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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Lunes, 28 de junio de 2021 Pág. 32403

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 17 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento PR803D).

Las políticas de cooperación para el desarrollo comprenden el conjunto de actuaciones orientadas a la real superación de la pobreza y la desigualdad y precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y la equidad. La necesidad de promover un progreso económico y social global, sostenible, inclusivo, equitativo y de igualdad entre los ciudadanos surge también de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para 2030, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, siguiendo criterios de eficacia y calidad de la ayuda. Con la aprobación de la nueva Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad y propiciar un desarrollo humano solidario, igualitario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad, igualdad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

El artículo 96 de esta ley considera agentes de la cooperación a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como a las universidades, a los sindicatos, a las empresas y organizaciones empresariales y a las comunidades gallegas en el exterior.

La presente convocatoria está en línea con la Estratexia de respuesta a la COVID-19 de la Cooperación Gallega, elaborada por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, complementaria del IV Plan director de la Cooperación Gallega (2018-2021), consensuada con los agentes de cooperación colaboradores y aprobada en el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, la cual nació con la voluntad de adaptar el plan director vigente al nuevo contexto de pandemia, de tal forma que sus recursos e instrumentos respondan con eficacia a las nuevas demandas y necesidades de las comunidades sociales y de los agentes de cooperación.

Teniendo en consideración esto, deben aprobarse las bases reguladoras para el año 2021 para la ejecución de proyectos en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.

A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 de acuerdo con estas bases reguladoras y que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 40 del Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, que establece que le corresponde a la Subdirección General de Cooperación Exterior las funciones relativas a las competencias de impulso de la acción de cooperación para el desarrollo y, en concreto, acción humanitaria,

DISPONGO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo I de esta orden para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.

2. Convocar las subvenciones por el importe total de 5.000.000,00 € con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2021 y 2022, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a las líneas y aplicaciones presupuestarias siguientes:

Proyectos en el exterior de ONGD por el importe total de 4.300.000,00 € conforme a la siguiente distribución con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.490.0 (1.720.000,00 € en el año 2021 y 2.580.000,00 € en el año 2022).

Proyectos en el exterior de los otros agentes por el importe total de 700.000,00 € conforme a la siguiente distribución con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.490.0 (280.000,00 € en el año 2021 y 420.000,00 € en el año 2022).

Al tratarse de subvenciones con cargo a las mismas aplicaciones presupuestarias, los créditos no asignados a una línea de actuación podrán incrementar la dotación financiera de la otra línea de actuación.

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

4. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, un recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación

Artículo 1. Objeto y entidades beneficiarias

1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior, a ejecutar por las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, bien individualmente o mediante una agrupación de entidades (código de procedimiento PR803D):

– Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

– Universidades.

– Empresas y organizaciones empresariales.

– Sindicatos.

– Comunidades gallegas en el exterior.

– Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

2. No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha entidad, o a aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

3. Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la acción humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Artículo 2. Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias de las ayudas y los proyectos

No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan los requisitos siguientes:

2.1. Requisitos de las entidades.

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al de la publicación de la convocatoria. Las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas, dependiente de la Secretaría General de la Emigración, y las universidades quedan exentas de cumplir este requisito.

b) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo para la anualidad 2018 y anteriores, antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, excepto en el caso de tener concedida la oportuna ampliación de plazo de justificación. Asimismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso en los casos en que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, haya recaído una resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) En el caso de las universidades, deberán formar parte del Sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, pudiendo optar a estas subvenciones sus departamentos e institutos que realicen actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases.

2.2. Requisitos generales de todos los proyectos.

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes de 1 de enero de 2021, siendo necesario que el inicio de las actividades sea en el año 2021. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, los proyectos deberán ejecutarse antes de 31 de diciembre del año en que se conceda la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, los proyectos deberán ejecutarse antes de 31 de diciembre del año siguiente al de la concesión de la subvención.

b) Que se identifiquen las contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto. No tendrán la consideración de contrapartes o socios locales las delegaciones de entidades españolas distintas de la entidad solicitante, aunque estén legalizadas en el país de ejecución del proyecto.

c) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, la educación regulada o la investigación oficial.

d) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias, es decir, que cuenten con la participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto, no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión, origen u orientación sexual, fomente la igualdad entre hombres y mujeres y sea respetuoso con la protección del medio ambiente.

e) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas y los intereses estratégicos de la población de las zonas más desfavorecidas del país en el que se ejecute, atendiendo de manera prioritaria a las diferencias derivadas de las brechas de género, y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.

f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y la de su contraparte, a fin de asegurar su viabilidad.

g) Los proyectos deberán estar vinculados de manera directa a la realización de las prioridades transversales, según lo establecido en el IV Plan director de la Cooperación Gallega para el desarrollo, complementado con la Estrategia de respuesta a la COVID-19 de la Cooperación Gallega de adaptación al nuevo contexto.

h) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 7 Gastos del proyecto de esta convocatoria, en especial lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.

i) La cofinanciación del proyecto correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes de la Xunta de Galicia no puede ser el 100 % valorizado, teniendo que existir en algún caso aportación financiera al proyecto.

j) El empleo de los documentos de presentación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.

k) En los proyectos presentados por fases será obligatorio contar con una línea de base inicial, la cual podrá formar parte de la subvención solicitada.

2.3. Requisitos específicos de los proyectos presentados por otros agentes de cooperación.

No serán valorados los proyectos presentados por otros agentes de la cooperación gallega (se exceptúan los presentados por las ONGD) que no se enmarquen, cada uno de ellos, dentro de los siguientes ámbitos:

– Universidades:

a) Actividades de cooperación interuniversitaria, como fortalecimiento institucional de las universidades de los países en desarrollo, asistencia para el diseño de títulos y currículos académicos, apoyo a la movilidad del personal investigador y docente, organización de pasantías de alumnado en prácticas, formación de redes para el trabajo en común y otras.

b) Actividades de apoyo y asistencia al resto de los actores de la cooperación, tanto administraciones públicas como entidades privadas (ONGD), en el desarrollo científico y en la transferencia de tecnología.

– Empresas y asociaciones empresariales:

a) Dotación de bienes y servicios -materiales, obras y asistencia técnica- que los procesos de desarrollo demandan, así como aportación libre de recursos humanos, materiales, técnicos o financieros a proyectos o instituciones de desarrollo.

b) Actividades de fortalecimiento en el sector en el que desempeña su actividad de los países en desarrollo, apoyando la participación en el diálogo social, en la transferencia de su experiencia y recursos a instituciones con un fin homólogo en los países en desarrollo, tales como tareas de formación y de asistencia técnica en áreas profesionales definidas y en el apoyo a la consolidación de las organizaciones empresariales u otro tipo de instituciones.

c) Promoción de los contactos previos y los estudios de identificación o prefactibilidad que alienten la creación de oportunidades para la puesta en marcha de iniciativas empresariales, que permitan generar renta y empleo en el país en desarrollo, fortaleciendo el tejido productivo del país, priorizando las actuaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas o aquellas de economía social. Estas iniciativas deberán incluir una especial atención al respeto y defensa de los derechos laborales, humanos, derecho al territorio, y atenderán al impacto en la lucha por la equidad de género y su contribución a la lucha contra la pobreza y la sustentibilidad ambiental.

d) Actividades encaminadas a la promoción de prácticas de responsabilidad social corporativa.

e) Desarrollo de proyectos de economía social y fortalecimiento del tejido productivo que favorezcan el crecimiento económico de base aprovechando el conocimiento del país, la implantación y la red de relaciones que las empresas crean.

– Sindicatos:

a) Actividades de apoyo, a través de sus recursos y capacidades humanas y técnicas, a las intervenciones directas de los actores de cooperación.

b) Actividades de apoyo a la organización sindical en los países en desarrollo, potenciando la capacidad técnica y organizativa de estas instituciones y apoyando su participación en el diálogo social en sus respectivos países, con el objetivo de contribuir a una mayor articulación y fortaleza de la sociedad civil.

c) Actividades de promoción de la organización de la producción a través de la transferencia de la experiencia de los sindicatos agrarios.

d) Actividades encaminadas a la promoción de prácticas de defensa de derechos laborales, con una especial atención a los derechos laborales de las mujeres.

– Comunidades gallegas en el exterior:

a) Desarrollo de proyectos de economía social y fortalecimiento del tejido productivo que favorezcan el crecimiento económico de base, aprovechando el conocimiento del país, la implantación y la red de relaciones creadas por las comunidades gallegas.

b) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la defensa de los grupos de población más vulnerables, con especial incidencia en la infancia, tercera edad, personas refugiadas, desplazadas, inmigrantes, retornadas, minorías étnicas y comunidades indígenas.

– Otras entidades con fines sociales:

Actuaciones o actividades de apoyo a organizaciones e instituciones de los países socios que desempeñen o estén relacionadas con el fin principal que la entidad solicitante realice en Galicia.

Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través do formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3.2. Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos, bien sean individuales o bien en agrupación con otras entidades.

En el caso de presentar más de un proyecto, por lo menos uno tiene que ejecutarse necesariamente en un país definido como prioritario en el IV Plan director de la Cooperación Gallega.

Los proyectos presentados por una agrupación de entidades cuentan como un proyecto presentado por cada una de las entidades agrupadas. Por lo que respecta a las universidades, esta limitación se aplicará por departamento.

Artículo 4. Documentación complementaria

4.1. Junto con la solicitud (anexo II), deberá aportarse la sguiente documentación, que se presentará en el modelo oficial del documento de formulación de presentación del proyecto. La documentación de las carpetas 1 y 2 y los documentos de formulación del proyecto, carpeta 3, se presentarán obligatoriamente en soporte electrónico y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Carpeta 1. Información relativa a la entidad solicitante. En caso de agrupación de entidades, se deberá aportar de cada una de las entidades agrupadas.

a) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto, rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad. De esta obligación quedarán exceptuadas las universidades.

b) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio local.

c) Planificación/estrategia de cooperación para el desarrollo de la entidad para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado. En el caso de empresas o agrupaciones empresariales deberán incluir, a ser posible, el Plan de responsabilidad social corporativa en la que se inserta el proyecto.

d) En el caso de agrupación de entidades, deberá adjuntar el contrato o acuerdo de colaboración firmado por las personas que ostenten la representación legal de las entidades por lo que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas designarán a una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar, como mínimo, los siguientes extremos:

Compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y de los aportes propios a ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad.

Compromiso de la entidad solicitante de responsabilizarse del control financiero y contable unificado del proyecto y de comunicación ante la Xunta de Galicia de todos los ingresos y gastos del proyecto.

Lala/s entidad/es agrupada/s distinta/s de la solicitante deberán adjuntar una declaración de que se encuentra/n al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con las obligaciones de reintegro de subvenciones y que no está/n incursa/s en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo del anexo III.

La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto. En el caso de las universidades, el contrato o acuerdo de colaboración deberá ser firmado por su representante legal.

e) Los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica tengan ánimo de lucro aportarán un documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

f) Las universidades incluirán una certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respecto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, autorizando la presentación del proyecto a la convocatoria y autorizan, asimismo, el compromiso de gasto correspondiente.

Carpeta 2. Información relativa a la contraparte o socio local (en el caso de ser varias entidades, se deberá aportar de cada una de ellas).

a) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente la representación legal y de su documento o cédula de identidad.

b) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se especifique la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad, su organigrama y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal al servicio de la misma.

c) Copia de los estatutos de la entidad, copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local, y copia del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.

d) Carta de compromiso de participación en el proyecto por parte de la contraparte local, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

e) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto, rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.

f) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores, financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio.

g) Planificación/estrategia de la entidad para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado.

h) En caso de que la contraparte o socio local sea una Administración, universidad u otra entidad pública, deberá presentar:

– Carta de compromiso de participación en el proyecto.

– Copia del documento o cédula de identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

– Copia del documento en el que se recoja el nombramiento del representante legal o certificación expedida por el órgano competente.

– Memorias, informes, planes, estrategia y/o relación de proyectos o actividades de cooperación para el desarrollo y otros trabajos relacionados con el proyecto presentado.

Carpeta 3. Información relativa al proyecto.

La información sobre el proyecto se presentará en los siguientes documentos normalizados que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/:

– Formulario de presentación del proyecto.

– Presupuesto del proyecto.

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal

4.2. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1, 2 y 3 impedirán la evaluación del proyecto si no se enmendara dentro del plazo establecido en el artículo 9 de la presente orden. Quedarán excluidos de enmienda aquellos documentos que, no estando incorporados en la solicitud inicial, impliquen una elaboración propia por parte de la entidad solicitante o de la contraparte o socio local, esto es, aquellos previstos:

– En la carpeta 1, los documentos previstos en los apartados a), b) y c).

– En la carpeta 2, los documentos previstos en los apartados e), f), g) y h) en lo relativo a las memorias, informes, planes o estrategias.

– En la carpeta 3, los documentos normalizados del proyecto.

4.3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se puideran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

4.4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4.5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.

4.6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente, tanto de la entidad solicitante como de/de la/las entidad/es agrupada/s, en su caso, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF de la/s entidad/es.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.

– Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas.

– Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

– Inhabilitación para obtener subvenciones.

– Concesión de subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I y II, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

No obstante lo anterior, y en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 30 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en el caso de entidades sin fines lucrativos bastará con la declaración responsable de la/las persona/s solicitante/s de no estar incursa/s en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar encontrarse al corriente en las obrigaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidade Autónoma y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a efectos de concesión y pago de la subvención, en su caso.

Artículo 6. Condiciones de financiación

6.1. La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del proyecto, si bien la subvención concedida no superará en ningún caso los 175.000 euros para proyectos plurianuales. Para proyectos cuya ejecución esté limitada al año 2021, el importe máximo de la subvención será de 60.000 euros.

En los proyectos presentados por una agrupación de entidades, la subvención concedida no excederá el límite de 225.000 euros. Para proyectos cuya ejecución esté limitada al año 2021, el importe máximo de la subvención será de 100.000 euros.

La cuantía mínima que la entidad solicitante deberá aportar a través de fondos propios o de otros nunca podrá comprender financiación solicitada o concedida por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, a través de cualquiera de los medios previstos en el IV Plan director de la Cooperación Gallega.

Se aceptará la financiación solicitada o concedida por otros organismos financiadores que sean distintos de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, siempre que en ningún caso la totalidad del proyecto quede financiado con fondos de la Xunta de Galicia.

Las aportaciones del resto de financiadores no podrán ser en su totalidad valorizadas.

6.2. La subvención concedida a los proyectos plurianuales, tanto los presentados por las ONGD como por otros agentes, se distribuirá el 40 % en el 2021 y el 60 % en el 2022. En el caso de que en la solicitud de subvención la entidad solicitante no respete este porcentaje, lo ajustará de oficio la Administración concedente y se comunicará con la resolución de concesión, y se entenderá su conformidad con la aceptación posterior de la subvención de la entidad beneficiaria. Esta distribución no será obligada en el caso de la última subvención concedida, la cual podrá alcanzar unos porcentajes diferentes en función del crédito que esté disponible para cada anualidad.

6.3. Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia, se reinvertirán en costes directos, de manera que no podrán ser imputados a costes indirectos.

Artículo 7. Gastos del proyecto

7.1. Gastos subvencionables:

1º. Todos los gastos del proyecto deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente artículo, con independencia de quién los financie, y se considerarán subvencionables tanto los costes directos como los indirectos, excepto en el supuesto de que las entidades solicitantes tengan ánimo de lucro, en cuyo caso se subvencionarán exclusivamente los costes directos.

2º. Se entenderá por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos, y en particular:

a) Aquellos derivados de la identificación con perspectiva de género de la intervención en el terreno, siempre que se realicen en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Asimismo, aquellos gastos derivados de la elaboración de líneas de base, que será obligatorio en los proyectos presentados por fases.

Para que puedan imputarse a la subvención solicitada, tanto la identificación como la línea de base deberán ser realizadas por personal externo a las organizaciones beneficiarias; en caso contrario, deberán ser financiadas con las aportaciones de otros financiadores.

El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar los 10.000 euros.

b) Terrenos e inmuebles en el país de ejecución del proyecto (incluye compra o alquiler). En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, incluye los gastos necesarios para la compra de terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de propiedad (impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc.). Debe aportarse un certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial.

No se imputarán en esta partida los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado ni de los locales o sedes de la entidad beneficiaria o socio local. El alquiler de los locales de la entidad beneficiaria en terreno o del socio local se imputará en la partida de funcionamiento.

c) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras: incluye elaboración del proyecto, planos y estudios técnicos, mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas, materiales de construcción y transporte de los mismos, obras de acceso e instalaciones de agua, eléctricas y de saneamiento, construcción de pozos y sistemas de regadíos, etc. En caso de que la mano de obra ligada a estas tareas sea aportada por la contraparte local o la población beneficiaria, solo se aceptará su valoración de estar acreditada de manera suficiente a precios de mercado local. En los gastos imputados a la construcción de inmuebles, deberán especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

No se imputarán gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado ni en locales o sedes de la entidad beneficiaria o contraparte local.

d) Equipos y materiales

Se considerará equipamiento y materiales inventariables la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), dotación de bibliotecas y otro equipamiento. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío, traslado y puesta en funcionamiento de los equipos, tasas aduaneras o portuarias, etc. Asimismo, en el caso de proyectos productivos se incluye también la adquisición de animales, árboles, semillas, etc., su transporte y almacenamiento.

Se consideran materiales consumibles aquellos que se consumen o usan en plazos inferiores a un año: material de escritorio, material informático, material de formación, libros, materiales didácticos, materiales sanitarios y de prevención de contagios COVID-19, tales como mascarillas, geles higiénicos, mamparas o similares separadores de espacios, test de diagnóstico, entre otros, reprografías e imprenta, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, utensilios, etc. También se incluyen el alquiler de maquinaria, instalaciones y herramientas necesarias para la ejecución de la intervención.

e) Adquisición de medios de transporte de dos ruedas y de vehículos especializados y vinculados con la actividad subvencionada (como ambulancias, cisternas de agua, tractores, etc.).

f) Personal. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por:

1. Personal expatriado: aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella. Para el envío de personas expatriadas, se aportará una memoria justificativa de la necesidad de dicho envío y se marcarán los criterios de aptitud y cualificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.

2. Personal local: aquel personal de la contraparte o socio local o contratado al servicio del proyecto sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato en el país o zona donde se ejecute el proyecto.

3. Personal en sede: aquel de la entidad en Galicia sometido a la legislación española, que presta sus servicios en Galicia, con independencia de que por razón de sus funciones tenga que desplazarse, ocasional o regularmente, a los países de ejecución, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención. En todos los casos la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.

La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible, a los recursos humanos locales.

4. Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, finiquitos proporcionales al período imputado al proyecto, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primer grado. En el caso de imputar como gasto las pagas extras y liquidaciones, estas deberán computarse en proporción a los meses que el personal está imputado al proyecto. Además de lo anterior, se considerarán subvencionables aquellos gastos de seguros sociales de trabajadores en expediente de regulación temporal de empleo derivados de la pandemia de la COVID-19, siempre que estos no estén cubiertos por otros financiadores. En este caso, la entidade beneficiaria de la subvención deberá justificar que estos trabajadores están imputados al proyecto subvencionado a través de un certificado firmado por la entidad beneficiaria.

El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 70 % del presupuesto total del proyecto, incluido el personal imputado en la partida de costes indirecto, en su caso. Este límite no será aplicable cuando el período de ejecución del proyecto sea ampliado en más de tres meses.

g) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención (distintos a los de identificación, elaboración de líneas de base, evaluación y auditoría que se imputan en sus partidas correspondientes). Se incluirán, como aportación de las entidades solicitantes, los aportes valorizados del trabajo de su personal voluntario para realizar los servicios previstos en esta partida.

También se incluirán los gastos derivados de pólizas de seguros de accidente, enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del voluntariado de la organización que no perciban contraprestación económica y que participen directamente en los proyectos subvencionados, y cualquier otro gasto en el que pudieran incurrir y que esté directamente relacionado con la intervención.

Las becas de formación que consistan en el pago de la matrícula o entrega monetaria se incluyen en este apartado. Las becas de transporte, alimentación o material se incluirán en el apartado que corresponda según el objeto de la beca.

h) Funcionamiento en el terreno: gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del proyecto. Se incluyen el alquiler de oficinas, electricidad, agua, comunicaciones, papelería u otros gastos de oficina, limpieza, mantenimiento y seguridad (incluidos gastos de personal vinculados a estas actividades), hasta un máximo del 4 % del presupuesto del proyecto.

i) Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen, entre otros, los gastos vinculados a la movilidad individual o colectiva del personal (local, expatriado y en sede), de las personas voluntarias y beneficiarias, necesarios para la ejecución de la intervención (incluidos gastos de viajes derivados de expatriaciones por positivos COVID, pruebas diagnósticas vinculadas al traslado, combustible, seguros, alquiler y mantenimiento de vehículos), así como el alojamiento, manutención de las personas participantes en formaciones y capacitaciones y, de ser necesarios, los incentivos (monetarios y en especie) a las personas beneficiarias de los proyectos que sean miembros de comités, redes o similares, necesarios para la buena ejecución del proyecto.

j) Evaluación externa con enfoque de género. La evaluación externa deberá ser realizada por persona o entidad de reconocida experiencia en Galicia o en el país de ejecución del proyecto, para lo cual se acreditarán su solvencia y experiencia en la realización de estas evaluaciones y se adjuntará la documentación que las justifique. Asimismo, se considerarán subvencionables aquellos gastos de similar naturaleza no obligatotrios que se recojan en el documento de formulación del proyecto que se adjunta con la solicitud de subvención.

Conforme a lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, la evaluación externa podrá realizarse tras la expiración del plazo de ejecución del proyecto, en un plazo máximo de tres (3) meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario.

La cuantía máxima que se puede imputar a este concepto no superará los 6.000 euros.

k) Auditoría contable. Se financiará para los agentes de cooperación que no tengan ánimo de lucro. Será obligatoria para subvenciones por importe superior a 50.000 euros y para los proyectos ejecutados por entidades que tengan ánimo de lucro, y opcional en el caso de subvenciones por importe igual el inferior a 50.000 euros. El importe máximo imputado a este concepto no excederá los 4.000 euros.

Conforme a lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, la auditoría externa podrá realizarse tras la expiración del plazo de ejecución del proyecto, en un plazo máximo de tres (3) meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario.

Las universidades están eximidas de la presentación de dicha auditoría contable.

Las entidades con ánimo de lucro tendrán la obligación de encargar por su cuenta una auditoría contable, que deberá ser efectuada por personal profesional independiente, inscrito, en el caso de personal español, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Las personas auditoras ejercientes en el país donde se llevará a cabo la revisión se considerarán como tales siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de que sometan a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión, la revisión prevista podrá ser realizada por un/a auditor/a establecido/a en dicho país, siempre que la designación de este/a siga unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

l) Fondo rotatorio: se entiende por tal la cantidad económica que se emplea como préstamos directos o en especie a las personas beneficiarias, que deben ser devueltos por ellas en las condiciones contractuales que se establezcan, destinadas a garantizar su devolución. Se aportará, en todo caso, el reglamento del funcionamiento del fondo. Se incluyen los gastos de funcionamiento, administración y gestión del fondo. El fondo rotatorio no podrá superar el 9 % del presupuesto total del proyecto.

m) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos registrales y periciales para la realización del proyecto son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, y siempre que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales. También serán subvencionables los gastos bancarios producidos por la cuenta del proyecto y los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución del proyecto; los derivados de la compulsa de documentos por parte de notarios, autoridades locales o servicios consulares españoles, y los gastos de traducción de documentos cuando se requiera en la convocatoria.

3º. Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte o socio local para el sostenimiento de la ejecución del proyecto, así como de la difusión de la ejecución y del seguimiento del proyecto en Galicia. El personal imputado en esta partida computará para el cálculo del límite establecido para gastos de personal del 70 % del presupuesto total.

El porcentaje máximo aplicable al concepto de costes indirectos será de hasta el 10 % del importe total del presupuesto del proyecto.

Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales importes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado, ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, por la entidad solicitante mediante una certificación desglosada y detallada de los gastos incluidos y firmada por la persona que ostente la representación legal. Este desglose no será obligatorio en aquellos proyectos que dispongan de auditoría, siempre que no incorporen gastos de personal.

Si la entidad solicitante es una entidad con ánimo de lucro, no se subvencionarán los costes indirectos.

4º. Se aceptarán, por parte de la entidad solicitante, las aportaciones en especie o las valorizaciones en los siguientes conceptos:

Aquellos derivados de la identificación con perspectiva de género de la intervención en el terreno, siempre que se realicen tres meses antes de la fecha de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Asimismo, aquellos gastos derivados de la elaboración de líneas de base.

Personal voluntario: se deberá presentar una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan en cada actividad y el coste supuesto (que no deberá exceder los 20 euros por hora). Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado, en el que se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del/de la voluntario/a en el proyecto. En el contrato deben constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria.

5º. Como aportaciones locales se pueden aceptar, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, valorizaciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que tiene que desarrollarse.

A efectos de lo que prevé el párrafo anterior, se consideran valorizaciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población beneficiaria final, socios locales y otras entidades locales distintas de las beneficiarias, así como también la mano de obra de las personas beneficiarias finales directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales o equipos, vayan a ser transferidas definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También pueden valorarse los bienes, personal voluntario de la contraparte o socio local y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler de estos durante el tiempo en el que sean utilizados dentro del plazo de ejecución.

Las valorizaciones se acreditarán con un certificado de la contraparte o socio local, de la población beneficiaria final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se describirá y se cuantificará la aportación, con indicación del número de unidades, horas de trabajo, precios unitarios (si corresponde) y la valoración total.

Las valorizaciones se ajustarán a los precios de mercado local y, en el caso de equipos y bienes, deben tener en cuenta a antigüedad.

6º. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7º. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán quedar formalmente vinculados, durante diez años, los bienes inscribibles en un registro público y durante cinco años el resto de bienes, a los fines de las actuaciones realizadas. Una vez finalicen estas, deberán ser transferidos a una Administración pública del país beneficiario o a una contraparte local que se haga responsable de su utilización para el fin creado y de su correcto mantenimiento. Tal cesión deberá documentarse a través de escritura pública.

En el supuesto de los bienes inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura pública la circunstancia de la afectación y el período por el que se afecta a los bienes, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea deberá autorizar previamente tal cesión.

El incumplimiento de dicha obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 74 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 9/2007, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que sea la persona o entidad poseedora, salvo que resulte ser una tercera protegida por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, o en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.

7.2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

• Los elementos de transporte externos, a excepción de los vehículos de dos ruedas y vehículos especializados, como ambulancias, cisternas de agua, tractores, etc.

• Los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado.

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Las amortizaciones de bienes inventariables.

• Los gastos en atenciones protocolarias (comidas, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).

• Los billetes de avión en primera o en clase preferente.

• Las indemnizaciones por despido del personal.

Artículo 8. Criterios y valoración de los proyectos

Las prioridades geográficas y transversales y los ámbitos estratégicos serán las establecidas en el IV Plan director de la Cooperación Gallega, complementado por la Estrategia de respuesta a la COVID-19 de la Cooperación Gallega.

Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

8.1. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 17 puntos.

1. Experiencia relevante en acciones de cooperación para el desarrollo (en el sector de actuación del proyecto y en el país, zona, comunidad donde se va a ejecutar, con el mismo socio local o población destinataria) suficientemente descrita en las carpetas 1 y 3, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 4 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la entidad (gestión, recursos humanos capacitados para desarrollar su trabajo con perspectiva de género y bajo el resto de las prioridades transversales recogidas en el IV Plan director de la Cooperación Gallega, y recursos técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto). Máximo: 4 puntos.

3. Estrategia de cooperación de la entidad y, en el caso de empresas y agrupaciones empresariales, el Plan de responsabilidad social corporativa (carpeta 1) que incorpore la perspectiva de género y/o política de género de la entidad, así como el resto de prioridades transversales recogidas en el IV Plan director de la Cooperación Gallega para los próximos años (dos como mínimo). Máximo: 3 puntos.

4. Contribución de la entidad solicitante al fomento del sector gallego de cooperación (valorándose el trabajo y la presencia en Galicia, la participación en redes, la adecuación a las líneas estratégicas de la cooperación). Máximo: 2 puntos.

5. Presentación de la propuesta en agrupación de entidades. Se tendrá en cuenta el valor añadido de la agrupación al proyecto, así como el reparto coherente y justificado de la participación de cada una de las entidades agrupadas. Máximo: 2 puntos.

6. Aportación financiera de la entidad solicitante al proyecto. Esta deberá ser de un mínimo del 5 % para ser puntuada y no se valorarán las aportaciones en especie o valorizados. Máximo: 2 puntos.

8.2. Aspectos relacionados con el socio local: hasta 17 puntos.

1. Experiencia de trabajo en proyectos de cooperación para el desarrollo en la zona o comunidad donde se va a ejecutar el proyecto y en el sector de actuación del mismo, descrita suficientemente en las carpetas 2 y 3 para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la contraparte. Garantía de implicación de la entidad en la comunidad y de la propia comunidad en el proyecto mediante la intervención de la contraparte. Adecuación y coherencia en el sector de trabajo de la entidad y el objetivo del proyecto. Máximo: 5 puntos.

3. Estrategia en la que se enmarque el proyecto para los siguientes años (dos como mínimo). Máximo: 2 puntos.

4. Participación en redes, foros, espacios locales o internacionales en el ámbito del sector de actuación del proyecto. Máximo: 2 puntos.

5. Participación en el proyecto junto a otras organizaciones o instituciones locales, especialmente en el caso de los titulares de obligaciones y responsabilidades y si existen convenios de colaboración o compromisos de participación de los mismos. Máximo: 2 puntos.

6. Aportación financiera del socio local al proyecto. Esta deberá ser de un mínimo del 5 % para ser puntuada y no se valorarán las aportaciones en especie o valorizadas. Máximo: 1 punto.

8.3. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 50 puntos.

1. Pertinencia del proyecto bajo el enfoque de derechos, con especial concreción sobre el contexto de pandemia global por COVID y su afectación sanitaria, social, económica, política y cultural de las personas o instituciones destinatarias, atendiendo específicamente a la situación de hombres y mujeres, zona, país y sector donde se va a desarrollar; antecedentes y justificación del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Coherencia de los objetivos y resultados con la problemática presentada y el análisis de alternativas realizado, tomando en consideración el enfoque de derechos y el reparto de obligaciones y responsabilidades. Máximo: 5 puntos.

3. Acciones que se van a desarrollar, metodologías empleadas para fomentar la participación, la apropiación, el empoderamiento y fortalecimiento. Plazo de ejecución y coherencia en la programación temporal. Se valorará la concreción de las medidas adoptadas para adaptarse a las restricciones de movilidad y contacto social derivadas de la COVID-19. Máximo: 4 puntos.

4. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos, resultados o productos del proyecto, teniendo en cuenta el actual contexto de intervención. Máximo: 4 puntos.

5. Recursos humanos y técnicos suficientes y adecuados para conseguir los objetivos del proyecto. Máximo: 3 puntos.

6. Población beneficiaria: descripción precisa de las personas destinatarias (titulares de derechos, obligaciones y responsabilidades), criterios de identificación y selección, grado de participación en las distintas fases del proyecto, teniendo en cuenta las limitaciones del contexto actual y mecanismos previstos para su apropiación. Se valorará el trabajo con los colectivos prioritarios establecidos en el IV Plan director de la Cooperación Gallega y en la Estrategia de respuesta a la COVID-19 de la Cooperación Gallega. Máximo: 5 puntos.

7. Viabilidad y sostenibilidad del proyecto a nivel social, económico, ambiental, cultural, y tecnológico. Se valorará la concreción de las medidas adoptadas para adaptarse al contexto COVID-19. Garantía de transferencia a una Administración pública del país beneficiario, a una contraparte o socio local o a la población beneficiaria de los inmuebles y equipos financiados con cargo al proyecto. Máximo: 5 puntos.

8. Incorporación de los enfoques transversales, particularmente de los siete (7) prioritarios para la Cooperación Gallega. Máximo 4 puntos, con el siguiente detalle:

– Erradicación de la pobreza multidimensional: 0,5 puntos.

– Equidad de género: 1 punto.

– Defensa de la sustentabilidad ambiental y la lucha contra el cambio climático: 0,5 puntos.

– Enfoque basado en derechos humanos: 0,5 puntos.

– Respeto por la diversidad cultural y la promoción de la interculturalidad: 0,5 puntos.

– Equidad y lucha contra las desigualdades: 0,5 puntos.

– Participación ciudadana y fortalecimiento institucional y de la sociedad civil: 0,5 puntos.

9. Adecuación y contribución a los principios de la Declaración de París de apropiación, alineamiento, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad. Máximo: 2 puntos.

10. Contribución a los ODS y sus metas, valorando la existencia de mecanismos de coordinación y comunicación con las instituciones y sistemas encargados de su medición en el país de intervención. Máximo: 3 puntos.

11. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos) adaptados a las actuales circuntancias generalizadas de restricción de movilidad y contacto social. Máximo: 3 puntos.

12. Difusión del proyecto en Galicia. Máximo: 1 punto.

13. Inserción del proyecto en estrategias integrales de desarrollo de carácter público, con especial atención a los planes y políticas del país socio, particularmente en lo referido a la respuesta COVID, a los ODS y a los sistemas de seguimiento nacionales y a los marcos de asociación país (MAP), y/o existencia de sinergias con otros agentes en el terreno. Máximo: 3 puntos.

14. Intervenciones integradas en estrategias o proyectos de los agentes con marcos de planificación a medio plazo o que den continuidad a intervenciones previas, superando el carácter puntual de las actuaciones. Máximo: 3 puntos.

8.4. Coincidencia del proyecto con la Estrategia de la Cooperación Gallega, en el marco de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19. Máximo: 16 puntos.

1. País prioritario para la Cooperación Gallega, país PMA o con IDH bajo. Máximo: 5 puntos.

2. Ámbitos estratégicos de la Cooperación Gallega. Máximo: 9 puntos.

AE 1. Afrontar la emergencia sanitaria apoyando a los sistemas y servicios de salud y a los gobiernos, comunidades y organizaciones de la sociedad civil para terminar con la transmisión del virus de la COVID-19 y prever y tratar futuras crisis sanitarias y pandemias. Máximo: 2,25 puntos.

AE 2. Promover el ejercicio de los derechos sociales básicos (salud, educación, alimentación, hábitat, agua y saneamiento básico) y la cohesión social, y reforzar los sistemas públicos de protección social con iniciativas lideradas desde el nivel comunitario y local. Máximo: 2,25 puntos.

AE 3. Mitigar el impacto socioeconómico y salvaguardar a las personas más vulnerables y a las comunidades locales garantizando sus ingresos y sus medios sustentables de vida. Máximo: 2,25 puntos.

Se valorará, además, que las actuaciones impulsen la equidad de género y el empoderamiento y el ejercicio de derechos de las mujeres y de la infancia, derivada de su especial afectación a causa de la pandemia. Máximo: 2,25 puntos.

3. Complementariedad y sinergias con intervenciones directas de la Cooperación Gallega, especialmente con las estructuras integradas de desarrollo (IDI República Dominicana, IDI Guatemala, AQUA-MOZ, y ACUIPESCA-Perú). Máximo: 2 puntos.

Artículo 9. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, desistirán de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Notificaciones

10.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

10.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

10.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para todos los procedimientos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

10.4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

10.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Valoración de las solicitudes

12.1 Para su valoración se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La comisión estará compuesta por las siguientes personas:

Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Exterior.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

La comisión, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguno de los agentes de cooperación.

12.2. Para superar la fase de valoración de los proyectos de cooperación en el exterior será necesario obtener una puntuación mínima del 50 % (8,5 puntos) en los epígrafes I Entidad solicitante y II Socio local, y del 50 % (25 puntos) en el epígrafe III Proyecto.

En el caso de empate en la puntuación total obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

La mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto.

La mayor puntuación obtenida en la valoración de la entidad solicitante.

La mayor puntuación obtenida en la valoración de la contraparte o socio local.

Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendiente para cada uno de los proyectos presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos que sea posible.

Por lo que respecta a los proyectos de cooperación en el exterior, se establecerán dos listados independientes, una para las ONGD y otra para los otros agentes.

12.3. En el supuesto de que no se agotaran los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el IV Plan director de la Cooperación Gallega y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 13. Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses como máximo, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse una resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 14. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente por delegación del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo resolverá lo procedente.

Artículo 15. Compatibilidad de subvenciones

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicar al órgano concediente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará, en un plazo máximo de diez días, una declaración por escrito de la aceptación de la ayuda, en la que conste su compromiso de aportar directamente, o cubrir con otras aportaciones, la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.

Asimismo, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o presentar una readaptación a la subvención concedida, siempre que técnicamente sea posible y sin que se altere la finalidad ni el presupuesto total del proyecto aprobado. Esta solicitud de readaptación será sometida a un nuevo análisis a efectos de comprobar que no afecte al orden de prelación de los proyectos subvencionados. Tras las comprobaciones pertinentes dictará, de nuevo, una resolución el mismo órgano que dictó la resolución inicial, que le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras e inicialmente no subvencionados, hayan quedado sin financiación o esta no haya obtenido la totalidad de la subvención solicitada.

Artículo 17. Anticipos

17.1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 94.3 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, se realizarán pagos anticipados del 100 % de la anualidad de que se trate mediante una resolución motivada y sin necesidad de exigir garantía, siendo obligatorio presentar un informe de seguimiento cuando finalice la primera anualidad y el informe final en la segunda anualidad, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

17.2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar el anexo IV de este orden firmado digitalmente por el/la representante legal de la entidad.

En el caso de subvenciones otorgadas a entidad/es agrupada/s, aquellas distintas de la solicitante deberán adjuntar el anexo III actualizado o los documentos que acrediten dichas circunstancias.

17.3. En el caso de proyectos plurianuales, para el pago de la subvención concedida en la segunda anualidad y una vez justificada la primera anualidad, por lo menos en un porcentaje de un 75 % en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.4.b) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, de acuerdo con las previsiones del artículo 18.4 de estas bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán presentar el anexo VI de solicitud de pago anticipado de la cuantía concedida para esta anualidad, firmado digitalmente por el/la represente legal de la entidad.

En el caso de subvenciones otorgadas a entidad/es agrupada/s, aquellas distintas de la solicitante deberán adjuntar el anexo III actualizado o los documentos que acrediten dichas circunstancias.

Artículo 18. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas

18.1. Con base en lo que establece el artículo 94.3 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia de los fondos públicos y considerando la naturaleza de los proyectos y las características de los destinatarios, la justificación de estas subvenciones se regirá por lo previsto en los apartados siguientes. La justificación de los proyectos se realizará sobre su coste total, incluyendo, en su caso, las cantidades generadas por el cambio en el mercado monetario y los intereses bancarios.

18.2. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas, con la presentación del anexo VII acompañado de la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo. El plazo de entrega de dicha documentación será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 94.3 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con fecha límite de 31 de marzo de 2022.

Los proyectos con subvención plurianual justificarán cada anualidad independientemente, La primera anualidad dentro del primer trimestre del año siguiente, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, y la segunda anualidad con la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo y con fecha máxima de 31 de marzo de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 94.3.d) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

18.3. Para la presentación de los informes de seguimiento y final, deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relación Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia que se podrá descargar de la página web https://cooperacion.xunta.gal/

18.4. Para la justificación de la primera anualidad, la entidad beneficiaria deberá presentar el escrito de presentación de la justificación en el modelo que figura como anexo V, acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, acreditativa de la ejecución del proyecto de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado, firmada digitalmente por el/la representante legal de la entidad.

b) Informe de seguimiento sobre el estado de ejecución del proyecto, que deberá estar firmado digitalmente por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

c) Certificación de los gastos del proyecto en la primera anualidad, por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

d) Certificado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria. Este certificado deberá detallarse en el caso de no tener prevista la realización de una auditoría contable y siempre que no se impute personal.

e) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, y con su importe en moneda local y su contravalor en euros.

18.5. Para la justificación final del proyecto, y a fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar el anexo VII, acompañado tanto de la justificación técnica como la económica, con la documentación que se señala a continuación:

18.5.1. Justificación técnica. Integrada por los siguientes documentos:

– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Informe final de ejecución firmado digitalmente sobre los objetivos, actividades y resultados obtenidos por el proyecto, que indicará, con el máximo detalle, los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y la gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sustentabilidad futura.

Esta justificación permitirá constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos fijados en la presente orden de bases, y se entenderá suficiente a efectos de lo establecido en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

18.5.2. Justificación económica y de resultados. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y la de evaluación externa de resultados que se contemplen en el documento de formulación que acompaña a la solicitud de subvención.

La justificación económica se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 18.5.3 y 18.5.4 en relación con las universidades y las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas, que se regirán por lo establecido en ellos.

La justificación económica incluirá la declaración de las actividades realizadas, su coste total y desglosado, e irá acompañada de toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

La cuenta justificativa podrá ser:

– Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 euros. Se exceptúan de esta modalidad de justificación los proyectos ejecutados por entidades con ánimo de lucro.

– Cuenta justificativa con entrega de informe de auditor/a, obligatoria para subvenciones por importe superior a 50.000 euros y para los proyectos ejecutados por entidades con ánimo de lucro, y opcional en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 euros.

1. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos incluirá:

a) Certificación de los gastos por el importe total del proyecto, distribuida por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

b) Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

d) Facturas o documentos justificativos de los gastos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

2. La cuenta justificativa con entrega de informe de auditor/a, para subvenciones por importe superior a 50.000 euros y para los proyectos ejecutados por entidades con ánimo de lucro, y opcional en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 euros, incluirá:

a) Certificación de los gastos por el importe total del proyecto, distribuida por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

b) Certificado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, que deberá estar desglosado y detallado en el caso de imputar a personal.

c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

d) Informe del/de la auditor/a de cuentas, que deberá estar inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el caso de ser realizada por personal sometido a la legislación española, firmado digitalmente.

En caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un/una auditor/a de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores/as ejercientes en el país donde se llevará a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en dicho país, el informe previsto en este artículo podrá ser realizado por un/una auditor/a establecido/a en el mismo siempre que la designación de este siga unos criterios técnicos que garanticen una adecuada calidad. En estos casos, no será obligatoria la firma digital del auditor, substituyéndose esta por un documento firmado manualmente por el auditor y, a su vez, conformado digitalmente por el representante legal de la entidad.

La revisión de la cuenta justificativa por el/la auditor/a de cuentas se realizará de conformidad con las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en Galicia.

En caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención fueran reflejados en los registros contables del beneficiario; en ese caso, el alcance de la revisión del/de la auditor/a se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

La auditoría se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La memoria económica deberá abarcar la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas.

La presentación de la auditoría como forma justificativa del gasto no exime a la entidad beneficiaria de la subvención del mantenimiento del soporte documental de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o los organismos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma podrán solicitar la documentación soporte de la auditoría, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

Finalizada la revisión de la cuenta justificativa, el/la auditor/a deberá emitir un informe en el que detallará los procedimientos de revisión llevados a cabo, el alcance de los mismos, el porcentaje de deficiencias advertido y la cuantía de los gastos afectados.

El informe deberá incluir el listado de los justificantes de gastos de la totalidad del proyecto, sellada y firmada por el/la auditor/a.

El informe mencionará si el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el/la auditor/a para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

El informe se referirá al resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda sacar conclusiones al respecto.

18.5.3. En el caso de los proyectos presentados por las universidades y en el caso de proyectos ejecutados por una agrupación de entidades en la que participen las universidades, y conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la justificación económica, de la parte ejecutada directamente por la universidad, consistirá en una certificación de gastos de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. La persona que figure en la solicitud de subvención como responsable técnica del proyecto será la encargada de facilitar la remisión de esta documentación a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

18.5.4. A las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas se les exigirán como justificación económica los documentos acreditativos de las transferencias realizadas, así como el control contable que les es específico y siempre conforme al funcionamiento establecido por los Estados parte para las distintas Naciones Unidas.

18.5.5. Con base en lo previsto en el artículo 94.4.e) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, en casos excepcionales, de producirse fenómenos imprevisibles como desatres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad subvencionada y que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación justificativa de la inversión o del gasto, el órgano gestor podrá aceptar otras formas alternativas de justificación, como informes de profesionales tasadores independientes y debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaraciones de testigos, evaluación por resultados realizada por un profesional verificador acreditado e independente, declaración responsable de proveedores o declaración responsable de la entidad beneficiaria en la que se detalle el destino de los fondos públicos percibidos y la realización de la acción concreta, así como su afectación al buen fin perseguido, u otras pruebas de igual valor y credibilidad, sin que sea preciso aportar más justificantes. Asimismo, si dichas circunstancias excepcionales, que deberán estar debidamente acreditadas, dificultan o imposibilitan la ejecución total de lo previsto, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o subvención no afectará a las cantidades efectivamente invertidas y justificadas si se cumplieron parcialmente los objetivos.

18.5.6. Cuando en el proyecto concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Xunta de Galicia el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean Administración pública.

Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente tiene que acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que financiaron el proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

En el caso de no justificar la totalidad del proyecto, el importe de la subvención concedida se reducirá en la misma proporción en la que se reduzca la cantidad justificada respecto del presupuesto total presentado. El importe resultante podrá ser devuelto a la Administración de forma voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 21 de estas bases.

18.5.7. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, debe aportarse un certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial.

18.5.8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

18.5.9. En el caso de proyectos con subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, destinadas a inversiones en activos tangibles, y conforme al artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la comprobación material se sustituirá por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

18.6. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de cuatro (4) años, desde la presentación de la justificación final del proyecto. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa. En el original de la factura o del documento justificativo del gasto es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) de gastos. En ella debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, número de expediente, así como la referencia «Proyecto subvencionado por la Xunta de Galicia», indicando, además, el tanto por ciento de financiación que le imputa a cada una de las entidades financieras del proyecto. En el supuesto de documentos de gasto en los que resulte imposible la impresión del sello-diligencia como consecuencia de su tamaño, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia.

También podrán utilizarse, como justificantes de gasto, los recibos de caja en los que consten el nombre de la entidad beneficiaria, importe, nombre y apellidos de la persona que presta el servicio, concepto del gasto y nombre del proyecto subvencionado. Este recibo deberá ser firmado por la persona que presta el servicio (vendedor/a, transportista, etc.).

La utilización de recibos deberá ser, como criterio general, autorizada con carácter previo por el órgano concedente de la subvención, pudiendo también ser convalidada con posterioridad por el mismo siempre que este estime que la autorización se habría producido de haberse solicitado con carácter previo.

Podrán, asimismo, utilizarse recibos de caja en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida y sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se incluya una acreditación de que las personas perceptoras de tales pagos no están sujetas a la obligación de emitir factura en el país en el que se efectuó el gasto. Dicha acreditación deberá ser realizada por un organismo público competente.

Se aceptará la justificación del pago en efectivo para importes inferiores a 1.000 euros, acompañando un justificante del proveedor, conforme establece el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Esta excepcionalidad se podrá extender a pagos por cuantía superior, pero estará supeditada a una justificación que resida en la no obligatoriedad de efectuar dichas transacciones por otro método en el país de desarrollo del proyecto o que esté basada en su aceptación generalizada como método de pago en este.

Los criterios establecidos para los justificantes de gastos y de pagos deberán respetar las normas y especificidades de los países en los que se desarrolle el proyecto.

Cuando existan justificantes redactados en un idioma extranjero distinto del inglés, francés, italiano o portugués, deberán ser debidamente traducidos indicando fecha, importe, concepto de gasto, persona perceptora y proveedora.

18.7. En caso de que la justificación, parcial o total, de los proyectos no esté completa o presente defectos, el plazo para su enmienda y para la entrega de la documentación complementaria requerida por el órgano que haya efectuado la revisión será de cuarenta y cinco días hábiles, conforme a lo que establece el artículo 22.2 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo.

18.8. Los impuestos susceptibles de recuperación serán atendidos como un anticipo con cargo a la subvención concedida en tanto no sean efectivamente recuperados. En el momento de la presentación de la justificación de la subvención concedida se aportará, en su caso, una declaración responsable de no recuperar dichos impuestos.

Si la recuperación de estos se produjera durante el plazo de ejecución del proyecto o actividad, los importes recuperados serán aplicados para sufragar gastos vinculados a la actividad, dentro de su plazo de ejecución, sin que sea necesaria autorización previa del órgano concedente, salvo que su aplicación implique cambios o modificaciones que afecten a objetivos, resultados, localización territorial, contraparte o socio local o población beneficiaria.

En caso de que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, el beneficiario podrá proponer su aplicación a actividades asociadas o complementarias a la actuación subvencionada. El órgano concedente emitirá una resolución de autorización de la aplicación de los fondos, indicando el plazo de ejecución y justificación de los mismos, salvo que dicho órgano entienda que las actividades a las que se pretende aplicar las cantidades recuperadas no pueden ser consideradas como asociadas o complementarias a la actuación subvencionada; en ese caso, emitirá una resolución de denegación de la aplicación de los fondos. Si la resolución fuera denegatoria, se procederá a la devolución del anticipo para el pago de los impuestos.

La obligación de devolver a la Administración concedente los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación, tras los cuales, si no se recuperaran aún los impuestos, deberá emitirse una declaración responsable acreditando dicha circunstancia.

Artículo 19. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos

19.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos, se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.

19.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

19.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respeto a los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

19.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión de la procedencia de la subvención, conforme al Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/

Los documentos o material divulgativo publicados, tanto en papel como en soporte audiovisual y/o electrónico, que sean resultado de actuaciones financiadas por la Xunta de Galicia, además de contener el logotipo y el nombre de la Xunta de Galicia como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en la que se publiquen los documentos o materiales divulgativos: «Esta publicación se realizó con el apoyo financiero de la Xunta de Galicia. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de <NOMBRE ENTIDAD> y no refleja necesariamente la opinión de la Xunta de Galicia».

19.5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y evaluación de los proyectos se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD, y la propia Unión Europea.

19.6. La gestión de los proyectos podrá ser examinada, durante su ejecución o una vez finalizada, por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

La evaluación final del proyecto analizará, de manera sistemática y objetiva, la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad del proyecto financiado, adaptándose a la especificidad del mismo en los términos de referencia (TdR).

La estructura de los informes de evaluación seguirá también la metodología y el formato utilizado por la Cooperación Española y la Unión Europea, recogiendo como mínimo:

– Resumen: debe ser formulado de manera compacta y breve (no más de 5 páginas) para ser empleado como un documento separado, centrándose en los puntos analíticos más importantes e indicando las mayores conclusiones, lecciones adquiridas y recomendaciones específicas.

– Texto principal: comenzando por una descripción del proyecto evaluado y los objetivos de la evaluación, deberá seguir los cinco criterios de evaluación describiendo los hechos y analizándolos según cada uno.

– Conclusiones y recomendaciones: en función del análisis de los criterios de evaluación, las recomendaciones deberían ser realistas, operativas, pragmáticas y orientadas a audiencias de todos los niveles.

– Anexos: términos de referencia de la evaluación, nombres de los/las evaluadores/as y de sus empresas, metodología para el estudio (fases, métodos de recogida de datos, etc.), marcos lógicos (original y actualizado), lista de personas u organizaciones consultadas, literatura y documentación, otros anexos técnicos, etc.

El control financiero interno corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

19.7. Las entidades beneficiarias, en relación con su personal expatriado cooperante, se obligan a cumplir con lo establecido en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el estatuto del cooperante.

Artículo 20. Modificación de las condiciones

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a aspectos cualitativos de sus objetivos, resultados o población destinataria o al lugar o plazo de ejecución o justificación del proyecto, así como para la modificación o incorporación de los socios locales. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Conforme a lo que establece el artículo 94.4.c) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado automáticamente hasta un máximo de seis meses, sin necesidad de autorización previa por parte del órgano gestor, debiendo el beneficiario comunicarlo previamente al órgano competente antes de que expire el plazo de ejecución inicial, y entendiéndose automáticamente ampliado el plazo con dicha notificación, siendo indistinto que se exceda el límite del correspondiente ejercicio presupuestario. Las ampliaciones del plazo de ejecución superiores a seis meses requerirán la autorización previa del órgano gestor.

Excepcionalmente, podrá solicitarse y otorgarse una segunda ampliación del plazo de ejecución antes de expirar la primera, fundamentada en situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo acreditarse de forma fidedigna y siempre que no concurran circunstancias imputables al beneficiario. En esta segunda ampliación excepcional, el nuevo plazo se otorgará por el tiempo indispensable para facilitar que el beneficiario supere dichas circunstancias o contingencias. En caso de que la situación excepcional impidiera continuar con la ejecución de la actividad financiada o subvencionada, se podrá solicitar una modificación de la finalidad para la que haya sido otorgada dicha subvención.

Artículo 21. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172 de titularidad Xunta de Galicia perteneciente a entidad Abanca, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha del ingreso, su importe, el motivo de la devolución y el número del expediente, y la denominación de la subvención concedida.

Artículo 22. Reintegro por incumplimiento

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 14.1, apartado n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que habrá que reintegrar por posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y de los fines para los que se otorgó la subvención y el incumplimiento total de las obligaciones de justificación darán lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en el caso de incumplimiento parcial en la ejecución de las acciones o gastos y en el caso de incumplimiento parcial en la justificación será determinada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

c) En el caso de demora en la presentación de la documentación justificativa de la subvención, y siempre que el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se solicitará la devolución del 10 % de la subvención concedida.

Artículo 23. Información a los órganos fiscalizadores

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

24.1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

24.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

24.3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.

Artículo 25. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, un recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, en el caso de que el acto fuera expreso. Si este no lo fuera (acto presunto), el solicitante y otros posibles interesados podrán interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que este se produzca, de conformidad con el establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjera el acto presunto.

Artículo 26. Remisión normativa

Para lo no previsto en estas bases, serán de aplicación la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia; el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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