BDNS (Identif.): 573669.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen sus planes de reactivación y/o mejora en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente línea o tipo de ayuda previstos en las bases reguladoras.
Debe tratarse de empresas con la categoría de micro o pequeñas empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten: empresarias individuales, sociedades civiles o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado.
Segundo. Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto apoyar y fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y la creación de empleo, por cuenta propia y por cuenta ajena, para mujeres.
El programa Emega comprende las siguientes líneas y ayuda complementaria: a) Línea Emprende: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales; b) Línea Activa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación, consolidación y mejora de empresas para paliar una situación económica adversa y conseguir el necesario equilibrio empresarial para asegurar su pervivencia y consolidación en el actual contexto económico; c) Línea ITEF: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica; d) ayuda complementaria Concilia: con el objeto de promoverla la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en dos modalidades: concilia-promotoras y concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, susceptibles de ser financiadas con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2021 (código de procedimiento SI429A).
Cuarto. Importe
La cuantía de las ayudas se establece en función de la línea solicitada y del número de puestos de trabajo generados para mujeres, por cuenta propia y por cuenta ajena, de acuerdo con lo siguiente:
a) Línea Emprende: incentivos desde 10.000 € hasta 22.000 €.
b) Línea Activa: incentivos desde 8.000 € hasta 17.000 €.
c) Línea ITEF: incentivos desde 18.000 € hasta 42.000 €.
d) Ayuda complementaria concilia:
• Concilia-promotoras: incentivo de 3.000 €.
• Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena: incentivos desde 1.000 € a 5.000 €.
Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de tres millones doscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y un euros (3.267.251 euros). Estas ayudas son susceptibles de ser financiadas con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020 en un porcentaje del 100 %.
Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Santiago de Compostela, 28 de junio de 2021
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad