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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Miércoles, 1 de septiembre de 2021 Pág. 43541

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2021, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo extraordinario de consolidación, para el ingreso en la categoría 002 del grupo III y categoría 062 del grupo III de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, convocado por la Orden de 22 de noviembre de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 224, de 25 de noviembre), por la que se da publicidad de diversos acuerdos.

En la sesión que tuvo lugar el 21 de julio de 2021, el tribunal nombrado por la Resolución de 14 de septiembre de 2020 (DOG núm. 188, de 16 de septiembre), modificada por la Resolución de 23 de septiembre de 2020 (DOG núm. 198, de 30 de septiembre), por las que se nombra a los miembros del tribunal encargados de calificar el proceso selectivo extraordinario de consolidación, para el ingreso en la categoría 002 del grupo III y categoría 062 del grupo III de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019 (DOG núm. 224, de 25 de noviembre),

ACORDÓ:

Primero. Al amparo de lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria y en relación al primer ejercicio del proceso selectivo celebrado el día 12 de junio de 2021 y a la vista de las alegaciones presentadas, cambiar la respuesta considerada como correcta de la pregunta 91 del cuestionario, pasando de C) a D).

Segundo. Al amparo de lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria y en relación al primer ejercicio del proceso selectivo celebrado el día 12 de junio de 2021 y a la vista de las alegaciones presentadas, anular la pregunta 13 del cuestionario, siendo sustituida por la pregunta de reserva 121 del cuestionario.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.1 de la convocatoria, superaron el primer ejercicio las personas aspirantes que obtuvieron una puntuación mínima de quince (15) puntos, fijándose, en virtud de los criterios de corrección fijados por este tribunal en Resolución de 7 de junio de 2021, que superarán el primer ejercicio las personas aspirantes presentadas que obtengan un mínimo de cincuenta y cuatro (54) respuestas correctas una vez hechos los descuentos correspondientes. Las preguntas no contestadas no penalizarán ni recibirán puntuación.

Se asignará la valoración de 15 puntos a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte fijada. El resto de las personas declaradas aptas tendrá una calificación distribuida entre los 15 y los 30 puntos, proporcional al número de respuestas correctas. Del mismo modo, se asignará la puntuación proporcional que corresponda a las personas aspirantes declaradas no aptas.

Cuarto. Desestimar en su totalidad las restantes reclamaciones y alegaciones presentadas.

Quinto. Publicar las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes presentadas al primer ejercicio del proceso selectivo extraordinario de consolidación, para el ingreso en la categoría 002 del grupo III y categoría 062 del grupo III de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019 (DOG núm. 224, de 25 de noviembre) en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.1.3 de la convocatoria, las personas aspirantes que superaron el primer ejercicio dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar la documentación justificativa (originales o fotocopias compulsadas) de estar en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero) por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Octavo. De conformidad con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de la convocatoria, contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2021

Alfonso Diéguez García
Presidente suplente del tribunal