BDNS (Identif.): 575732.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarias/os
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidos y que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de término hasta el último día de plazo para la presentación de la solicitud de subvención para solicitar la inscripción en dicho registro.
2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas de las que al menos el 90 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la Sección Segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.
3. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Segundo. Objeto
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la comercialización de la artesanía para actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 30 de octubre de 2021 y excepcionalmente, la organización y participación en ferias de la Navidad 2020/21 y los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020 derivados de estas.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Importe
Se destina un total de 255.000 € de las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Aplicación presupuestaria |
Importe (€) |
06.03.751A.770.3. Talleres artesanos |
130.000,00 |
06.03.751A.781.4. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os |
45.000,00 |
06.03.751A.761.5. Ayuntamientos |
80.000,00 |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de julio de 2021
Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación