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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Miércoles, 7 de julio de 2021 Pág. 34695

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

EXTRACTO de la Orden de 23 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro y entidades locales gallegas, destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT215A).

BDNS (Identif.): 573459.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Instituciones sin ánimo de lucro.

b) Entidades locales.

Las ayudas, en el ámbito de las entidades locales, están dirigidas a ayuntamientos de Galicia, mediante solicitud individual o mediante gestión compartida, a través de la solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos; asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades resultantes de una fusión municipal.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.

Segundo. Objeto y finalidad

Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado para el año 2021, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Estas ayudas contribuyen a la promoción y cooperación cultural, a la difusión y animación sociocultural y, en definitiva, a la promoción de la cultura en Galicia, por considerar que las artes escénicas y musicales son elementos claves de la creatividad artística y de la dinamización cultural de nuestra comunidad autónoma.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 23 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro y entidades locales gallegas, destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT215A).

Cuarto. Importe

Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021: 10.40.432B.481.2, por un importe inicial máximo de 30.000 €, para los solicitantes dentro del grupo de instituciones sin fin de lucro, y 10.40.432B.460.0, por un importe inicial máximo de 20.000 €, para el grupo de solicitantes de entidades locales.

La ayuda máxima por beneficiario que concederá la Consellería será de 6.000 €, que en ningún caso podrá exceder el 70 % del presupuesto total del proyecto a realizar. Este importe de 6.000 € ascenderá a 7.500 € cuando se trate de solicitudes conjuntas de entidades locales, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de esta orden.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las entidades solicitantes relacionadas en el artículo 3 de la orden de convocatoria que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2021

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Universidad