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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 23 de agosto de 2021 Pág. 42173

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 10 de agosto de 2021 por la que se modifica el artículo 34 de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de Programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TR353B).

El día 2 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de Programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas en un 91,89 % por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa operativo de empleo juvenil, y se procedió a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TR353B).

En el artículo 34 de la orden de convocatoria se regula el pago de la subvención estableciéndose el abono de un anticipo del 50 % una vez iniciado el proyecto y después de la justificación del inicio del mismo, debiendo la entidad promotora presentar la justificación de ese anticipo antes del 31 de marzo de 2022 comprensiva de los gastos realizados hasta el 31 de diciembre de 2021. El 50 % o el porcentaje que resulte restante se le abonará a la entidad promotora una vez finalizado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en la orden.

En el proceso de tramitación de la convocatoria, revisión de las solicitudes, concesión de las ayudas y actuaciones previas al inicio de los programas actúan diversas circunstancias que dificultan el ajuste exacto de las anualidades previstas, anticipos incluidos, al punto temporal preciso en el que las entidades beneficiarias realizan el gasto. Para favorecer el citado ajuste se hace necesario modificar algunos aspectos relativos al pago y justificación de las ayudas.

En consecuencia con lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del artículo 34.2

Se modifica y se añade un párrafo al artículo 34.2 de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de Programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021, que quedaría con la siguiente redacción:

«2. Una vez iniciado el proyecto, y después de la justificación del inicio mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se le abonará a esta, en concepto de anticipo, un importe máximo del 50 % del importe total de la subvención del proyecto, siempre que dicha cantidad no supere el importe correspondiente a la anualidad de 2021. Teniendo en cuenta que los beneficiarios de la subvención tienen la condición de administración pública no es necesaria la constitución de garantías para cobrar el anticipo, tal y como establece el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El importe abonado en el año inicial podrá ser inferior cuando se estime, en función de la fecha de inicio efectiva y, en su caso, de las previsiones aportadas por las entidades beneficiarias, que el gasto realizado en ese año va a ser inferior al importe del pago máximo del anticipo. En este caso, una vez efectuado el correspondiente reajuste de anualidades, la cantidad no abonada podrá ser abonada en el ejercicio siguiente también en concepto de anticipo.

En el caso de que el gasto realizado sea superior al importe concedido en la primera anualidad el exceso de gasto realizado por la entidad beneficiaria entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de la primera anualidad podrá ser justificado y abonado con cargo al presupuesto de la segunda anualidad de la subvención concedida».

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad