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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Miércoles, 30 de junio de 2021 Pág. 33062

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 14 de junio de 2021 por la que se establecen las bases del premio a la innovación bibliotecaria de Galicia y se convoca para el año 2021 (código de procedimiento CT237A).

Las bibliotecas constituyen servicios culturales e informativos de la máxima relevancia para una sociedad avanzada. A través de ellas se posibilita el cumplimiento de importantes mandatos como son el acceso de la ciudadanía a la cultura, la información y la educación libre y gratuita.

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad, de conformidad con el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas las competencias de promoción y difusión de la cultura, para potenciar la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.

Asimismo, le corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de bibliotecas, coordinar la adaptación a los cambios tecnológicos, sociales y profesionales que afecten a los servicios bibliotecarios, según lo establecido en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

En este sentido y con el objeto de promover y poner en valor los cambios sustanciales que se están desarrollando en las bibliotecas públicas con el fin de satisfacer las necesidades de las personas usuarias, esta consellería pretende reconocer la labor de las bibliotecas con la creación de un premio a los proyectos o buenas prácticas innovadores que se están realizando en las bibliotecas públicas gallegas.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca el premio a la innovación bibliotecaria de Galicia para el año 2021 y se establecen las bases reguladoras por las que se regirá su concesión (código de procedimiento CT237A).

Artículo 2. Objetivo

El premio a la innovación bibliotecaria de Galicia tiene como objetivo impulsar y visibilizar los proyectos y buenas prácticas innovadoras llevadas a cabo por las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas municipales de Galicia, que busquen resultados positivos para la persona usuaria y que sean pertinentes y adecuados al contexto local donde se implantan.

Artículo 3. Destinatarios

1. Podrán optar a este premio las entidades locales de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de bibliotecas de Galicia.

b) Estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los demás requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. Las entidades que pueden ser beneficiarias podrán presentar su solicitud de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el punto anterior, con las que participen en el desarrollo de proyectos o buenas prácticas comunes. En este supuesto, todas las entidades solicitantes deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en esta orden.

En particular, deberán hacerse constar expresamente los compromisos asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe del premio que se va a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que, en el supuesto de resultar premiado, le corresponden a la agrupación.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Proyectos y buenas prácticas

1. Podrán concurrir a la convocatoria de premio aquellos proyectos o buenas prácticas ya ejecutados y desarrollados por alguna de las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas municipales gallegas de titularidad de la entidad solicitante, relacionados con alguna de las siguientes áreas:

– Aprendizaje a lo largo de la vida.

– Competencias informacionales y digitales.

– Biblioteca digital y redes sociales.

– Cohesión e inclusión social.

– Puesta en funcionamiento de servicios innovadores.

– Sostenibilidad ambiental.

– Igualdad entre hombres y mujeres y lucha contra la violencia de género.

– Contribución a los objetivos de la Agenda 2030.

2. A los efectos de esta orden, se considera:

– Proyecto: el conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí con un objetivo común, que se realizan con el fin de producir determinados bienes o servicios capaces de satisfacer necesidades o resolver problemas.

– Buena práctica: una experiencia o actividad sencilla y concreta que surge como respuesta a una situación que es necesario modificar o mejorar.

No tendrán la consideración de proyecto o buenas prácticas las memorias de actividades de una biblioteca o la suma de acciones individuales sin interrelación entre ellas o con el área elegida para el proyecto.

3. Los proyectos o buenas prácticas deberán orientarse a buscar resultados positivos para la persona usuaria y ser pertinentes y adecuados al contexto local donde se implantan. Además, deberán ser innovadores, sostenibles en el tiempo y replicables en condiciones similares en situaciones distintas.

Artículo 5. Premio, cuantía y financiación

1. Se establece un único premio de 3.000,00 € y un distintivo de biblioteca innovadora que se podrá colocar en un lugar visible de su biblioteca, en su blog, página web u otros recursos digitales.

2. El premio se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.760.3, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Artículo 6. Procedimiento y normativa reguladora

1. El premio se concederá por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

4. En todos aquellos extremos no previstos en dichas normas regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Artículo 7. Compatibilidad

El premio concedido al amparo de esta convocatoria es compatible con cualquier otro premio o ayuda que pudiera ser concedida para la misma finalidad.

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Las entidades locales de Galicia podrán presentar un máximo de dos proyectos o buenas prácticas puestos en marcha por las bibliotecas y/o agencias de lectura de su titularidad, sean de forma individual o de forma agrupada con otras entidades.

2. Cada proyecto se presentará en una solicitud separada, dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta orden.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud (anexo I), una memoria descriptiva del proyecto o buena práctica, con los siguientes apartados:

a) Descripción pormenorizada.

b) Desarrollo y resultados.

c) Criterios y procedimientos de evaluación de su efectividad, indicadores utilizados y resultado de su aplicación, con comparativa entre resultados anteriores al desarrollo de la actividad y posteriores.

d) Posibilidades de prolongación y/o mejora del proyecto.

e) Méritos alegados en todos o algunos de los aspectos recogidos en el artículo 16 de esta orden (criterios de valoración).

f) Enlaces a la documentación de interés y al proyecto presentado.

Los datos del proyecto podrán completarse con fotografías, vídeos, y cualquier otro material que sirva para contextualizarlo y apoyarlo documentalmente.

La memoria deberá presentarse en gallego, según las normas ortográficas establecidas por la Real Academia Gallega y no podrá exceder de 15 páginas, en tamaño A4, con interlineado sencillo y con un tamaño de letra, como mínimo, de 12 puntos.

No se aceptarán proyectos que no se adecúen al esquema descrito.

2. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ayuntamientos, deberán aportar, además:

a) Documento en el que se acuerde la presentación conjunta de la solicitud, la autorización a la entidad señalada como representante para presentar la solicitud en nombre del resto y la cuantía del premio que solicita cada uno de ellos.

b) Declaración de datos de cada una de las entidades solicitantes adicionales según el anexo II.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la AEAT.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Comisión de Evaluación

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación del Premio a la innovación bibliotecaria de Galicia, con la siguiente composición:

– La persona titular de la Secretaría General de Cultura o persona de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro en quien delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

– La persona titular del Servicio del Sistema de Bibliotecas (vocal).

– 2 bibliotecarias/os en representación de las bibliotecas públicas gestionadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (vocales).

– 2 bibliotecarias/os en representación de las bibliotecas públicas municipales de ayuntamientos que no hayan presentado candidaturas al premio (vocales).

– 1 representante de una asociación profesional de bibliotecarios/as (vocal).

– 1 persona funcionaria de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro que actuará como secretaria/o de la comisión, con voz y sin voto.

Los miembros de la Comisión serán designados por la persona titular de la Secretaría General de Cultura y esta designación se publicará en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la página web de la Red de bibliotecas públicas de Galicia (https://rbgalicia.xunta.gal).

Artículo 16. Criterios de valoración de los proyectos o buenas prácticas

Para la selección de los proyectos y buenas prácticas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. Carácter innovador u originalidad (hasta 10 puntos).

Se valorará la originalidad, creatividad, carácter innovador y pionero del proyecto y buena práctica, toda vez que impliquen no solo una acción novedosa sino un modo diferente y creativo de realizar prácticas tradicionales o de reorganizarlas.

2. Implicación de la comunidad en el diseño y desarrollo del proyecto o buena práctica (hasta 5 puntos).

Se valorará la participación de las siguientes entidades y colectivos:

– Asociaciones e instituciones culturales y sociales.

– Centros educativos y de formación.

– Sector sociosanitario.

– Otras administraciones públicas.

– Sector empresarial.

Se asignará hasta un punto por la participación en el proyecto de cada uno de estos sectores o instituciones, pudiéndose sumar las diferentes categorías hasta el máximo de 5 puntos.

3. Alcance y relevancia para diferentes tipologías y colectivos de las personas usuarias (hasta 5 puntos).

Se valorará su utilidad para diferentes colectivos de personas usuarias:

– Personas con diversidad funcional (personas con discapacidad o limitación física o motriz, sensorial, intelectual o psíquica).

– Colectivos con necesidades especiales (migrantes, minorías étnicas, minorías lingüísticas, etc.).

– Personas en riesgo de exclusión social.

– Personas adultas y tercera edad.

– Público infantil y juvenil.

Se asignará hasta un punto por cada una de las tipologías y colectivos destinatarios del proyecto, pudiéndose sumar las diferentes tipologías hasta el máximo de 5 puntos.

4. Medidas empleadas por la biblioteca para darle publicidad al proyecto o buena práctica y a los resultados obtenidos, y repercusión en los medios de comunicación (hasta 4 puntos).

– Medidas de difusión en los medios de la propia biblioteca (carteles, folletos informativos, página web, redes sociales, etc.) (hasta 2 puntos).

– Repercusión en medios de comunicación (prensa escrita, radio o televisión) (hasta 2 puntos).

5. Beneficios y resultados obtenidos (impacto, indicadores empleados para la evaluación) (hasta 4 puntos).

Se tendrán en cuenta los indicadores empleados y resultados obtenidos por la biblioteca para evaluar los siguientes aspectos:

– Impacto en el servicio bibliotecario (aumento del número de visitas, aumento del número de préstamos, aumento del número de socios, etc.) (hasta 1 punto).

– Impacto socioeconómico para el entorno (hasta 1 punto).

– Impacto en el medio natural (contribución al ahorro energético, economía circular, reciclaje o reutilización de productos, etc.) (hasta 1 punto).

– Igualdad entre hombres y mujeres (hasta 1 punto).

6. Presentación conjunta del proyecto por varias entidades locales agrupadas (2 puntos).

Artículo 17. Resolución

1. A la vista del acta de la Comisión de Evaluación la Secretaría General de Cultura hará la propuesta de resolución, que elevará a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en la letra m) del apartado primero de la Orden de 9 de febrero de 2021, de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en las jefaturas territoriales de esta consellería.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución con la candidatura ganadora se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá los mismos efectos. Asimismo, tanto la resolución de adjudicación como la memoria del proyecto ganador presentada con la candidatura se hará pública en el portal de la Red de bibliotecas de Galicia (http://rbgalicia.xunta.gal) y en la página web oficial de Cultura (https://www.cultura.gal).

4. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

5. Publicada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

Artículo 18. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa o interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó.

Artículo 19. Justificación y pago

El pago del premio será tramitado de oficio sin necesidad de que la entidad beneficiaria presente ninguna justificación, dado que el requisito de aportación de la documentación necesaria para el cobro del premio ya fue cumplido mediante la presentación de la solicitud de participación.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se faculta al secretario general de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para emitir las resoluciones e instrucciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2021

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad

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