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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 30 de julio de 2021 Pág. 38756

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 8 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiada en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento SI449B) (Diario Oficial de Galicia número 28, de 11 de febrero).

Mediante la Resolución de 8 de enero de 2021 se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiada en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia.

Estas ayudas dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as (anpas) legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de anpas, de los centros educativos sustentados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, tienen como finalidad la realización de programas de actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias, a las anpas y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Las acciones subvencionables son la realización de programas y actividades de difusión, información y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género, que las anpas, federaciones y confederaciones de anpas realizarán, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias y a la comunidad educativa, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, realizadas entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.

Asimismo para que los programas y actividades puedan ser subvencionado al amparo de esta resolución tienen que incluir como mínimo el desarrollo y realización de una actividad dirigida directamente a las familias, madres y padres, que facilite la difusión, información, conocimiento y mismo reflexión sobre las actividades de difusión llevadas a cabo con el alumnado y con el resto de la comunidad educativa.

Serán objeto de subvención las citadas actividades y programas que respondan a alguna o algunas de las siguientes tipologías contempladas en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género del eje 1:

a) Escuelas de padres y madres y/o formación para las familias en temas de igualdad, de educación afectivo-sexual (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales) y sobre violencia de género.

b) Elaboración de materiales informativos para madres y padres que les ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.

c) Realización de acciones de formación, sensibilización y difusión, contra la cosificación del cuerpo de las mujeres y contra la hipersexualización de las niñas.

d) Formación para padres y madres y/o para jóvenes sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, especialmente en la protección de la privacidad y sobre los ciberdelitos (stalking, sexting, grooming, etc.).

e) Acciones de formación con las familias y/o alumnado sobre nuevas masculinidades para romper con los micromachismos y los comportamientos machistas adquiridos por los estereotipos.

f) Otras acciones de formación e información para madres y padres que sensibilicen a las familias sobre los estereotipos persistentes en la sociedad y también en el ámbito educativo y sobre pautas para prevenir la violencia de género, o para detectarla, y que se den a conocer entre las familias los protocolos existentes en los casos de agresiones o violencia contra las chicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la convocatoria, el crédito destinado a la financiación de estas ayudas es el siguiente:

Aplicación

Provecto

Importe

2021.11.02.313D.481.2

2018. 00112

400.000,00 €

Al existir remanentes de otras convocatorias financiadas en el mismo servicio, y después de las correspondientes modificaciones presupuestarias, con el fin de poder amparar a una parte de las solicitudes que quedaron en lista de espera por haberse agotado el crédito inicialmente destinado a estas ayudas, se estima conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada, a través del supuesto previsto en el apartado b) del artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 2 de la Resolución de 8 de enero de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiada en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia.

De conformidad con dichos preceptos reglamentarios, el órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia; asimismo, según lo establecido en la disposición adicional primera del mencionado Decreto 2015/2020, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad la aprobación de las bases, de la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones, así como la administración de los créditos para gastos de su respectivo ámbito de competencia.

DISPONGO:

Artículo único

1. Se amplía la dotación presupuestaria prevista en el artículo 2.1 de la Resolución de 8 de enero de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiada en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia y se procede su convocatoria para el año 2021. (código de procedimiento SI449B).

2. El incremento de la dotación será de 59.432,45 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.313D.481.2, en el código de proyecto 2018.00112 con la denominación Pacto de Estado contra la violencia de género, consignada en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

3. El crédito total disponible para atender las ayudas previstas en la citada Resolución de 8 de enero de 2021 queda así establecido en 459.432,45 euros:

Aplicación

Proyecto

Crédito inicial

Ampliación

Crédito total

2021.11.02.313D.481.2

2018.00112

400.000,00 €

59.432,45 €

459.432,45 €

4. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.1 de la Resolución de 8 de enero de 2021 ni supone el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2021

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad