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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Jueves, 22 de julio de 2021 Pág. 37546

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2020/216-4).

Hechos:

Primero. El 26 de noviembre de 2020, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada sustitución apoyo en la LMT ATI712 e instalación RC.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en sustituir el apoyo existente HV-400/11 (A4SNNOMLX//D1-92-2) por un apoyo C-2000/12 en el circuito aéreo de la línea de media tensión ATI712, en el tramo ATI7120556. Las obras se sitúan en el lugar de A Rúa, en la parroquia de Santa Eulalia, en el municipio de Mos (Pontevedra).

Segundo. El 16 de diciembre de 2020, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. No se emitieron condicionados por parte de los organismos afectados.

Tercero. Mediante escrito de 15 de diciembre de 2020, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora. Además, para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 15 de marzo de 2021 se publicó el correspondiente anuncio en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en el dicho anuncio no compareció ninguna persona interesada.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 15 de diciembre de 2020 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 12 de enero de 2021.

BOPPO (Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra): 4 de enero de 2021.

Periódico Faro de Vigo: 21 de diciembre de 2020.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mos desde el 16 de diciembre de 2020 al 28 de enero de 2021 conforme al certificado expedido por el propio ayuntamiento.

Quinto. Se recibieron las alegaciones presentadas por Carmen Renda Carrera en las que indica que la notificación venía dirigida a Carmen Renda García, siendo el nombre correcto de la titular de la propiedad Carmen Renda Carrera. Destaca que la instalación de esta infraestructura supone un peligro potencial para las personas que desarrollan tareas agrícolas en la finca, de manera destacada durante el uso de maquinaria. Además, alega que el aprovechamiento de la propiedad se ve limitado a consecuencia del paso de esta instalación, teniendo que respetar una distancia, por ejemplo, para la plantación de árboles frutales o construcciones. Asimismo, expone que los trabajos necesarios para esta instalación ocasionarían daños y perjuicios derivados de la ocupación temporal del terreno para el desarrollo de las actividades necesarias de la instalación, explotación y mantenimiento de línea. Por último, declara que existe alternativa de paso por terrenos de dominio público sin tener que hacer uso de expropiación, proponiendo que podría llevarse perfectamente enterrada por el camino municipal desde el punto bajo hasta el barrio superior donde se encuentra el transformador, tal y como está desde este último hacia arriba.

Sexto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

En relación con los apellidos de la alegante, UFD procedió a corregir la titularidad de la parcela número 2 a nombre de Carmen Renda Carrera en la relación de bienes y derechos de afectados.

Declara que el objeto del proyecto es mejorar la calidad de suministro eléctrico, para lo cual se mejora la línea existente en la zona sustituyendo el apoyo existente HV-400/11 por un apoyo C-2000/12, sustituyendo el vano aguas abajo y retensando el vano aguas arriba. Por lo tanto, afirma que no se causa más afección a la parcela de la ya existente y al no modificar la altura de la línea no afecta a las tareas agrícolas.

Destaca que el apoyo que se va a sustituir se encuentra en el límite entre dos parcelas con referencias catastrales 36033A0200001760000SL y 360033A0200001750000SP, siendo la segunda la que nos ocupa e independiente a la parcela indicada con vivienda que linda con ella.

Además, destaca que como indica el artículo 162 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas, la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño de la finca sirviente cercarla o edificar sobre ella, dejando a salvo la servidumbre, siempre que sea autorizada por la Administración competente que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad, asimismo entenderá que la servidumbre fue respetada cuando el cierre, plantación o edificación construida por el propietario no afecte a la propia servidumbre y a la seguridad de la instalación, personas y bienes. En este caso se trata de una línea aérea en la que queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalación industriales en la faja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de esa proyección, estando la parcela ya sometida a esas limitaciones pues se mantiene la servidumbre existente.

Por último, contesta que tal y como indica el artículo 158 del RD 1955/2000, efectivamente la servidumbre de paso aéreo permite a la UFD el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y podas de árboles, algo que ya tenía derecho a hacer por la servidumbre establecida.

Séptimo. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial a la vista de la documentación contenida en el expediente emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de este proyecto sustitución apoyo en la LMT ATI712 e instalación RC, para el cual UFD Distribución Electricidad, S.A. solicita la autorización administrativa de construcción, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, son:

Sustitución del apoyo HV-400/11 en la LMT ATI712, tramo ATI7120556, por un apoyo C-2000-12, en el cual se instala un reconectador (RC). LMT aérea a 15 kV, con conductor LA-56, de 73 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000-12 y final en el apoyo existente A4R8CUA7//C1-92-3.

Las instalaciones están ubicadas en A Rúa, Santa Eulalia, en el municipio de Mos (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor, se expone lo siguiente:

Sobre el apellido de la titular de la parcela número 2, cabe destacar que UFD ya procedió al cambio de la relación de bienes y derechos afectados figurando Carmen Renda Carrera como titular de la parcela.

En relación con el peligro potencial para las personas que desarrollen tareas agrícolas, en el plano 5/6 del proyecto de ejecución presentado se indica que la distancia entre el conductor y el terreno es de 8,69 metros. En este caso hay que tener en cuenta lo que dispone la ITC-LAT 07 del RD 223/2008. En su punto 5 establece que la altura de los apoyos será la necesaria para que los conductores queden situados por encima de cualquier punto del terreno a una altura mínima de Dadd + Del = 5,3 + Del en metros con un mínimo de 6 metros, sin embargo en lugares de difícil acceso estas distancias podrán ser reducidas en un metro. Además la ITC también establece que cuando las líneas atraviesan explotaciones ganaderas cerradas o explotaciones agrícolas la altura mínima será de 7 metros, con el objetivo de evitar accidentes por proyección de agua o por circulación de maquinaria agrícola, camiones y otros vehículos. Por lo tanto, la distancia es suficiente según lo establecido en la normativa vigente.

Con relación a la limitación del aprovechamiento de la propiedad, se podrá poner de manifiesto esta circunstancia en la presentación de la hoja de aprecio durante la fase de expropiación, momento en el cual, el titular concretará el valor que estime como se indica en el artículo 30 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa.

Por otra parte, en lo referente a la alternativa propuesta, esta no está claramente formulada. Para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del RD 1995/2000, de 1 de diciembre. Es preciso en este sentido traer a colación la Sentencia 1819/2006, de 29 de noviembre, dictada por el TSJ de Galicia en el Recurso 7206/2003, en cuyo fundamento cuarto dice: «Considerando que a la vista de lo expuesto y de lo aclarado por el perito en el momento de la ratificación de su informe, es complicado señalar sin género de dudas, cuál sería desde todos los intereses públicos y privados afectados el trazado preferible de entre los cuatro en presencia (el aprobado y las tres posibles variaciones examinadas como factible también por el perito), pues para practicar la correspondiente comparación se ha de valorar el conjunto de circunstancias técnicas, económicas y de causación de perjuicios que existe en cada una de las opiniones de referencia, y es cierto que a la Sala le resulta difícil una u otra, ya que presentan todas ventajas en unos de los aspectos e inconvenientes en otros de ellos; pues, lo que no cabe es mirarlos únicamente desde la perspectiva de la conveniencia de la parte aquí recurrente; pues ello supondrá descuidar los demás intereses implicados en cada trazado; todo lo cual tiene que contemplar la Administración cuando aprueba una de las opciones; y en este caso, aceptó la propuesta por la aquí codemandada; la cual, implicando una sustancial igualdad en consecuencias de conjunto –y no sólo mirando los intereses de la aquí recurrente– con las demás opciones, debe ser respetada».

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución apoyo en la LMT ATI712 e instalación RC, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 30 de junio de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra