Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes del MVMC A Hedrada, perteneciente a la CMVMC de A Hedrada, y el MVMC de Sabuguido, perteneciente a la CMVMC de Sabuguido, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. Con fecha 17 de febrero de 2020 el presidente de la CMVMC de A Hedrada presentó un escrito en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2020/rx 345798) relativo a un acto de deslinde entre los montes vecinales en mano común de A Hedrada y de Sabuguido.
Con la solicitud presentó la siguiente documentación:
Acta de conciliación, acta de deslinde, plano de deslinde y certificado de aprobación de las comunidades.
Memoria descriptiva.
Capa shape puntos de deslinde. Capa shape línea de deslinde.
Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 11 de enero de 2021 considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Por lo que el Servicio de Montes propuso al Jurado la aprobación del deslinde, si bien con el siguiente condicionado:
El sentido del informe favorable se refiere exclusivamente al deslinde propuesto entre los vértices 3 y 7. Entre los puntos 1 y 3 deberá georreferenciarse la línea de deslinde y acordarse mediante otro procedimiento que incluya la CMVMC de San Mamede de Hedrada y la CMVMC de Soutogrande, también afectadas según consta en los respectivos expedientes de clasificación.
Además, el punto 7 servirá únicamente para definir la dirección de la línea de perímetro límite, desde el punto 6 hasta el límite con las propiedades particulares que en el acta del deslinde se localiza en el punto i.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial en Mano Común acordó por unanimidad el día 21 de abril de 2021:
Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC A Hedrada, perteneciente a la CMVMC de A Hedrada y el MVMC de Sabuguido, perteneciente a la CMVMC de Sabuguido, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso, de acuerdo con las consideraciones realizadas en el informe del Servicio de Montes de 11 de enero de 2021.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante lo Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 9 de julio de 2021
Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense