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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Martes, 13 de julio de 2021 Pág. 35638

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la II edición de los Premios Galicia de Innovación y Diseño y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento IN822E).

La Agencia Gallega de Innovación (Gain) tiene entre sus fines apoyar e impulsar el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

La transformación del modelo económico gallego hacia una economía competitiva y sostenible, basada en el conocimiento y en el talento, que acelere el crecimiento económico e impulse el empleo y el bienestar social a través de la innovación, es misión fundamental de la Gain.

Galicia dispone de un capital humano altamente cualificado, un conocimiento excelente en nuestras universidades y centros de investigación, unos centros tecnológicos que son clave en la dinamización del I+D+i empresarial y en la transferencia de tecnología al mercado y empresas cada vez más convencidas de que la innovación puede ser el motor de su sustentabilidad futura. Junto a la investigación y el desarrollo, la innovación juega un papel clave en el desarrollo económico y social en Galicia y se colocó en el centro de las políticas públicas, como puente entre el conocimiento a largo plazo y la actuación productiva en el mercado.

En el ámbito europeo, la estrategia Europa 2020 para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador como manera de superar las deficiencias estructurales de la economía europea, mejorar su competitividad y productividad y sustentar una economía social de mercado sostenible deben incluir iniciativas de los gobiernos para impulsar y apoyar el emprendimiento innovador, la innovación empresarial, la cultura innovadora a todos los niveles y el diseño como vehículo de transformación de ideas al mercado, transformándolas en productos y servicios atractivos y fáciles de usar.

La Xunta de Galicia, a través de la Agencia Gallega de Innovación (Gain), impulsa la Estrategia de Especialización Inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia), que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, y que supone una apuesta sin precedentes a través de una política pública de especialización inteligente para el fomento de la innovación, que juega un papel muy destacado y esencial en el desarrollo de sectores estratégicos para la comunidad gallega. Además, la Especialización Inteligente se considera desde la OCDE y la Unión Europea como un nuevo paradigma en la generación de políticas de innovación muy importante.

La Gain impulsa en el año 2018, también en el marco de la RIS3, el Programa de Diseño para la Innovación 2020, el cual fue aprobado en el Consello de la Xunta de 21 de junio de 2018. Este programa tiene como uno de sus objetivos clave ayudar a incorporar en las pymes gallegas el diseño y poner en valor la figura del/de la diseñador/a como elemento de competitividad.

El diseño fue y es una fuente de riqueza en Galicia. Pero no solo se puede comprender esta actividad a través de su aspecto cultural y artístico, sino que también constituye un elemento presente y necesario en buena parte de la realidad cotidiana de los ciudadanos y de las empresas. En mayor o menor medida, el diseño está siempre presente en el proceso productivo, especialmente en la actividad empresarial innovadora: en la generación de nuevos conceptos, en el desarrollo de nuevos productos y servicios, en la redefinición tanto de los procesos productivos como de los procesos de mercadotecnia. El diseño centrado en el usuario es una fuente de mejora general de la calidad de vida de los ciudadanos, así como de la eficiencia empresarial.

En resumen, la innovación junto al diseño como fuerza impulsora permite lanzar una economía generadora de bienes y servicios de alto valor añadido y una gestión eficaz de sus cadenas de valor con un mayor acceso a los mercados en todo el mundo, y a través de estos premios, se pretende reconocer a las personas y empresas, que destacan en su apuesta por la innovación y el diseño en Galicia.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de los Premios Galicia de Innovación y Diseño

Artículo 1. Finalidad

La finalidad de los premios es reconocer la labor de profesionales y empresas gallegas por su excelente contribución a la innovación como un elemento indispensable en el desarrollo de su estrategia profesional y su crecimiento empresarial, alcanzando con ello altas cuotas de competitividad en los mercados, tanto gallegos, nacionales como internacionales.

Asimismo, se trata de reconocer a los profesionales y empresas que contribuyen significativamente a la mejora del prestigio del diseño gallego y su internacionalización, así como a las empresas que al incorporarlo a su estrategia empresarial, demuestran que el diseño actúa como motor de innovación y competitividad.

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Categorías de los Premios Galicia de Innovación y Diseño

1. Dentro de los premios de innovación se contemplan las siguientes categorías:

a) Trayectoria Innovadora.

b) Gran Empresa.

c) Pequeña y Mediana Empresa.

