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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Miércoles, 28 de julio de 2021 Pág. 38321

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDEN de 16 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CO300A).

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, establece que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

El comercio tradicional en la actualidad está sometido a un profundo proceso de cambio que exige realizar un esfuerzo de renovación y adaptación continuo, con el objeto de que se vuelva a situar en la posición histórica que tradicionalmente vino desempeñando en el desarrollo económico y social de nuestras villas y ciudades. Por ello, con el objeto de contribuir a construir un sector comercial más competitivo y dinámico, se recoge un conjunto de medidas entre las que cabe destacar:

a) La dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y su adaptación a su contorno, creando espacios confortables y de ocio para realizar compras que generen polos de atracción comercial en las ciudades y villas.

b) La dinamización y regeneración de las plazas de abastos.

Por otra parte, en la actualidad, la crisis del coronavirus COVID-19 y el estado de alarma declarado a través del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y su posterior prórroga, afectó a todos los sectores, entre ellos y de forma muy significativa, al comercio.

Por ello, era preciso poner en marcha una serie de medidas para impulsar la digitalización y reforzar la dinamización del sector, para evitar una pérdida de competitividad. En la crisis, se manifestó como la digitalización y el uso de las nuevas tecnologías se configuraban como herramientas de utilidad para mantener la actividad del comercio, por lo que resultaba preciso la puesta en marcha de mecanismos de gestión integral que permitirán combinar la venta física con la venta en línea y la distancia.

En consecuencia, con el objeto de facilitar la recuperación de las villas en general y de su comercio en particular, tanto desde el punto de vista económico y social como urbanístico, contribuyendo a evitar la despoblación que en los últimos años se está produciendo en los cascos urbanos, esta orden se dirige a las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos para la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos.

A tenor del expuesto, en virtud de las competencias que tiene la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación destinadas al desarrollo equilibrado de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos.

2. Para la concesión de estas subvenciones se destinan 2.250.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.751A.781.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

3. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, a la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 7. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CO300A, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal

2. Página web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación http://ceei.xunta.gal/portada, en su epígrafe de ayudas.

3. En el teléfono 981 54 45 30 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal

5. Presencialmente, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, Edificio Administrativo de San Caetano, 3ª planta, 15071 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado, 902 12 00 12).

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidencia Segunda y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Informe de la mesa local del comercio

En aquellos supuestos en que se acredite fidedignamente la imposibilidad, no imputable al solicitante de la subvención, de obtener el informe de la mesa local de comercio, será suficiente, a los efectos establecidos en el artículo 5.2, letra l), con la presentación de la solicitud de dicho informe.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2021

Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía,
Empresa e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código CO300A)

Artículo 1. Objeto y régimen de la subvención

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables dentro de esta línea de ayudas las recogidas en el punto 3.1, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2021 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18.

En función de su especial naturaleza y, por tener una continuidad ininterrumpida, también se considerarán actuaciones subvencionables aquellas actuaciones realizadas a partir del 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

3.1. Actuaciones subvencionables:

3.1.1. Centros comerciales abiertos.

Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos, en concreto se consideran actuaciones subvencionables:

a) La creación y mantenimiento de market place que deberán reunir las características técnicas y condiciones legales previstas en el anexo IX.

La participación en el market place de los comercios asociados no supondrá ningún coste adicional para estos.

b) La logística e-commerce. Se consideran subvencionables los gastos de envío en línea, realizados por empresas logísticas desde los comercios hasta el domicilio del cliente.

Los gastos de envío subvencionados no podrán repercutirse al cliente.

c) Dinamización comercial. Campañas de dinamización comercial y publicidad dirigidas a la dinamización de las ventas y a la fidelización de clientes.

El desarrollo de campañas de promoción o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en que se muestre la participación directa de los comercios asociados.

d) Los gastos imputables a las unidades gerenciales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 (Beneficiarios) apartado 1.3, y derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención.

Solo serán subvencionables por este concepto, aquellos proyectos que incluyan como mínimo dos actuaciones de las previstas en la letra c).

3.1.2. Plazas de abastos y mercados.

Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización y regeneración de las plazas de abastos a través de las siguientes actuaciones:

a) La creación y mantenimiento de market place que deberán reunir las características técnicas y condiciones legales previstas en el anexo IX.

La participación en el market place de los comercios asociados no supondrá ningún coste adicional para estos.

b) La logística e-commerce. Se consideran subvencionables los gastos de envío en línea, realizados por empresas logísticas desde la plaza de abastos hasta el domicilio del cliente.

Los gastos de envío subvencionados no podrán repercutirse al cliente.

c) Dinamización comercial. Campañas de dinamización comercial y publicidad dirigidas a la dinamización de las ventas y a la fidelización de clientes.

d) Los gastos imputables a las unidades gerenciales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 (Beneficiarios) apartado 1.3, y derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención.

Solo serán subvencionables por este concepto aquellos proyectos que incluyan, como mínimo, dos actuaciones de las previstas en la letra c).

e) Instalaciones y equipamientos del mercado y de las placeras y de los placeros.

4. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

Asimismo, serán admisibles como gastos subvencionables los originados por las unidades gerenciales, incluidos los costes de personal y de funcionamiento, toda vez que dichas unidades resultan indispensables para la adecuada preparación, evaluación y ejecución del proyecto subvencionable. No obstante lo anterior, el importe máximo de la subvención destinada a los costes de personal no será superior a 15.000 euros, incluido el coste salarial del gerente y la Seguridad Social, en el caso de los centros comerciales abiertos, y de 4.000 euros en el caso de las plazas de abastos.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2021 y la fecha límite establecida en el artículo 18 de estas bases reguladoras, con la excepción de los gastos efectuados en 2020 de acuerdo con lo establecido en el punto 3.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Asimismo, no serán subvencionables:

– Los regalos promocionales ni los costes relativos a las dietas, desplazamientos, ni la realización de cócteles y actos análogos.

Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tenga exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.

– Las bolsas comerciales.

– Los gastos de la asesoría externa en cuantía superior a 2.500 euros de subvención.

– La edición y publicación de revistas, periódicos o medios análogos, en soporte físico ni digital.

– Los envíos de e-commerce de establecimientos comerciales que hubiesen sido beneficiarios por este concepto a través de la orden de ayudas a la digitalización, código de procedimiento CO300C.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 2.250.000 euros que se imputará a la aplicación 06.03.751A.781.1 Asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2021, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 10.

La naturaleza de esta subvención justifica realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma de hasta un 50 % de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 2.4.

2. Centros comerciales abiertos.

Las inversiones máximas subvencionables y la cuantía de la subvención que corresponda a las actuaciones contenidas en el artículo 1, punto 3.1.1, atenderán al siguiente criterio:

Las inversiones máximas subvencionables se modularán en tres tramos teniendo en cuenta la relación existente entre las cifras oficiales de población de los ayuntamientos donde radiquen los centros comerciales abiertos y el número de comercios asociados a estos, según los datos obtenidos, respectivamente, del padrón municipal de habitantes vigente, publicado por el Instituto Gallego de Estadística, y el número de comercios asociados según certificación.

A los efectos de esta orden, los salones de peinados se tendrán en cuenta para el cómputo de los comercios asociados previsto en este artículo.

En aquellos ayuntamientos en que exista más de un centro comercial abierto, la población del ayuntamiento será ponderada entre el número de centros comerciales abiertos existentes.

La inversión máxima subvencionable y el importe de la subvención para estas actuaciones es de:

a) 57.150 euros para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de más de 14.000 habitantes que cuenten con más de 100 comercios asociados, así como para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de menos de 14.000 habitantes que cuenten con más de 80 comercios asociados.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 75 % sobre la inversión subvencionable.

b) 44.000 euros para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de más de 14.000 habitantes que cuenten con más de 60 comercios.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 80 % sobre la inversión subvencionable.

c) 27.800 euros para los centros comerciales abiertos que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos recogidos en las letras a) y b) anteriores.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 80 % sobre la inversión subvencionable.

En todo caso, la inversión máxima solicitada no podrá exceder de la inversión máxima establecida para cada tramo.

3. Plazas de abastos.

La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1, punto 3.1.2, es de 14.000 euros.

El porcentaje de subvención alcanzará el 75 % de la inversión subvencionable.

En todo caso, el investimento máximo solicitado no podrá exceder de la inversión máxima establecida.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si la acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

6. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovacion y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables y la misma persona beneficiaria.

Artículo 3. Pago anticipado

Las asociaciones podrán solicitar, según lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de marzo, de subvenciones de Galicia, así como en los artículos 62, 63 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la citada ley, el pago anticipado, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación (anexo VIII), como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de hasta un 50 % de la subvención concedida con la obligacion de constituir garantía en el caso de subvenciones superiores a 18.000 euros, en los términos previstos a continuación.

La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el avalista preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.

El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda.

La concesión del anticipo (anexo VIII) se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se solicitó la declaración de concurso, fuesen declarados insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estén sujetos a la intervención judicial o sean inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

1.1. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. Las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, constituidas a los únicos efectos de compartir la unidad gerencial prevista en los puntos 3.1.1.d) y 3.1.2.d) del artículo 1, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que aplicará cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1.3. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos.

A estos efectos, tendrán la consideración de centros comerciales abiertos las agrupaciones de establecimientos comerciales definidas en el artículo 24 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, que cuenten, en todo caso, con una unidad de gestión profesionalizada que deberá cumplir los siguientes requisitos:

– La unidad gerencial deberá tener contratada a una persona física mediante un contrato laboral, que en ningún caso podrá ser miembro de la asociación ni formar parte de sus órganos de gobierno y que desarrollará funciones de gestión, contabilidad, información y asesoramiento a los comerciantes y dinamización del comercio.

– Prestar servicios de atención a las personas usuarias un mínimo diario de 6 horas en horario comercial.

Estas unidades gerenciales podrán ser compartidas entre dos o más centros comerciales abiertos.

Además, el Centro Comercial Abierto (en adelante, CCA) deberá cumplir, por lo menos, cuatro de los siguientes cinco requisitos mínimos y, en todo caso, el establecido en la letra c):

a) Estar en ayuntamientos con población superior a los 10.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se declaren oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2020.

b) Disponer de un grado de concentración comercial alto, es decir, en el espacio donde se desarrolla, que en ningún caso puede ser superior al término municipal, debe haber por lo menos 100 comercios (asociados y no asociados), los cuales deberán compartir una señal de identidad conjunta tanto a nivel urbanístico como comercial.

c) Contar como adheridos por lo menos con el 50 % de los comercios existentes en su delimitación territorial que en ningún caso puede ser superior al término municipal.

d) Presentar una diversidad de oferta comercial, con predominio de la oferta especializada en equipamiento personal.

e) Integrar los principales ejes comerciales de la villa.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1).

Artículo 5. Solicitud y documentación complementaria

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indica en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

b) Poder suficiente de la persona representante de la entidad solicitante.

c) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

d) Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá, por lo menos, su descripción, objetivos, localización y calendario de realización, así como el número y características de los participantes y beneficiarios y, en su caso, plan de dinamización.

e) Copia del acta de la sesión en que se informen los asociados del proyecto para el que se solicita la subvención.

f) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención, según el anexo VI, y factura o, en su defecto, factura proforma de la actividad o adquisición que se subvenciona de quien vaya a suministrar el bien o prestar el servicio, con el desglose de conceptos y cuantías, así como el plan de financiamiento del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o 15.000 euros en los demás supuestos), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

f.1) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

f.2) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por la entidad solicitante para la realización del proyecto.

f.3) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

f.3.1) Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

f.3.2) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligacion de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda.

No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo aquí recogido.

g) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa.

h) Presupuesto liquidado por la entidad asociativa en el año 2020.

i) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad que acredite el número de miembros asociados dados de alta y número de comercios minoristas, de los que se aportará relación detallada y actualizada, con inclusión del nombre de la persona titular y del establecimiento, CIF o NIE de la persona titular, así como los epígrafes del IAE en que figura dado de alta, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.

j) Formalización del anexo IV, relativo a las unidades gerenciales, acompañado de la documentación que en él se señala, en su caso.

k) En el caso de las agrupaciones a que se refiere el artículo 4, punto 1.1.2, deberá aportarse el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poder suficientes para cumplir las obligaciones que le corresponden a la agrupación.

l) Informe de la mesa local de comercio correspondiente, sobre el proyecto de dinamización comercial objeto de solicitud de concesión de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, por el que se regulan las mesas locales de comercio o, en su caso, presentación de la solicitud de informe de acuerdo con el establecido en la disposición adicional primera de la convocatoria.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para el cual podrán requerir la exhibición del documento o la información original.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse su aportación nuevamente a la persona interesada.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario que corresponda y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y le corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación dictar la resolución de concesión, sin perjuicio de la delegación de esta competencia.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, emmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida en su petición, luego de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.1 resulta que la entidad solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en la letra d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de enmienda o reparación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación. Esta publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la entidad solicitante para que junte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 9. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a las personas interesadas.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidencia: el/la subdirector/a de la Dirección General de Comercio, o persona que designe.

– Vocales:

a) Un/una jefe/a de servicio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Un/una jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.

c) Un/una funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo, que tendrá las funciones de la secretaría.

3. En la propuesta de concesión que formule la Comisión figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con la ampliación de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

5. La Comisión de Valoración se constituirá en la sede de dicho centro directivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, comercial y financieramente viables y los criterios de evaluación, que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) La participación de los comercios asociados en el programa de dinamización comercial Bonos Activa Comercio:

– Si abarca a un número de comercios igual o superior al 80 % de los asociados: 5 puntos.

– Si abarca a un número de comercios igual o superior al 50 % e inferior al 80 % de los asociados: 3 puntos.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las peluquerías y centros de estética.

b) La implicación de los comerciantes en el market place se valorará de la siguiente manera:

– Si abarca a un número de comercios igual o superior al 75 % de los asociados: 5 puntos.

– Si abarca a un número de comercios igual o superior al 50 % e inferior al 75 % de los asociados: 3 puntos.

– Si abarca un número de comercios inferior al 50 % de los asociados: 1 punto.

c) Establecimiento de una política ambiental que contribuya a la mejora de la sostenibilidad y la adopción de medidas de reducción de impacto ambiental, conforme al siguiente baremo:

– Empleo de transporte logístico sostenible en el kilómetro cero, tales como transporte eléctrico o bicicleta: 4 puntos.

– Empleo de materiales ecológicos y reciclables en envases y embalajes del market place: 4 puntos.

– Otra adopción de una medida de carácter ambiental: 1 punto.

d) Porcentaje de comercios adheridos a la plataforma de tique digital desarrollada por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en colaboración con la Federación Gallega de Comercio:

– Si el porcentaje de comercios adheridos es igual o superior al 50 %: 4 puntos.

– Si el porcentaje de comercios adheridos es inferior al 50 % e igual o superior al 25 %: 2 puntos.

– Si el porcentaje de comercios adheridos es inferior al 25 %: 1 punto.

e) Las actuaciones que supongan una mayor novedad y que no fueron realizadas con anterioridad relacionadas con planes de dinamización comercial: 4 puntos.

f) La concurrencia de otras administraciones o instituciones públicas o privadas en el desarrollo y financiación del proyecto en un porcentaje igual o superior al 15 %: 3 puntos.

g) La realización de campañas o actuaciones que impliquen beneficios a las familias numerosas: 1 punto.

h) Por presentar la documentación sin requerimiento: 1 punto.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Comisión de Valoración formulará el correspondiente informe, que será elevado por el órgano instructor, junto a su propuesta de resolución, a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad interesada será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a las entidades beneficiarias para que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán con indicación de las causas de la desestimación. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación por la publicación en el DOG, con la indicación de que las entidades no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa. Si la resolución no es expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria, que debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendido dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que no concurran requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 40 días antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las entidades interesadas en la forma prevista en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 15. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas obtenidas de minimis, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de las presentes bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Atriga, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de esta. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán consistir en la inclusión de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG núm. 227, de 19 de noviembre).

Asimismo, en el caso de comunicaciones o notas informativas en medios de comunicación, deberá incluirse la referencia de que la actuación fue subvencionada por la Xunta de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde su concesión.

k) Participar o haber participado, las personas que ocupen la gerencia, en los cursos formativos que en materia de gestión de centros comerciales abiertos y plazas de abastos promueva o tenga promovido la Dirección General de Comercio y Consumo.

l) Actuar las unidades gerenciales como puntos de información comercial en el marco de la Redic (Red de dinamización comercial) y coordinarse con la Administración pública para el debido funcionamiento de dicha red, sin que esta obligación implique relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre las personas profesionales que vayan a desarrollar estas actividades y la Vicepresidencia Segunda y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación.

m) Comunicar con antelación a la Dirección General de Comercio y Consumo los actos de presentación de las campañas promocionales, a los efectos de la asistencia de un representante de la Vicepresidencia Segunda y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación.

n) Cumplir con las obligaciones de información contenidas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 17. Subcontratación

Se permite la subcontratación por la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o empresas vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos y gestores, excepto que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria y hasta el 30 de octubre de 2021, de una copia de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de cada una de las acciones realizadas.

En el caso establecido en el artículo 5.2.f) deberá justificarse expresamente en una memoria, cuando la selección de la oferta no responda a la propuesta económica más ventajosa.

b) Justificantes de las inversiones:

Los gastos se justificarán mediante la presentación de facturas de los proveedores, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

Las facturas deberán estar emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. Se adjuntará relación nominativa de facturas, agrupadas y ordenadas por actuaciones subvencionables, haciendo constar para cada documento su número de orden, que deberá coincidir con la de la relación enviada junto con la solicitud, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago, según el anexo VII.

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pagamento. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Para aquellas actuaciones de divulgación, tales como material promocional y publicidad, sin perjuicio del establecido en los artículos 15.g) y 15.j), se deberá aportar la documentación acreditativa de su realización.

d) Certificación, del órgano que tenga atribuidas las facultades, de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

e) Declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como declaración de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, según modelo normalizado establecido en el anexo III de esta orden.

f) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según el anexo III de esta orden.

g) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Atriga, en el caso que la entidad solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

h) Información relativa a los indicadores de actuación según el anexo V de esta orden.

i) En su caso, los tres presupuestos exigidos de conformidad con el previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la entidad beneficiaria presentara la documentación solicitada se aplicará lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Los órganos competentes de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por la entidad beneficiaria dentro del plazo que se señale podrá entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 19. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El importe de las ayudas se abonará mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta para lo cual la entidad beneficiaria realizó en su solicitud la declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados.

3. Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará lo establecido en el artículo 2.5.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior deberá reintegrarse el total de la cantidad percibida cuando el cumplimiento no consiga el 60 % de la inversión subvencionada.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

Artículo 21. Control

1. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la subvención.

2. Al margen del anterior, la subvención estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Vicepresidencia Segunda y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO IX

Características para el desarrollo de market places

1. Características generales del market place.

1. Desarrollo propio de market place en propiedad con programación a medida o con un software de gestor especializado en market place o con soporte multitienda nativo, no basado en plugins.

2. El diseño deberá adaptarse a múltiples dispositivos, resoluciones y pantallas y permitir una visualización correcta desde todos ellos.

3. El peso de las imágenes debe ser inferior a 350 KB y la resolución máxima será de 72 dpi.

4. Las páginas deberán contar con optimización para SEO, incluyendo específicamente:

a. Configuración de las metaetiquetas de título y descripción según a las buenas prácticas establecidas por los buscadores.

b. Archivo robots.txt optimizado y mapa del sitio sitemap.xml.

c. Que no existan enlaces rotos o errores 404 o 500.

d. En el caso de una web multiidioma contar con las etiquetas canonical correspondientes.

e. Las imágenes deberán tener el atributo descriptivo Alt.

f. No podrá existir contenido duplicado.

5. Disponer de un carro de la compra en el que poder realizarla.

6. Incorporar una pasarela de pagos para finalizar las compras de manera completamente en línea.

7. Los precios e información sobre envíos tienen que ser correctamente configurados e indicados de acuerdo con el contrato que tenga la/el propietaria/o del market place con la/las empresa/s de servicio de mensajería.

8. Que exista una página específica para la/el comerciante dentro del market place.

9. Que esté visible para el/la compradora/or final la información de contacto de la/el vendedora/or para poder ejecutar sus derechos de consumo y protección de datos, añadidos enlaces a redes sociales, página web (si dispone de ella) y el listado de productos ofertados por ese/a vendedora/or.

10. Las/los comerciantes deberán disponer de un panel de control desde el que gestionar sus ventas y obtener información y estadísticas de las ventas realizadas.

2. Características de las fichas de producto.

• Facilitar un tutorial a las/los comerciantes para que puedan crear ellos mismos las fichas de producto y que estas cumplan con los siguientes requisitos:

• El peso de las imágenes debe ser inferior a 350 KB y la resolución máxima será de 72 dpi.

• Descripción de los productos de, por lo menos, 300 palabras.

• Mínimo de 2 imágenes por producto, excepto para aquellos que por su naturaleza no procedan de las imágenes, como el caso de productos digitales o cursos.

• Estar organizados por categorías y etiquetas.

3. Características del alojamiento.

• La/el propietaria/o del market place debe disponer de acceso al alojamiento en el hosting o servidor en el que esté ubicada/o.

• Alojamiento web dentro de la Unión Europea.

• Alojamiento web que permita una velocidad de carga acorde con los requisitos actuales de Google.

• Contar con certificado seguro SSL para el market place (https).

4. Condiciones legales.

• Cumplir con toda la legislación vigente general y en materia de consumo.

• Añadir la información legal en materia de consumo accesible, completa y fácil de encontrar (precios, envíos, devoluciones, reclamaciones, etc.).

• Los precios deben estar indicados según unidad de medida (precio por kg, precio por litro...), y debe especificarse si los impuestos están añadidos o no.

• Disponer de una página con el aviso legal, identificando a la/el responsable de la explotación del market place y conforme a la legislación vigente.

• Las cookies cuya instalación automática no está permitida por ley, no podrán instalarse sin el permiso expreso de la/del usuaria/o de la web.

• Disponer de una página con la información de privacidad según la legislación vigente.

• Incorporar cualquier otra página con información legal que sea necesaria para cumplir con la legislación vigente en el momento de la creación del market place.