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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Viernes, 20 de agosto de 2021 Pág. 42034

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cariño (expediente IN407A 2015/266-1).

Expediente: IN407A 2015/266-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: anexo 2 del proyecto para el retranqueo de la LMT y CT Cabanán, en el lugar de Cabanán.

Ayuntamiento: Cariño.

Hechos:

1. Mediante la Resolución de 10 de enero de 2017 de esta jefatura territorial, se concedió la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación del proyecto «retranqueo de la LMT y CT Cabanán». El 13 de febrero de 2020, la empresa promotora solicitó que se concediese la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las modificaciones del anexo 1 del proyecto de retranqueo de la LMT y CT Cabanán. El objeto de dicho anexo era el de reflejar el cambio de situación del centro de transformación proyectado, para cumplir un condicionado emitido por la Diputación de A Coruña. En fecha 13 de mayo de 2021, dicha promotora solicitó ante esta jefatura territorial la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las modificaciones introducidas en las instalaciones del proyecto de ejecución por el «anexo 2 del proyecto retranqueo de la LMT y CT Cabanán», con la finalidad de plasmar el cambio de situación del centro de transformación proyectado, debido a las alegaciones realizadas por la persona propietaria de la parcela. En fecha 23 de junio de 2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la desestimación del anexo 1 y la continuación de la tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción para el anexo 2.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado: anexo 2 del proyecto retranqueo LMT CT Cabanán.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, Augas de Galicia-Consellería de Infraestrutucras y Movilidad; Instituto de Estudios del Territorio-Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda; Diputación Provincial de A Coruña y Ayuntamiento de Cariño. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado establecido por el IET. A día de esta resolución, no consta en el expediente contestación de los organismos afectados, esto es, Augas, Diputación y Ayuntamiento, a la solicitud del condicionado solicitado.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 39.a) del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre (DOG de 11 de enero de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instruciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– Línea eléctrica de media tensión aérea MEA 815, a 20 kV con una longitud de 0,883 km, con origen en el apoyo número 53 existente de la LMT MEA 815, donde se realiza la derivación al CT Cabanán (expediente 29776) a retirar, conductor tipo LA 56 mm² Al y final en el nuevo centro de transformación intemperie Cabanán.

– Nuevo centro de transformación intemperie Cabanán, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

– Desmantelamiento del CT Cabanán existente.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 26 de julio de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña