Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Jueves, 26 de agosto de 2021 Pág. 42851

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 13 de julio de 2021 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2020/21 (código de procedimiento ED601A).

El Estatuto de autonomía de Galicia declara en su artículo 31 la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia para el reglamento y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.

Por su parte, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece y define las obligaciones de las administraciones educativas en relación con los servicios educativos complementarios, tales como el transporte y los comedores escolares.

Actualmente, el Decreto 132/2013, de 1 de agosto, regula el funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la consellería con competencias en materia de educación.

El artículo 2.1.e) de la citada norma prevé que la Administración educativa podrá colaborar con las asociaciones de madres y padres del alumnado y sus federaciones, cuando estas asuman la gestión y organización del comedor escolar.

En el marco normativo referido, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad establece en esta orden un programa de ayudas económicas con la finalidad de cofinanciar los servicios de comedores escolares que gestionan las asociaciones de madres y padres del alumnado en los centros públicos no universitarios dependientes de ella.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas económicas destinadas a las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres de alumnado legalmente constituidas, que gestionan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad que imparten los niveles de enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil (código de procedimiento ED601A).

2. Las ayudas económicas irán destinadas a sufragar las siguientes actuaciones:

Actuación 1. Ayudas destinadas a la gestión del servicio de comedor escolar.

Esta actuación abarca los siguientes conceptos subvencionables:

a) El coste diario del menú por comensal y por los días de su asistencia al comedor entendido como el servicio de comida a mediodía, así como, en su caso, la vigilancia y cuidado del alumnado durante el uso del servicio del comedor, así como todos aquellos gastos que se deriven de la prestación del servicio de almuerzo a los usuarios/as, incluidos los gastos de mantenimiento, personal y limpieza. En ningún caso se subvencionarán los desayunos o meriendas que se ofrezcan en los servicios de comedor.

b) Los gastos ocasionados por la contratación por parte de las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres del alumnado de pólizas de seguros vinculadas directamente a la prestación del servicio de comedor escolar.

Actuación 2. Ayudas destinadas a sufragar los gastos relacionados con la COVID-19.

Esta actuación abarca los gastos dirigidos a la protección de las personas usuarias del comedor escolar gestionado por el AMPA con motivo de la COVID-19: máscaras, mamparas, material de desinfección, gel hidroalcohólico y similares.

3. Podrán acogerse a esta orden todas las actuaciones descritas en el apartado anterior, siempre que se desarrollen durante el curso académico 2020/21.

Artículo 2. Crédito presupuestario destinado y compatibilidad de las ayudas

1. Para la concesión de las ayudas reglamentadas en esta orden se destinará 1.200.000,00 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.10.423A.481.0 de los presupuestos generales de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Tipo de actuación

Presupuesto

Código proyecto

Actuación 1. Ayudas destinadas la gestión del servicio de comedor

1.000.000,00 €

2015 00314

Actuación 2. Ayudas destinadas a gastos relacionados con la COVID-19

200.000,00 €

2020 00082

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en el 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, si bien el importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá, en concurrencia con las otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que desarrolle la beneficiaria.

4. En el caso de percibir otras ayudas, deberá acreditarse documentalmente su naturaleza y cuantía. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 3. Cuantía e intensidad de la ayuda

Actuación 1. Ayudas destinadas a la gestión del servicio de comedor escolar.

Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta la media de usuarios/as diarios/as del comedor escolar. Esta media será el resultado de dividir la suma del número total de personas usuarias que asistieron al comedor a lo largo de todos los meses del curso escolar 2020/21 entre los días de prestación del servicio de comedor escolar (178 días máximo de servicio del comedor escolar según el calendario lectivo de este curso).

El cálculo de la cuantía de la ayuda para esta actuación se realizará en función de la medio del número de personas usuarias diarias que asistieron al comedor, según se detalla en la siguiente tabla:

Número de usuarios/as del comedor escolar

Importe de la ayuda por persona usuaria y día

Comedores de 1 a 100 usuarios/as

0,50 €

Comedores de 101 a 200 usuarios/as

0,45 €

Comedores con más de 200 usuarios/as

0,40 €

Las ayudas podrán sufragar hasta un máximo del 100 % del gasto justificado por la prestación del servicio de comedor del centro escolar correspondiente.

Actuación 2. Ayudas destinadas a gastos relacionados con la COVID-19.

El cálculo de la cuantía de la ayuda para esta actuación se realizará en función de la media del número de usuarios/as diarios que asisten al comedor calculada como se indica en el anterior apartado, según se detalla en la siguiente tabla:

Número de usuarios/as en el comedor escolar

Importe máximo ayuda por comedor escolar

Comedores de 1 a 100 usuarios/as

1.250,00 €

Comedores de 101 a 200 usuarios/as

1.450,00 €

Comedores con más de 200 usuarios/as

1.650,00 €

Para esta actuación, las ayudas podrán sufragar un máximo del 100 % del gasto justificado por este concepto, sin que puedan exceder de los importes máximos por comedor que figuran en la anterior tabla en función del número de personas usuarias.

Artículo 4. Beneficiarias de las ayudas

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que gestionen, directa o indirectamente, el servicio del comedor de los centros escolares públicos correspondientes.

Se entenderá que gestiona el comedor escolar la entidad que tenga a su cargo la organización de este, entre otras, por alguna de estas formas que a continuación se enumeran:

a) Mediante la contratación laboral de personal, de forma que se gestione directamente la prestación del servicio.

b) Mediante la contratación de entidades o empresas especializadas para la prestación del servicio según las condiciones establecidas de común acuerdo entre las empresas y las asociaciones respectivas.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que, por carecer de instalaciones adecuadas en los centros escolares, gestionen el servicio de comedor escolar en otros locales públicos o hosteleros próximos a los centros escolares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que existan las condiciones adecuadas de seguridad viaria en el desplazamiento del alumnado hacia dichos locales.

b) Que el local donde se prestó el servicio de comedor escolar haya sido el mismo durante todo el curso académico 2020/21.

c) Que el precio diario de los menús servidos en los locales no supere los 6 euros por comensal, incluido el IVA.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, todo el personal que con motivo de la actividad subvencionada tenga contacto habitual con los niños y niñas usuarios del servicio de comedor, tanto sea directamente contratado por la entidad como de empresas externas, deberá acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual mediante el envío de una certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales.

Artículo 5. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceras personas la ejecución total o parcial de las actividades relativas al servicio del comedor escolar.

2. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se haya suscrito por escrito.

b) Que su celebración sea autorizada previamente por la entidad concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados.

3. Además de lo dispuesto anteriormente, las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado beneficiarias deberán cumplir las previsiones y obligaciones que, referidas a la subcontratación, se señalan en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Solicitudes. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes estarán suscritas por el/la representante legal de la entidad solicitante según el modelo que figura como anexo I de esta orden, que incluirá las siguientes declaraciones:

1) Una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

En el caso de tener concedida alguna de estas ayudas, deberán acreditarla mediante resolución o comunicación de su concesión o certificado del órgano concedente.

2) Una declaración por la que se acuerda solicitar la ayuda.

3) Una declaración responsable de que no concurren en la entidad solicitante de la ayuda ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de dicha ley y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4) La declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, en base a lo dispuesto en el artículo 60.4 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5) Una declaración responsable, en la que manifieste el cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona solicitante.

b) El modelo que figura como anexo II, relativo a la memoria de la actuación, personas usuarias y presupuesto/cuenta justificativa del servicio de comedor. En el caso de las federaciones o confederaciones de padres/madres de alumnado, deberán presentar un anexo II por cada una de las AMPA federadas o confederadas.

En el apartado A) se indicará el carácter continuado del servicio, los datos del alumnado por niveles educativos y la modalidad de prestación del servicio.

En el apartado B) figurará la declaración del número de personas usuarias, con indicación en cada columna del número de usuarios/as de la comida de medio día detallada por meses (media mensual) y la suma total de las personas usuarias en el curso escolar.

El apartado C), relativo al presupuesto/cuenta justificativa, se cubrirá con la información de los siguientes apartados:

Punto I. 1. Se cubrirán los datos para cada una de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 1.3. Los gastos relacionados en esta cuenta justificativa se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la cuenta justificativa.

Además, se entregarán los justificantes de los pagos efectivos de estas facturas, que aseguren en todo caso la realización de las actividades subvencionadas. En particular:

– En el caso de la actuación 1, Ayudas destinadas a la gestión del servicio de comedor, si los gastos se derivan de una relación laboral deberán adjuntarse la nómina y el justificante de su pago, así como acreditar el pago de las retenciones efectuadas en cumplimiento de la normativa aplicable del IRPF y del abono de las cotizaciones de la Seguridad Social, y en el caso de computar gastos ocasionados por la contratación de pólizas de seguros, deberán aportar un informe o declaración de la empresa aseguradora en el que se especifique el porcentaje de la póliza directamente vinculada a la prestación de dicho servicio de comedor escolar.

– Si los gastos se derivan de la relación contractual con una entidad o autónomo/a deberán adjuntarse las facturas y los justificantes de pago.

Los justificantes de pago podrán consistir en la acreditación mediante extracto bancario de la transferencia bancaria realizada o del cheque nominativo emitido o, en el caso pagos en metálico, que en todo caso deberán tener un importe inferior a 1.000 euros, deberá aportarse un justificante del prestador del servicio abonado o una certificación de este de haber recibido el importe relacionado en este anexo.

Punto I. 2. La cuenta justificativa, en su apartado de ingresos, incluye una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas, así como los ingresos y recursos obtenidos para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. A esta declaración se debe adjuntar la resolución o la comunicación de su concesión o un certificado del órgano que concedió la ayuda.

Punto II. Declaración del/de la presidente/a de que esa entidad gestionó el comedor escolar del centro que le corresponde durante el período al que se refiere la justificación, y que los datos relativos al número de usuarios son ciertos, y coincidentes con los registros contables que permanecen en poder de la AMPA/federación/confederación a disposición de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia, o de cualquier órgano de control que proceda.

En caso de que las personas usuarias abonen directamente el precio total o parcial del servicio a la entidad o empresa prestadora, el AMPA deberá remitir:

– Copia del contrato/encomienda que haya suscrito con el subcontratista.

– Documentos que acrediten los gastos de la entidad o empresa prestadora: facturas y justificantes de pago.

– Certificado expedido por la entidad o empresa proveedora a la que se le encomendaron los servicios, especificando para cada centro educativo incluido en la solicitud de la ayuda: el número total de usuarios/as en el curso escolar desglosado por meses e importe mensual recibido por los usuarios.

La documentación señalada en este artículo tratará de documentación separada a presentar con el anexo II, por lo que las personas interesadas deberán aportar copia de la citada documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias enviadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI y NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos automáticamente, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Instrucción y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En consecuencia, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo el orden de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito.

2. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Comedores Escolares dependiente de la Vicesecretaría General de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, quien hará las correspondientes propuestas de resolución.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de esta ley y los exigidos en la propia orden de convocatoria, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, presenten electrónicamente la solicitud corregida o envíen la documentación que sea precisa, con indicación de que, si no lo hicieren así, se tendrán por desistidas de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la persona solicitante que envíe cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Las solicitudes que recojan los datos y la información necesaria se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que el órgano instructor le formulará al órgano competente la propuesta de resolución tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para su concesión.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas, teniendo en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

6. Respecto de los expedientes en que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y el archivo, sin posibilidad de enmienda, de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 11. Resolución y pago de las ayudas

1. El órgano competente para la resolución de estas ayudas es el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La resolución de concesión y pago de las ayudas se realizará una vez acreditado que la entidad beneficiaria solicitó y justificó adecuadamente las actividades subvencionadas.

2. Transcurrido el plazo de tres meses sin que fuese notificada una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda.

3. Toda alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

4. Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Publicación

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la relación de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, con expresión de su convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, las beneficiarias y las cantidades otorgadas.

La relación de las ayudas concedidas será igualmente objeto de publicidad a través de la página web oficial (http://www.edu.xunta.gal/portal/).

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias de las ayudas

Son obligaciones de las asociaciones beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, además de las que quedan señaladas en las bases anteriores, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual enviará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación se efectuará en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Dar una adecuada publicidad a la difusión de la cofinanciación pública del servicio de comedor escolar.

e) Informar a la comunidad escolar respectiva de las ayudas percibidas de la consellería en concepto de cofinanciación en la gestión del comedor escolar.

Artículo 16. Revocación y reintegro de las ayudas

En los supuestos establecidos en el artículo 33.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida, así como el abono de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 17. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia serán de aplicación las disposiciones recogidas en el título IV, artículos 50 a 68, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Normas de aplicación supletoria

En lo no previsto en las bases anteriores serán de aplicación directa las normas contenidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de aplicación supletoria las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones

La consellería transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file