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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Martes, 10 de agosto de 2021 Pág. 40112

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la delimitación del suelo del núcleo rural A Carballa, parroquia de Morgadáns, en el ayuntamiento de Gondomar.

El Ayuntamiento de Gondomar remite la delimitación del suelo del núcleo rural (DSNR) de A Carballa para resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y al artículo 191 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Después de analizar el proyecto de la DSNR de San Roque, redactado por la arquitecta Delia Prado Figueroa en diciembre de 2020 y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Gondomar no cuenta con ninguna figura de planeamiento general. El PGOM fue anulado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 15.9.2001; anulación que consiguió firmeza en casación, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22.2.2005.

El ordenamiento jurídico vigente en el Ayuntamiento de Gondomar se deriva de la providencia de la alcaldía de 8.3.2012, en la que se remite a la diligencia de la secretaria municipal que remite a los informes jurídicos de la técnica de la Administración general de 15.9.2011 y 20.2.2012 y de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6.9.2012 y 5.7.2013.

2. Mediante Resolución de 23.12.2016 de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico de esta delimitación del núcleo rural de A Carballa y se resolvió no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (expediente 2016AAE1962 y Diario Oficial de Galicia de 12.1.2017), constando la aportación de los informes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 8.11.2016; Instituto de Estudios del Territorio de 19.10.2016; Dirección General del Patrimonio Cultural de 4.11.2016; Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de 14.11.2016; y Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural de 10.11.2016.

3. La delimitación del núcleo rural de A Carballa se sometió a información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia de 1.2.2017 y en los periódicos Faro de Vigo de 3.2.2017 y La Voz de Galicia de 4.2.2017, notificándosele a los titulares catastrales afectados y publicándose en el Boletín Oficial de la provicia de Pontevedra y en el Boletín Oficial del Estado la citación a los interesados no localizados, no constando la presentación de alegaciones.

4. El Ayuntamiento solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas (consta informe de 20.11.2017), Dirección General de Patrimonio Cultural (informes de los días 18.10.2018, 2.7.2019, 30.4.2020 y 11.11.2020), Augas de Galicia (que no aportó el informe), Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (informe en materia de residuos de 20.10.2017), Instituto de Estudios del Territorio (informe de 24.10.2017), Dirección General de Emergencias e Interior (informe de 23.10.2017), Dirección General de Aviación Civil (informe de 15.1.2018) y Subdelegación del Gobierno (informe de 22.12.2017 e informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20.12.2017).

Fueron solicitados informes a Augas de Galicia, Dirección General de Ordenación Forestal y Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que no aportaron respuesta en el plazo establecido.

5. Constan emitidos informes técnicos municipales favorables de 13.4.2018, 14.11.2018 y 26.1.2021; e informes jurídicos y del secretario de los días 16.4.2018 y 28.1.2021.

6. La delimitación de suelo de núcleo rural de A Carballa fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del 19.4.2018.

7. El Ayuntamiento remitió el expediente y el documento aprobado provisionalmente al órgano competente en materia de urbanismo para resolver sobre su aprobación definitiva. Tras los requerimientos realizados la delimitación de núcleo rural de A Carballa fue aprobada provisionalmente de nuevo el 25.2.2021 y remitido para aprobación definitiva.

II. Objeto de la delimitación de suelo de núcleo rural.

El documento tiene por objeto el reconocimiento y delimitación del núcleo rural A Carballa, en la parroquia de Morgadáns, como suelo de núcleo rural tradicional, con una superficie de 20.778 m².

III. Análisis y consideraciones.

2.1. Respecto a las cuestiones señaladas en el informe emitido en el período de consultas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se pudo comprobar que se dio cumplimiento a las mismas.

2.2. Se acredita en la documentación aportada que se incorporaron los condicionantes derivados de los informes sectoriales emitidos durante su tramitación.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación del suelo de núcleo rural de A Carballa, parroquia de Morgadáns, en el Ayuntamiento de Gondomar.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita a misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2021

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo