BDNS (Identif.): 579689.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Entidades beneficiarias
Las sociedades laborales o cooperativas, previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de economía social de Galicia, surgidas de sociedades de capital, sociedades civiles, asociaciones que hayan estado desarrollando una actividad económica o personas autónomas preexistentes, a través de un proceso de transformación encuadrable en alguno de los procesos detallados en el artículo 6 de la orden.
Segundo. Objeto y finalidad
Apoyar la recuperación de negocios en crisis o sin relevo generacional, mediante fórmulas de economía social, destinadas a remediar la grave perturbación que en la economía gallega ha provocado el brote de Covid-19 y a impulsar la actividad económica.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la recuperación de negocios en crisis o sin relevo generacional mediante fórmulas de economía social y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento TR802R).
Cuarto. Cuantía
El presupuesto total asciende a dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €) y la distribución de créditos es la siguiente:
Aplicación presupuestaria |
Código de proyecto |
2021 |
2022 |
Importe |
11.04.324C.471.0 |
2021.0067 |
200.000,00 € |
800.000,00 € |
1.000.000,00 € |
11.04.324C.771.0 |
2021.0067 |
300.000,00 € |
1.200.000,00 € |
1.500.000,00 € |
Total |
500.000,00 € |
2.000.000,00 € |
2.500.000,00 € |
El programa incluye cuatro líneas de financiación con un máximo de 50.000 euros por entidad beneficiaria. La primera línea de ayuda establece apoyos de hasta 40.000 euros para inversiones vinculadas a la adquisición de activos esenciales para el óptimo funcionamiento de la nueva entidad; la segunda línea establece una ayuda máxima de 10.000 euros para los asesoramientos necesarios para el cumplimiento de obligaciones legales y en el proceso de planificación y valoración económica previo al proceso de transformación; la tercera línea prevé una ayuda máxima 10.000 euros para el desarrollo de servicios de profesionalización, planificación y planes estratégicos; y la cuarta línea de ayuda establece una ayuda máxima de 10.000 euros para financiar gastos corrientes en los que incurra la entidad beneficiaria en los doce meses siguientes a su constitución.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo general para presentar las solicitudes de ayuda comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2021, salvo que se produzca el supuesto del agotamiento del crédito presupuestario.
Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2021
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad