No siendo posible determinar la identidad del titular de la parcela 1134 polígono 10 del Ayuntamiento de Porto do Son, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, Ley 3/2007, se anuncia:
Considerando que, de acuerdo con el establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, los responsables de los terrenos situados en las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa están obligados a gestionar la biomasa existente en sus parcelas. Por lo tanto, se le requiere al titular de la parcela catastral 1134 polígono 10 del Ayuntamiento de Porto do Son, en su calidad de responsable, para que, en el plazo de 15 días, estén ejecutados los trabajos de prevención de incendios a los que obliga la citada ley.
Se advierte expresamente al responsable de que, en el caso de incumplimiento en el plazo señalado desde la data de publicación en el BOE, el Ayuntamiento de Porto do Son podrá ejecutar subsididariamente los trabajos, repercutiéndosele los gastos al obligado. El incumplimiento de lo ordenado constituye una infracción en materia de incendios tipificada en el artículo 50.2.1) de la Ley 3/2007, de 9 abril, dando lugar a la tramitación del oportuno procedimiento sancionador y a la imposición, en su caso, de una sanción de multa entre 100 a 1.000 euros, así como a la obligación de indemnizar o reparar los daños causados.
Porto do Son, 17 de julio de 2021
José Luis Oujo Pouso
Alcalde