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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Jueves, 26 de agosto de 2021 Pág. 42829

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se declara la emergencia cinegética temporal por los daños ocasionados por el jabalí en las comarcas de Os Ancares, Chantada, A Fonsagrada, Lugo, A Mariña Central, A Mariña Occidental, Sarria, Terra Chá y Terra de Lemos.

Las afecciones ocasionadas por las poblaciones de jabalí vienen experimentando en los últimos años un incremento en el conjunto del territorio de Galicia, que obedece, en gran medida, a los cambios de uso en el medio y a las características ecológicas de la especie.

Se ha constatado que la especie provoca múltiples daños en la agricultura y accidentes de tráfico, siendo un problema adicional la presencia cada vez más habitual de jabalís en las zonas periurbanas.

Asimismo, una elevada población de jabalís favorecería el riesgo de dispersión de ciertas enfermedades, como la peste porcina africana, dificultando su erradicación en un momento dado, de ser necesaria.

Tanto la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, como la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establecen a las excepciones relativas a las prohibiciones establecidas en esta normativa para garantizar la conservación de especies autóctonas silvestres, contemplando que la Comunidad Autónoma podrá autorizar la captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas y para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos, de no existir otra solución satisfactoria y sin que ello suponga causar un perjuicio al mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies o las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural.

Por otra parte, el artículo 71 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, establece que podrán quedar sin efecto las prohibiciones previstas en su capítulo III, Protección de las piezas de caza y autorizaciones especiales, después de la autorización de la dirección general competente en materia de caza, cuando de su aplicación se deriven efectos perjudiciales para la salud, la seguridad de las personas y las especie protegidas, así como para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la propia caza, la pesca o la calidad de las aguas y para proteger la flora y fauna silvestre y los hábitats naturales.

En esta línea, la Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2021/22, establece en su artículo 13, relativo al control de daños, que con el fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la silvicultura, en la circulación viaria, en la flora y fauna silvestre, las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán acordar medidas de control.

En el marco de esta problemática, se han adoptado determinadas medidas de control daños, con el fin de minorar en la medida del posible los efectos de esta especie sobre los ecosistemas, las producciones agrarias y el propio medio urbano.

No obstante, la disposición adicional primera del Decreto 284/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia, prevé que cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, la jefatura territorial competente en materia de caza, de oficio o por instancia de parte, y previas consultas y comprobaciones que estime oportunas, podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, y determinar las épocas y medidas conducente a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.

En los ayuntamientos pertenecientes a las comarcas relacionadas en el anexo I de esta resolución, se ha detectado el incremento en los últimos ejercicios y de manera exponencial de las afecciones ocasionadas por esta especie, principalmente a los cultivos, concurriendo en algunos casos, asimismo, un aumento en la accidentalidad del tráfico.

La situación actual en estas comarcas es, pues, indicativa de la existencia de unas circunstancias especiales, por lo que se considera prioritario incidir en la adopción de medidas que permitan agilizar los mecanismos instaurados para el control de esta especie cinegética, conducentes a reducir sus densidades y poblaciones.

Las actuaciones a desarrollar en las áreas de emergencia cinegética temporal se dirigirán al control de las poblaciones de jabalís que se encuentran en libertad en medio natural, que constituyen un riesgo real para el ecosistema, la ganadería, la agricultura y las personas, además de reducir el peligro de accidentes de tráfico y los posibles riesgos sanitarios, debiendo establecerse la naturaleza y duración de las medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles que se deben ejercer.

Por consiguiente, dadas las especiales circunstancias que las poblaciones de jabalís están ocasionando, se considera necesaria la adopción de medidas especiales de control conducentes a reducir sus densidades y poblaciones en los ayuntamientos de las comarcas de indicadas en el anexo I de esta resolución.

Teniendo en cuenta el establecido en la disposición adicional primera del Decreto 284/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Declarar la emergencia cinegética temporal en la comarcas señaladas en el anexo I de esta resolución en las que se incluyen los tecores y zonas libres indicados en el anexo II, debido a las circunstancias especias derivadas de los daños a la agricultura, al peligro de accidentes de tráfico y previsibles riesgos ambientales ocasionados por el jabalí, con la finalidad de agilizar la aplicación de medidas conducentes al control de las poblaciones de esta especie, a través de distintas modalidades y procedimientos de captura.

Segundo. La vigencia de esta declaración de emergencia cinegética temporal se extenderá desde la entrada en vigor de la presente resolución hasta el 27.2.2022, abarcando el período hábil de caza establecido para el jabalí en el artículo 16.2 de la Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Tercero. Durante la vigencia de la declaración de emergencia cinegética temporal, en las comarcas incluidas en el anexo I se podrán adoptar las medidas que se relacionan a continuación para el control de la población de jabalí, permitiéndose abatir o capturar sin límite de ejemplares, jabalís de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y sub-adultas en todas sus edades. En estas zonas se permitirá, asimismo, abatir crías y hembras seguidas de crías, previa autorización especial de la Dirección General de Patrimonio Natural de acuerdo con el establecido en el artículo 71 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

a) En terrenos cinegéticos:

Las modalidades de caza permitidas para esta especie podrán practicarse durante todos los días de la semana, salvo el especificado a continuación para las zonas libres de caza, con comunicación previa a la Jefatura Territorial de la CMATV efectuada con una antelación mínima de diez días naturales, atendiendo a los siguientes condicionantes:

• En los terrenos en régimen cinegético especial: las cacerías correspondientes a jornadas que no estén aprobadas en el correspondiente plan anual de aprovechamiento de la temporada 2021/22 deberán ser comunicadas previamente a la correspondiente jefatura territorial competente en materia de caza, con una antelación mínima de diez días naturales.

• En las zonas libres de caza las cacerías estarán sujetas a autorización: deberán solicitarse a la correspondiente jefatura territorial competente en materia de caza con una antelación mínima de diez días naturales. En el período que abarca hasta el 6 de enero de 2022, podrán autorizarse cacerías al jabalí los lunes, martes, miércoles, viernes y sábados, siempre que no sean festivos. Desde el 7 de enero a 27 de febrero de 2022, ambos incluidos, se podrán autorizar cacerías los lunes, martes, miércoles y viernes, siempre que no sean festivos.

En la modalidad de aguardo o espera podrán agruparse en una sola comunicación varias jornadas, debiendo indicarse expresamente, por motivos de seguridad, a localización aproximada, mediante coordenadas UTM, de los diversos puestos fijos que puedan ocuparse.

Asimismo, en terrenos de régimen cinegético especial se podrá autorizar a los propietarios de los terrenos afectados a realizar, personalmente o mediante terceros, aguardo o esperas, con autorización del titular del aprovechamiento cinegético. En este caso, las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza una autorización por parte del titular cinegético, que será nominativa, personal e intransferible para cada jornada, y deberán cumplir, asimismo y en todo caso, con los requisitos exigidos en el artículo 58 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Con el fin de aumentar la eficacia y optimizar el aprovechamiento cinegético en esta modalidad, facilitar la identificación de los ejemplares y garantizar la seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional:

– Un visor convencional/óptico de aumentos durante la práctica de la modalidad de aguardo o espera nocturna y fuentes luminosas para la iluminación de los blancos.

– Dispositivos electrónicos, tales como detectores o controladores de hora de paso o presencia, para la posterior realización de esperas nocturnas al jabalí.

– En los cultivos con destino a la cosecha en los que se hayan iniciado los daños, se podrá disponer de cebaderos de grano o frutos al objeto de asegurar la eficacia en el momento concreto de los controles.

En estos terrenos se permitirá, asimismo, la captura en vivo de ejemplares de jabalí, mediante el empleo de capturaderos, con posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Patrimonio Natural, siendo necesario disponer de una autorización expresa.

En la solicitud deberá indicarse expresamente su localización mediante la aportación de un plano a escala suficiente, y los datos del personal responsable de su ejecución (nombre, apellidos y DNI).

b) En terrenos no cinegéticos:

En los terrenos no cinegéticos para el empleo de modalidades y procedimientos de captura será necesario disponer de una autorización expresa.

Se permitirá la captura en vivo de ejemplares de jabalí, mediante el empleo de capturaderos, con posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Patrimonio Natural.

Cuando la aplicación de capturaderos no reporte los resultados deseados, podrá permitirse la práctica de la modalidad de aguardo o espera diurna y nocturna, previa solicitud del interesado, en la que se indicará la localización aproximada de los puestos fijos, mediante coordenadas UTM por motivos de seguridad, adoptando las medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas. Será preceptivo, en este caso, la acreditación de la existencia de los daños mediante informe de la Jefatura Territorial.

En esta clase de terrenos, las medidas o medios de captura permitidos deberán solicitarse a la Jefatura Territorial, con por lo menos 15 días de antelación a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes, y el silencio administrativo será desestimatorio.

