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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Viernes, 27 de agosto de 2021 Pág. 43009

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 20 de agosto de 2021 por la que se incrementa el crédito de la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2021, 2022 y 2023 (código de procedimiento BS212A).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 61, de 31 de marzo de 2021, se publicó la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2021, 2022 y 2023 (código de procedimiento BS212A).

En el artículo 3 de la orden se establecía un crédito disponible de 5.271.000,21 euros, distribuido en tres anualidades con cargo a dos aplicaciones presupuestarias: en el año 2021 2.026.500,21 euros, de los cuales 1.081.500,21 euros se financiarían con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.312E.470.0 y 945.000,00 euros se financiarían con cargo a la aplicación 13.04.312E.770.0; en 2022 un crédito de 1.622.250,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.312E.470.0 y en el año 2023 un crédito de 1.622.250,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.312E.470.0.

Asimismo, este artículo prevé que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

El elevado número de solicitudes recibidas en el marco de la Orden de 22 de marzo de 2021 ha supuesto que el crédito de la referida orden resulte insuficiente. La posibilidad del incremento del crédito establecido en la orden posibilita dar cobertura a todas las solicitudes presentadas y así extender el programa de casas del mayor al mayor número posible de ayuntamientos que no cuentan con recursos de atención diurna para personas mayores. De este modo, se da una mayor cobertura a estos recursos, que suponen una herramienta idónea para el nuevo modelo de cuidados, en especial en el ámbito rural, ya que prestan un servicio de proximidad, facilitan una mayor creación de empleo, luchan contra la despoblación en las zonas rurales y se configuran como acciones positivas en la lucha contra la soledad no deseada, siendo recursos cada vez más demandados por la población y que surgen como alternativa idónea al internamiento en un recurso de atención residencial.

Así, con cargo a los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia se ha aprobado una generación de crédito por un importe de 927.076, 62 euros, con el objeto de incrementar la cobertura del programa casas del mayor.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me han sido conferidas, una vez declarada la disponibilidad de crédito, vistos la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento,

RESUELVO:

Artículo único. Incremento del crédito

Se incrementa la dotación de fondos inicialmente prevista en la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (código de procedimiento BS212A) en la cuantía de 927.076,62 euros. El crédito presupuestario total asignado para estas ayudas tras la ampliación ascenderá a 6.198.076,83 euros, distribuido en tres anualidades, que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe 2021

Importe 2022

Importe 2023

Importe total

13.04.312E.770.0

1.197.226,62 €

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1.197.226,62 €

13.04.312E.470.0

1.081.500,21 €

1.959,675,00 €

1.959,675,00 €

5.000.850,21 €

Total

2.278.726,83 €

1.959,675,00 €

1.959,675,00 €

6.198,076,83 €

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social