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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Viernes, 13 de agosto de 2021 Pág. 40594

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Estrada

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa (expediente 3028/2021).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia, y dado que no se pudo practicar la notificación a los titulares de los bienes que se enumeran a continuación, los responsables son informados de su obligación legal de gestionar la biomasa y retirar las especies arbóreas prohibidas en las parcelas descritas, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Referencia catastral

Titularidad parcela

Parroquia

Ayuntamiento

Hectáreas afectadas

36017C515014270000TX

Maiques Vigo, S.L.

Matalobos

A Estrada

5.030 m2

Primero. En virtud de lo anterior, le informamos de que en dicha parcela no se cumple lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007, por lo que tiene un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario de gestión de la biomasa en dicha parcela, a partir de la publicación de este decreto en el BOE.

Segundo. En caso de persistencia en el incumplimiento, pasado este plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de manejo de la biomasa y, en su caso, decomiso de especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, bajo las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador. Los titulares de derechos del terreno o del aprovechamiento tendrán la obligación legal de brindar el acceso necesario para realizar las labores de manejo de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas. La persona que realice la obra subsidiaria de ejecución tendrá derecho de acceso sin el consentimiento del titular, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley, cuando el acceso afecte, dentro del solar, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

Tercero. En caso de ejecución subsidiaria, el ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente den lugar, con la advertencia de que se cobrará de inmediato en caso de persistencia en el incumplimiento, una vez vencido el plazo concedido, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

Cuarto. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo concedido, también se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar: artículo 54.3. La iniciación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por falta de ordenanzas municipales al respecto, por infracciones cometidas en suelo urbano, núcleo rural y urbanizable será competencia del ayuntamiento correspondiente. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá al responsable de la Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve incluida en el artículo 51.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51.2.g) para infracciones graves.

c) Importe máximo de la sanción pecuniaria que podrá imponerse en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de bosques, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En el caso de que sea considerada una infracción grave, el importe máximo de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se llevará a cabo el decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban de ser retiradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

A Estrada, 26 de julio de 2021

José C. López Campos
Alcalde