Cuarto. Los ejemplares capturados a consecuencia de la aplicación de las medidas solidas en el área de emergencia cinegética temporal, deben identificarse mediante precintos y comunicarse debidamente a la Jefatura Territorial de la CMATV en el plazo de 15 días naturales, segundo el siguiente procedimiento:

a) En terrenos de régimen cinegético especial: la comunicación de las capturas realizadas en jornadas no planificadas en el plan anual de aprovechamiento aprobado para la temporada 2021/22, se realizará utilizando el procedimiento MT720P «procedimiento genérico de caza», mientras que los resultados de las cacerías planificadas en el plan anual de aprovechamiento se comunicarán utilizando el procedimiento MT720D.

b) En terrenos de régimen cinegético común y terrenos no cinegéticos: la comunicación de las capturas podrá realizarse utilizando el procedimiento MT720P «procedimiento genérico de caza», o bien, en el caso de tratarse de un sujeto no obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, podrá presentar los resultados en papel en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Quinto. En la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares se aplicará su régimen especial de funcionamiento.

Sexto. La presente resolución permanecerá vigente hasta la finalización del período hábil de caza del jabalí para la temporada 2021/22. Con todo, podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte del ámbito de aplicación incluido en el apartado primero, previa resolución, en el momento en el que se constate que desaparecieron las causas que motivaron su declaración.

Séptimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Lugo, 9 de agosto de 2021

Margarita López Blanco
Jefa territorial de Lugo

ANEXO I

Listado de comarcas de emergencia cinegética y ayuntamientos comprendidos

Comarca de emergencia cinegética

Ayuntamientos

Os Ancares

Baralla

Becerreá

Cervantes

Navia de Suarna

Nogais, As

Pedrafita do Cebreiro

Chantada

Carballedo

Chantada

Taboada

A Fonsagrada

Baleira

Fonsagrada, A

Negueira de Muñiz

Lugo

Castroverde

Corgo, O

Friol

Guntín

Lugo

Outeiro de Rei

Portomarín

Rábade

A Mariña Central

Alfoz

Burela

Foz

Lourenzá

Mondoñedo

Valadouro, O

A Mariña Occidental

Cervo

Ourol

Vicedo, O

Viveiro

Xove

Sarria

Incio, O

Láncara

Paradela

Páramo, O

Samos

Sarria

Triacastela

Terra Chá

Abadín

Begonte

Castro de Rei

Cospeito

Guitiriz

Muras

Pastoriza, A

Vilalba

Xermade

Terra de Lemos

Bóveda

Monforte de Lemos

Pantón

Pobra do Brollón, A

Saviñao, O

Sober

ANEXO II

Datos de tecores y zonas libres comprendidos en la declaración
de emergencia cinegética

Matrícula

Nombre

Régimen cinegético

Comarca de emergencia

LU-10302

Romaríz

Especial

Terra Chá

LU-10037

Sociedad de cazadores deportistas Terra Chá

Especial

LU-10073

Sabugueiras

Especial

LU-10172

A Canteirada

Especial

LU-10182

Labrada-Montouto

Especial

LU-10062

O Cordal

Especial

LU-10074

A Costa

Especial

LU-10136

Picoto-Pedroso

Especial

LU-10149

Da Saa

Especial

LU-10154

Donalbai

Especial

LU-10008

Terra Chá

Especial

LU-10057

Santaballa-Cal Grande

Especial

LU-10058

Cazás-Momán

Especial

LU-10059

Chao de Lousada

Especial

LU-10068

Xermade

Especial

Terra Chá y Eume

LU-10187

Labrada

Especial

Terra Chá

LU-10267

Alto da Mamoa

Especial

Terra Chá y Lugo

LU-10301

Penedo do Castelo

Especial

LU-10015

Guitiriz y parroquias

Especial

LU-10024

As Louseiras

Especial

LU-10069

Landro

Especial

Terra Chá y A Mariña Occidental

LU-10108

Balsego

Especial

Terra Chá

LU-10144

Muras

Especial

LU-10028

San Simón y Samarugo

Especial

LU-10036

Chaira

Especial

LU-10115

Oleiros-Rioaveso

Especial

LU-10131

Dos Lagos

Especial

LU-10202

Goiriz

Especial

LU-10259

As Picas

Especial

LU-10083

O Incio

Especial

Sarria

LU-10127

Pena Veitureira

Especial

LU-10230

Láncara

Especial

LU-10133

Lama Grande

Especial

Sarria y Lugo

LU-10141

A Trapa

Especial

Sarria

LU-10150

Ribeira do Loio

Especial

LU-10066

Nosa Señora de Vilamaior

Especial

LU-10307

Parameses

Especial

LU-10140

O Caneiro

Especial

Sarria y Lugo

LU-10088

A Coelleira

Especial

Sarria

LU-10184

Val de Louzara

Especial

LU-10201

O Castro de Parada

Especial

LU-10254

Serra de Oribio

Especial

LU-10099

Sarria

Especial

LU-10243

Sarema

Especial

LU-10076

Triacastela

Especial

LU-10280

Sindran

Especial

Terra de Lemos

LU-10077

Ribeira Sacra

Especial

LU-10007

Pombeiro y Atán

Especial

LU-10012

Os Castros

Especial

LU-10011

A Pobra do Brollón

Especial

LU-10010

Saviñao

Especial

LU-10082

Sober

Especial

LU-10134

Sober II

Especial

LU-10239

Santa Eulalia de Quintá

Especial

Os Ancares

LU-10016

San Xoán de Becerreá

Especial

LU-10126

Cervantes

Especial

LU-10226

Brañas

Especial

LU-10273

Urogallo

Especial

LU-10006

O Noso

Especial

LU-10055

Navia de Suarna

Especial

LU-10004

Pena do Mouro

Especial

LU-10087

As Nogais

Especial

LU-10061

Pedrafita do Cebreiro

Especial

LU-10303

Neira de Rei

Especial

LU-10022

Neira de Xusá

Especial

LU-10019

Río Chamoso

Especial

Lugo

LU-10295

Amorín

Especial

LU-10023

O Corgo

Especial

LU-10119

Chamoso

Especial

LU-10151

Beira Miño

Especial

LU-10212

San Martín de Cotá

Especial

LU-10298

Cova da Serpe II

Especial

LU-10304

O Arneiro

Especial

LU-10310

O Oroso

Especial

LU-10003

Santa María Alta

Especial

LU-10135

Cova da Serpe

Especial

LU-10216

Soñar

Especial

LU-10026

O Picato

Especial

LU-10039

Río Grande

Especial

LU-10109

O Paraño

Especial

LU-10160

Sampaio-Marzán-Lousadela

Especial

LU-10183

San Mamede y Castelo

Especial

LU-10198

Riveira do Miño

Especial

LU-10214

Adai-Pías-Bocamaos

Especial

LU-10236

Carballido-Bóveda

Especial

LU-10244

Besa

Especial

LU-10063

Rozas

Especial

Lugo y Terra Chá

LU-10106

Santa Isabel

Especial

Lugo

LU-10232

Vicinte y Santa Comba

Especial

LU-10067

Outeiro de Rei

Especial

LU-10071

A Perdigueira

Especial

LU-10101

San Nicolás

Especial

LU-10157

A Devesa

Especial

Lugo y Chantada

LU-10235

Río Miño

Especial

Lugo

LU-10027

O Azor

Especial

A Mariña Occidental y A Mariña Central

LU-10065

O Sor

Especial

A Mariña Occidental

LU-10169

Alcotán

Especial

LU-10275

A Carballa

Especial

LU-10052

Os Dous Santos

Especial

LU-10147

Águila de Rodeiro

Especial

LU-10155

San Caetano de Candaoso

Especial

LU-10299

O Pereiro

Especial

A Mariña Central

LU-10056

A Frouxeira

Especial

LU-10196

O Val de Lorenzá

Especial

LU-10309

A Toxiza

Especial

LU-10107

O Polémico

Especial

LU-10218

O Cadramón

Especial

LU-10113

O Valadouro

Especial

A Mariña Central y A Mariña Occidental

LU-10042

Baleira

Especial

A Fonsagrada

LU-10002

A Fonsagrada

Especial

LU-10064

Negueira de Muñiz

Especial

LU-10261

Carballedo

Especial

Chantada

LU-10030

Castro-Carballedo

Especial

LU-10047

Coto do Faro

Especial

LU-10053

Alledo

Especial

LU-10256

Santa Bárbara

Especial

LU-10270

Nogueira

Especial

LU-10308

Santa María de Xián

Especial

LU-10044

Caxigueiras

Especial

LU-10152

Vilameñe

Especial

Zonas libres de caza

Código identificador

Ayuntamientos

Régimen cinegético

Comarca de emergencia

LU-08

Vilalba

Común

Terra Chá

LU-05

Láncara y Sarria

Común

Sarria

LU-10

Sarria

Común

LU-06

Monforte de Lemos

Común

Terra de Lemos

LU-07

Pantón

Común

LU-04

Navia de Suarna

Común

Os Ancares

LU-03

Lugo y O Corgo

Común

Lugo