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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Viernes, 16 de julio de 2021 Pág. 36579

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2021 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021, a las asociaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia se sobreendeudamiento (código de procedimiento CO400C).

Preámbulo.

El artículo 51 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias protegiendo, mediante procedimientos eficaces a seguridad, salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 30, apartado 1, párrafo cuarto, otorga a la Comunidad gallega competencias exclusivas en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, consciente de la situación de desventaja e incluso de indefensión en la que se encuentran estas, con demasiada frecuencia, en el actual escenario de mercado en el momento de adquirir un producto o contratar un servicio, regula, entre otros aspectos, la protección de los legítimos intereses económicos de las personas consumidoras y la información sobre los diferentes bienes, productos y servicios que se ofrecen en el mercado.

Por otra parte, la citada Ley 2/2012 establece en su capítulo VII del título I que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su órgano competente en materia de consumo, fomentar la formación y la educación de las personas consumidoras cuidando el conocimiento de sus derechos para que los puedan ejercer de acuerdo con pautas de consumo responsable en un mercado global, altamente tecnificado y cambiante. Esta formación deberá orientarse a conseguir instaurar en el consumidor y usuario unas pautas de consumo responsable, con criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social y de forma especial de prevención del sobreendeudamiento.

La estrategia de protección a las personas consumidoras para el período 2020/2025, tiene por objeto lograr un alto nivel de protección en nuestra comunidad autónoma y se enmarca en la Nueva agenda europea del consumidor 2020-2025. En este sentido, comparte los objetivos contemplados en la misma y se encuadra dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección de las personas consumidoras. El objetivo que persigue la nueva estrategia es el de «reforzar la resiliencia de la persona consumidora para una recuperación sostenible».

Contempla tres ámbitos de actuación que son los siguientes:

– Transformación digital.

– Personas consumidoras vulnerables.

– Formación y educación sostenible, económica, integral e inclusiva.

Dentro del ámbito de las personas consumidoras vulnerables contemplará la realización de un plan formativo para colectivos vulnerables y diferentes programas entre los que se encuentra el denominado Consumo local. Este programa se desarrollará fundamentalmente en el medio rural y tendrá por objetivo aportar asesoramiento en la materia de endeudamiento a la población.

Este programa se llevará a cabo en colaboración, entre otras, de las organizaciones de personas consumidoras implantadas en nuestra comunidad autónoma.

El sector de los servicios financieros minoristas merece una atención muy importante ya que se transformó profundamente puesto que, a la transición digital y los nuevos productos, tales como los préstamos de alto coste a corto plazo, que se contraen por un corto plazo pero pueden generar costes considerables para el prestatario, se comercializan y venden cada vez más de manera digital.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, a través del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, quiere promover mejores prácticas para ayudar a las personas consumidoras con dificultades, incluyendo un mejor acceso al asesoramiento en la materia de endeudamiento. Estudios realizados demuestran que por cada euro gastado en este tipo de asesoramiento se pueden ahorrar más de dos euros en beneficios sociales.

La pandemia de la COVID-19 hace aflorar aún más a este grupo de personas consumidoras denominadas vulnerables, personas que tienen dificultades para poder vivir dignamente y no pueden afrontar los gastos más básicos.

Junto a este tipo de colectivos vulnerables están también aquellas personas que, por razón de edad avanzada, discapacidad o en situaciones de exclusión, necesitan de una protección especial que evite que queden desconectados.

Estos grupos de personas consumidoras vulnerables que tienen diversas dificultades pueden verse discriminados y quedar fuera de los beneficios de la transformación digital o verse inmersos en un endeudamiento del que les resulte muy difícil salir.

Ante este escenario futuro, las instituciones públicas tendrán que velar por los derechos de las personas consumidoras y usuarias en tanto en cuanto accedan a estos servicios, a fin de protegerlos ante este complejo y variado conjunto de situaciones que requieran un conocimiento en profundidad del funcionamiento y la operativa de los mismos.

En virtud del expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de ayudas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de sobreendeudamiento durante el año 2021 y proceder a su convocatoria (código de procedimiento CO400C).

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser persona beneficiaria de las ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo II) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará cuando se agoten los fondos económicos consignados. En todo caso, finalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOG.

3. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 3 meses. El plazo empezará a computar a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a través de los siguientes medios:

a) En la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica y que puede consultar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

b) En la página web oficial del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, http://consumo.xunta.gal

c) En los teléfonos 981 54 55 45 y 981 54 54 16 del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) En la dirección electrónica cooperacion.igc@xunta.es

e) Presencialmente en las oficinas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en la avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, bajo, Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Se faculta al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2021

Manuel Heredia Pérez
Director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el año 2021, a las asociaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de sobreendeudamiento (código de procedimiento CO400C)

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en estas bases tienen por objeto la realización por parte de las asociaciones de personas consumidoras inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Galicia de un programa de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de sobreendeudamiento, con las especificidades que se establecen en el artículo 2 de estas bases.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 2. Actuaciones y gastos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas se concederán para atender a los gastos generados por el desarrollo e impartición de actividades formativas relacionadas con el sobreendeudamiento de las familias y que faciliten y ayuden a las familias a mantener sus finanzas en orden, controlando sus gastos, administrando eficientemente su presupuesto, evaluando su capacidad de gasto y endeudamiento e identificando gastos necesarios y aquellos superfluos, a fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan tomar decisiones que redunden en una situación financiera segura y satisfactoria para la persona consumidora.

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Todos estos gastos tienen que ser realizados y efectivamente pagados desde la entrada en vigor de la presente resolución y hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18.

Se consideran costes subvencionables aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de sensibilización, formación y divulgación en materia de sobreendeudamiento, en concreto:

a) Desarrollo e impartición de actividades formativas mayoritariamente prácticas, encaminadas a identificar, esclarecer y conocer toda la problemática de los productos y servicios financieros que le podrían afectar como usuarios y que deberán abarcar todas y cada una de las siguientes temáticas:

– Presupuesto familiar y capacidad de endeudamiento.

– Cuentas bancarias y comisiones bancarias.

– Tarjetas revolving y préstamos rápidos.

– Préstamos hipotecarios.

– Contratación de servicios financieros en internet.

Deberá quedar justificado, con la elaboración de un programa, que materias de las relacionadas anteriormente son objeto de la actividad formativa.

b) Desarrollo práctico de simuladores de endeudamiento financiero u otro tipo de herramientas, que ayuden a una mejor comprensión de estas situaciones de endeudamiento por las personas consumidoras y usuarias.

3. Cada actividad o proyecto se financiará con una cuantía máxima total de 200 euros (IVA incluido) por actividad, con un máximo de 12 actividades o proyectos por asociación.

4. La duración mínima de cada actividad será de 2 horas presenciales.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia concederá ayudas a las asociaciones de personas consumidoras de Galicia por un importe total de 12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.80.613A.781.0 del presupuesto del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2021, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más ayudas. Tal incremento de crédito podrá provenir de generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.

2. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La cuantía de las ayudas concedidas podrá financiar hasta un 100 % de los gastos objeto de financiación, no pudiendo superar, en cualquier caso, cada actividad individual la cuantía de 200 euros (IVA incluido) y el total de la ayuda, la cantidad de 2.400 euros (IVA incluido).

4. El importe de la subvención regulada en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de personas consumidoras que estén legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución, en el Diario Oficial de Galicia, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones que, incumpliendo manifiestamente sus obligaciones legales, no colaboraran o no facilitaran la información solicitada por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

3. Para que las asociaciones puedan beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 5. Solicitud y documentación complementaria

1. Cada asociación podrá presentar una única solicitud (anexo II). Por cada solicitud podrán figurar hasta un máximo de 12 actividades por asociación (anexo III).

2. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las ayudas se presentarán en la forma y plazo que se indican en los artículos 2 y 3 de la convocatoria.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del listado de actividades que se pretenden llevar a cabo objeto de subvención (anexo III).

b) Poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en los párrafos anteriores. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

f) Concesión de subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente de inicio (anexo II) y presentar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 9. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayudas a los que hacen referencia estas bases será el servicio de Información, Cooperación y Fomento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, correspondiendo a la Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictar la resolución de la concesión.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el correlativo artículo 31.4 de la misma ley, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes por orden de entrada en la unidad tramitadora atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, concediendo la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito. El órgano gestor publicará en el DOG y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia el agotamiento de la partida presupuestaria e inadmitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.

Cuando no se disponga de crédito suficiente para atender la última solicitud con la intensidad prevista en el artículo 3.4 de esta resolución, el crédito se agotará en ella con el porcentaje de ayuda que resulte.

En el caso de coincidencia en la fecha entre varias solicitudes, y cuando no se disponga de crédito suficiente para atender todas con la intensidad de ayuda solicitada, el crédito se distribuirá de manera ponderada entre ellas en función de la solicitud y respetando el límite de intensidad máxima prevista en el artículo 3.4.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos en esta ley y en la presente resolución, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, rectifique la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 7.1 resulta que el solicitante no se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 12. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

2. El director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, los conceptos que se subvencionan y su coste, así como la ayuda concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses. El plazo empezará a computar a partir de la publicación en el DOG de la presente resolución.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dicha resolución será publicada en la web http://consumo.xunta.gal y notificada a la persona adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 13. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó o hubiera debido dictarlas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuese expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria. Los requisitos que deberán cumplirse son los siguientes:

a) Que la actividad, conducta o modificación esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, su hubieran concurrido en la concesión inicial no hubieran supuesto la denegación de la ayuda.

3. El acto por lo que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 10 de estas bases.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez días desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado hubiera comunicado expresamente su renuncia a la ayuda, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de persona beneficiaria.

La renuncia a la ayuda se podrá hacer ajustándose al modelo que se adjunta como anexo V, así como por cualquier otro medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se hubiera comunicado la renuncia en plazo, el director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la misma ley.

Artículo 17. Obligaciones de la persona beneficiaria

Son oblligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, en concreto, las que se relacionan a continuación:

a) Realizar la actividad en las condiciones que fundamentaron la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y adjuntar cuanta información les haya sido requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Esta ayuda es compatible con otras ayudas o ayudas para la misma finalidad, siempre y cuando el importe total de las ayudas o ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad.

d) Poner a disposición del IGCC cualquier información o documentación que se le solicite, especialmente la destinada a comprobar los datos facilitados por las organizaciones para la obtención de ayudas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Para las ayudas indicadas en estas bases, las asociaciones deberán exhibir, en los lugares de celebración de las actividades, el patrocinio de las mismas por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación y por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

h) Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa concordante. Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas los tratará la Xunta de Galicia-Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento. La base legitimadora del tratamiento es la realización de un cometido de interés público y el consentimiento de las personas interesadas, que podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Contacto delegado de protección de datos y más información en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales CVE-DOG: tokkuho1-tow1-nbn3-gbs5-jizkwzm1znx8 DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2018 Pág. 33600 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fidedigna a las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo cual deberá solicitar su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 18. Justificación

1. Para cobrar la ayuda concedida, la persona beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, teniendo de plazo límite para presentarla hasta el 10 de diciembre (inclusive) de 2021, no siendo necesario agotar el plazo máximo:

a) Certificación del/de la secretario/a de la organización, con el visto bueno del/de la presidente/a, de que el programa de actividades fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud.

b) Justificación de los asistentes a las actividades que lleven a cabo, por los medios que se consideren más oportunos.

c) Memoria final de evaluación por cada una de las actividades realizadas (anexo VI).

d) Relación clasificada de los gastos e inversiones de cada una de las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor, concepto, importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo VII).

e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada.

f) Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), modificado por el Reglamento aprobado por el Real decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 1 de febrero).

g) Los pagos se podrán realizar por los siguientes medios:

– Transferencia bancaria.

– Cheque nominativo con su justificante de movimiento de fondos.

– Pagos en efectivo. Condiciones para la correcta acreditación del pago: debe presentar un recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el cual consten el número y la fecha de emisión del justificante de pago, así como el nombre y el NIF de la persona que lo firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibo consignado en el mismo documento justificativo del gasto, este deberá contener la firma legible indicando la persona que lo firma, su NIF y el sello del proveedor. La justificación del pago mediante recibo del proveedor solo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía, según lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, por las distintas administraciones públicas, según el modelo del anexo IV.

i) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarios con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que el solicitante hubiera denegado expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

j) Declaración responsable, debidamente actualizada, de que no están incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo del anexo IV.

k) Todos los materiales producidos en el desarrollo de los proyectos deberán remitirse al IGCC junto con la justificación en soporte digital en formato PDF. En el caso de haber imágenes el formato será JPG.

l) Reportaje fotográfico del desarrollo de cada una de las actividades de formación. Este reportaje fotográfico deberá justificar el día y el lugar de la celebración de las actividades.

m) Programa de actividades en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento del contenido mínimo que deben cumplir las actividades de formación impartidas.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria haya presentado la documentación solicitada, se podrá entender que renuncia a la ayuda. En este caso, el director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la ayuda, los órganos competentes del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objetivo.

3. De conformidad con el establecido en el artículo 65.4 y 5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de esta resolución no están obligadas a constituir garantía.

Artículo 20. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Devolución voluntaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. El importe de la devolución incluirá los intereses de mora previstos legalmente hasta el momento en que se hubiera producido la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Fiscalización y control

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas.

2. Por otra parte, la concesión de las ayudas reguladas en esta resolución estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda.

No obstante, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se estará al previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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