Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 2 de julio de 2021 Pág. 33810

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento SI440A).

BDNS (Identif.): 572551.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, hombres y mujeres (en este último caso solamente si son familias monoparentales), que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años o menores de 12 años en el supuesto de que padezcan una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

En el supuesto de adopción o de acogimiento familiar, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción y, en todo caso, la hija o hijo tendrá que ser menor de 12 años.

2. Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos o condiciones: a) Estar empadronado en Galicia, como mínimo desde el 1 de enero de 2020 y mantener esa situación durante todo el período subvencionado; b) Convivir con la hija o hijo; c) En su caso, la persona cónyuge o pareja debe estar trabajando; d) Tener unos ingresos no superiores a 7 veces el IPREM según la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido (2019).

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto avanzar en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como medida de fomento de la corresponsabilidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral, mediante incentivos para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo para la atención y cuidado de sus hijas e hijos, así como para las familias monoparentales, hombres o mujeres, que necesitan de un apoyo específico para compaginar la vida laboral, personal y familiar.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento SI440A).

Cuarto. Importe

La cuantía de las ayudas se establece en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, y en atención al número de hijas e hijos menores de 12 años, en un abanico que va desde 1.700 € y hasta 3.700 €.

Cuando la jornada se realice a tiempo parcial, o cuando el período subvencionable sea inferior al máximo (8 meses), las cuantías de las ayudas se reducirán proporcionalmente.

Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito por un importe total de quinientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho euros (575.248,00 €), el 80 % con cargo al FSE y el 20 % con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2021

Susana López Abella
Secretaría general de la Igualdad