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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Jueves, 12 de agosto de 2021 Pág. 40348

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, por la que se declara de interés gallego la Fundación Flora para la Alegría Social y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Flora para la Alegría Social, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 21 de diciembre de 2020, Óscar Rama Penas, en su condición de secretario del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Flora para la Alegría Social fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el 27 de noviembre de 2020, ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número 1.926 de su protocolo, por la entidad Os Peteiros Investments, S.L., representada por su administradora única, Marta González Deus.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto promover y realizar todas cuantas actividades contribuyan a la mejora de las condiciones y de la calidad de vida de los colectivos desfavorables y con dificultades de movilidad o sensoriales, procurando el completo desarrollo de sus capacidades individuales y favoreciendo su integridad social, todo ello mediante iniciativas y actuaciones que les permitan gozar de experiencias lúdicas que mejoren su bienestar.

Cuarto. En la escritura de constitución constan los aspectos relativos a la personalidad de las personas fundadoras y a su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego (DOG núm. 242, de 19 de diciembre).

Quinto. En los estatutos de la Fundación constan la denominación y naturaleza, objeto y actividades, el domicilio y ámbito de actuación, las reglas para la aplicación de los recursos a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y de adoptar acuerdos.

Sexto. El patronato inicial de la Fundación está formado por Marta González Deus como presidenta, José Carlos Saavedra Pérez como vicepresidente, Óscar Rama Penas como secretario y José Luis Saavedra Pérez, Cipriano Quintas Tomé, José Manuel Becerra Nogareda y Pablo Galán Rodríguez como vocales.

Séptimo. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías, en reunión celebrada el 29 de junio de 2021, elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Flora para la Alegría Social con base en las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicha ley, en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Política Social.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, mediante la Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, de 5 de julio de 2021, se clasificó como de interés social a la Fundación Flora para la Alegría Social y se adscribió a la Consellería de Política Social a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, en relación con el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Flora para la Alegría Social, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 enero, y previo informe de idoneidad de los fines y de adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social, de la Fundación Flora para la Alegría Social, por lo que,

RESUELVO:

Primero. Declarar fundación de interés gallego a la Fundación Flora para la Alegría Social.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Flora para la Alegría Social en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y el plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Política Social.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Política Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2021

La secretaria general técnica de la Consellería de Política Social
P.A. (Artículo 7.1 del Decreto 216/2020, de 3 de diciembre)
Camilo Ríos Gestal
Vicesecretario general de la Consellería de Política Social