2. Dentro de los premios de diseño se incluirán las siguientes categorías:

a) Profesionales.

b) Empresas.

c) Jóvenes diseñadores/as.

Artículo 4. Requisitos de las candidaturas

1. Podrán presentar su candidatura a los Premios Galicia de Innovación y Diseño las personas físicas nacidas en Galicia. Asimismo, podrán optar a los premios las personas jurídicas que tengan al menos un establecimiento permanente en Galicia, válidamente constituido, que mantenga su actividad. Y ambos casos, en función de la modalidad a la que concurran, deberán poseer las siguientes características:

a) Premios Galicia de Innovación: premiarán a personas, instituciones y organizaciones que destaquen por la labor de puesta en valor de la innovación empresarial.

– Modalidad «Trayectoria Innovadora»: empresarios y profesionales con una trayectoria de al menos diez años en la que la innovación hubiese sido una de sus características relevantes.

– Modalidad «Gran Empresa»: grandes empresas con una actividad innovadora de al menos diez años.

– Modalidad «Pequeña y Mediana Empresa»: pequeñas y medianas empresas con demostrada actividad innovadora de al menos cinco años.

b) Premios Galicia de Diseño: premiarán a personas, instituciones y organizaciones que destaquen por su labor de puesta en valor del sector del diseño.

– Modalidad «Profesionales»: profesionales del diseño (personas físicas o equipos de profesionales) con una trayectoria de al menos diez años de reconocido prestigio en el sector.

– Modalidad «Empresas»: empresas consolidadas que incorporasen el diseño a su estrategia empresarial durante al menos diez años.

– Modalidad «Jóvenes Diseñadores/as»: dirigido a aquellos creadores, con una edad que no sobrepase los treinta y cinco años en el día de presentación de la candidatura, y con una trayectoria profesional inferior a diez años.

Las candidaturas al Premio Gallego de Innovación categoría «Trayectoria Innovadora» y las de los Premios Galicia de Diseño categorías «Profesionales» y «Jóvenes diseñadores/as» deberán contar, al menos, con dos avales de personas de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación y del diseño.

2. La definición del tamaño de empresa seguirá lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1, de 26 de junio de 2014.

3. Los/las candidatos/as, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente. Cuando el/la solicitante sea una persona física, debe desarrollar un trabajo altamente significativo en su respectivo campo y deberá demostrar desarrollar una actividad profesional registrándose en el impuesto de actividades económicas u otras obligaciones fiscales que se deriven del mero ejercicio de actividad, profesional, económica o artística.

4. Una misma candidatura podrá proponerse para una o varias modalidades de los premios, para lo cual es imprescindible enviar una propuesta de solicitud diferente y completa, con toda la documentación requerida, para cada categoría presentada.

5. Las personas físicas o jurídicas que en ediciones anteriores resultaron ganadoras en algunas de las modalidades de estos premios, no podrán optar a ellos en la misma modalidad en la que ya fueron premiados.

6. Aún cumplidos los requisitos recogidos en la convocatoria, no podrán obtener la condición de beneficiarias las candidaturas en las que concurran algunas de las causas de exclusión recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el artículo 13 de la ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus normas de desarrollo, o en cualquiera de los apartados de la presente convocatoria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las propuestas de candidaturas

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Documentación complementaria

1. El formulario de solicitud (anexo I) consta de una propuesta de candidatura, en la que se indicará el premio al que se presenta dicha candidatura, de entre las seis posibles descritas en el artículo 3 de esta resolución. Junto con la propuesta de candidatura, se adjuntará la siguiente documentación complementaria para cada una de las categorías de los premios:

i. Resumen ejecutivo de la memoria descriptiva de los méritos de la persona y/o empresa candidata requerida en el apartado ii siguiente, de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

ii. Memoria descriptiva de los méritos de la persona y/o empresa candidata (según la categoría objeto de la propuesta de candidatura).

En el proceso de evaluación, el jurado de estos premios tendrá en cuenta la información detallada en esta memoria descriptiva según los criterios de valoración descritos en el artículo 11 criterios de evaluación de la convocatoria.

La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios generales para los Premios Galicia de Innovación y subcriterios para cada una de las categorías:

En lo relativo a las candidaturas al Premio Gallego de Innovación categoría «Trayectoria Innovadora» y a las de los Premios Galicia de Diseño en la totalidad de sus categorías, deberán presentar también la siguiente documentación:

Premio Gallego de Innovación categoría «Trayectoria Innovadora».

– Deberá incluir un informe curricular de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

– Avales a la persona candidata. Se exigirá la documentación que acredite el respaldo a la persona candidata por al menos dos entidades o personas de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación.

– Acreditación de estar desarrollando una actividad profesional mediante el alta en el impuesto de actividades económicas u otras obligaciones fiscales que devengan del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística. Esta acreditación se comprobará automáticamente según lo descrito en el artículo 8 «Comprobación de datos». En caso de que el interesado se oponga a su comprobación, tendrá que incluirla en la documentación que vaya a presentar.

Premio Gallego de Diseño categoría «Profesionales».

– Deberá incluir un informe curricular de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

– Documentación gráfica. Documento adicional de 15 páginas mediante el que se adjuntará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de las personas o empresas candidatas.

– Avales a la persona candidata. Se exigirá la documentación que acredite el respaldo a la persona candidata por al menos dos entidades o personas de reconocido prestigio en el ámbito del diseño.

– Acreditación de estar desarrollando una actividad profesional mediante el alta en el impuesto de actividades económicas u otras obligaciones fiscales que devengan del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística. Esta acreditación se comprobará automáticamente según lo descrito en el artículo 8 «Comprobación de datos». En caso de que el interesado se oponga a su comprobación, tendrá que incluirla en la documentación que vaya a presentar.

Premio Gallego de Diseño categoría «Empresas».

– Documentación gráfica. Documento adicional de 15 páginas mediante el que se aportará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de la entidad candidata.

Premio Gallego de Diseño categoría «Jóvenes diseñadores/as».

– Documentación gráfica. Documento adicional de 15 páginas mediante el que se aportará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de la persona candidata.

– Deberá incluir un informe curricular de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

– Avales a la persona candidata. Se exigirá la documentación que acredite el respaldo a la persona candidata de al menos dos entidades o personas de reconocido prestigio en el ámbito del diseño.

– Acreditación de estar desarrollando una actividad profesional mediante el alta en el impuesto de actividades económicas u otras obligaciones fiscales que devengan del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística. Esta acreditación se comprobará automáticamente según lo descrito en el artículo 8 «Comprobación de datos». En caso de que el interesado se oponga a su comprobación, tendrá que incluirla en la documentación que se vaya a presentar.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas y entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que las personas y/o empresas interesadas se opongan a su consulta:

a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) DNI o NIE de la persona solicitante.

e) DNI o NIE de la persona representante.

f) NIF de la entidad solicitante.

g) Impuesto de actividades económicas (IAE).

2. En caso de que las personas y empresas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas y entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Instrucción y notificaciones

1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Centros de la Agencia Gallega de Innovación, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta resolución. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta á disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Jurado

1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por dos jurados. Los premios de innovación serán evaluados por el Jurado de Innovación y habrá un Jurado de Diseño, para las diferentes categorías de los premios de diseño.

Se constituirán dos jurados cuyos miembros serán nombrados por la persona titular, el/la director/a de la Agencia Gallega de Innovación (Gain), y estará integrado cada uno de ellos por un/una presidente/a, un/una secretario/a y un máximo de cinco (5) vocales.

Actuará como presidente/a el/la director/a de la Agencia Gallega de Innovación (Gain) o persona en quien delegue; como vocales actuarán profesionales y personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación y el diseño, y la secretaría recaerá en la persona titular de la Dirección del Área de Centros de la Gain, con voz pero sin voto.

Se procurará que en el comité de evaluación exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación idónea.

2. La composición nominal del jurado se hará pública en la página web de la Gain.

3. La propuesta de adjudicación de los premios se realizará en un plazo no superior a dos meses contados desde el último día de plazo de presentación.

4. El jurado podrá proponer dejar desierto el premio, cuando ninguna de las propuestas de candidaturas presentadas reúna los requisitos exigibles.

5. El jurado estará clasificado en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

6. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en la sección 3ª (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Artículo 11. Criterios de evaluación

En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración según las categorías:

La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios generales para los Premios Galicia de Innovación y subcriterios para cada una de las categorías:

I. Premio Galicia de Innovación «Trayectoria Innovadora»:

a) Trayectoria y actividad innovadora de los empresarios y profesionales y empresas candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo, impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).

a. Visión innovadora y enfoque perseverante que derivara en una trayectoria consolidada, excelente y ejemplar de al menos diez años, ampliamente reconocida en el ámbito de la innovación (20 puntos).

b. Relevancia de la inversión innovadora en la identificación de oportunidades y consecución de objetivos de carácter empresarial (20 puntos).

c. Aplicación de políticas de recursos humanos orientados a incentivar la cultura innovadora de los trabajadores y su diseminación en la organización (20 puntos).

b) Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para conseguir mejorar su capacidad competitiva en el ámbito gallego, nacional e internacional (40 puntos).

a. Impacto gallego, nacional e internacional de la innovación en términos de competitividad (20 puntos).

b. Asunción de riesgos en tecnologías emergentes (20 puntos).

II. Premio Galicia de Innovación «Gran Empresa»:

a) Trayectoria y actividad innovadora de los empresarios y profesionales y empresas candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo, impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).

a. Actividad innovadora de al menos diez años e importancia de la innovación en la estrategia empresarial (20 puntos).

b. Creación, diseño y desarrollo de productos, servicios o modelos de negocio con fuerte componente innovador e impacto y beneficios generados tanto en la organización como en el mercado (20 puntos).

c. Introducción de productos tecnológicos innovadores gallegos en los mercados internacionales (20 puntos).

b) Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para conseguir mejorar su capacidad competitiva en los ámbitos gallego, nacional e internacional (40 puntos).

a. Progresión del porcentaje anual del volumen de negocio de la empresa en el ámbito gallego, nacional e internacional (20 puntos en total).

b. Políticas de fomento de la internacionalización de la actividad de investigación e innovación de la empresa (20 puntos).

III. Premio Galicia de Innovación «Pequeña y Mediana Empresa»:

a) Trayectoria y actividad innovadora de los empresarios y profesionales y empresas candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo, impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).

a. Trayectoria innovadora de al menos cinco años demostrable mediante actividades organizativas, financieras y comerciales encaminadas a la introducción o producción de innovaciones (20 puntos)

b. Carácter innovador demostrable por la propia actividad de la empresa: proyectos de I+D+i, patentes en explotación, deducciones fiscales por actividades de I+D+i, certificaciones oficiales vinculadas a I+D+i (20 puntos).

c. Creación, diseño y desarrollo de productos, servicios o modelos de negocio con fuerte componente innovador e impacto y beneficios generados tanto en la organización como en el mercado (20 puntos).

b) Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para conseguir mejorar su capacidad competitiva en los ámbitos gallego, nacional e internacional (40 puntos).

a. Introducción de productos tecnológicos innovadores gallegos en los mercados internacionales (20 puntos).

b. Progresión del porcentaje anual del volumen de negocio de la empresa en el ámbito gallego, nacional e internacional (20 puntos en total).

La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios generales para los Premios Galicia de Diseño y subcriterios para cada una de las categorías:

IV. Premio Galicia de Diseño «Profesionales»:

a) Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector, la aportación realizada al diseño gallego y la visión del diseño como herramienta de desarrollo de productos y servicios (60 puntos).

a. Trayectoria consolidada, excelente y ejemplar de al menos diez años y ampliamente reconocida por el sector del diseño (profesionales, organizaciones y medios) (20 puntos).

b. Logros sobresalientes y calidad reconocida en la creación de productos, proyectos de comunicación visual, entornos y/u otros servicios para el mercado (15 puntos).

c. Capacidad de servicio en diseño y excelencia acreditadas por las empresas para las que se trabajó (25 puntos).

b) Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia empresarial, y consecución de cuotas de competitividad tanto en el ámbito gallego, nacional como internacional (40 puntos).

a. Contribución relevante para la sociedad y para la mejora de la calidad de vida de las personas (20 puntos).

b. Aportación ampliamente reconocida al progreso del diseño gallego, mediante publicaciones, actividades de investigación, docencia o actividad asociativa (20 puntos).

V. Premio Galicia de Diseño «Empresas»:

a) Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector, la aportación realizada al diseño gallego y la visión del diseño como herramienta de desarrollo de productos y servicios (60 puntos).

a. Trayectoria consolidada, excelente y ejemplar de al menos diez años, ampliamente reconocida por el sector del diseño (profesionales, organizaciones y medios) (20 puntos).

b. Eficacia del diseño para la empresa y resultados positivos en el mercado: retos empresariales donde el diseño tuvo un papel relevante (25 puntos).

c. Contribución relevante para la sociedad y para la mejora de la calidad de vida de las personas, en términos de sostenibilidad logrados a través de un uso eficiente del diseño y su proceso (15 puntos).

b) Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia empresarial, y consecución de cuotas de competitividad tanto en el ámbito nacional como internacional (40 puntos).

a. Incorporación destacada del diseño en la estrategia de la empresa y como factor de innovación (en metodologías, procesos, proyectos, productos, servicios, comunicación visual, entornos, organización, etc.) para la mejora de la competitividad y el posicionamiento internacional (30 puntos).

b. Capacidad para transmitir valores a la sociedad contribuyendo a la promoción y valorización del diseño (10 puntos).

VI. Premio Galicia de Diseño «Jóvenes diseñadores/as»:

a) Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector, la aportación realizada al diseño gallego y la visión del diseño como herramienta de desarrollo de productos y servicios (60 puntos).

a. Actividad profesional inferior a diez años caracterizada por el talento y la creatividad, así como capacidad de introducirse en el mercado (30 puntos).

b. Logros sobresalientes y disruptivos y de calidad reconocida en la creación de productos, proyectos, entornos y/u otros servicios para el mercado (30 puntos).

b) Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia empresarial, y consecución de cuotas de competitividad tanto en el ámbito gallego, nacional como internacional (40 puntos).

a. Capacidad de servicio en diseño y excelencia acreditadas por las empresas para las que se trabajó (20 puntos).

b. Manejo de los recursos y capacidad de afrontar retos y generar soluciones (20 puntos).

Artículo 12. Resolución y régimen de recursos

1. La adjudicación de los premios se realizará mediante resolución de la directora de la Gain, de acuerdo con la propuesta del jurado.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los/las solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de la directora de la Gain ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la directora de la Gain, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o bien de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 13. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Gain en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artigo 14. Publicidad y entrega del premio

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de este procedimiento.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web y redes sociales de la Gain.

Los premios se entregarán en el transcurso de un acto público que se celebrará al efecto.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, tras el requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Información y control

Las personas y empresas beneficiarias del premio quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas, según su normativa propia.

Artículo 17. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladora

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

CAPÍTULO II

Convocatoria de los II Premios Galicia de Innovación y Diseño para el año 2021

Artículo 18. Convocatoria

Se convocan los II Premios Galicia de Innovación y Diseño para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva y en las siguientes categorías:

a) Premio Galicia de Innovación categoría «Trayectoria Innovadora».

b) Premio Galicia de Innovación categoría «Gran Empresa».

c) Premio Galicia de Innovación categoría «Pequeña y Mediana Empresa».

d) Premio Galicia de Diseño categoría «Profesionales».

e) Premio Galicia de Diseño categoría «Empresas».

f) Premio Galicia de Diseño categoría «Jóvenes Diseñadores/as».

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 20. Premios

1. Todos los premios dispondrán de una dotación económica de 15.000 €, menos en los casos relativos al Premio Gallego de Innovación «Gran Empresa» y al Premio Gallego de Diseño «Empresas» que tendrán un carácter estrictamente honorífico.

2. Se establece que la entrega de los correspondientes galardones tendrá lugar en un acto público con representación institucional que contará con la adecuada campaña de difusión entre los sectores profesionales involucrados.

3. Todos los ganadores podrán hacer uso de tal circunstancia en el material promocional de su actividad, siempre que en él se haga constar el año y la modalidad en la que se recibió el premio o la mención.

Artículo 21. Financiación

La concesión de los premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.A2.561A.480.0 del proyecto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2021, con un importe máximo de 60.000 €.

La dotación económica de los premios será compatible con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Los premios estarán sujetos a las retenciones vigentes en la fecha de concesión de estos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2021

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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