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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 27 de julio de 2021 Pág. 38144

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 22 de julio de 2021 por la que se acuerda la cesión definitiva de cinco (5) vehículos propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia a la asociación Solidariedade Galega co Pobo Saharauí.

De conformidad con el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, se dispone que esta vicepresidencia y consellería, por medio de la Secretaría General Técnica, es el departamento encargado de dirigir el parque móvil de la Xunta de Galicia.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión gratuita de bienes de la comunidad autónoma a entidades sin ánimo de lucro siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social. Por otra parte, el cesionario acepta la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

El párrafo 5 de este mismo artículo 82 especifica que las cesiones de vehículos a terceros solo podrán tener por objeto la transmisión de la propiedad.

La precariedad de la situación en los campamentos de refugiados de Tindouf (Argelia), a consecuencia de las especiales circunstancias del área en la que están ubicados, en medio del desierto del Sáhara, con temperaturas extremas y con una de las más duras condiciones de vida del mundo, supone para las personas saharauis en ellos residentes que su supervivencia dependa casi totalmente de la ayuda exterior.

En el marco de las relaciones de colaboración y cooperación con entidades no gubernamentales de cooperación y atención a comunidades vulnerables y después de la petición de la asociación Solidariedade Galega co Pobo Saharauí, se considera conveniente cederle en propiedad cinco vehículos propiedad de la Xunta de Galicia.

La referida asociación destinará los vehículos a fines de utilidad pública o interés social y, de manera especial, a programas de cooperación en los campamentos de refugiados saharauis.

A tal fin, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia tramitó el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, por el Decreto 148/2016 de la Presidencia de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Cesión en propiedad

Se acuerda la cesión en propiedad, a la asociación Solidariedade Galega co Pobo Saharauí, con CIF G15924558, de los siguientes bienes muebles:

• Vehículo Citroën Saxo matrícula 9740 CCM.

– Número de serie del bastidor: VF7S0HFXB57877432.

– Fecha de matriculación: 11.12.2002.

• Vehículo Citroën Xsara matrícula 3770 BVG.

– Número de serie del bastidor: VF7N1RHYB73296726.

– Fecha de matriculación: 11.4.2002.

• Vehículo Citroën C5 matrícula 1535 CYB.

– Número de serie del bastidor: VF7DC4HXG76501101.

– Fecha de matriculación: 9.7.2004.

• Vehículo Citroën C5 matrícula 0126 CJX.

– Número de serie del bastidor: VF7DCRHZB76419348.

– Fecha de matriculación: 27.6.2003.

• Vehículo Citroën C15 matrícula 0117 CJX.

– Número de serie del bastidor: VF7VDVV0005VV7598.

– Fecha de matriculación: 27.6.2003.

Artículo 2. Fines de la cesión

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82.1 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y artículo 96 del Reglamento publicado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, el bien cedido será destinado por el cesionario a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial, para programas de cooperación en los campamentos de refugiados saharauis.

2. Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Con la cesión se le otorgará a la asociación Solidariedade Galega co Pobo Saharauí, la transmisión de su propiedad, siendo obliga del órgano competente para la cesión tramitar la baja en tráfico conforme a lo establecido en la legislación específica, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.5 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre .

Artículo 3. Formalización de la cesión mediante acta

La cesión tendrá carácter definitivo desde el momento de su formalización mediante acta suscrita por las personas titulares de la secretaría general técnica de esta vicepresidencia y consellería y representante designado por la asociación Solidariedade Galega co Pobo Saharauí, y deberá constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación de la parte cesionaria, así como las obligaciones de la entidad cesionaria.

Artículo 4. Obligaciones de la entidad cesionaria

La entidad cesionaria se hará cargo de los gastos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que pueda suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de las posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso del equipamiento cedido, cualquiera que sea su cuantía.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo