará los expedientes y requerirá la subsanación de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 4, punto 11, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la selección de los expedientes por la comisión de selección.

5. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

6. El Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias emitirá un informe con las solicitudes que reunieran todos los requisitos y la documentación necesaria, a la vista de lo cual la comisión de selección analizará y clasificará las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las bases.

Artículo 15. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán seleccionados por una comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La comisión seleccionadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector/a general de Innovación Tecnológica.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, designados por el presidente y el/la jefe/a del Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias, que actuará como secretario/a.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

4. Las sesiones de la comisión podrán celebrarse de forma presencial o a distancia.

5. La comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera la documentación complementaria necesaria para la correcta selección de la solicitud de que se trate.

6. La comisión seleccionadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

7. La comisión de selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 16. Criterios de selección

Teniendo en cuenta que se trata de ayudas destinadas a atender situaciones originadas por la pandemia de la COVID-19 en el marco del Reglamento 2020/560, por el que se modifica el Reglamento UE 508/2014, y dado el carácter prioritario y la limitación temporal de las acciones, no es necesario realizar la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas.

La comisión de selección, para atender a la situación originada por la COVID-19, dado su carácter prioritario y la limitación temporal de las acciones, no procederá a la valoración de los criterios generales del FEMP, asignándose una valoración de ALTA con carácter general a todos los expedientes.

Las solicitudes serán seleccionadas según la forma de cálculo establecida en el artículo 7 de esta orden con el único fin de obtener el importe de la ayuda correspondiente a cada empresa solicitante, y no de establecer un orden de prelación.

En el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria resultara suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, se otorgará el máximo porcentaje de subvención posible.

En caso de que el importe fijado en la presente convocatoria resultara insuficiente para atender las solicitudes presentadas en su intensidad máxima, se realizará un prorrateo del importe global máximo destinado a esta ayuda entre todos los solicitantes.

Artículo 17. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 € por persona beneficiaria, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta.

2. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, la fecha límite para dictar resolución de concesión será el 31 de diciembre de 2021. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez notificada dicha resolución, la persona interesada tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 17, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos, a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá ser comunicada a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas.

4. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 21. Pago

1. Teniendo en cuenta que se trata de una compensación y que las personas beneficiarias no tienen que realizar justificación de la inversión, una vez concedida la ayuda, el pago se podrá realizar en el mismo acto administrativo que el de la concesión de la ayuda.

2. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a las ayudas en el momento en el que se vaya a ordenar el pago.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano instructor verificará el cumplimiento de este requisito con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Atriga, cuando caducara la validez de las certificaciones presentadas con la solicitud.

Artículo 22. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio la obligación de reintegro, si a consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas la suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ERES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 2 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ERES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

Artículo 26. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en dicha base su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se delega en la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2021

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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