Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes del MVMC Aceveda ou Coto Castiñeira, perteneciente a la CMVMC de Castiñeira, y del MVMC Veiga de Conselo, perteneciente a la CMVMC de Castiñeira, Conso, Chaguazoso, Mormentelos, San Cristovo y Vilariño de Conso, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. En fecha de 17 de febrero de 2020, la CMVMC de Castiñeira presentó un escrito en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2020/rx 345226) relativo a un acto de deslinde entre los montes vecinales en mano común de Aceveda ou Coto Castiñeira y de Veiga de Conselo.
Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:
Memoria y plano.
Acta de conciliación, acta y plano de deslinde y certificado de aprobación de las comunidades.
Capa shape puntos de deslinde.
Capa shape línea de deslinde.
Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 8 de enero de 2021 considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Por lo que el Servicio de Montes propuso al Jurado la aprobación del deslinde, si bien con el siguiente condicionado:
La localización del punto 1 no podrá interferir con el perímetro límite entre el MVMC Aceveda ou Coto Castiñeira y el MVMC de Pradoalbar, que según consta en los respectivos acuerdos de clasificación se localiza en Cruz da Pena da Lebre. Y que deberá establecerse mediante un procedimiento de deslinde acordado con la CMVMC de Pradoalbar.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 21 de abril de 2021:
Aprobar el acto de conciliación conseguido por las juntas rectoras del MVMC Aceveda ou Coto Castiñeira, perteneciente a la CMVMC de Castiñeira, y del MVMC Veiga de Conselo, perteneciente a la CMVMC de Castiñeira, Conso, Chaguazoso, Mormentelos, San Cristovo y Vilariño de Conso, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso, de acuerdo con las consideraciones realizadas en el informe del Servicio de Montes de 8 de enero de 2021.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 9 de julio de 2021
Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense