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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Lunes, 26 de julio de 2021 Pág. 38075

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Bustelo, sito en los ayuntamientos de Coristanco y Carballo (A Coruña), promovido por Greenalia Wind Power Bustelo, S.L.U. (IN408A 2017/02).

A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Bustelo.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Bustelo, sito en los ayuntamientos de Coristanco y Carballo (A Coruña), y promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Bustelo, S.L.U., para una potencia de 45 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power Bustelo, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 251.783 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, contados a partir del otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

6. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 6.11.2020, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Greenalia Wind Power Bustelo, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 26.10.2017, Greenalia Power, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la aprobación del proyecto sectorial de las instalaciones del parque eólico.

El 26.1.2018, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 31.1.2018, el promotor presentó el justificante de pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

2. El 28.2.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hacía referencia el artículo 33.5 (en su redacción vigente en esa fecha) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

3. El 28.2.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe al que hacía referencia el artículo 33.4 (en su redacción vigente en esa fecha) de la mencionada Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

4. El 10.4.2018, el promotor solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 26.4.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

5. Por Acuerdo de 5 de junio de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 27.6.2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 27.6.2018. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Coristanco y Carballo), de la jefatura territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y durante la tramitación del expediente:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados mayoritariamente, en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con las direcciones a los efectos de notificaciones, con el tipo de aprovechamiento, con la comprobación de las superficies afectadas y de las disposiciones de las afecciones sobre las fincas, etc.

– Solicitud de ampliación de la servidumbre afectada y de planos de afectación de algunas parcelas afectadas.

– La instalación de la torre anemométrica deja la entrada a una parcela muy reducida.

– Oposición a las servidumbres proyectadas, por limitar y modificar los usos de las fincas, con la consiguiente merma de las perspectivas económicas de estas, o por hacer inviable su uso por el peligro físico que correrían el propietario y sus bienes.

– En la solicitud del promotor no se tuvo en cuenta lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, por lo que no se contemplan las afecciones que se establecen en esta ley.

– Las vías y zanjas deben ser tratadas como afecciones de pleno dominio.

– Solicitud de denegación de las autorizaciones, de la declaración de utilidad pública, así como de la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico, por las afecciones económicas, urbanísticas, sociales, naturales, patrimoniales y culturales; por la tramitación administrativa separada de los parques eólicos Bustelo, Monte Toural y Campelo sitos en la zona, que comparten infraestructura de evacuación y mismo promotor; así como la presencia de múltiples instalaciones generadoras de energía en la zona, aunque estas sean de distintos promotores.

– Solicitan la tramitación de los proyectos eólicos (Bustelo, Campelo y Monte Toural) como un único proyecto industrial, puesto que con la fragmentación se evita una adecuada evaluación ambiental al ignorar los efectos sinérgicos causados por el conjunto de los proyectos sobre hábitats, especies, paisajes, patrimonio, recursos y servicios ecosistémicos en las ADE.

– Solicitan que se escoja otra localización alternativa para el emplazamiento del proyecto al tratarse de un área de especial interés paisajístico y sensible para la flora y la fauna al situarse al lado de los humedales Laguna de Alcaián y Marco do Couto.

– No existe justificación de la necesidad del inicio de un proceso de utilidad pública por razones de interés general, pues supone una intervención en el entorno con graves perjuicios en los valores de dicha zona, mientras que el aprovechamiento eléctrico puede obtenerse por otras vías.

– Solicitan el rechazo del proyecto puesto que no se justifica su interés especial ni la utilidad pública, dada su grave afección al paisaje, a los ecosistemas, a las poblaciones próximas y la falta de una evaluación adecuada.

– La implantación de los parques eólicos (Bustelo, Campelo y Monte Toural) y de la LAT Campelo Mesón es contraria a los intereses socio-económicos de los vecinos y tiene un importante impacto negativo en la salud, en el medio ambiente y en el paisaje.

– La recalificación como suelo rústico de protección de infraestructuras energéticas impide su aprovechamiento forestal.

– Solicitudes de que se tengan en cuenta las posibles afecciones de carácter ambiental (valores naturales, paisajísticos, aguas, arqueológicos, culturales,...).

– La instalación de un parque eólico no parece compatible con la protección de humedales (la Laguna de Alcaián y el Marco do Couto), con la presencia de especies endémicas, tanto animales como vegetales, incluso algunas en peligro de extinción y/o consideradas vulnerables como la Lycopediella inundata, la Euphorbia uliginosa, la Centaurea ultreiae (especie que solo se da en esta zona), la Woodwardia radicans o la Spiranthes aestivalis que consta en esta zona.

– Los aerogeneradores AE7, AE8 y AE9 se sitúan en suelo rústico de protección de espacios naturales, como su vía de acceso y zanja de cableado. El cambio en la calificación del suelo supondría un peligro en la conservación de los valores naturales, por lo que no deberían situarse en dicho espacio.

– Impacto visual, contaminación electromagnética, contaminación acústica; en el mapa de afección del ruido se observan zonas de suelo rústico de protección de espacios naturales afectadas, con grave riesgo para la flora y la fauna del ecosistema y la salud de los vecinos; algunas casas se encuentran a menos de 500 o 1000 m de los aerogeneradores, según el caso, así como varias poblaciones con efectos sinérgicos por el ruido de dos parques sin que sea evaluado debidamente.

– La empresa solicitante puede no cumplir los requisitos necesarios para acreditar la capacidad legal y económica para desenrollar la actividad.

– La Xunta de Galicia debe aplicar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y demás legislación ambiental en primer lugar, y en detrimento del reglamento del Plan sectorial eólico de Galicia.

– El Plan sectorial eólico obvia el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia.

– Solicita la inaplicación del Plan sectorial eólico de Galicia debido a su ilegalidad e invalidez, al amparo de la legislación ambiental actual y con base en el principio de jerarquía normativa y nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneran normas de rango superior, como es el caso.

– Solicita la ineficacia de la Resolución de 27 de abril de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo de 26 de abril de 2018, del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se declaran de interés especial varios proyectos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación asociadas (DOG núm. 94, de 18 de mayo) y de cuantos actos administrativos deriven de la tramitación de los proyectos eólicos Bustelo, Campelo y Monte Toural.

– Solicita la nulidad de pleno derecho de la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto eólico Bustelo, por obviar y omitir la evaluación de los impactos del proyecto eólico Bustelo sobre el Lobo, al amparo del Convenio de Berna y el Plan gallego de gestión de la especie.

– El rechazo del proyecto eólico Bustelo, en tanto en cuanto no se actualice y revise el Plan sectorial eólico de Galicia y la inaplicación de este, que se convirtió en una norma inválida y, por tanto, inaplicable al no incorporar ni integrar en su planificación la actual normativa ambiental y paisajística, incluido el Plan de gestión del lobo de Galicia del año 2008.

– El Plan sectorial eólico se ha convertido, por el transcurso de los años, en una norma inválida, por lo que se debe revisar y proceder su actualización inmediata. La fragmentación del territorio que implica en la práctica el Plan sectorial actual da lugar a una fragmentación del territorio, de los hábitats y de los paisajes que debiera ser objeto de evaluación y estudio global, por no estar ni evaluada, ni valorada ni cualificada, no pudiendo por tanto adoptarse medidas al respecto, al objeto de eliminar o minimizar los impactos negativos para las familias afectadas por proyectos como el proyecto eólico.

– Fragmentación de hábitats y pérdida de biodiversidad derivada de una deficiente y obsoleta planificación sectorial eólica.

– La fragmentación fraudulenta de un parque de mayor potencia y dimensión, motivo suficiente por el que tiene que ser revocada la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico.

– La revisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico por incurrir en nulidad de pleno derecho del artículo 47 y de anulabilidad del artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido y por infracción normativa al basarse en un plan sectorial eólico inválido e ilegal.

6. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Cellnex Telecom, S.A., Retegal, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Carballo, Consellería del Medio Rural, Diputación Provincial de A Coruña, Aguas de Galicia y Agencia para la Modernización Tecnológica.

7. El 14.9.2018, la jefatura territorial emitió el informe sobre el proyecto. Con la misma fecha, remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas (actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) para continuar con la tramitación del procedimiento.

8. El 7.2.2019, esta dirección general procedió a tomar razón del cambio de denominación social de Greenalia Power, S.L.U. a favor de Greenalia Wind Power, S.L.U.

9. El 25.4.2019, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

10. El 2.8.2019 el promotor presentó la documentación técnica actualizada con las modificaciones introducidas en el proyecto, derivadas de los informes emitidos por los diferentes organismos. Estas modificaciones consisten, con carácter general, en la eliminación de la máquina AE05, en el desplazamiento de las máquinas AE06 y AE08 hacia el sureste, en el cambio del modelo del aerogenerador, y en el desplazamiento del centro colector y de la torre meteorológica, así como el necesario reajuste en el emplazamiento de las cimentaciones y de las plataformas de montaje, y en el trazado de los caminos y de las zanjas de cableado. Asimismo, la potencia total instalada se reduce de 46,2 MW a 45 MW.

11. El 4.10.2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, un nuevo informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en su redacción vigente en ese momento, en el que se concluye que las posiciones de los 10 aerogeneradores siguen cumpliendo la distancia mínima de 500 m regulada en el punto 3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable.

Asimismo, en el informe se recoge que, debido a los cambios incorporados al proyecto, resultan preceptivos los mismos informes sectoriales indicados en el informe al que hace referencia el antecedente de hecho segundo.

12. El 11.10.2019, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las nuevas separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Cellnex Telecom, S.A., Retegal, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Carballo, Consellería del Medio Rural, Augas de Galicia y Agencia para la Modernización Tecnológica.

13. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Agencia de Turismo de Galicia, Aguas de Galicia, Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior, Ayuntamiento de Coristanco y Ayuntamiento de Carballo

El 6.11.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 9 de noviembre de 2020 (DOG núm. 238, de 25 de noviembre).

14. El 4.2.2021, la jefatura territorial emitió informe en relación con el proyecto de ejecución del parque eólico.

15. El 21.4.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales autorizó la transmisión de titularidad del parque eólico a favor de Greenalia Wind Power Bustelo, S.L.U.

16. El parque eólico cuenta con los permisos de acceso y conexión a la red de transporte para la potencia objeto de esta autorización, de acuerdo con los informes del gestor de dicha red de 3.4.2018 y de 4.7.2018.

17. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales