Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 30 de julio de 2021 Pág. 38764

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 16 de julio de 2021 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento a bodegas del derecho a préstamos de campaña en el año 2021 garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (código de procedimiento MR364A).

La Consellería del Medio Rural publicó el día 20 de noviembre de 2020 la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento a las bodegas del derecho a préstamos de campaña en el año 2020 garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (código de procedimiento MR364A). Esta línea de apoyo está amparada en el Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e incluida en la medida 4.2 (inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas) del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

En esta medida figura establecida la posibilidad de garantizar con fondos Feader préstamos destinados al capital circulante de empresas agroalimentarias, en aplicación del Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013 y (UE) 1303/2013 en lo que respecta a las medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19. Este reglamento establece que, cuando los instrumentos financieros presten ayuda en forma de capital de explotación a las pymes, esa ayuda también se podrá prestar con cargo al Feader en el marco de las medidas recogidas en el Reglamento (UE) 1305/2013 y pertinentes para la ejecución de los instrumentos financieros. Dichos gastos subvencionables no podrán superar los 200.000 euros.

Para la articulación de esta medida se utilizó un instrumento financiero plurirregional establecido en el Marco nacional de desarrollo rural destinado a financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural, mediante la concesión de préstamos garantizados para su financiación. Con ese fin la Consellería del Medio Rural firmó el día 3 de diciembre de 2020 un acuerdo específico de financiación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Por otra parte, la actual crisis sanitaria sigue afectando aún de forma significativa al sector vitivinícola gallego, lo que aconseja mantener en la actual campaña esta línea de apoyo al sector. Asimismo, la experiencia adquirida en la gestión de esta actuación aconseja introducir alguna modificación en el contenido de la convocatoria, que afecta principalmente al sistema de tramitación, para permitir que las empresas puedan presentar directamente sus solicitudes además de poder hacerlo a través de entidades financieras.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con el dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la suscripción de préstamos de campaña a bodegas de elaboración de vino en la campaña 2021, garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

El código del procedimiento es el MR364A.

Artículo 2. Destinatario final de los préstamos garantizados por el instrumento financiero

Tendrán la consideración de destinatarios finales de un préstamo las pequeñas y medianas empresas (pymes) agroalimentarias que sean titulares de bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas, y que, previo informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA), obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consellería del Medio Rural y lo formalicen.

Artículo 3. Finalidad y características de los préstamos garantizados por el instrumento financiero

Los préstamos a que se refiere esta orden se destinarán a la adquisición de uva en la campaña 2021, así como, en el caso de procesado de uvas de producción propia, a financiar el capital circulante de explotación, todo ello con el objeto de elaborar vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas. A los efectos de esta convocatoria, tendrán también la consideración de uva adquirida las entregas de uva a las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas por parte de sus socios, cuando esto sea obligatorio en virtud de sus estatutos.

Las características de estos préstamos se establecen en el Convenio entre el MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, y las entidades financieras, para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC), y son amparables por esta orden exclusivamente los correspondientes a una duración total de hasta 5 años con uno (1) como máximo de carencia dentro de los incluidos en el referido convenio. Conforme al convenio indicado, el tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será el resultado de sumar al euríbor a un año, correspondiente al segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de dos puntos, redondeado el resultado a tres decimales. Las entidades financieras que están adheridas a este instrumento financiero por tener firmado el correspondiente convenio con el MAPA figuran relacionadas en la página web: https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-2014-2020/marco-nacional/ifgc/Entidades%20Financieras.aspx

El importe máximo por beneficiario del préstamo o préstamos garantizados es el correspondiente al importe total de la uva a adquirir o adquirida a terceros en la campaña 2021.

Asimismo, en el caso de uva procesada producida en la explotación del solicitante, serán también amparables préstamos destinados a financiar el capital circulante de explotación. En este caso, el importe máximo del préstamo se obtendrá multiplicando la producción en kilos de uva declarada de la campaña 2020 destinada a vinificación propia, por los siguientes coeficientes:

– Uvas acogidas a la denominación de origen: variedades preferentes 1,2 €/kg; variedades autorizadas 0,6 €/kg.

– Uvas acogidas a indicaciones geográficas protegidas: variedades principales o recomendadas 1,2 €/kg; variedades complementarias o autorizadas 0,6 €/kg. En el caso de Indicaciones solo con variedades autorizadas, se considerará el coeficiente 1,2 €/kg.

En cualquier caso, el importe total del préstamo o préstamos garantizados por beneficiario no podrá superar el importe de 200.000 €.

El IVA no constituirá un gasto financiable con los préstamos garantizados, salvo en el caso del IVA no recuperable conforme a la legislación vigente.

Artículo 4. Requisitos para el reconocimiento del derecho a préstamos

1. Las empresas solicitantes deben ser microempresas, pequeñas o medianas empresas (pymes), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124, de 20.5.2003).

2. El solicitante debe ser titular de una bodega de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen y/o indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas, inscrita en el Registro de Industrias Agrarias de Galicia y en la denominación de origen o indicación geográfica protegida correspondiente.

3. Los solicitantes que adquieran uva a terceros cuya compra financien con el préstamo para el cual solicitan reconocimiento a través de esta orden deberán disponer de contratos escritos para la adquisición de la uva indicada que, en todo caso, deben reunir los requisitos establecidos en el capítulo I del título II de la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria modificada por la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. Sin embargo, este requisito no será exigible en los casos en los que no es de aplicación la Ley 12/2013 o su capítulo I del título II, y que figuran indicados en su artículo 2.

Por otra parte, la referida Ley 12/2013 establece que, en las relaciones comerciales, con el fin de evitar la destrucción de valor en la cadena alimentaria, cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto. De acuerdo con eso, y a los efectos de esta convocatoria, se considerará que un contrato cumple ese requisito cuando el precio unitario de compra de cada variedad de uva (€/kg) es superior al 70 % del precio unitario medio pagado en los últimos cinco años por el comprador para toda la uva adquirida de esa variedad en esa zona geográfica protegida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, el solicitante deberá declarar en el apartado correspondiente del anexo A1 los precios medios pagados para cada variedad de uva en los últimos cinco años. La consellería podrá requerir al solicitante la documentación justificativa de los precios medios declarados. Este requisito no será exigible en los casos en los que no es de aplicación la Ley 12/2013, y que figuran indicados en su artículo 2.

4. En el caso de solicitantes que elaboren vino con uvas de producción propia, que soliciten el reconocimiento al derecho a préstamos garantizados destinados a financiar el capital circulante de explotación, deberán declarar su producción de 2020 cubriendo el apartado correspondiente del anexo A1. Los datos declarados deben ser concordantes con los que figuran en el consejo regulador correspondiente, así como con los datos de la declaración de la cosecha 2020 presentada en el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga). A esos efectos, la consellería podrá hacer las comprobaciones oportunas consultando en el Fogga la referida declaración de la cosecha, salvo que el solicitante manifieste su oposición, siendo en ese caso requerida al solicitante.

5. Los solicitantes deben estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda y Administración Pública).

6. La empresa solicitante no puede encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a estas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c) del párrafo anterior.

En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los dos (2) últimos años.

7. No podrán obtener el reconocimiento al derecho a los préstamos los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y, en particular, a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

8. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

Artículo 5. Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas podrán presentar su solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo directamente o bien a través de las entidades financieras adheridas al IFGC, que actuarán en su representación mediante la autorización correspondiente, así como mediante cualquier otro tercero que actúe en su representación. La solicitud irá dirigida al Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería del Medio Rural donde se sitúe la industria solicitante, según el modelo que figura como anexo I.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2021.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Para ello, en el caso de personas jurídicas se deberá presentar una copia de las escrituras o documento de constitución donde se recojan los estatutos o reglas fundacionales y debidamente registradas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

b) Balance y cuentas de resultados de los dos últimos años si son sociedades. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

c) Certificado actualizado del consejo regulador acreditativo de su inscripción como elaborador de vino en la denominación de origen o indicación geográfica protegida correspondiente, así como de la uva procesada controlada por el consejo regulador en el año 2020.

d) En el caso de procesado de uva de producción propia, certificado actualizado del consejo regulador acreditativo de la superficie de viñedo inscrita en la denominación de origen o indicación geográfica protegida, así como de la uva producida en el año 2020.

e) Autorización a la SAECA para obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el informe de viabilidad crediticia, siguiendo el modelo que figura como anexo III en esta orden.

f) En el caso de uva entregada de forma obligatoria por socios de cooperativas agrarias y otras entidades asociativas, relación firmada de los socios que entregan uva en la que figure sus nombres, NIF, cantidades y variedades de uva entregadas o previstas y los importes a pagar.

g) En el caso de uva adquirida a terceros:

– Declaración de los contratos de compra de uva en la campaña 2021, siguiendo el modelo incluido como anexo II.

– Todos los contratos escritos subscritos para la compra de uva en la campaña 2021 incluidos en la declaración del apartado anterior.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en el NIF cuando la solicitante sea una persona jurídica y en el DNI o NIE en el caso de que sea una persona física.

b) Declaraciones de la renta (en el caso de personas físicas) de los 2 últimos años.

c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Acreditación de estar al día en las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública).

f) Comprobación de que el solicitante no tiene concedidas otras ayudas incompatibles.

g) Comprobación de que el solicitante no está inhabilitado para obtener ayudas públicas.

h) En el caso de procesado de uva de producción propia, comprobación de la declaración de cosecha 2020.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. Los servicios de Industrias y Calidad Agroalimentaria de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural instruirán los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico y realizarán las actuaciones que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El servicio gestor de la medida que incluya la operación apoyada por el préstamo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento que analizará la solicitud y la documentación que la acompaña, y para lo cual deberá disponer del informe de viabilidad crediticia de la SAECA.

2. Si el solicitante no presenta la documentación requerida en el plazo máximo establecido o si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Examinada la solicitud presentada por cada interesado, y una vez que disponga del informe de viabilidad crediticia de la SAECA, el servicio gestor formulará la propuesta de resolución que deberá recoger el solicitante o solicitantes para los que se propone el reconocimiento del derecho a un préstamo, su importe o, en su caso, la denegación del reconocimiento del derecho.

Artículo 10. Resolución de reconocimiento

1. La resolución de los expedientes corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, a propuesta del órgano instructor del procedimiento.

2. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de tres meses contados desde el momento en que el solicitante presente toda la documentación requerida y se disponga del informe de viabilidad crediticia de la SAECA. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibise comunicación expresa, podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

3. De acuerdo con las características del programa, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias. El agotamiento del crédito motivará la inadmisión de posteriores solicitudes.

Artículo 11. Formalización del préstamo

1. Para la formalización del préstamo, el interesado deberá presentar en las entidades financieras adheridas al IFGC por haber firmado el correspondiente convenio con el MAPA, la resolución del reconocimiento del derecho al préstamo. La póliza del préstamo deberá formalizarse para el objeto y a nombre del titular que figure en la resolución de reconocimiento. El importe y la modalidad del préstamo que se formalice en ningún caso podrán superar el importe de la resolución ni los límites temporales previstos para la devolución del mismo.

2. Si, transcurridos seis meses desde la fecha de emisión de la resolución de reconocimiento del derecho al préstamo garantizado, no se formaliza el correspondiente préstamo, caducará el reconocimiento a ese derecho, por lo que, de producirse la formalización superado este plazo, dicho préstamo no estará garantizado por el instrumento financiero de gestión centralizada.

3. El pago de los gastos financiables con el préstamo garantizado deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la disposición efectiva de los fondos del préstamo cuando su destino admitido sea el pago de uva adquirida a terceros, y de seis meses cuando se trate del pago de otros gastos de capital circulante.

Artículo 12. Gestión de garantías

Las garantías de estos préstamos se articulan mediante el Instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020. Con ese fin, la Consellería del Medio Rural firmó el día 3 de diciembre de 2020 el Convenio por el que se establece el acuerdo de financiación del instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020 (IFGC) entre el MAPA, la Consellería del Medio Rural y la SAECA. Conforme al mismo, la Consellería del Medio Rural confía al MAPA las tareas de ejecución del IFGC, que serán llevadas a cabo por la SAECA en su calidad de entidad colaboradora del MAPA.

A esos efectos, la Consellería del Medio Rural ingresará en las cuentas fiduciarias abiertas por la SAECA las contribuciones del PDR de Galicia al IFGC que, en todo caso, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Artículo 13. Compatibilidad

Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

Artículo 14. Controles

La Consellería del Medio Rural realizará los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del préstamo. En particular, esta actuación estará sometida a los controles señalados en los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) 1306/2013 y en el artículo 9 del Reglamento delegado (UE) 480/2014 de la Comisión.

El destinatario final y las entidades financieras colaboradoras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a las instalaciones de la empresa.

Artículo 15. Incumplimientos

En relación con las operaciones previstas en la presente orden, el régimen de incumplimientos será el establecido en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la incondicionalidad.

El importe de los préstamos garantizados objeto de esta convocatoria debe destinarse al fin indicado en la resolución correspondiente. En el caso de no ser así, se considerará que existe un incumplimiento en el objetivo de la ayuda y, sin perjuicio de otras actuaciones, se procederá a liberar el importe de la garantía del préstamo en la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la eliminación del préstamo de la cartera.

No obstante, excepcionalmente se podrá admitir por causas justificadas que el importe de los préstamos garantizados se destine hasta en un 20 % a amortizar parcialmente el importe del préstamo o al pago de otro capital circulante de la empresa destinado a la producción o comercialización de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas, aunque no estuviese así previsto en la resolución de concesión. En ese caso, no se consideraría que existe incumplimiento.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Régimen de recursos

La resolución de la solicitud pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses.

Artículo 18. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Financiación

Las contribuciones de la Consellería del Medio Rural al IFGC para costear las garantías de este IFGC destinado a las industrias agroalimentarias se financian con cargo al concepto 14.04.741A.841.01 y código de proyecto 202000104 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como en el acuerdo de financiación del IFGC entre el MAPA, la Consellería del Medio Rural y la SAECA, la Consellería del Medio Rural ingresó, tras la firma del acuerdo en 2020, en las cuentas fiduciarias abiertas por la SAECA el 25 % del importe total de las contribuciones del PDR destinado al IFGC para las industrias agroalimentarias en la medida 04 en concepto de contribución para la puesta en marcha del IFGC. De ese importe 2.900.000,00 € se ingresaron en la cuenta de desembolso destinados a contratos de garantía.

Con cargo a la convocatoria del año 2020 de estos préstamos de campaña garantizados a bodegas, la consellería reconoció derechos por un importe de garantías de 333.088,71 €, por lo que el saldo restante de la cuenta de desembolso se destinará a financiar las garantías de esta nueva convocatoria del año 2021. Asimismo, se destinarán a financiar estas garantías 4.500.000 € del concepto 14.04.741A.841.01 y código de proyecto 202000104 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2021.

Estas garantías están financiadas por el Feader en un 75 %, por la Xunta de Galicia en un 17,5 % y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 7,5 %.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza al/a la director/a general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2021

José Gónzalez Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file