Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Miércoles, 4 de agosto de 2021 Pág. 39102

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas y para la implementación de medidas de seguridad y prevención en el desarrollo de la actividad deportiva oficial a consecuencia de la COVID-19, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento PR945C).

Con fecha de 17 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas y para la implementación de medidas de seguridad y prevención en el desarrollo de la actividad deportiva oficial a consecuencia de la COVID-19, y se convocan para el año 2021.

En esta convocatoria se establecen dos líneas de subvenciones dirigidas a los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia:

1. Línea I: desarrollo de actividades deportivas.

2. Línea II: implementación de medidas de seguridad y prevención en el desarrollo de la actividad deportiva oficial a consecuencia de la COVID-19.

En el apartado 9.2.a) del artículo 9 del anexo I de la Resolución de 30 de diciembre de 2020 se establece el cálculo de la cuantía de la subvención de la línea de actuación II que será el resultado aritmético de la regla de tres simple de asignar a la puntuación máxima que se puede obtener (30 puntos) el importe máximo que se puede conceder (3.000 €, para el caso de entidades que participen en competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal de modalidades deportivas que impliquen contacto, y 1.500 €, para el resto de entidades). Asimismo, en el artículo 1.3 de la Resolución de 30 de diciembre de 2020 se establece el importe máximo a conseguir por las entidades solicitantes de la línea II.

Toda vez que la situación actual de crisis sanitaria obligó a incrementar los gastos que las entidades deportivas de la Comunidad Autónoma gallega tienen en las competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal y autonómico para la prevención del contagio por la COVID-19, es necesario modificar el cálculo de la cuantía de la línea II de subvención eliminando el importe máximo que se puede conceder y reajustando el cálculo de dicha cuantía por la multiplicación de los puntos obtenidos por cada entidad admitida por el valor del punto calculado mediante la división del crédito total de esta línea de subvención por el total de puntos de todas las entidades solicitantes admitidas.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 109/2021, de 15 de julio,

RESUELVO:

Artículo único

Modificación de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas y para la implementación de medidas de seguridad y prevención en el desarrollo de la actividad deportiva oficial a consecuencia de la COVID-19, y se convocan para el año 2021.

Uno. Se elimina el tercer párrafo del artículo 1.3 de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, relativo a la cuantía máxima a conseguir en la línea II de la convocatoria.

Dos. Se modifica el punto 9.2.a) del artículo 9 del anexo I. Cuantía de la subvención de la línea de actuación II de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, que queda redactado como sigue:

El importe de las subvenciones será el resultado aritmético de multiplicar los puntos obtenidos por cada entidad admitida por el valor del punto, calculado mediante la división del crédito total de la línea II de subvención por el total de puntos de todas las entidades solicitantes admitidas. La puntuación máxima que pueda obtener son 30 puntos.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2021

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte