El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el día 11 de junio de 2021, resolución por la que se resuelve el recurso de la quinta multa coercitiva, como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 8 de abril de 2012, en que se declaran ilegalizables las obras consistentes en la construcción de una edificación auxiliar de planta baja, en San Pedro, Cesantes, en el término municipal de Redondela, provincia de Pontevedra, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente, y se ordena su demolición.
Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución a la persona interesada con documento nacional de identidad 36033048K, mediante el presente anuncio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le notifica a la persona interesada dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a la persona interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra dicha resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción donde radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.3ª, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Para que conste, y le sirva de notificación a la citada persona interesada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo este anuncio.
Santiago de Compostela, 27 de julio de 2021
Jacobo Hortas García
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística