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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Miércoles, 7 de julio de 2021 Pág. 34745

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 25 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2021-2022, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN421S).

BDNS (Identif.): 573299.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de las mismas dependientes.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas legalmente constituidas y autónomos; incluidas las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.

Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases.

2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, el más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las entidades sin ánimo de lucro no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. El objeto de estas bases y apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos (procedimiento IN421S).

2. El procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones será lo de concurrencia no competitiva, segundo el dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

3. Las ayudas recogidas en estas bases reguladoras, la excepción de aquellas en que los beneficiarios sean administraciones públicas locales o entidades jurídicas sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el comprado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro cuando realicen actividades económicas de forma regular estarán sujetas a las condiciones que se establecen en el citado capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

La presente convocatoria se refiere las ayudas que aparecen definidas en el capítulo III, sección 7, artículo 41.6.b) Ayudas a la inversión para la promoción de energía procedente de fuentes renovables del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 14 de junio de 2014.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 25 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2021-2022, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN421S).

Cuarto. Cuantía

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2021-2022.

Beneficiarios ayudas

Anualidad 2021

Anualidad 2022

Aplicación presupuestaria

Empresas

3.300.000

875.000

06.A3.733A.770.7

Administración Local

100.000

100.000

06.A3.733A.760.8

Entidades sin ánimo de lucro

100.000

25.000

06.A3.733A.781.7

Total

3.500.000

1.000.000

4.500.000 €

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido se en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles, y en otro de los epígrafes existe lista de espera.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, si fuera el caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes.

De producirse la ampliación del crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Quinto. Plazo para presentar las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el 16 de julio, las 9.00 horas, y finalizará el 1 de diciembre de 2021.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2021

Paula María Uría Traba
Directora del Instituto Energético de Galicia