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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 9 de julio de 2021 Pág. 35098

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 25 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de esta consellería y se convoca la oferta de plazas para el curso académico 2021/22 (código de procedimiento PE606A).

El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Decreto 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor prestados en los centros de formación de la familia marítimo-pesquera, así como los precios de matrícula en el Aula de Seguridad y Salvamento, dependientes de esta consellería, recoge en sus artículos 3 y 4 los supuestos de hecho y los sujetos obligados de dichos precios públicos.

El Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, hace referencia, en su artículo 9.2.b), a la prestación de servicios complementarios por los centros y, en el artículo 24, al sistema de acceso a los centros de formación propios. En este sentido, la Consellería del Mar dispone de cuatro centros de enseñanzas náutico, marítimo-pesquero y de acuicultura, entre los cuales los centros de Vigo y Ferrol ofrecen los servicios complementarios de residencia y comedor al alumnado que en ellos se matriculan.

El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la Consellería en materia de enseñanzas y titulaciones náutico-pesqueras y de ocio.

Al objeto de fomentar y potenciar la formación de la población marinera, es necesario articular las acciones que faciliten el acceso a la formación continua y a los ciclos formativos de grado medio y superior de la familia marítimo-pesquera.

Por lo expuesto, la conselleira del Mar, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de la Consellería del Mar, así como convocar las plazas residenciales vacantes para el curso escolar 2021/22 (código de procedimiento PE606A).

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrá ser beneficiario/a de las plazas de residencia o de comedor todo el alumnado que, durante el curso escolar, esté matriculado en los centros de formación dependientes de esta consellería y realice los siguientes estudios:

a) Marítimo-pesqueros:

– Ciclos formativos de grado medio y superior de la familia profesional marítimo-pesquera.

b) Náutico-pesqueros:

– Capitán/a de pesca, patrón/a costero polivalente, patrón/a local de pesca y marinero/a pescador/a.

Artículo 3. Clases de plazas

Las plazas podrán adjudicarse en las siguientes modalidades:

a) Servicios de residencia en pensión completa: habitación, desayuno, comida y cena.

b) Servicios en media pensión: comida cinco días a la semana de lunes a viernes.

c) Servicio de comida diaria, no regular.

Artículo 4. Plazas en régimen de residencia en pensión completa

1. La modalidad de residencia en pensión completa supone la utilización de los servicios residenciales del centro.

2. Las personas que tengan asignada una plaza en la residencia podrán hacer uso de ella en el horario comprendido desde los domingos o festivos, víspera de días lectivos, a las 20.00 horas, hasta el viernes o víspera de días festivos a las 21.00 horas.

3. Con carácter general, la adjudicación de las plazas en régimen de residencia en pensión completa se ajustará al procedimiento establecido en el capítulo II.

4. Cuando el número de solicitudes sea igual o inferior al número de plazas de residencia ofertadas, los/as interesados/as deberán cumplir los requisitos exigidos en esta orden y presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.

5. En el caso de determinar que el número de solicitudes es superior al número de plazas ofertadas, se procederá a la adjudicación de plazas por medio del baremo contemplado en el capítulo II.

Artículo 5. Plazas en régimen de media pensión y comida diaria no regular

1. Estas plazas dan derecho a comer en la sala del comedor del centro.

2. Podrán solicitar plaza en régimen de media pensión y comida diaria no regular las personas que, cursando estudios en el centro, cumplan con los requisitos generales del artículo 2 de esta orden, tengan su domicilio habitual a una distancia superior a 15 km del centro docente o bien que, aun siendo una distancia menor, acrediten su imposibilidad de llegar con la puntualidad requerida a las clases.

3. Siempre que exista disponibilidad, la adjudicación de las plazas de media pensión y comida diaria no regular será realizada por los centros residenciales, tras presentar la correspondiente solicitud, de acuerdo con el artículo 17, y una vez comprobado que reúne los requisitos recogidos en esta orden, así como el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 6. Requisitos generales para ser adjudicatario/a de las plazas

Para acceder a las plazas reguladas en esta orden las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadanos/as de cualquier país de la Unión Europea o extranjeros/as que acrediten la residencia o estén dentro de un programa de cooperación internacional.

2. Tener cumplidos los 16 años de edad en el año de la convocatoria.

3. Estar matriculado/a en el centro durante el curso escolar.

Artículo 7. Precios públicos

1. Las personas beneficiarias de las plazas contempladas en el artículo 3 estarán sujetas a los precios públicos previstos en la normativa aplicable.

2. Para las plazas de residencia en pensión completa correspondientes al curso escolar completo, el pago se realizará antes del comienzo del curso, en un pago único o fraccionado en tres plazos trimestrales, y deberá abonarse dentro de los diez primeros días de cada trimestre.

3. Para las plazas de residencia en pensión completa correspondientes al curso escolar completo, en caso de que, debido a una causa sobrevenida debidamente justificada, no se utilicen los servicios de residencia, el alumnado podrá quedar exento del pago del período que le quede por abonar, previa renuncia expresa, y tras la valoración positiva efectuada por parte de la dirección del centro.

4. Para las plazas de residencia en pensión completa en los cursos de duración inferior a un curso escolar completo, el primer pago trimestral se realizará antes del comienzo del curso. En el caso de acogerse al pago por días, el pago se realizará en su totalidad antes del inicio del servicio, excepto en los casos en que la duración de los cursos sea superior a un mes, donde el pago podrá realizarse por días antes del comienzo de cada mes.

5. Para las plazas de comedor, el alumnado hará efectivo el pago antes del inicio del servicio.

6. El alumnado con plaza en la residencia que se incorpore a la formación en centros de trabajo (FCT) podrá seguir usando la residencia hasta el término de la formación en dicha empresa. No obstante, en el caso de no utilizar los servicios de residencia durante el tercer trimestre del curso escolar como consecuencia de realizar dicha FCT fuera del centro, el alumnado estará exento del pago de dicho trimestre.

Artículo 8. Incorporación del alumnado a las residencias

1. Los centros residenciales docentes elaborarán las normas de funcionamiento y las publicarán con una anticipación de diez (10) días hábiles en el tablón de anuncios para el conocimiento del alumnado residente.

2. Los/las residentes, en el momento de su incorporación al centro, deberán acreditar mediante certificado médico oficial su estado de salud, que deberá permitir el normal desarrollo de la vida residencial o docente y deberán comunicar, en caso necesario, la existencia de intolerancias o alergias alimentarias.

3. Los/las residentes están sujetos al régimen interno del centro y deberán respetar las normas de convivencia y horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial y docente.

4. Los/las residentes que tengan adjudicada una plaza para el curso escolar completo, en el momento de su incorporación deberán haber efectuado el pago correspondiente al primer trimestre.

Artículo 9. Pérdida del derecho a la plaza de residencia

1. El alumnado residente perderá la plaza por las siguientes causas:

a) No incorporarse al centro residencial en la fecha de inicio del curso escolar indicada por el centro docente, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, previa valoración por la dirección del centro.

b) Pérdida de la condición de alumno/a en el centro docente en el que debía cursar los estudios para los cuales le fue concedida la plaza.

c) Faltas de asistencia sin justificar, cuando se supere el número de tres días de ausencia continuados o cinco días alternos, a las clases lectivas dentro del período de un (1) mes, y previo informe de la dirección del centro.

d) Incumplimiento del régimen interno del centro residencial que altere el normal desarrollo de la convivencia y que dé lugar a sanción disciplinaria.

2. La dirección del centro residencial docente, teniendo en cuenta lo contemplado en el punto 1 de este artículo, concederá al alumnado un plazo de (5) días hábiles para que presenten las alegaciones, los documentos o las justificaciones que estime convenientes.

3. La dirección del centro, a la vista de las alegaciones efectuadas o transcurrido el plazo concedido para presentarlas, y una vez consultado al equipo educativo de la residencia, resolverá lo procedente en el plazo de (5) días hábiles.

CAPÍTULO II

Procedimiento de adjudicación de plazas de residencia mediante baremo

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes de las plazas de residencia en pensión completa se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Rendimiento académico del último curso realizado:

– Nota media de sobresaliente: 4 puntos.

– Nota media de notable: 3 puntos.

– Nota media de bien: 2 puntos.

– Nota media de suficiente: 1 punto.

b) Renta familiar per cápita:

b.1) La renta familiar per cápita es la cantidad que determina el porcentaje y los límites de ayuda a partir de las tablas de valoración. Su importe es el coeficiente de dividir la renta de la unidad familiar correspondiente al año inmediato anterior al de inicio del curso entre todos los miembros de dicha unidad.

En el supuesto de que no sea posible aportar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la selección quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en el centro.

b.2) Para la determinación de la renta familiar, se sumará el importe íntegro de las retribuciones en concepto de rendimientos de trabajo obtenidos durante el año inmediato anterior al de inicio del curso por todos los miembros de la unidad familiar.

b.3) Se considerarán miembros computables de la unidad familiar: el padre, la madre, los hermanos y las hermanas solteros/as menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, los hermanos y las hermanas de mayor edad, cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio familiar a través del certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el/la cónyuge o, en su caso, la persona a la que esté unida por análoga relación de convivencia afectiva, así como los descendientes que convivan en el mismo domicilio.

b.4) En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable quien no conviva con la persona solicitante.

b.5) En los casos en los que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar que cuenta con los medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de renta y patrimonio familiar, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere dicho apartado b.3).

b.6) Al cociente de la renta familiar computada entre el número de miembros de la unidad familiar se le adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 6.000 euros: 7 puntos.

De 6.000,01 hasta 9.500 euros: 5 puntos.

De 9.500,01 hasta 13.000 euros: 3 puntos.

De 13.000,01 hasta 15.000 euros: 1 puntos.

A partir de 15.000,01: 0 puntos.

c) Circunstancias familiares:

c.1) A las personas solicitantes que tengan hermanos o hermanas cursando estudios de bachillerato, formación profesional específica o universitarios fuera de su residencia habitual, se les añadirán 2 puntos por el primero y 1 punto más por cada uno de los siguientes.

c.2) A las personas aspirantes en condición de orfandad, 2 puntos.

c.3) A las personas aspirantes miembros de familia numerosa categoría general, 1 punto; de categoría especial, 2 puntos.

c.4) A las personas aspirantes que tengan algún miembro de la unidad familiar en estado de discapacidad, 2 puntos.

Todas las situaciones referentes a las circunstancias familiares deberán justificarse documentalmente.

La puntuación resultante de sumar los anteriores apartados será la que determine el orden de adjudicación.

2. En el caso de que las personas solicitantes hubiesen obtenido la misma valoración, tendrán preferencia por este orden:

a) Las mujeres frente a los hombres (según criterios de infrarrepresentación).

b) Las personas que acrediten tener residencia en Galicia.

c) Las personas no repetidoras.

d) Las personas que acrediten documentalmente una relación personal o familiar directa con el sector.

e) Finalmente, tendrán preferencia los de menor renta familiar.

Cuando la omisión o deficiente justificación afecte a un criterio de valoración, se le atribuirán 0 puntos.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Corresponderá a la comisión de valoración constituida al efecto en cada centro la valoración de los criterios justificados por las personas solicitantes a efectos de atribuirles la puntuación correspondiente.

2. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: el/la jefe/a territorial de la Consellería del Mar que corresponda o persona en quien delegue.

b) Secretario/a: la persona que ocupe la Secretaría del centro de formación respectivo o persona que designe el/la director/a del centro.

c) Vocales:

– El/la director/a del centro de formación.

– La persona designada por el Servicio de Enseñanzas y Titulaciones Náutico-Pesqueras.

3. La comisión de valoración determinará la puntuación que corresponda a cada solicitante por los criterios establecidos en el artículo anterior.

4. De las reuniones realizadas por las comisiones a que se refieren los apartados anteriores se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

5. En el caso de determinar que el número de solicitudes es superior al número de plazas ofertadas, se procederá de la siguiente manera:

a) Publicación, en el tablón de anuncios del centro residencial, del listado de solicitudes y del número de plazas.

b) El centro residencial abrirá un plazo de (10) días, contado a partir de los (2) días siguientes al del final del plazo para presentar las solicitudes, para aportar la documentación justificativa de los criterios del baremo contemplados en el artículo 10 y aquella otra que aparece recogida en el anexo I.

c) La comisión de valoración podrá requerir la documentación complementaria que estime necesaria para constatar la concurrencia de los requisitos y los criterios de valoración alegados. En este caso, concederá un plazo de (5) días hábiles para su presentación.

d) La falta de presentación en plazo de la documentación requerida impedirá tener por acreditados los requisitos o criterios afectados y, en consecuencia, impedirá valorarlos a efectos de determinar la puntuación.

Artículo 12. Propuesta de adjudicación provisional

1. La comisión de valoración elaborará y remitirá a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la propuesta de adjudicación provisional de plazas de residencia, siguiendo la puntuación total obtenida por los/las solicitantes, así como la relación provisional de excluidos/as debidamente motivada. Asimismo, elaborará una relación de suplentes para cubrir las vacantes que se puedan producir.

2. La resolución de adjudicación provisional, la relación de suplentes y la relación de excluidos/as se publicará en la página web de la Consellería del Mar (www.mar.xunta.gal) y en el tablón de anuncios del centro correspondiente. Asimismo, contra dicha resolución las personas interesadas podrán formular reclamación, ante la propia comisión, en el plazo de (10) días hábiles siguientes al de su publicación. Las reclamaciones serán dirigidas al/a la presidente/a de la comisión.

3. Las reclamaciones formuladas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la publicación de la adjudicación definitiva.

Artículo 13. Adjudicación definitiva

1. La comisión de valoración elaborará y remitirá a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la propuesta de adjudicación definitiva de plazas de residencia, así como la relación definitiva de excluidos/as y la relación de suplentes.

2. La Dirección General de Desarrollo Pesquero resolverá la adjudicación definitiva de plazas de residencia.

3. La resolución de adjudicación definitiva y la relación de suplentes se publicarán en la página web de la Consellería del Mar (www.mar.xunta.gal) y en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

En el caso de no producirse resolución expresa en el plazo de tres (3) meses desde la presentación de la solicitud, esta se entenderá desestimada.

4. Para la cobertura de las plazas de residencia que queden vacantes durante el curso, la Dirección del respectivo centro residencial acudirá a la lista de suplentes siguiendo el orden de puntuación.

Artículo 14. Adjudicación de plazas de residencia en supuestos especiales

1. La tramitación de las solicitudes de plaza de residencia presentadas en el plazo extraordinario de septiembre se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores, excepto en lo relativo a las fechas y plazos, que tendrán que ajustarse a las exigencias derivadas del inicio del curso escolar en los respectivos centros residenciales. Siempre que las solicitudes no superen el número de plazas ofertadas en la convocatoria y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8, la Dirección del centro podrá permitir que el alumnado con adjudicación provisional pueda hacer uso de los servicios ofertados en esta orden.

2. Para la cobertura de plazas de residencia durante el curso escolar, las direcciones de los centros residenciales resolverán la adjudicación de estas.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos de silencio administrativo, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo ello sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente.

CAPÍTULO III

Convocatoria de plazas de residencia y comedor
en los centros de formación de la Consellería del Mar

Artículo 16. Convocatoria de plazas de residencia y comedor

De acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden, se convocan plazas de residencia y de comedor en los centros de formación de la Consellería del Mar para el curso académico 2021/22.

La oferta de plazas para el curso 2021/22 será la siguiente:

Centro residencial

Nº de plazas en régimen de pensión completa

Nº de plazas en régimen de media pensión y almuerzo diario no regular

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo (Pontevedra)

65

5

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol (A Coruña)

45

10

Tal y como se señala en la disposición adicional primera, la oferta de plazas podrá sufrir modificaciones a criterio de la Consellería del Mar, en función de la medidas sanitarias que sea necesario adoptar para garantizar la seguridad de las personas adjudicatarias debido a la situación creada por la COVID-19.

Artigo 17. Presentación de solicitudes, lugar y plazo

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. También podrán presentarla directamente en las secretarías de los centros residenciales correspondientes.

3. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden.

5. En el caso de existir plazas vacantes, se establece un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para los ciclos formativos, que será del 17 al 24 de septiembre de 2021.

6. Además, se podrán presentar solicitudes a lo largo del curso escolar. En este caso, el plazo para la presentación de solicitudes finalizará el mismo día en el que finalicen los plazos de matrícula de cada modalidad de curso.

7. Las personas que en el curso académico anterior hubiesen tenido plaza de residencia conservarán esta para el siguiente curso de un ciclo formativo, previa presentación de la correspondiente solicitud en período ordinario, de acuerdo con el plazo establecido en el apartado 4, y siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos para el curso y no sean repetidores/as de este.

Artigo 18. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación, que puede ser requerida por la comisión de valoración para justificar cada uno de los criterios de valoración declarados en el artículo 10:

a) Anexo II. Comprobación de los datos de otras personas que componen la unidad familiar, en su caso.

b) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso. La fecha de su expedición será posterior a la entrada en vigor de la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de la condición de orfandad, en su caso.

d) Documentación acreditativa de familia monoparental mediante certificado de familia monoparental, convenio regulador o resolución de medidas paterno/maternofiliales, en el caso de ser expedido por otra comunidad autónoma.

e) Copia de la certificación académica en la cual figuren las notas correspondientes al curso escolar inmediatamente anterior a esta convocatoria para aquellos/as solicitantes que procedan de otro centro formativo. Estará exento de presentar esta certificación el alumnado de los cursos especificados en el artículo 2, apartado b).

f) Título de familia numerosa, en el caso de ser expedido por otra comunidad autónoma.

g) Documentación acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar, en el caso de ser expedido por otra comunidad autónoma.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los mencionados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artigo 19. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) DNI o NIE del resto de las personas de la unidad familiar, en su caso.

d) Títulos oficiales no universitarios y títulos oficiales universitarios de los hermanos y de las hermanas de las personas solicitantes, en su caso.

e) Declaración del IRPF tanto de la persona solicitante como de los demás miembros que componen la unidad familiar obligados a declarar (anexo I en el caso del solicitante y anexo II para los demás miembros que componen la unidad familiar).

f) Título de familia numerosa en el caso de ser expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

g) Grado de discapacidad igual o superior al 33 % de la persona solicitante o de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando sea expedida por la Xunta de Galicia, en su caso.

h) Certificado de familia monoparental, sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno/maternofiliales, expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artigo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Concurrencia con otras ayudas

El disfrute del derecho a ocupar las plazas convocadas en esta orden es incompatible con el disfrute de cualquier otra ayuda, para la misma finalidad y dentro del mismo período temporal, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

Disposición adicional primera. Situación creada por el virus COVID-19

En función de la evolución y de las medidas de seguridad adoptadas por las autoridades competentes durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Consellería del Mar, atendiendo a dichas medidas, podrá reducir el número de plazas ofertadas en el artículo 16 de esta orden en cada uno de los centros.

Disposición adicional segunda. Plazas de residencia y comedor para los cursos que se organicen en el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo y en la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol

En su caso, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, se podrán solicitar las plazas de residencia disponibles durante el curso escolar 2021/22 y según la programación aprobada por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, para los cursos relacionados con la actividad pesquera y marisquera que se impartan en el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo y en la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

Disposición adicional tercera. Transferencia de plazas del régimen de pensión completa al régimen de media pensión y comida diaria no regular

Excepcionalmente, a criterio de la dirección de los centros de enseñanza, y en el caso de no usar el total de plazas ofertadas en régimen de pensión completa, las vacantes que se produzcan se podrán acumular a las plazas en régimen de media pensión y comida diaria no regular.

Disposición adicional cuarta. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/s en esta disposición podrá/n ser actualizado/s a fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente a publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional quinta. Normativa supletoria

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 22 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de esta consellería y se convoca la oferta de plazas para el curso académico 2020/21.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de esta orden

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones relativas a las sucesivas convocatorias anuales de plazas contempladas en el capítulo III, así como aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2021

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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