Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Martes, 13 de julio de 2021 Pág. 35710

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2021 por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado.

Este rectorado, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Gobierno de esta universidad en sesiones celebradas los días 26 de marzo, 30 de abril y 28 de mayo de 2021, resuelve convocar concurso público para la provisión de las plazas de personal docente e investigador contratado con vinculación no permanente que figuran en el anexo I.1 de esta resolución, de conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se rige, además de por lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, por:

– Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante, LOU).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP).

– Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

– Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, sobre contratación de profesorado universitario.

– Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero.

– Reglamento de selección de profesorado no permanente, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la USC, de 7 de febrero de 2020 (en adelante, Reglamento).

– II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, suscrito en fecha 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado en fecha 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio) (en adelante, Convenio).

1.2. En aquellas áreas de conocimiento donde se oferte más de una plaza de la categoría de profesor ayudante doctor, se reservará una de ellas para las personas que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual ou superior al 33 por ciento. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que queden desiertas podrán ser provistas con el resto de las personas candidatas que hayan superado el concurso y consten en la propuesta de provisión formulada por la Comisión de Selección.

1.3. Las referencias que para cada puesto de trabajo se contienen en esta convocatoria en relación con las obligaciones docentes y de investigación que deberán asumir las personas seleccionadas no supondrán en ningún caso para quien obtenga estos puestos un derecho de vinculación exclusiva a esas actividades, ni limitarán la competencia de la Universidad para asignarles unas tareas docentes e investigadoras diferentes. Del mismo modo, la referencia al centro en que se desarrollará la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro centro dependiente de la propia universidad, aunque radique en localidad distinta, de acuerdo, en todo caso, con lo que establezcan el convenio colectivo y demás normas de aplicación.

1.4. Cuando los plazos a que hace referencia esta convocatoria se expresen en días, se entenderá que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP. Se considerarán festivos a estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo y se ampliará, en cualquier caso, en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El mes de agosto será inhábil para la publicación de convocatorias y para la reunión de las comisiones de selección.

1.5. El plazo máximo para la resolución del concurso será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos de carácter general para poder ser admitidas en este concurso:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero que, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, permita el acceso al empleo público.

b) Estar en posesión de la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria para cada tipo de plaza.

c) Tener cumplidos los 16 años de edad.

d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

e) Acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

f) No haber sido despedido o separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.

En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

g) Abonar las tasas previstas en la base 3.5 dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Requisitos de carácter específico.

2.2.1. Categoría de profesorado ayudante doctor:

a) Poseer el título de doctor.

b) Contar con la evaluación positiva para la figura de profesor/a ayudante doctor/a o para otra categoría superior, expedida por la ACSUG, por la ANECA o por cualquier otro órgano de evaluación, siempre que exista un convenio o concierto previo con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.2.2. Categoría de profesorado asociado:

a) Estar en posesión de la titulación concreta o equivalente que, en su caso, se exija para cada plaza en el anexo I.1.

b) Poseer la condición de especialista de reconocida competencia con ejercicio de actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Esta actividad profesional deberá estar directamente relacionada con los contenidos de la actividad docente a desarrollar y tendrá que haberse realizado por un período mínimo de tres años a lo largo de los cinco últimos, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos del cómputo descrito en el párrafo anterior, podrán tenerse en cuenta las situaciones extraordinarias derivadas de la COVID-19.

La actividad profesional requerida para poder concursar deberá mantenerse durante el tiempo de vigencia del contrato.

2.3. El cumplimiento de estos requisitos, tanto de carácter general como específico, excepto lo señalado en el apartado 2.1.e), estará referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y se deberá mantener a lo largo de todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán formalizar su solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación de pruebas selectivas del PDI (en adelante, aplicación de concursos) a la que se puede acceder a través del siguiente enlace en la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/114/ver.htm), para lo cual deberán emplear los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/informacion/aspectosTecnicos.htm).

En el caso de que las personas aspirantes deseen participar en más de un concurso, deberán cumplimentar en la aplicación de concursos una solicitud para cada uno de ellos. En este supuesto, el sistema ofrecerá la posibilidad de ejecutar un duplicado de la solicitud presentada en este aplicativo en un anterior concurso. La persona aspirante deberá comprobar en esta nueva solicitud la incorporación efectiva de los datos y méritos que se pretenden duplicar y alegar. La documentación acreditativa, en formato PDF, deberá añadirse únicamente en el supuesto de contener información distinta y/o actualizada de la aportada en la solicitud de origen.

De manera excepcional para este procedimiento, únicamente las personas de nacionalidades distintas de la española podrán usar medios de identificación electrónicos alternativos.

La no presentación de la solicitud a través de los procedimientos y formularios descritos en este apartado será causa de exclusión y no podrá subsanarse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

3.2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original y empleando el formato de archivo PDF. Las copias digitalizadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información en la declaración, así como la no presentación de la documentación cuando le sea requerida, determinará la no selección y/o la no formalización del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.3. A fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán justificar esta circunstancia y podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento selectivo.

Quien solicite prueba adaptada lo deberá hacer constar expresamente en el momento de la inscripción y motivarlo.

3.4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3.5. Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonar a la USC, por cada concurso en que soliciten participar, la cantidad de 43,30 euros en concepto de derechos de examen.

Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen:

1) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen:

1) Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

2) Las personas que figurasen como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el tablón electrónico de la USC y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, adjuntando en el apartado que corresponda de la aplicación de concursos la copia en PDF de la calificación del grado de discapacidad o del carnet de familia numerosa, según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como al hecho de no percibir prestación o subsidio por desempleo, se deberán acreditar mediante el correspondiente PDF de los certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo e incorporarlos en el apartado que corresponda.

La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación de concursos y su abono a través de uno de los siguientes medios:

1) Pago presencial a través del impreso de autoliquidación. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso en la entidad bancaria.

2) Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la que se le dé acceso a través de la aplicación informática.

Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que las personas aspirantes se acogieran a una exención o bonificación y no lo justifiquen, serán excluidas del procedimiento por no tener completado el pago de la totalidad de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Se entenderá como defecto no enmendable no realizar el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.6. Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las personas solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/as Usuarios/as siguiendo el procedimiento indicado en la página http://www.usc.gal/gl/servizos/atic/cau/

En el caso de no poder formalizar la solicitud mediante el formulario electrónico dentro de los plazos establecidos, y siempre que el motivo sea por causas técnicas no imputables al interesado que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la sede, se estará a lo que la USC establezca en esta materia a tal fin.

4. Documentación acreditativa de requisitos y méritos.

Junto con la solicitud, y siempre a través de la aplicación de concursos, se presentará la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados en el currículum. Los documentos acreditativos de requisitos y méritos deberán estar en formato PDF y emitidos en español, gallego o en cualquiera de los idiomas cooficiales de las comunidades autónomas del Estado que así los recojan en sus estatutos de autonomía. Los méritos de los apartados 3 y 4 de los anexos II y III se podrán acreditar en la lengua en la que están publicados y también en aquella lengua o lenguas de uso habitual en el área de conocimiento de la plaza convocada a concurso.

4.1. Acreditación de requisitos de carácter xeral.

La documentación que, en todo caso, debe presentarse es la siguiente:

a) Copia digitalizada en formato PDF del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

Las/los descendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados, cuando así lo establezca un tratado internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, con el que tenga dicho vínculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

b) Copia digitalizada en formato PDF del título universitario oficial (anverso y reverso) que se requiera para las categorías de profesorado ayudante doctor o de profesorado asociado, según la plaza de la que se trate. En el caso de haber realizado el depósito del título universitario oficial en el último año y no estar expedido, podrá presentarse la copia digitalizada de la certificación supletoria del título correspondiente.

Los títulos expedidos por universidades o autoridades extranjeras deberán ser acreditados por alguno de los siguientes procedimientos:

1. Títulos de grado y máster oficiales necesarios para ejercer una profesión regulada: resolución de homologación dictada por el ministerio competente en la materia conforme al Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

2. Títulos de grado: resolución de equivalencia dictada por el ministerio competente en la materia conforme a la citada normativa.

3. Títulos de doctor: declaración de equivalencia a nivel académico de doctor conforme a la disposición adicional quinta del Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

4. Mediante cualquier otro procedimiento de acreditación que reglamentariamente se determine.

c) De acuerdo con lo indicado en el apartado 2.1.e), las personas aspirantes deberán acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará mediante el certificado de lengua gallega Celga 3 o equivalente.

La falta de acreditación documental de este requisito no será causa de exclusión. De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la firma del contrato, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo dos años para hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior o a través de una prueba específica.

4.2. Acreditación de requisitos de carácter específico.

4.2.1. Plazas de la categoría de profesorado ayudante doctor:

Copia digitalizada en formato PDF de la resolución de certificación de evaluación positiva para la figura de profesorado ayudante doctor o para otra categoría superior, expedida por la ANECA, por la ACSUG o por cualquier otro órgano de evaluación, siempre que exista un convenio o concierto previo con la Comunidad Autónoma de Galicia.

4.2.2. Plazas de la categoría de profesor/a asociado/a:

a) Actividad desarrollada al servicio de las administraciones públicas:

– Los/las funcionarios/as públicos/as y el personal contratado laboral al servicio de la Administración pública deberán presentar copia digitalizada en formato PDF de la certificación de los servicios prestados.

b) Actividad desarrollada en el sector privado o en empresas/fundaciones del sector público:

1) Las personas trabajadoras por cuenta ajena deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia digitalizada en formato PDF del contrato de trabajo legalizado.

– Copia digitalizada en formato PDF del documento justificativo del período de permanencia en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social (vida laboral).

2) Las personas trabajadoras autónomas o de profesiones liberales deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia digitalizada en formato PDF de la certificación del/de los período/s de alta en la/las actividad/es económica/s declarada/s de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o certificado de la situación del Censo de actividades de la AEAT, actualizada a la fecha de la convocatoria.

– Copia digitalizada en formato PDF del documento justificativo del período de permanencia en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (vida laboral) o en entidades autorizadas equivalentes.

No presentar los documentos especificados en los apartados 4.1.a) y b) y 4.2 (según la categoría de que se trate) será causa de exclusión, que deberá repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

4.3. Acreditación de méritos e historial académico.

Los méritos deberán estar debidamente acreditados a través de copias digitalizadas en formato PDF, relacionados individualmente y anexados en el apartado correspondiente de la aplicación de concurso, según lo indicado en el anexo IV.

La no relación y acreditación de los méritos alegados según lo indicado no determinará la exclusión de la persona aspirante al concurso, pero impedirá el cómputo y valoración de tales méritos por parte de la Comisión de Selección del concurso de que se trate.

Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos relacionados por las personas concursantes para cada apartado, siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que, dentro de dicho plazo, estén correctamente acreditados.

No se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ni siquiera en el plazo de subsanación de la documentación a la que se refiere la base 5.2.

A fin de garantizar la igualdad de oportunidades, se tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, lactancia y paternidad. A estos efectos, la persona aspirante deberá incorporar en el apartado correspondiente la documentación acreditativa de estas situaciones. El hecho de no presentar la citada documentación acreditativa no será causa de exclusión, pero supondrá que no se tenga en cuenta la situación alegada.

Los períodos en que las personas aspirantes hayan permanecido en alguna de las situaciones citadas se tendrán en cuenta a efectos de compensar ese período en la valoración de los méritos correspondientes a los apartados 3 (Calidad docente) y 4 (Experiencia investigadora) de los baremos recogidos en los anexos II y III.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de diez días hábiles el Vicerrectorado de Profesorado publicará en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm) una resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la indicación, en su caso, de las causas de exclusión.

5.2. Contra esta resolución, y en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC, las personas interesadas podrán presentar una reclamación, ante el rector, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión de dicho listado. Si no lo hacen, serán excluidos definitivamente del proceso selectivo sin tener derecho a la devolución de las tasas abonadas.

5.3. A fin de subsanar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de la lista, la persona aspirante deberá realizar este trámite de subsanación a través de la aplicación de concursos, formulando las alegaciones pertinentes e incorporando, en su caso, y en el apartado que corresponda, la documentación requerida.

5.4. Finalizado el plazo para reparar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de las personas aspirantes, el Vicerrectorado de Profesorado aprobará y publicará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en el lugar indicado en la base 5.1. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos oportunos.

5.5. La inclusión en el listado definitivo de admitidos/as no prejuzga el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para la firma del correspondiente contrato en la categoría docente de que se trate. El cumplimiento de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.

6. Comisiones de selección y desarrollo de los concursos.

6.1. Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las comisiones relacionadas en el anexo I.2 y se celebrarán con carácter general en el centro que se señala en el anexo I.1. Si, por causas justificadas, el concurso no pudiera celebrarse en el centro previsto, la nueva ubicación deberá publicarse en el tablón electrónico con, como mínimo, dos días de antelación con respecto a la fecha prevista de celebración de aquellas pruebas que requieran la presencia de los candidatos.

Estas comisiones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de selección de profesorado no permanente de la USC.

6.2. Las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

En el acto de constitución, y antes de acceder a la documentación aportada por los aspirantes, la Comisión de Selección aprobará y publicará en el tablón electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y los criterios para la superación de cada una de las fases del concurso.

6.3. El acto de constitución y la aprobación de los criterios de valoración podrá ser realizado de manera presencial o telemática.

7. Procedimiento de selección.

7.1. Realización de las pruebas.

Los concursos para la selección de plazas de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado constarán de dos fases:

a) La primera fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración de los méritos e historial académico, docente, investigador y, en su caso, profesional o sanitario-asistencial alegados por las personas candidatas. La Comisión de Selección valorará los currículos de las personas aspirantes aplicando los criterios que determine y de acuerdo con los baremos que correspondan a la categoría, recogidos en los anexos II y III de esta convocatoria. Concluida la valoración de los currículos, la Comisión de Selección publicará los resultados a través del tablón electrónico indicando la relación de aspirantes que pasan a la segunda fase. A través del mismo medio publicará la convocatoria para la realización del ejercicio correspondiente, que no podrá iniciarse antes de transcurridos dos días desde la convocatoria, excepto renuncia expresa a este plazo de las personas aspirantes. La publicación incluirá la fecha, hora y lugar de celebración.

Esta primera fase podrá desarrollarse de manera presencial o telemática.

b) La segunda fase será obligatoria y tendrá también carácter eliminatorio, y consistirá en la presentación oral por parte del candidato, durante un tiempo máximo de veinte minutos, de un proyecto de actividades docentes correspondiente a la materia que determine la convocatoria. El proyecto deberá corresponder, de acuerdo con lo indicado en el perfil de la plaza, a una asignatura de formación básica u obligatoria de las cursadas para la obtención de un título de grado impartido en la USC, que tuviesen docencia en el curso académico en que se realice esta convocatoria, excepto en el caso de las plazas de profesorado asociado, en que la convocatoria podrá establecer otro tipo de perfil. Inmediatamente antes del inicio de la prueba, la persona candidata deberá entregar a cada uno de los miembros de la Comisión de Selección un resumen o esquema de su proyecto con una extensión máxima orientativa de 7.500 caracteres, espacios incluidos.

Para realizar la presentación, las personas aspirantes podrán utilizar un proyector de vídeo y un ordenador. De precisar algún otro material de apoyo o herramienta informática, deberán indicarlo con antelación suficiente a la persona que ocupe la Presidencia de la Comisión.

Finalizada la presentación, la Comisión debatirá con el candidato sobre el contenido de su exposición por un tiempo máximo de treinta minutos. La Comisión valorará esta presentación teniendo en cuenta los contenidos y el dominio de la asignatura, la claridad expositiva y la capacidad de respuesta de la persona candidata a las cuestiones que le planteen, y siempre de acuerdo con lo establecido en los baremos que figuran en los anexos II y III.

Concluida la valoración de los proyectos, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico de la USC.

En esta segunda fase, los miembros de la Comisión de Selección podrán actuar a través de sistemas de videoconferencia. No obstante, en el lugar de celebración de las pruebas deberá estar presente físicamente, además de los candidatos, cuando menos un miembro de la Comisión.

c) La calificación final del proceso será la suma de las puntuaciones correspondientes a las dos fases del concurso. Los resultados finales se harán públicos a través del tablón electrónico de la USC.

7.2. El orden de actuación.

El orden de actuación de las personas aspirantes a plazas con pruebas orales seguirá la ordenación alfabética por apellido a partir de la letra Y, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2021, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, para el año 2021 (DOG de 5 de febrero).

8. Propuesta de contratación.

8.1. En el plazo máximo de tres días desde el siguiente a la publicación del acta de la segunda fase, se publicará en el tablón electrónico de la Universidad la propuesta de contratación motivada y vinculante de las personas candidatas, ordenada por la puntuación obtenida en el proceso.

8.2. Contra las propuestas de contratación los interesados podrán interponer reclamación, ante el Rectorado, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación de dicha propuesta. La admisión a trámite de la reclamación no suspenderá la contratación de la persona candidata propuesta, salvo resolución motivada en contrario. Las reclamaciones serán instruidas por una comisión de revisión, que estará presidida por la persona titular del Rectorado o del Vicerrectorado en que delegue.

Las comisiones de selección, en aplicación de los criterios establecidos, podrán dejar desiertas las plazas convocadas, formulando la correspondiente propuesta de no provisión motivada.

9. Resoluciones rectorales de contratación, presentación de documentos y formalización de los contratos.

9.1. El Rectorado dictará resolución autorizando, cuando proceda, la contratación de la persona candidata propuesta por la Comisión de Selección. La resolución se hará pública en el tablón electrónico de la Universidad. Esta publicación sustituirá a la notificación personal a los interesados y surtirá los mismos efectos, según lo previsto en el artículo 45.1 de la LPACAP.

9.2. Las personas seleccionadas deberán firmar el contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el tablón electrónico de la USC de la resolución por la que se autorice la contratación. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado.

9.3. Antes de proceder a la firma, las personas seleccionadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a cada tipo de plaza de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

Estos documentos deberán presentarse:

– En el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, Colegio de San Xerome, Santiago de Compostela, si la plaza se convocó para Santiago de Compostela.

– En la Vicegerencia, Edificio Biblioteca Intercentros, Lugo, si la plaza se convocó para Lugo.

La acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.1.a) deberá ajustarse a lo siguiente:

a) Para las personas aspirantes nacionales de España y de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o de la Confederación Suiza, será suficiente con la copia compulsada (o simple junto con el respectivo original para su cotejo) del DNI o del documento acreditativo de la nacionalidad. Las personas aspirantes nacionales de los restantes Estados deberán acreditar, además, que tienen reconocida la autorización de trabajo.

b) Las personas aspirantes cónyuges de nacional español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de otros Estados, cuando así se establezca en un tratado internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, deberá presentar, además de lo indicado en el apartado a), los documentos acreditativos del vínculo matrimonial y una declaración jurada de su cónyuge de no estar separado de derecho de él o de ella.

c) Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud. También se podrá presentar, en su caso, informe emitido por el órgano equivalente en materia de salud de otras comunidades autónomas del Estado.

Las personas aspirantes a plazas de profesorado ayudante doctor deberán presentar también declaración responsable de los períodos en que, en su caso, ocuparon puestos de ayudante o de ayudante doctor en cualquier universidad.

Excepto supuestos de fuerza mayor, quien no presente la documentación referida o cuando de su examen se deduzca que carece de los requisitos requeridos decaerá en su derecho a desempeñar el puesto para el cual fue seleccionado, procediendo la Universidad a formalizar la contratación con la persona propuesta en la siguiente posición.

9.4. Con carácter general, los contratos que se deriven de esta convocatoria surtirán efectos desde la fecha en que se firmen, excepto que en ellos se disponga otra cosa, sin que en ningún caso puedan tener efectos retroactivos. Tan solo una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por lo tanto, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida.

9.5. Cuando en una misma fecha se autorice la contratación de una persona candidata para ocupar más de una plaza, la firma de uno de los contratos supondrá la renuncia al derecho a ser contratada en las otras plazas para las cuales fuera propuesta. La firma del contrato supondrá también la renuncia a la plaza que, en su caso, se estuviera ocupando con anterioridad, salvo que ambos puestos resulten compatibles.

9.6. Serán de aplicación al personal contratado en virtud de esta convocatoria las normas contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus normas de desarrollo.

En caso de que el candidato desempeñe un puesto en otra Administración pública susceptible de ser compatibilizado, deberá solicitar la compatibilidad en la Administración en la que desarrolle su actividad principal.

En caso de que el candidato desempeñe un puesto en el ámbito privado susceptible de ser compatibilizado, deberá solicitar la compatibilidad en esta universidad.

10. Características de los contratos.

10.1. Retribuciones.

Los contratos que se formalicen en virtud de esta convocatoria tendrán las remuneraciones que se señalan en el articulo 32 del II Convenio colectivo para el PDI laboral.

10.2. Duración de los contratos.

Estos contratos tendrán efectos a partir de la fecha de firma de cada uno de ellos, o de la que se determine en la resolución de autorización de la contratación si es posterior, y su duración será la que para cada categoría corresponda.

El contrato del profesorado ayudante doctor tendrá una duración máxima de cinco años y el del profesorado asociado tendrá una duración de un año, renovable previo informe del departamento, hasta un máximo de 5 años.

11. Notificaciones.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, las notificaciones de los actos derivados de esta convocatoria que requieran publicación se realizarán en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/). Las notificaciones electrónicas de carácter personal se realizarán por comparecencia en sede electrónica. Si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado Medios de aviso de notificación del formulario el teléfono y dirección electrónica.

12. Protección de datos.

La política de privacidad y protección de datos de la USC se puede consultar en http://www.usc.es/gl/normativa/protecciondatos/Politica-privacidade.html.

Norma final.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2021

El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (R.R. de 30.4.2020; DOG de 11 de mayo)
Ernesto González Seoane
Vicerrector de Profesorado

ANEXO I.1

Relación de plazas

Profesor ayudante doctor con dedicación a tiempo completo.

Nº de concurso: 1049/21-22.

Nº de plazas: 1 (FX0290).

Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad.

Departamento: Economía Financiera y Contabilidad.

Perfil: materias del área.

Centro (*): Facultad de Administración y Dirección de Empresas.

Localidad: Lugo.

Profesor asociado.

Nº de concurso: 1050/21-22. Dedic.: P6.

Nº de plazas: 1 (HX1377).

Área de conocimiento: Ciencias Clínicas Veterinarias.

Departamento: Anatomía, Producción Animal y Ciencias Clínicas Veterinarias.

Perfil: rotatorio clínico hospitalario (G2091532).

Titulación: graduado/a o licenciado/a en Veterinaria.

Centro (*): Facultad de Veterinaria.

Localidad: Lugo.

Nº de concurso: 1051/21-22. Dedic.: P6.

Nº de plazas: 3 (HX0085, HX0245, HX0230).

Área de conocimiento: Estomatología.

Departamento: Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas.

Perfil: prácticas tuteladas. Infantil.

Titulación: graduado/a o licenciado/a en Odontología o graduado o licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Estomatología.

Centro (*): Facultad de Medicina y Odontología.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: 1052/21-22. Dedic.: P6.

Nº de plazas: 1 (HX1407).

Área de conocimiento: Economía Aplicada.

Departamento: Economía Aplicada.

Perfil: Hacienda Pública:régimen fiscal de la empresa (G3021323).

Titulación: graduado/a o licenciado/a en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Derecho o graduado/a o diplomado/a en Relaciones Laborables.

Centro (*): Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Localidad: Santiago de Compostela.

ANEXO I.2

Relación de comisiones de selección

Nº de concurso: 1049/21-22.

Cuerpo: profesor ayudante doctor.

Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad.

Comisión titular

Presidente

Piñeiro Chousa, Juan Ramón

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Portela Maseda, Marta

T

Profesor/a ayudante doctor/a

Univ. de Santiago de Compostela

1º Vocal

Feas Vázquez, Jacobo

T

Profesor/a contratado/a doctor/a

Univ. de Santiago de Compostela

2º Vocal

Rodríguez Gil, Luis Ignacio

T

Profesor/a ayudante doctor/a

Univ. de Santiago de Compostela

3ª Vocal

Romero Castro, Noelia María

T

Profesor/a contratado/a doctor/a

Univ. de Santiago de Compostela

Comisión Suplente

Presidente

Veiga Carballido, Manuel

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Fernández López, Sara

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Aibar Guzmán, Beatriz

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2ª Vocal

Vidal Lopo, María del Rosario

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3º Vocal

Rodeiro Pazos, David

T

Profesor/a contratado/a doctor/a

Univ. de Santiago de Compostela

Nº de concurso: 1050/21-22.

Cuerpo: asociado LOU T3.

Área de conocimiento: Ciencias Clínicas Veterinarias.

Comisión titular

Presidente

Santamarina Pernas, Germán

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Miranda Castañón, Marta Inés

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1º Vocal

Barreiro Lois, Andrés

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2º Vocal

González Cantalapiedra, Antonio

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3ª Vocal

Suárez Rey, María Luisa

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidente

Fidalgo Álvarez, Luis Eusebio

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Quiroga Berdeal, María Isabel

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Bravo Moral, Ana María

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2º Vocal

Muñoz Guzón, Fernando María

T

Profesor/a contratado/a doctor/a

Univ. de Santiago de Compostela

3ª Vocal

López Peña, Mónica

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Nº de concurso: 1051/21-22.

Cuerpo: asociado LOU T3.

Área de conocimiento: Estomatología.

Comisión titular

Presidente

Blanco Carrión, Juan

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Gándara Vila, Pilar

T

Profesor/a contratado/a doctor/a

Univ. de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Romero Méndez, María Amparo

P6

Asociado/a LOU

Univ. de Santiago de Compostela

2º Vocal

López Castro, Gonzalo

P6

Asociado/a LOU

Univ. de Santiago de Compostela

3º Vocal

Hevia del Río, Javier Ángel

P6

Asociado/a LOU

Univ. de Santiago de Compostela

Comisión Suplente

Presidente

Martín Biedma, Benjamín José

P6

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Mora Bermúdez, María Jesús José

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Outumuro Rial, Mercedes

P6

Asociado/a LOU

Univ. de Santiago de Compostela

2º Vocal

Álvarez Álvarez, Francisco Javier

P6

Asociado/a LOU

Univ. de Santiago de Compostela

3º Vocal

Liñares González, Antonio

P6

Asociado/a LOU

Univ. de Santiago de Compostela

Nº de concurso: 1052/21-22.

Cuerpo: asociado LOU T3.

Área de conocimiento: Economía Aplicada.

Comisión titular

Presidente

Vázquez Taín, Miguel Ángel

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Cadabal Sampedro, María de los Dolores

T

Profesor/a contratado/a doctor/a

Univ. de Santiago de Compostela

1º Vocal

Ballesteros Ron, Alejandro

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2º Vocal

Caamaño Alegre, José

T

Profesor/a contratado/a doctor/a

Univ. de Santiago de Compostela

3ª Vocal

Regueiro Ferreira, Rosa María

T

Profesor/a ayudante doctor/a

Univ. de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidente

Sanjiao Otero, Francisco J.

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Lamelas Castellanos, Nélida Cecilia

T

Profesor/a contratado/a doctor/a

Univ. de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Díaz Vázquez, María del Rosario

T

Profesor/a contratado/a doctor/a

Univ. de Santiago de Compostela

2º Vocal

Cao Fernández, Manuel

T

Profesor/a contratado/a doctor/a

Univ. de Santiago de Compostela

3ª Vocal

Sánchez Carreira, María del Carmen

T

Profesor/a contratado/a doctor/a

Univ. de Santiago de Compostela

ANEXO II

Baremo para las plazas de profesorado ayudante doctor

Para cada apartado de los baremos se establece una valoración máxima. En el supuesto de que algún aspirante supere esa valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todos los aspirantes en ese mismo apartado.

1. Rendimiento académico. La valoración máxima será de 20 puntos.

1.1. Expediente académico de grado y máster oficial o bien de licenciatura, ingeniería y arquitectura o equivalente. La valoración máxima será de 10 puntos. La valoración de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de colaboración sobre valoración de expedientes académicos, suscrito el 27 de junio de 2011 por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo (DOG de 30 de septiembre). En este apartado solo se valorará una única titulación de grado y máster, o bien de licenciatura, que deben corresponder a las que dieron acceso al doctorado. En caso de que el acceso al doctorado se haya producido a partir de una titulación de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica más un máster oficial, se valorarán los expedientes correspondientes. En cualquiera de estos casos, la nota media se desglosará para cada título de manera proporcional a su número de créditos y teniendo en cuenta que la suma total en ningún caso podrá superar la valoración máxima de 10 puntos. En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la Comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.2. Doctorado. La valoración máxima será de 8 puntos y se realizará de acuerdo con las siguientes tablas de equivalencias: sobresaliente cum laude (8 puntos), sobresaliente (6 puntos), notable (4 puntos), aprobado (2 puntos). En caso de que el sistema de calificación conste únicamente de dos grados, la valoración será la siguiente: apto cum laude (8 puntos), apto (4 puntos). En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la Comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.3. Premios y menciones, como premios extraordinarios, menciones de doctorado internacional y menciones de calidad a programas de doctorado. La valoración máxima será de 2 puntos.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación. La valoración máxima será de 30 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

2.1. Puestos docentes universitarios. La valoración máxima será de 20 puntos.

2.1.1. Docencia a tiempo completo en el área de conocimiento: 2 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.2. Docencia a tiempo completo en un área afín: 1 punto por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.3. Docencia a tempo parcial en el área de conocimiento, con dedicación P6 o equivalente: 1,5 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.4. Docencia a tiempo parcial en un área afín, con dedicación P6 o equivalente: 0,75 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.5. Docencia a tiempo parcial en el área de conocimiento, con dedicación P3 o equivalente: 0,75 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.6. Docencia a tiempo parcial en un área afín, con dedicación P3 o equivalente: 0,35 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.2. Becas y contratos de investigación posdoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 2 puntos por curso, hasta un máximo de 10 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la Comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 1,5 puntos por curso, hasta un máximo de 6 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la Comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.4. Contratos de investigador/a pre y posdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de contratos que, según el criterio razonado de la Comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria, como colaborador docente o tutor clínico al amparo de la disposición adicional primera de los estatutos de la USC o figura equivalente en otras universidades públicas, o como tutor o colaborador profesional externo en prácticas realizadas en instituciones públicas o privadas: hasta 1,5 puntos por curso, con un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de actividades que, según el criterio razonado de la Comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

3. Calidad docente. La valoración máxima será de 5 puntos. Se valorarán únicamente 5 méritos seleccionados por el candidato, correspondientes a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

3.1. Participación en actividades de formación docente: hasta 1 punto por cada ítem. La valoración se realizará teniendo en cuenta el tipo de participación, ya sea como docente o como asistente, y su duración.

3.2. Elaboración de materiales docentes: hasta 1 punto por cada ítem.

3.3. Realización de estancias de formación docente: hasta 1 punto por cada ítem, en función de su duración.

3.4. Participación en actividades de innovación docente: hasta 1 punto por cada ítem. La valoración se realizará teniendo en cuenta el tipo de participación y su duración.

4. Experiencia investigadora. La valoración máxima será de 35 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes, excepto en el caso de las publicaciones científicas, en las que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.1.

4.1. Publicaciones científicas: valoración máxima de 20 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de quince publicaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 2 puntos. Al menos diez de estas publicaciones deberán corresponder a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la calidad de la publicación, la calidad de la revista o de la editorial en que está publicada, el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas: valoración máxima de 4 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de cinco participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,8 puntos. La puntuación se asignará teniendo en cuenta la relevancia del congreso, el tipo de participación (ponencia invitada, comunicación libre u otras), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.3. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en proyectos de investigación competitivos de ámbito autonómico, estatal o internacional: valoración máxima de 3 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. La puntuación se asignará teniendo en cuenta el ámbito del proyecto (autonómico, estatal, internacional), el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo) y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.4. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en convenios y contratos de investigación no competitivos con empresas e instituciones: valoración máxima de 1,5 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,5 puntos. La puntuación se asignará teniendo en cuenta la relevancia de la actividad, el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo) y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.5. Estancias de investigación: valoración máxima de 5 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de tres estancias, que serán valoradas en función de su duración, a razón de 0,25 puntos por mes. Los períodos inferiores a un mes se valorarán de manera proporcional.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia: valoración máxima de 3 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de cinco ítems, que serán valorados en función de su relevancia con un máximo de 0,6 puntos cada uno.

5. Experiencia profesional. La valoración máxima será de 5 puntos. Se valorarán únicamente méritos relacionados con el área objeto del concurso, acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

5.1. Actividad profesional no universitaria: hasta 0,5 puntos por año.

5.2. Actividad docente en enseñanza oficial no universitaria: hasta 0,5 puntos por año.

5.3. Actividad asistencial: hasta 0,5 puntos por año.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán elegir un máximo de siete ítems.

6.1. Conocimientos de lenguas extranjeras: valoración máxima de 1 punto.

6.2. Otras titulaciones universitarias oficiales: valoración máxima de 1 punto.

6.3. Otras titulaciones y diplomas, como el grado de licenciatura u otros: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.4. Experiencia en gestión universitaria: valoración máxima de 1 punto por ítem. Se valorará exclusivamente el ejercicio de cargos unipersonales recogidos en el catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC o los equivalentes de otras universidades.

6.5. Otras actividades docentes, como docencia en títulos propios, dirección o codirección de trabajos académicos y proyectos de fin de carrera, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.6. Otras actividades de investigación, como organización de congresos, dirección de publicaciones científicas, acreditación I3 y similares, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.7. Otras actividades de transferencia y divulgación, como conferencias, seminarios, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.8. Habilitación o acreditación para cuerpos docentes de nivel superior al de la plaza en concurso: valoración máxima de 1 punto.

6.9. Título de especialista relacionado con el área objeto del concurso (solo en el caso de áreas de conocimiento con disciplinas de contenido clínico): 3 puntos.

7. Proyecto de actividades docentes. La valoración máxima será de 20 puntos.

ANEXO III

Baremo para las plazas de profesorado asociado

Para cada apartado del baremo se establece una valoración máxima. En el supuesto de que algún aspirante supere esa valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todos los aspirantes en ese mismo apartado.

1. Rendimiento académico. La valoración máxima será de 10 puntos.

1.1. Expediente académico de grado y máster oficial o bien de licenciatura, ingeniería y arquitectura o equivalente. La valoración máxima será de 4 puntos. La valoración de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de colaboración sobre valoración de expedientes académicos, suscrito el 27 de junio de 2011 por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo (DOG de 30 de septiembre). En este apartado solo será valorada una única titulación de grado y máster oficial, o bien de licenciatura, que deben corresponder a las que dieron acceso al doctorado. En caso de que el acceso al doctorado se haya producido a partir de una titulación de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica más un máster oficial, se valorarán los expedientes correspondientes. En cualquiera de estos casos, la nota media se desglosará para cada título de manera proporcional a su número de créditos y teniendo en cuenta que la suma total en ningún caso podrá superar la valoración máxima de 4 puntos.

En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la Comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.2. Doctorado. La valoración máxima será de 4 puntos y se realizará de acuerdo con las siguientes tablas de equivalencias: sobresaliente cum laude (4 puntos), sobresaliente (3 puntos), notable (2 puntos), aprobado (1 punto). En caso de que el sistema de calificación conste únicamente de dos grados, la valoración será la siguiente: apto cum laude (4 puntos), apto (2 puntos). En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la Comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.3. Premios y menciones, como premios extraordinarios, menciones de doctorado internacional y menciones de calidad a programas de doctorado. La valoración máxima será de 2 puntos.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación. La valoración máxima será de 15 puntos. Se valorarán únicamente los méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

2.1. Puestos docentes universitarios. La valoración máxima será de 10 puntos.

2.1.1. Docencia a tiempo completo en el área de conocimiento: 1 punto por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.2. Docencia a tiempo completo en un área afín: 0,5 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.3. Docencia a tiempo parcial en el área de conocimiento, con dedicación P6 o equivalente: 0,75 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.4. Docencia a tiempo parcial en un área afín, con dedicación P6 o equivalente: 0,35 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.5. Docencia a tiempo parcial en el área de conocimiento, con dedicación P3 o equivalente: 0,35 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.6. Docencia a tiempo parcial en un área afín, con dedicación P3 o equivalente: 0,175 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.2. Becas y contratos de investigación posdoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 1 punto por curso, hasta un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la Comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la Comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.4. Contratos de investigador/a pre y posdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación: 0,35 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de contratos que, según el criterio razonado de la Comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria, como colaborador docente o tutor clínico al amparo de la disposición adicional primera de los estatutos de la USC o figura equivalente en otras universidades públicas, o como tutor o colaborador profesional externo en prácticas realizadas en instituciones públicas o privadas: hasta 1 punto por curso, con un máximo de 10 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de actividades que, según el criterio razonado de la Comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.6. Participación en la ECOE (solo en áreas clínicas): 1 punto por curso, hasta un máximo de 5 puntos.

2.7. Dirección o codirección de trabajos académicos, como tesis doctorales, trabajos de fin de grado y máster o proyectos de fin de carrera: hasta 1 punto por trabajo, hasta un máximo de 5 puntos. La valoración de cada uno de los trabajos se asignará en función del tipo de trabajo de que se trate y si se trata de una dirección o codirección.

3. Calidad docente. La valoración máxima será de 5 puntos. Se valorarán únicamente 5 méritos seleccionados por el candidato, correspondientes a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

3.1. Participación en actividades de formación docente: hasta 1 punto por cada ítem. La valoración se realizará teniendo en cuenta el tipo de participación, ya sea como docente o como asistente, y su duración.

3.2. Elaboración de materiales docentes: valoración máxima de 1 punto por cada ítem.

3.3. Realización de estancias de formación docente: hasta 1 punto por cada ítem, en función de su duración.

3.4. Participación en actividades de innovación docente: hasta 1 punto por cada ítem. La valoración se realizará teniendo en cuenta el tipo de participación y su duración.

4. Experiencia investigadora. La valoración máxima será de 15 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes, excepto en el caso de las publicaciones científicas, en las que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.1.

4.1. Publicaciones científicas. La valoración máxima será de 10 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de diez publicaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. Al menos siete de estas publicaciones deberán corresponder a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la calidad de la publicación, la calidad de la revista o de la editorial en que está publicada, el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas. La valoración máxima será de 2 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de cinco participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,4 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia del congreso, el tipo de participación (ponencia invitada, comunicación libre u otras), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.3. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en proyectos de investigación competitivos de ámbito autonómico, estatal o internacional. La valoración máxima será de 1 punto. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,35 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta el ámbito del proyecto (autonómico, estatal o internacional), el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo), y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.4. Participación como investigador/a o como investigador/a en convenios y contratos de investigación no competitivos con empresas e instituciones. La valoración máxima será de 0,5 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,2 puntos. La puntuación se asignará teniendo en cuenta la relevancia de la actividad, el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo) y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.5. Estancias de investigación. La valoración máxima será de 0,5 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de tres estancias, que serán valoradas en función de su duración, a razón de 0,1 puntos por mes. Los períodos inferiores a un mes se valorarán de manera proporcional.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia. La valoración máxima será de 4 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de cinco ítems, que serán valorados en función de su relevancia, con un máximo de 0,8 puntos cada uno.

5. Experiencia profesional. La valoración máxima será de 50 puntos. Se valorarán únicamente méritos relacionados con el área objeto del concurso, acreditados en los quince años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

5.1. Actividad profesional no universitaria: hasta 5 puntos por año.

5.2. Actividad docente en enseñanza oficial no universitaria: hasta 5 puntos por año.

5.3. Actividad asistencial: hasta 5 puntos por año.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán eligir un máximo de siete ítems.

6.1. Conocimientos de lenguas extranjeras: valoración máxima de 1 punto.

6.2. Otras titulaciones universitarias oficiales: valoración máxima de 1 punto.

6.3. Otras titulaciones y diplomas, como el grado de licenciatura u otros: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.4. Experiencia en gestión universitaria: valoración máxima de 1 punto por ítem. Se valorará exclusivamente el ejercicio de cargos unipersonales recogidos en el catálogo aprobado por el Consello de Gobierno de la USC o los equivalentes de otras universidades.

6.5. Otras actividades docentes, como docencia en títulos propios, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.6. Otras actividades de investigación, como organización de congresos, dirección de publicaciones científicas, acreditación I3 y similares, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.7. Otras actividades de transferencia y divulgación, como conferencias, seminarios, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.8. Habilitación o acreditación para cuerpos docentes de nivel superior al de la plaza en concurso: valoración máxima de 3 puntos.

7. Proyecto de actividades docentes. La valoración máxima será de 20 puntos.

ANEXO IV

Procedimiento de acreditación para la valoración de los méritos
e historial académico de las personas aspirantes

La documentación acreditativa de los méritos deberá reunir los requisitos establecidos en el presente anexo e incorporarse al apartado correspondiente de la aplicación de concursos por medio de copia digitalizada en formato PDF. En el caso de que la documentación presentada para acreditar un mérito no sea la adecuada o no contenga la totalidad de la información requerida, el mérito alegado no será objeto de valoración por parte de las comisiones de selección, salvo las excepciones señaladas en alguno de los epígrafes.

Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos relacionados por las personas concursantes para cada apartado, siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que dentro de dicho plazo estén correctamente acreditados.

No obstante, aquellas personas aspirantes que hayan formalizado alguna solicitud de participación en los concursos de selección de profesorado no permanente, objeto de tramitación en la plataforma electrónica indicada en el apartado 3 de las bases de esta convocatoria (Solicitudes), dispondrán de la posibilidad de ejecutar un duplicado de solicitudes presentadas en anteriores convocatorias. En el supuesto de emplear esta opción, las personas aspirantes deberán verificar y actualizar en la nueva solicitud, en su caso, aquellos datos y acreditaciones de méritos que sean necesarias.

Cada mérito será objeto de valoración en un único apartado y no serán objeto de valoración en otros apartados distintos del seleccionado por la persona candidata en el momento de formalizar su solicitud.

1. Rendimiento académico.

Conforme al artículo 28 de la LPACAP, se entiende otorgado el consentimento a la USC (excepto oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, en cuyo caso será necesario agregarlos) para la obtención de datos correspondientes a las titulaciones oficiales cursadas en la USC, sin perjuicio de la obligatoriedad de incluirlos en la relación de méritos. En el caso de titulaciones obtenidas en esta universidad con anterioridad a 2003, se recomienda la presentación de las certificaciones académicas.

1.1. Expediente académico de grado y máster oficial o bien de licenciatura, ingeniería arquitectura o equivalente.

En el apartado correspondiente de la aplicación de concursos, las persoas candidatas deberán relacionar el mérito alegado e incorporar los documentos acreditativos en formato PDF que se señalan.

De no acreditarse completamente el rendimiento académico de conformidad con la documentación que se indica, se puntuará este apartado como aprobado.

1.1.1. Acreditación del expediente académico para la categoría de profesorado ayudante doctor.

1.1.1.1. Titulaciones cursadas conforme a planes de estudio del Sistema universitario español:

– Certificacion académica de los estudios universitarios oficiales realizados, en la que consten las titulaciones cursadas y las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas.

En este apartado solamente se valorará una única titulación de grado y de máster, o bien de licenciatura, que deben corresponder a las que dieron acceso al doctorado.

En el caso de que se incorpore como mérito el título de doctorado, deberá acreditarse en la certificación oficial los estudios y/o títulos que dieron acceso al doctorado.

En los casos particulares en que el acceso a la licenciatura, arquitectura o ingeniería superiores se haya producido a partir de una titulación de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica, se deberá aportar, además, la correspondiente certificación académica de estos estudios con los mismos requisitos indicados en el párrafo anterior.

Igualmente para el caso de que el acceso al doctorado se haya producido a partir de una titulación de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica más un máster oficial, se deberán aportar las certificaciones académicas correspondientes a esos estudios.

Los estudios oficiales de máster deberán acreditarse a través de una copia en PDF de la correspondiente certificación académica oficial de estudios.

1.1.1.2. Titulaciones cursadas conforme a planes de estudio de universidades u organismos extranjeros:

– Certificación académica oficial de los estudios universitarios que dieron acceso a los estudios oficiales de doctorado realizados en la que consten las titulaciones cursadas y las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas.

Los documentos acreditativos de estos méritos se deberán presentar traducidos de forma oficial a cualquiera de las lenguas citadas en el primer párrafo del apartado 4 de la convocatoria.

– Declaración de equivalencia de la nota media de los expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeiros, de acuerdo con los modelos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Universidades.

1.1.2. Acreditación del expediente académico para la categoría de profesorado asociado.

Se realizará del mismo modo que para la categoría de profesorado ayudante doctor, señalado en el apartado 1.1.1 de este epígrafe.

En el caso de que la persona aspirante no esté en posesión del título universitario oficial de máster, podrá aportar únicamente la certificación académica oficial de los estudios conducentes al título que se requiere para participar en la convocatoria de esta categoría.

No obstante, en el caso de que la persona aspirante incorpore como mérito el título de doctor, deberá acreditar la totalidad del expediente académico según se establece en el apartado 1.1.1 de este epígrafe.

1.2. Doctorado.

Las personas aspirantes deberán incorporar, según el caso y en el correspondiente apartado de la aplicación de concursos, la siguiente documentación acreditativa en formato PDF:

1.2.1. Titulos expedidos conforme a planes de estudio del Sistema universitario español:

1) Copia del título universitario oficial de doctor/a (anverso e reverso) o copia de la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor conforme a la disposición adicional quinta del Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

2) Certificación en la que consten los estudios conducentes al título universitario oficial dentro del correspondiente programa de doctorado, el título de la tesis, el nombre del director o directora y la calificación obtenida y, en su caso, el área de conocimiento en que se enmarcan los citados estudios.

1.2.2. Títulos expedidos conforme a planes de estudio de universidades u organismos extranjeros:

1) Copia del título universitario extranjero expedido por la autoridad competente.

2) Copia del suplemento europeo al título (SET) en el caso de tratarse de títulos expedidos en el Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de no disponer de este documento, deberá acreditarse que el nivel del título de doctor se corresponde con el nivel requerido en el Sistema universitario español.

– Certificación o documento equivalente en que consten los estudios conducentes al título universitario oficial dentro del correspondiente programa de doctorado, el título de la tesis, el nombre del director o directora y la calificación obtenida y, en su caso, el área de conocimiento en que se enmarcan los citados estudios.

1.3. Premios y menciones, como premios extraordinarios, menciones de doctorado internacional y menciones de calidad a programas de doctorado.

En el apartado correspondiente de la aplicación de concursos, las personas candidatas deberán incorporar los documentos acreditativos en formato PDF que se señalan a continuación:

1.3.1. Menciones de doctorado internacional y menciones de calidad.

– La mención de doctorado internacional deberá acreditarse mediante la certificación correspondiente.

– En caso de que el programa de doctorado cursado tuviera mención de calidad o se tratara de un doctorado europeo, esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la certificación pertinente o, en su caso, mediante la justificación de su publicación en el BOE.

1.3.2. Premios.

– Certificación emitida por el órgano que lo otorgó.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación.

Conforme al artículo 28 de la LPACAP, se entiende otorgado el consentimento a la USC (excepto oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, en cuyo caso será necesario agregarlos) para la obtención de datos correspondientes de las actividades de este epígrafe desarrolladas en la USC, sin perjuicio de la obligatoriedad de incluirlos en la relación de méritos.

En el caso de los méritos correspondentes al apartado 2.5, no tendrán que acreditarlos las personas aspirantes que hayan realizado colaboraciones o tutorías clínicas en la USC al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1, de los estatutos de la USC y hayan tenido el reconocimiento de la actividad desarrollada a través del nombramiento oficial correspondiente.

Cada puesto desempeñado deberá relacionarse en un ítem de la aplicación de concursos y entre la fecha de inicio y de finalización de esa actividad no deberá haber interrupciones. En el caso de incorporar más de una actividad dentro del mismo ítem, se valorará únicamente una de ellas.

2.1. Puestos docentes universitarios.

En este apartado se valorará únicamente la actividad docente desarrollada mediante una relación sujeta al derecho administrativo funcionarial/estatutaria (con nombramiento de funcionario/a), o sujeta a derecho laboral (contratación laboral con Administración pública o con universidades privadas).

Al objeto de facilitarle a la persona aspirante la acreditación de este mérito, se podrán emplear como modelo el/los formulario/s que consta/n en el anexo V.1.

2.1.1. Para puestos desempeñados en el ámbito de las universidades públicas o de los organismos públicos de investigación:

Se deberá aportar, según el caso, la certificación de la Secretaría General de la Universidad o de la autoridad/órgano superior equivalente del organismo público de investigación correspondiente, donde consten los siguientes extremos:

1. Categoría docente/profesional de cada uno de los puestos ocupados y, en su caso, equivalencia a las figuras de profesorado universitario recogidas en la Ley orgánica de universidades.

2. Fecha de inicio y de finalización de la prestación del servicio en cada puesto ocupado.

3. Régimen de dedicación en cada puesto ocupado. Para el caso de los servicios docentes cuya dedicación sea distinta de las recogidas en el Real decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, se deberán acreditar las horas de docencia equivalentes.

4. Materias impartidas, área de conocimiento y titulaciones oficiales en las que se imparten, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso académico.

No obstante, la citada certificación de la Secretaría General podrá ser sustituida, para el caso del personal con vinculación laboral, por la siguiente documentación:

1. Copia de los contratos laborales legalizados y de los documentos justificativos del período de permanencia en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social (vida laboral). En esta documentación deberán constar los datos señalados en el apartado anterior (fecha de inicio y fin, régimen de dedicación, etc.).

2. Certificación de las asignaturas impartidas, área de conocimiento y titulaciones oficiales a las que pertenecen, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso académico.

2.1.2. Para puestos desempeñados en el ámbito de las universidades privadas, se deberá aportar la siguiente documentación:

2.1.2.1. Certificación de la Secretaría General de la Universidad, donde consten:

1. Categoría docente/profesional de cada uno de los puestos ocupados y, en su caso, equivalencia a las figuras de profesorado universitario recogidas en la Ley orgánica de universidades.

2. Fecha de inicio y de finalización de la prestación del servicio en cada puesto ocupado.

3. Régimen de dedicación en cada puesto ocupado. Para el caso de los servicios docentes cuya dedicación sea distinta de las recogidas en el Real decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, se deberán acreditar las horas de docencia equivalentes.

4. Materias impartidas, área de conocimiento y titulaciones oficiales en las que se imparten, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso académico.

2.1.2.2. Copia de los contratos laborales legalizados y de los documentos justificativos del período de permanencia en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social (vida laboral).

2.2. Becas y contratos de investigación posdoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos.

Copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y certificación emitida por el centro o institución receptora en la que consten las fechas de su inicio y finalización, y el área de conocimiento a que se adscribe la beca o contrato.

Se podrá acreditar este mérito en un único documento emitido por la universidad o entidad receptora en el que se certifique el tipo de beca/contrato, su duración efectiva y el área de conocimiento a que se adscribe.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos.

Copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y certificación emitida por el centro o institución receptora en que consten las fechas de su inicio y finalización, y el área de conocimiento a que se adscribe la beca o contrato.

Se podrá acreditar este mérito en un único documento emitido por la universidad o entidad receptora en el que se certifique el tipo de beca/contrato, su duración efectiva y el área de conocimiento a que se adscribe.

2.4. Contratos de investigador pre y posdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación.

Copia del/de los contrato/s y certificación emitida por la institución en la que realizó la actividad, en que conste:

– Fecha de inicio y de finalización del contrato.

– Denominación u objeto del proyecto, contrato o convenio en cuyo marco se realizó la contratación.

– Jornada laboral realizada.

– Categoría laboral para la que fue contratado/a.

– Funciones realizadas en cada contrato.

– Centro de trabajo en el que se realizó la actividad.

– Investigador/a principal de la actividad.

Se podrá acreditar este mérito en un único documento emitido por la entidad receptora en que se certifiquen los datos señalados.

Al objeto de facilitar a la persona aspirante la acreditación de este mérito, se podrán emplear como modelo el/los formulario/s que consta/n en el anexo V.2.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria, como colaborador docente o tutor clínico al amparo de la disposición adicional primera de los estatutos de la USC o figura equivalente en otras universidades públicas, o como tutor o colaborador profesional externo en prácticas realizadas en instituciones públicas o privadas.

Certificación expedida por la universidad, en la que conste:

– Identificación del tipo de colaboración realizada (colaborador docente, tutor clínico, tutor o colaborador profesional externo en prácticas).

– Fechas de inicio y de finalización de cada actividad y curso académico en el que se encuadra.

– Asignatura y titulación oficial a la que está adscrita la actividad.

– Nombre de la empresa o institución en la que presta servicios el colaborador y categoría profesional que ocupa.

– Convenio en el que se enmarca la colaboración en la actividad docente.

Al objeto de facilitar a la persona aspirante la acreditación de este mérito, se podrá emplear como modelo el/los formulario/s que consta/n en el anexo V.3.

2.6. Participación en la ECOE (solo en áreas clínicas).

Certificación expedida por el órgano competente de la universidad en que se acrediten la participación realizada y la fecha.

2.7. Dirección o codirección de trabajos académicos.

Certificación expedida por el órgano competente de la universidad en que consten el número de trabajos dirigidos o codirigidos, el tipo de trabajo a que corresponde cada uno, la función realizada y la fecha de presentación.

3. Calidad docente.

3.1. Participación en actividades de formación docente.

Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la universidad o entidad organizadora, en que consten la actividad realizada y su duración.

3.2. Elaboración de materiales docentes.

En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, enlace a la página correspondiente.

En el caso de publicaciones impresas, PDF con el texto íntegro o, en todo caso, de la primera y de la última página del trabajo. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de material en soporte electrónico, enlace a la página correspondiente o PDF con el índice y los créditos.

3.3. Estancias de formación docente.

Documentación en que el centro receptor constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia expedido por la entidad financiadora.

3.4. Participación en actividades de innovación docente.

Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la universidad en que consten la actividad realizada y su duración.

4. Experiencia investigadora.

4.1. Publicaciones científicas.

En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, enlace a la página correspondiente.

En el caso de artículos y capítulos de libros, PDF con el texto íntegro o, en todo caso, copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de libros, PDF con el texto íntegro o, en todo caso, copia de la portada y de las páginas en que figuren los créditos del libro (autor o editor, editorial, ISBN, fecha de publicación...) y el índice.

En el caso de trabajos aceptados para publicación o en prensa, se acompañará una carta firmada por el editor de la revista o por el responsable de la editorial, en que se haga constar la aceptación y el estado de la publicación. No se aceptarán correos electrónicos.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas.

En el caso de trabajos publicados, enlace a un repositorio digital en que se encuentre el texto o bien PDF con el texto íntegro o, en todo caso, la portada, índice y créditos de la editorial y primera y última páginas de la contribución.

En el caso de trabajos no publicados, documento que acredite el tipo de participación y PDF con la copia del resumen o de la presentación.

4.3. Participación como investigador principal o como investigador en proyectos de investigación competitivos.

Copia del documento oficial de concesión, así como de las páginas que acrediten la participación de la persona interesada, y que además indiquen el tipo de participación, la duración del proyecto y la subvención total concedida, o bien certificado de la universidad o del centro de investigación donde figuren estos datos.

4.4. Participación como investigador principal o como investigador en convenios y contratos no competitivos con empresas o instituciones.

Certificado de la universidad o del centro de investigación, en que se indiquen la actividad objeto del convenio o del contrato y su duración e importe, y en que se acredite la participación de la persona interesada.

4.5. Estancias de investigación.

Documentación en que el centro receptor constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia expedido por la entidad financiadora.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia.

En el caso de patentes concedidas, copia de los documentos oficiales de registro y concesión, así como, en su caso, de los documentos que acrediten su explotación.

En el caso de patentes no concedidas, copia de los documentos que acrediten la solicitud y el estado de tramitación. En todo caso, para poder ser valorada una solicitud de patente esta deberá haber superado alguna fase que suponga un indicio de calidad.

En el caso de registros de la propiedad intelectual y de otras actividades de transferencia, copia de los documentos que lo acrediten.

5. Experiencia profesional.

En cada uno de los apartados de la aplicación de concursos, las personas candidatas deberán relacionar e incorporar, en su caso, los documentos acreditativos en formato PDF que se señalan a continuación:

1. Trabajadores por cuenta ajena:

– Copia digitalizada en formato PDF del contrato de trabajo legalizado.

– Copia digitalizada en formato PDF del documento justificativo del período de permanencia en situación de alta en régimen general de la Seguridad Social (vida laboral).

2. Trabajadores autónomos o profesionales liberales:

– Copia digitalizada en formato PDF de la certificación de/de los período/s de alta en la/las actividad/es económica/s declarada/s de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o certificado de la situación del Censo de actividades de la AEAT, actualizada a la fecha de la convocatoria.

3. Trabajadores del sector público:

– Certificación de los servicios prestados, en la que se recoja la categoría profesional, el tipo de actividade realizada, la dedicación, la duración de cada contrato o nombramiento.

Cada puesto desempeñado se deberá incorporar en un ítem de la aplicación de concursos, y entre la fecha de inicio y de finalización de esa actividad no deberá haber interrupciones. En el caso de incorporar más de una actividad en un mismo ítem, se valorará únicamente una.

En el caso de que el mérito no se acredite conforme a lo recogido en este apartado, no será objeto de valoración. Una misma actividad o contrato solamente podrá ser alegado y valorado como mérito dentro de uno de los epígrafes que se recogen a continuación.

Además, para cada uno de los apartados, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

5.1. Actividad profesional no universitaria.

En este apartado se valorarán los méritos que se acrediten de acuerdo con lo señalado y que se correspondan con el desempeño de actividades públicas o privadas, por cuenta ajena o por cuenta propia, en el ámbito profesional no universitario.

5.2. Actividad docente en enseñanza oficial no universitaria.

En este apartado se valorarán los méritos que se acrediten de acuerdo con lo señalado y que se correspondan con el desempeño de actividades públicas o privadas, por cuenta ajena o por cuenta propia, en el ámbito profesional no universitario. Solamente será computable la enseñanza impartida en la educación reglada que conduzca a la expedición de títulos oficiales.

5.3. Actividad asistencial.

En este apartado se valorarán los méritos que se acrediten de acuerdo con lo señalado y que se correspondan con el desempeño de actividades públicas o privadas, por cuenta ajena o por cuenta propia, en el ámbito asistencial.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores.

6.1. Conocimientos de lenguas extranjeras:

– Certificación del organismo público o privado reconocido en que se acredite este conocimiento.

6.2. Otras titulaciones universitarias oficiales:

En este apartado se valorarán otros títulos universitarios oficiales distintos de los incorporados en otros apartados. Se acreditarán a través de la copia del título oficial y certificación académica correspondiente.

6.3. Otras titulaciones y diplomas (grado de licenciatura, DEA, etc.):

En este apartado se valorarán otras titulaciones y diplomas como el grado de licenciatura en su modalidades de examen o trabajo, o diploma de estudios avanzados, los títulos de especialidades médicas y/o de Ciencias de la Salud (solamente en el caso de no constituir un requisito de admisión), los títulos propios de las universidades (máster propio, o cursos de especialización), entre otros.

Se acreditarán a través de la copia del título o diploma o de la certificación del organismo público o privado en que se acrediten los estudios realizados.

6.4. Experiencia en gestión universitaria:

– Certificación del ejercicio de cargos unipersonales recogidos en el catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC (o equivalentes de otras universidades) en el que se acrediten las actividades de gestión realizadas y las fechas de realización, y que podrá consultarse en el siguiente enlace: https://www.usc.es/es/servizos/sxopra/0700_Cargos-academicos.html.

6.5. Otras actividades docentes no incluibles en apartados anteriores:

En este apartado se valorarán actividades como la impartición de docencia en titulaciones propias de las universidades, la colaboración en la docencia en materias de titulaciones oficiales, entre otras.

Se acreditarán a través de la certificación del organismo público o privado en que se acrediten los méritos alegados.

6.6. Otras actividades de investigación no incluibles en apartados anteriores:

En este apartado se valorarán actividades como la dirección de publicaciones científicas, participación en consejos de redacción y en comités científicos, organización de congresos y reuniones científicas, entre otras.

Se acreditarán mediante certificación o documentación acreditativa de la realización del mérito alegado.

6.7. Otras actividades de transferencia y divulgación no incluibles en apartados anteriores:

En este apartado se valorarán actividades como conferencias, seminarios, comisariado u organización de exposiciones, elaboración de catálogos y folletos, entre otras.

Se acreditarán mediante certificación o documentación acreditativa de la realización del mérito alegado.

6.8. Habilitación o acreditación para figuras y cuerpos docentes de nivel superior al de la plaza en concurso.

Se valorará en este apartado la acreditación para figuras de los cuerpos docentes universitarios de catedrático de universidad y de profesor titular de universidad, y de las categorías de profesor contratado doctor o profesor ayudante doctor, siempre que corresponda con un categoría superior a la de la plaza objeto del concurso. Igualmente, se valorará la habilitación para cuerpos docentes universitarios.

Se acreditará mediante copia de la acreditación emitida por la ANECA o de la resolución da evaluación positiva emitida por la ANECA o agencia de la comunidad autónoma correspondiente.

En el caso de la habilitación, deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación.

missing image file
missing image file
missing image file